Condición de Participación

Las ofertas podrán ser presentadas por las compañías aseguradoras que cuentan con capacidad de contratar legalmente y cuyo giro actual se halle estrictamente ajustado a las normas que regulan el régimen de seguros en la República del Paraguay, en un todo conforme a la normativa vigente en materia de seguros en el territorio de la República a la fecha de la convocatoria. En caso de que la oferta se presente en forma de coaseguro, cada empresa coaseguradora debe cumplir con los requisitos exigidos para tales figuras, indicados en el presente documento.

 

Podrán participar en este procedimiento de contratación, individualmente o en forma conjunta bajo la figura del coaseguro o grupos coaseguradores, los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar.

Para participar en procedimientos de licitación pública nacional (LPN), las empresas deberán contar mínimamente con 5 (cinco) años de experiencia en el mercado de Seguros.

Sucursales

En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.

Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.    

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

  1. Verificará que el oferente haya proporcionado la declaración jurada de estar o no incurso/a en causales de los deberes de abstención en caso de conflicto de intereses en relación a funcionarios públicos, y además las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales.
  2. Verificará los registros del personal de la convocante para detectar si el oferente o sus representantes, se hallan comprendidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22.
  3. Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
  4. Si se constatara que alguno de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá ejecutar el contrato, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
  5. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, conforme a los estándares establecidos,  y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos g), h), i), y j) de la Ley 7021/22.
  6. El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de inhabilitados de la DNCP.
  7. Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.

 

Método de evaluación y análisis de los precios ofertados

En la evaluación de ofertas con el criterio basado en precio y luego de haber ordenado las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:

a. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

Composición de Precios

La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será:

  • COSTO NETO DEL SERVICIO.
  • GASTOS VARIOS. (Gastos Administrativos, Carga Social, Personal Operativo)
  • MARGEN DE UTILIDAD.
  • IMPUESTOS.
  • COSTO TOTAL (Cotización Final. Precio Unitario consignado en la Oferta).

OBS.: El oferente podrá presentar junto con su oferta el desglose de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la
cláusula anterior

Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS

A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.

La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.

El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.

Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en el listado de items.

    1. Consorcios:

a.1. Provisión de Bienes

El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.

a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).

Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.

Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems del listado del ítems, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.

Margen de preferencia en procedimientos de contratación de carácter internacional

En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:

  1. El empleo de los recursos humanos del país.
  2. La adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay.

Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.

Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación

  1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.

En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

  1. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*)

La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.

  1. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (**)
  2. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**)
  3. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)
  4. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente. (**)
  5. Declaración Jurada de “Declaración de Personas”, de conformidad con el formulario estándar  – Sección Formularios (**).
  6. Documentos legales. Oferentes

8.1. Personas Físicas.

    1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
    2. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (*)
    3. En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

8.2. Personas Jurídicas. 

        1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
        2. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (*)
        3. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad. (*)
        4. Copia autenticada de la última declaración jurada presentada a la Superintendencia de Seguros con sello de recepción de la misma, respecto al cumplimiento del Margen de Solvencia y del fondo de Garantía establecido en la Ley N° 827/96 “De Seguros” y sus reglamentaciones y en la que se consignen los coeficientes de solvencia y del Fondo de Garantía asignados a la aseguradora, correspondiente al último periodo.
        5. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)

8.3. Oferentes Coaseguradores.

a. Cada integrante del coaseguro que sea una persona jurídica domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes individuales. Personas Jurídicas. (*)

b. Original o fotocopia del coaseguro constituido o del acuerdo de intención de constituir el coaseguro. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los coaseguros serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*)

c. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de coasegurarse. Estos documentos pueden consistir en (*):

e. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por cada miembro del coaseguro (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o

f. Los documentos societarios de cada miembro del coaseguro, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

 g. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes de la oferta para comprometer al coaseguro, cuando se haya formalizado el coaseguro. Estos documentos pueden consistir en (*):

 

Un poder suficiente otorgado por escritura pública por la empresa piloto del coaseguro (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios de la empresa piloto, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

 

En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. 

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

1.

Margen de solvencia:Coeficiente mínimo de 3.00 (tres) al 30 de junio del 2023.-

2.

Calificación de la aseguradora: A o similar o superior, otorgada por una calificadora de riesgo autorizada por la Comisión Nacional de Valores. Se deberá adjuntar copia de los indicadores financieros y calificaciones de riesgos. La misma no deberá contener indicadores negativos según la publicación al 30 de junio del 2023 de la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay.

3.

Patrimonio propio no comprometido:Gs. 50.000.000.000 (Guaraníes cincuenta mil millones) al 30 de juniodel 2023.

4.

