Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 5 del requisito “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 23 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "Certificado de Calidad ISO 9001:2015 vigente, cuyo alcance indique un servicio de limpieza, mantenimiento, desinfección corporativa y control de plagas, acompañados de los antecedentes relacionados a la certificación (Plan de auditoria, Auditor Asignado, entre otros)". considerando que la exigencia de contar con “CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 9001/2015 restringe la participación de los oferentes exclusivamente a una reducida cantidad de empresas del rubro que poseen dicha certificación formal e innecesaria que no garantiza la ejecución satisfactoria del contrato, solicitamos la modificación del PBC y la eliminación de los requisitos que exigen contar con CERTIFICACIÓN ISO 9001/2015, como requisito obligatorio para participar en la contratación pública, fundado en que dichas exigencias resultan técnicamente dispensables porque no garantizan ni aportan ningún beneficio a la Convocante. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias como un condicionante mínimo para la participación en una contratación pública (CERTIFICADO ISO 9001/2015) resulta una práctica indebida e infundada limitación de la libre concurrencia de los potenciales oferentes, en detrimento de lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 5 del requisito “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 23 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "Certificado de Calidad ISO 9001:2015 vigente, cuyo alcance indique un servicio de limpieza, mantenimiento, desinfección corporativa y control de plagas, acompañados de los antecedentes relacionados a la certificación (Plan de auditoria, Auditor Asignado, entre otros)". considerando que la exigencia de contar con “CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 9001/2015 restringe la participación de los oferentes exclusivamente a una reducida cantidad de empresas del rubro que poseen dicha certificación formal e innecesaria que no garantiza la ejecución satisfactoria del contrato, solicitamos la modificación del PBC y la eliminación de los requisitos que exigen contar con CERTIFICACIÓN ISO 9001/2015, como requisito obligatorio para participar en la contratación pública, fundado en que dichas exigencias resultan técnicamente dispensables porque no garantizan ni aportan ningún beneficio a la Convocante. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias como un condicionante mínimo para la participación en una contratación pública (CERTIFICADO ISO 9001/2015) resulta una práctica indebida e infundada limitación de la libre concurrencia de los potenciales oferentes, en detrimento de lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
En atención a la consulta realizada, se aclara al potencial oferente que esta Convocante al establecer los criterios de participación lo realiza con el afán de salvaguardar los intereses institucionales, y esperando que el servicio prestado sea optimo, atendiendo a que la prestación será realizada en puestos de peaje, donde transitan gran cantidad de vehículos al día, en ese sentido con el objetivo de satisfacer las necesidades de la institución se requiere de la certificación, ya que este corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente y a la mejora constante a fin de evitar el suministro de un servicio de dudosa calidad, y que durante la ejecución se tenga retrocesos. En base a lo expuesto. Por tanto, esta Convocante considera pertinente mantener este requisito, pues resulta técnicamente indispensable por las razones expuestas.
El requisito fue parte de otros llamados publicados y adjudicados en el SICP, en los cuales han participado varios oferentes, tales como procesos con: ID N° 391123, 391286, 405700, 409196, 412658, 413889, 416051, 418286, 423967, 424209, 424229, 427371, 428401, 434764, 435252, 438348. Por lo tanto, consideramos pertinente mantener dicho requerimiento.