Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • Identificar el nombre,  cargo  y  la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado.

Ramón Benitez, Gerente, Gerencia de Comercio Exterior.

 

  • Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.

Se solicita el inicio del llamado a los efectos de contar con el producto para realizar la mezcla obligatoria con las Naftas que se adquieren para su comercialización.

 

  • Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo,  o si el mismo responde a una necesidad temporal.

Se utiliza la modalidad de contrato abierto por cantidades mínimas y máximas debido a que no es posible determinar en forma exacta la cantidad de alcohol requerida, ya que este producto es mezclado con las Naftas comercializadas por Petropar, por lo que la necesidad depende de las ventas del producto,  por lo que es requerido cantidades mínimas y máximas.

 

  • Justificación de las especificaciones técnicas establecidas.

Las especificaciones técnicas se encuentran conforme a lo solicitado por la Gerencia de Control de Producto de Petropar. 

Especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

  1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ALCOHOL ÍTEMS N° 1 y 2:

PETROPAR recibirá productos que reúnan las siguientes características:

ALCOHOL ANHIDRO

VALORES

Peso específico a 15°C (max)

0,7963

Tenor Alcohólico mínimo °GL

99,6

Residuo fijo máximo (mgr/100 ml)

5,00

Acidez total máxima (mgr/100 ml)

3,00

Alcalinidad

Negativo

Aspecto

Líquido, limpio exento de materias en suspensión

El Proveedor acepta las condiciones exigidas por PETROPAR, referente a las especificaciones técnicas requeridas para la aceptación del alcohol a ser adquirido, PETROPAR se reserva el derecho de rechazar el producto que no cumpla con las especificaciones técnicas.

 

PARA EL ÍTEM N°1

En cumplimiento al Art. 7de Ley N° 5444 De Fomento de Consumo del Alcohol Absoluto y Alcohol Carburante se aceptará primeramente el alcohol derivado de la caña de azúcar producido en el mercado interno nacional, y concluido el consumo del mismo se podrá aceptar el alcohol proveniente de otras materias primas.

Para la entrega de alcohol proveniente de otras materias primas el proveedor deberá contar con certificación del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) que avale que al momento de la entrega del producto no existe producción en el mercado interno nacional de alcohol de caña de azúcar.

 

PARA EL ÍTEM N°2

Se aceptará primeramente el alcohol derivado de la caña de azúcar producido en el mercado interno nacional, conforme a lo establecido en la Ley N° 5444 De Fomento de Consumo del Alcohol Absoluto y Alcohol Carburante así como las demás reglamentaciones y disposiciones inherentes.

 

  1. CANTIDADES REQUERIDAS.

El detalle de los ítems y las cantidades del producto a ser cotizados son:

ítem

Descripción

Cantidad Mínima

Cantidad Máxima

Unidad de Medida

Presentación

1

Alcohol Absoluto

10.000.000

15.000.000

Litros a 15ºC

Unidad

2

Alcohol Absoluto

2.000.000

5.000.000

Litros a 15ºC

Unidad

 

  1. MODALIDAD DE ENTREGA. Puesto en Planta Villa Elisa.

3.1 Las cisternas para el transporte de Alcohol Absoluto deberán estar construidas en acero inoxidable o empicotado, debiendo ser de un solo compartimiento y con válvulas de descarga de conexión rápida de 4 pulgadas. Por cada unidad de transporte. Así mismo, deberán presentar Certificado de Calibración de cisternas, expedido por el I.N.T.N.

3.2 Los transportistas, son responsables de cumplir con las normas y reglamentación interna de la planta respecto a operativa, circulación y seguridad. Además, deberán respetar el estacionamiento de acuerdo con el turno de entrada, vía circulación y las anotaciones de las unidades de transportes.

3.3 Las entregas se realizarán en la Planta de PETROPAR en Villa Elisa, por las que el PROVEEDOR es responsable del transporte del producto desde la carga en origen hasta la descarga final en destino. La cantidad mínima de producto aceptada por PETROPAR, es de 30.000 litros naturales en cada camión cisterna.

3.4 El proveedor deberá garantizar la disponibilidad mínima de 300.000 litros naturales diarios, no obstante, la cantidad de producto requerido serán de acuerdo con lo solicitado por PETROPAR en la respectiva nominación.