Fondo de garantía:Gs. 20.000.000.000 (Guaraníes veinte mil millones), según últimos informes presentados a la Superintendencia de Seguros. Junio 2023.

5.

Cantidad de reaseguradores: 3 (tres) [conforme al monto de los riesgos a asegurar.] (La cantidad de reaseguradores requeridos dependerá del monto de la contratación).

6.

Calificación de Reaseguradores:A (Standard and Poor`s) y/o A (Fich) y/o A (A.M. Best) o similar según lo dispuesto por el Banco Central del Paraguay [no podrá ser inferior al mínimo requerido a las compañías aseguradoras, por la Superintendencia de Seguros, es decir, BBB (Standard &Poor's) o similar].

7.

Disponibilidades: Gs. 15.000.000.000 (Guaraníes quince mil millones) en los últimos 3 periodos como mínimo.

8.

Capital Social: Gs. 25.000.000 (Guaraníes veinticinco mil millones) en los últimos 3 periodos como mínimo.

 

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

a

Copia del último balance presentado a la Autoridad de Control y Balance
General y/o Declaración Jurada del Impuesto a la Renta (Formulario 101); y el Informe Financiero de los 3 (tres) últimos ejercicios (2021, 2022 y 2023) donde conste que no cuentan con observaciones sobre sus ratios e indicadores financieros, los que deberán ser positivos.
Conforme a la Ley Nº 827/96 será hasta el 30 de junio de 2023.

b

Planillas presentadas ante la Superintendencia de Seguros donde se compruebe un Margen de Solvencia igual o superior a 3.0 al 30 de junio de 2021/2022/2023, y cumplan con el Fondo de Garantía establecido en la Ley Nº 827/96 De Seguros.

c

Declaración Jurada de poseer capacidad financiera, donde se indique claramente el margen de solvencia, el patrimonio propio no comprometido, de contar con fondo de garantía, cantidad de reaseguradores, éste último de ser requerido por la Convocante en procesos de LPN

 

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:Copia de contratos ejecutados, y/o pólizas de seguros, de servicio de seguros a instituciones públicas y/o privadas, de los últimos 3 años (2021, 2022, 2023 y 2024) por montos o volúmenes equivalentes al 50% del monto total ofertado en la presente licitación como mínimo / Copia de la resolución de la superintendencia de seguros del BCP, certificando la habilitación del oferente para operar en los ramos de la licitación.

1. Deberá demostrar experiencia en coberturas a instituciones públicas y/o empresas privadas, de los años (2021, 2022, 2023 y 2024). Las coberturas deberán ser por un valor igual o superior al (50) % del monto total ofertado.
2. Deberá demostrar el cumplimiento de siniestros cancelados a instituciones públicas y privadas de los años (2021, 2022, 2023, y 2024). En caso de haberse reportado siniestros, la cantidad de
siniestros indemnizados deberá ser superior al (50) % del total denunciado.

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia.

 1. Declaración jurada de coberturas a instituciones públicas y/o empresas privadas de los años indicados en el criterio mencionado. En dicha declaración deberá constar: El tomador, Riesgo asegurado, Suma asegurada, Prima, Vigencia de dichas coberturas, Siniestros ocurridos si hubiere).

 2. Declaración jurada de cumplimiento de siniestros cancelados a instituciones públicas y privadas.

 3. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.

 4. Copia de contratos y/o facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida / Constancia de RUC / Copia de Resolución de la Superintendencia de Seguros del BCP, certificando la habilitación del oferente para operar en los ramos de la licitación.

 

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

  1. Deberá contar con el Compromiso del (los) Reasegurador (es) y/o Brokers inscripto(s) en la Superintendencia de Seguros, dirigida al Oferente, manifestando que en caso de adjudicación de la Cobertura licitada, cubrirá el 100% (cien por ciento) de los montos a ser asegurados. Mención del Reasegurador Líder, país de origen, dirección, porcentaje de participación y su calificación. Luego de efectuada la adjudicación, para tener derecho a todo pago, el Oferente adjudicado deberá presentar el original y/o fotocopia autenticada del Contrato de Reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas. Sólo serán admitidas ofertas cuyas coberturas estén respaldadas por una o más compañías reaseguradoras, dependiendo del riesgo y capital segurados y cuyas calificaciones cumplan con lo establecido en el PBC. (La Convocante desestimará la oferta presentada por el Oferente que no pueda demostrar el cumplimiento con éste requisito. Excluyente). OBSERVACIÓN: luego de efectuada la adjudicación, para tener derecho a todo pago, el Oferente adjudicado deberá presentar el original y/o fotocopia autenticada del Contrato de Reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas.
  2. Las pólizas a ser emitidas deberán estar inscriptas en el Registro Público de Pólizas de la Superintendencia de Seguros, y deberán estar vigentes.
  3. Contar con los últimos indicadores financiero publicados por la Superintendencia de Seguros del BCP, donde conste que no cuentan con observaciones sobre sus ratios e indicadores financieros. (La Convocante desestimará la oferta presentada por el Oferente que no pueda demostrar el cumplimiento con éste requisito. Excluyente).
  4. Manifestar conocer y aceptar todas las condiciones establecidas en el P.B.C., conformidad y aceptación de las especificaciones técnicas, y de contar con la información necesaria para la preparación de la oferta. (La Convocante desestimará la oferta presentada por el Oferente que no pueda demostrar el cumplimiento con éste requisito. Excluyente).

