Dado que los tres niveles de EPEAT (Bronce, Silver y Gold) fomentan la innovación y la competencia sana entre las marcas participantes, todos ellos indican que los productos cumplen con un conjunto amplio y sólido de criterios, convirtiéndolos en una opción de compra más sostenible. Los tres niveles abordan todas las áreas de impacto prioritarias, incluidas las sustancias químicas preocupantes. Tanto la categoría Silver como la Bronce incluyen requisitos que restringen el uso de productos químicos peligrosos como el plomo (Pb), mercurio (Hg), cadmio (Cd), cromo hexavalente (Cr6+), cloro (Cl), bromo (Br), entre otros. https://www.epeat.net/
Epeat es un programa global que permite al fabricante registrar sus productos en cualquier país o región donde se comercializan, siempre que cumplan con los criterios ambientales requeridos exigidos (como mínimo). En la actualidad ninguna marca de equipos informáticos está registrada en la categoría silver en Paraguay, por lo que no tiene sentido solicitar una categoría del cual no hay evidencias que ningún fabricante haya cumplido o registrado para nuestra región (esto puede verificar en el sgte. link: https://www.epeat.net/search-computers-and-displays
Por esta razón, solicitamos que se acepte la certificación EPEAT sin especificar una categoría, ya que esto beneficiaría al estado paraguayo al obtener mayores y mejores opciones de compra y aumentaría considerablemente la participación de potenciales oferentes.
Dado que los tres niveles de EPEAT (Bronce, Silver y Gold) fomentan la innovación y la competencia sana entre las marcas participantes, todos ellos indican que los productos cumplen con un conjunto amplio y sólido de criterios, convirtiéndolos en una opción de compra más sostenible. Los tres niveles abordan todas las áreas de impacto prioritarias, incluidas las sustancias químicas preocupantes. Tanto la categoría Silver como la Bronce incluyen requisitos que restringen el uso de productos químicos peligrosos como el plomo (Pb), mercurio (Hg), cadmio (Cd), cromo hexavalente (Cr6+), cloro (Cl), bromo (Br), entre otros. https://www.epeat.net/
Epeat es un programa global que permite al fabricante registrar sus productos en cualquier país o región donde se comercializan, siempre que cumplan con los criterios ambientales requeridos exigidos (como mínimo). En la actualidad ninguna marca de equipos informáticos está registrada en la categoría silver en Paraguay, por lo que no tiene sentido solicitar una categoría del cual no hay evidencias que ningún fabricante haya cumplido o registrado para nuestra región (esto puede verificar en el sgte. link: https://www.epeat.net/search-computers-and-displays
Por esta razón, solicitamos que se acepte la certificación EPEAT sin especificar una categoría, ya que esto beneficiaría al estado paraguayo al obtener mayores y mejores opciones de compra y aumentaría considerablemente la participación de potenciales oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de la sección "SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS", específicamente en el apartado "Plan de entrega de los bienes", se solicita para los ítems:
“El oferente adjudicado tendrá un plazo de 30 (treinta) Días Corridos, POSTERIOR A LA RECEPCIÓN DE ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOR.”
Al respecto, y en vista a que el bien solicitado corresponde a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que el mismo es fabricado en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay, se solicita para todos los ítems a la convocante establecer el plazo de entrega del equipo a un mínimo de 60 (sesenta días) corridos posterior a la recepción de la orden de compra, a fin de garantizar el suministro de bienes idóneos y de alta calidad para la satisfacción de las necesidades institucionales principalmente las que garantizan la buena marcha de las tareas operativas vinculadas al uso de dichos bienes. Además se evitaría restringir la convocatoria a una o pocas empresas que puedan tener los equipos en stock, pero a precios posiblemente elevados, en detrimento de una competencia amplia, sana e imparcial. Todo ello se realiza en observancia de los principios de economía y eficiencia en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un margen de tiempo mayor para la entrega de los equipos. Cabe destacar que el plazo originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones podría limitar la participación de un mayor número de oferentes y, en consecuencia, reducir la diversidad de propuestas presentadas.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de la sección "SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS", específicamente en el apartado "Plan de entrega de los bienes", se solicita para los ítems:
“El oferente adjudicado tendrá un plazo de 30 (treinta) Días Corridos, POSTERIOR A LA RECEPCIÓN DE ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOR.”
Al respecto, y en vista a que el bien solicitado corresponde a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que el mismo es fabricado en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay, se solicita para todos los ítems a la convocante establecer el plazo de entrega del equipo a un mínimo de 60 (sesenta días) corridos posterior a la recepción de la orden de compra, a fin de garantizar el suministro de bienes idóneos y de alta calidad para la satisfacción de las necesidades institucionales principalmente las que garantizan la buena marcha de las tareas operativas vinculadas al uso de dichos bienes. Además se evitaría restringir la convocatoria a una o pocas empresas que puedan tener los equipos en stock, pero a precios posiblemente elevados, en detrimento de una competencia amplia, sana e imparcial. Todo ello se realiza en observancia de los principios de economía y eficiencia en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un margen de tiempo mayor para la entrega de los equipos. Cabe destacar que el plazo originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones podría limitar la participación de un mayor número de oferentes y, en consecuencia, reducir la diversidad de propuestas presentadas.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Si bien en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, indica que en los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante, esta convocante no considera que el plazo pueda limitar a la participación de potenciales oferentes, considerando la suficiente amplitud establecidas en las Especificaciones Técnicas del tipo estándar establecidas por el MITIC.