3.5 El cronograma de entrega será realizado por la Gerencia de Comercio Exterior, de acuerdo a la disponibilidad de descarga en las Instalaciones de PETROPAR y al horario disponible para el ingreso a Planta será de 06:00 hasta las 16:30 horas, de lunes a viernes, exceptuando los días feriados. En casos excepcionales PETROPAR podrá autorizar la recepción y descarga en días no hábiles y/o prolongación del horario.

3.6 EL PROVEEDOR deberá emitir un documento por cada cargamento a ser entregado, donde se consigne el volumen a 15°C, certificado de calidad del producto y números de los precintos colocados en origen, además de la contra muestra.

 

  1. RECEPCIÓN DEL PRODUCTO EN PLANTA DE PETROPAR.

4.1 Para la operación de descarga deberá estar presente el personal de PETROPAR autorizado. Se deberá verificar el documento de la carga emitido en origen, el estado general del camión cisterna y las condiciones del precintado. Cualquier irregularidad con la carga como pérdida de producto o precintos rotos y/o adulterados, será objeto de consideración para la aceptación o no de la carga, previa realización del control de calidad del producto. La coordinación para la operación de descarga deberá estar a cargo de la Gerencia de Operaciones.  La recepción deberá ser realizada por el Sondeador del Departamento de Control de Cantidad y la descarga a cargo del Operador de Planta de Almacenamiento del Departamento de Operaciones de la Gerencia de Operaciones de Villa Elisa.

4.2 El Camión cisterna, para su ingreso a Planta, deberá ser controlado por el Guardia de Seguridad en Portería, no está permitido el ingreso a Planta de cualquier equipo, material u objeto adicional a lo estrictamente necesario para la operación normal del móvil. Posterior a su verificación, el móvil deberá pasar por la Báscula, para su control inicial de peso. 

4.3 Posterior a su salida de bascula, el móvil deberá dirigirse al sector de control ubicado en la calle lateral de las oficinas de la Gerencia de Control de Producto, para su control documental, de precintado y controlar la calidad del producto, para lo cual el Alcohol Absoluto contenido en la cisterna, deberá ser muestreado y aprobado por personal del Laboratorio de Control de Calidad de la Gerencia de Control de Producto de Villa Elisa. Cada cisterna a ser recibido en Planta deberá contar con una muestra testigo del producto cargado en origen, que deberá ser entregado al personal encargado del control de calidad.

4.4 En caso de presentarse alguna anormalidad en la calidad del producto, PETROPAR rechazará la carga, o en su defecto, aplicará la liquidación que salvaguarde sus intereses.

4.5 La coordinación general para la descarga deberá ser realizada por el Jefe de Planta, quien deberá recibir la aprobación del Departamento de Control de Calidad y solicitar la liberación del Tanque si corresponde para la descarga del producto, el tanque de almacenamiento receptor deberá ser liberado por el Dpto. de Control de Cantidad quien informará sobre los controles al Jefe de Planta.

4.6 El camión cisterna, luego de ser pesado en la báscula, verificado y controlado la calidad del producto, deberá ubicarse en el lugar asignado por la Gerencia de Operaciones para la operación de descarga, con el arrestallama puesto, taco colocado, pinza de puesta a tierra conectada, así como el extinguidor al alcance del operador.

4.7 El Control de la descarga deberá ser realizado por Medidor Volumétrico, para lo cual será utilizado el ticket que registre el volumen consignado por el contador. La cantidad descargada será referida a 15°C. y se tolerará una variación de +/-5% entre volúmenes nominados y disponibles.

4.8          El ticket deberá ser llenado por el operador de Planta de Almacenamiento de la Gerencia de Operaciones, con todos los datos requeridos en el mismo, y firmado por el Operador, el Chofer del camión cisterna y el Inspector. Una copia del ticket se entregará al chofer, otra copia al Dpto. Control de Cantidad en Planta Villa Elisa.

4.9 Una vez finalizada la descarga se verificará el estado final de vacío de las cisternas del camión tanque, se emitirá el documento de vacío verificado el cual deberá estar firmado por el Operador de Descarga, Chofer y el Sondeador que verifica, para luego pasar por la Báscula y determinar el peso final de descarga.