(*) Oferentes en Co-Aseguro en caso de que la oferta fuera presentada en coaseguro, todos los oferentes deben cumplir la capacidad financiera solicitada.

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

1. Copia simple del Compromiso del (los) Reasegurador (es) y/o Brokers inscripto(s) en la Superintendencia de Seguros, dirigida al Oferente, manifestando que en caso de adjudicación de la Cobertura licitada, cubrirá el 100% (cien por ciento) de los montos a ser asegurados.

2. Copia Autenticada de las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros por las que se inscriben en el Registro Público de Pólizas los modelos de Pólizas a emitir.

3. Copia Autenticada de los últimos indicadores financieros publicados por la Superintendencia de Seguros del BCP. No deberá contar con observaciones sobre sus ratios.

4. Declaración Jurada por la cual manifiesta conocer y aceptar todas las condiciones establecidas en el P.B.C., conformidad y aceptación de las especificaciones técnicas, y de contar con la información necesaria para la preparación de la oferta.

 

Otros documentos solicitados a presentar con la oferta

  • Constancia emitida por la convocante, o declaración jurada del oferente, sobre la visita de inspección a los locales y/o lugares en que se encuentran los bienes e instalaciones, cuya cobertura es objeto de esta licitación.
  • Declaración jurada de poseer capacidad financiera, donde se indique claramente el margen de solvencia, el patrimonio propio no comprometido, de contar con fondo de garantía, cantidad de reaseguradores, éste último de ser requerido por la convocante.
  • Copia simple del informe de la Calificadora de Riesgo donde se detalle la calificación de la Aseguradora.
  • Copia simple de la constancia de inscripción de la Reaseguradora ante la Superintendencia de Seguros del BCP.
  • Declaración jurada donde se informe de todos los mecanismos de transferencias de riesgos, individualizándose el tipo de contrato aplicado.
  • En caso de requerir reaseguro FACULTATIVO, Carta de compromiso del (los) reasegurador (es) inscripto (s) en la Superintendencia de Seguros, dirigida al oferente, manifestando que, en caso de adjudicación de la cobertura licitada, cubrirá cuanto menos el porcentaje requerido del riesgo asegurado, con la mención de su participación, así como el país de origen, dirección y su calificación.
  • Declaración jurada de la aseguradora donde indique que posee capacidad de retención para la cobertura.
  • En caso de la participación del corredor de reaseguro (Bróker), éste deberá estar inscripto en la Superintendencia de Seguros, y presentar una carta compromiso dirigida al oferente manifestando su compromiso de colocación con uno o varios reasegurador/es que en caso de adjudicación de la cobertura licitada, cubrirá cuanto menos el porcentaje requerido del riesgo asegurado.
  • Declaración jurada de información sobre pólizas emitidas a favor de instituciones del sector público de conformidad al Formulario de la Sección Formularios. 
  • Declaración jurada de información sobre siniestros indemnizados a favor de instituciones del sector público de conformidad al Formulario de la Sección Formularios. 

Aclaración de las ofertas

Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.

Disconformidad, errores y omisiones

Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.

A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.

Para los casos de ajustes de precios de las ofertas electrónicas, toda vez que se hayan realizado lances durante la etapa competitiva, el oferente deberá ajustar su listado de ítems al precio final de la competencia electrónica, a través del módulo de ofertas electrónicas.

Si como consecuencia del resultado de la división del precio total subastado respecto a la cantidad, se obtuviere una cifra con decimales, se deberá realizar el redondeo del mismo hacia abajo, de modo a que el precio total no supere al que figure en el Acta de Sesión Pública Virtual como precio final, conforme al sistema de adjudicación establecido (ítem, lote, total).

En la consignación de los precios unitarios finales, el oferente no podrá aumentar el precio unitario cargado inicialmente para la presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.

En caso de que el oferente no haya realizado lance durante la etapa competitiva, los precios permanecerán invariables.

Criterios de desempate de ofertas

En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el vencedor de cada grupo subastado será el que lo haya ingresado primero

  1. Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.

Criterios de Adjudicación

De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.

En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.

La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.      

Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.