 

5. LIQUIDACIÓN DEL CARGAMENTO Facturación y Forma de Pago.

5.1          El pago por la carga de Alcohol Absoluto se hará por la cantidad recibida en Planta de PETROPAR litros a 15°C.Es decir, el volumen consignado según el peso de la Báscula de PETROPAR, convertido en litros a 15°C = Peso Neto de Bascula / Densidad de Producto a 15°C. En los casos en que no se cuente en servicio la Báscula, el cargamento podrá ser liquidado según la cantidad cuantificada por el medidor volumétrico convertido en litros a 15°C.= Litros Naturales según Medidor Volumétrico, multiplicado por el factor de corrección de volumen correspondiente (Tabla N° 4 de PETROPAR)

5.2          Con la copia del ticket de descarga del producto y/o de la Báscula, el chofer del camión cisterna solicitará la Planilla de Liquidación del Cargamento, al Departamento de Control de Cantidad. Se deberá realizar tres planillas; una para la Gerencia de Control de Producto (Planta Villa Elisa), otra para el proveedor y la tercera para el chofer.

5.3          La Planilla de Recepción de Producto servirá de comprobante al PROVEEDOR, el cual podrá emitir factura por cada nota de recepción emitida por PETROPAR, o podrá acumular varias notas de remisión y emitir una sola factura por el volumen total de las mismas.

5.4          Una vez recepcionada las facturas en Mesa de Entrada de PETROPAR, la Secretaria General remitirá las mismas, con todas las documentaciones correspondientes, a la Gerencia de Comercio Exterior para cotejar los datos con los informes proveídos por el proveedor y la Gerencia de Control de Producto.

5.5          Las facturas verificadas y aprobadas serán remitidas a la Dirección Financiera, para el pago correspondiente. El plazo máximo para el pago de las facturas es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de las mismas.

5.6          El proveedor del producto podrá designar una empresa de control independiente y/o un representante que pueda certificar las cantidades cuantificadas en la Planta de PETROPAR, en caso de no contar con un representante, el proveedor valida automáticamente las cuantificaciones realizadas por el personal de PETROPAR, según el procedimiento establecido.

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

Conforme a lo establecido en la sección Especificaciones técnicas - CPS.

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación: 

El plazo de entrega para el ítem es de 48 (cuarenta y ocho) horas contados a partir de la recepción del proveedor de la Nominación emitida por el Administrador del Contrato.

Los volúmenes entregados podrán tener, por razones operativas, una variación de +-5% (más menos cinco por ciento) con respecto al programa acordado.

Las cisternas para el transporte de Alcohol Absoluto deberán estar construidas en acero inoxidable o empicotado, debiendo ser de un solo compartimiento y con válvulas de descarga de conexión rápida de 4 pulgadas. Por cada unidad de transporte. Así mismo, deberán presentar Certificado de Calibración de cisternas, expedido por el I.N.T.N.

Los transportistas, son responsables de cumplir con las normas y reglamentación interna de la planta respecto a operativa, circulación y seguridad. Además, deberán respetar el estacionamiento de acuerdo con el turno de entrada, vía circulación y las anotaciones de las unidades de transportes.

Las entregas se realizarán en la Planta de PETROPAR en Villa Elisa, por las que el PROVEEDOR es responsable del transporte del producto desde la carga en origen hasta la descarga final en destino. La cantidad mínima de producto aceptada por PETROPAR, es de 30.000 litros naturales en cada camión cisterna.

El proveedor deberá garantizar la disponibilidad mínima de 300.000 litros naturales diarios, no obstante, la cantidad de producto requerido serán de acuerdo con lo solicitado por PETROPAR en la respectiva nominación.

El cronograma de las entregas será realizado por la Gerencia de Comercio Exterior, de acuerdo a la disponibilidad de descarga en las Instalaciones de PETROPAR y al horario disponible para el ingreso a Planta será de 06:00 hasta las 16:30 horas, de lunes a viernes, exceptuando los días feriados. En casos excepcionales PETROPAR podrá autorizar la recepción y descarga en días no hábiles y/o prolongación del horario.

 

EL PROVEEDOR deberá emitir un documento por cada cargamento a ser entregado, donde se consigne el volumen a 15°C, certificado de calidad del producto y números de los precintos colocados en origen, además de la contra muestra.

El Lugar de Entrega del producto para es la Planta de Petropar en Villa Elisa: Dirección: Avda. Defensores del Chaco y Américo Picco.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

INDICADOR TIPO FECHA DE PRESENTACION PREVISTA(se indica la fecha que debe presentar según el PBC)
Cumplimiento contractual Planilla de Recepción de Producto Conforme al plazo establecido en las Especificaciones Técnicas