Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Elementos que determinan el precio del bien/servicio ofertado. |
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Elementos de Valor Fijo |
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Mano de obra (Recursos humanos) |
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Equipos informáticos |
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Servicio de transporte |
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Seguros |
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Servicios básicos |
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Elementos de Valor Variable |
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Insumos |
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Mantenimiento |
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Gastos administrativos |
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Gastos de venta |
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Total de costos |
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Utilidad esperada |
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Precio del bien/servicio antes de impuestos |
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Impuestos |
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Precio final del bien/servicio impuestos incluidos |
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
APLICA
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: La sumatoria de los Ingresos mensuales/La sumatoria de los Egresos mensuales.
OBSERVACION:
*Para el caso de Oferentes en Consorcio, todos los integrantes que formen parte del mismo deberán cumplir con el 100% de los parámetros exigidos. Conforme a la obligación tributaria que le corresponda y al tipo de personería de cada miembro, los integrantes del Consorcio deberán estar al día ante la Autoridad Tributaria.
*Para todos los casos, a partir del segundo decimal se aplicará en los coeficientes de liquidez y solvencia el redondeo por exceso.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Lote N° 1 SERVICIO DE LIMPIEZA
1.Demostrar la experiencia en servicios de limpieza con contratos y facturaciones de ventas con el sector público o privado por un monto equivalente al 50 % del monto total del lote ofertado de la presente licitacion , de los últimos tres años: 2021, 2022 y 2023.
Observación: Si el oferente presentase documentaciones que igualen o superen el porcentaje indicado en uno o dos de los años solicitados, la acreditación será considerada como cumplida. No es obligatoria la presentación de documentos por cada año en este caso.
2.La actividad comercial debe corresponder al rubro ofertado, con 5 años de existencia legal en el mercado (SE TENDRA EN CUENTA LA FECHA DE INSCRIPCION EN LA SET), se procederá a la verificación de los datos asentados en la constancia de RUC del oferente, a fin de confirmar que su actividad principal sea el de servicio de limpieza.
PARA OFERENTES EN CONSORCIOS: La Empresa Líder del Consorcio deberá cumplir con al menos el 70% de todos los documentos exigidos para demostrar la experiencia requerida, mientras que los demás integrantes del mismo deberán completar el 30% restante.
Lote N° 2 SERVICIO DE FUMIGACION
1.Demostrar la experiencia en servicios de fumigacion con contratos y/o facturaciones de ventas con el sector público o privado por un monto equivalente al 30 % del monto máximo de la presente licitacion , de los últimos tres años: 2021, 2022 y 2023.
Observación: Si el oferente presentase documentaciones que igualen o superen el porcentaje indicado en uno o dos de los años solicitados, la acreditación será considerada como cumplida. No es obligatoria la presentación de documentos por cada año en este caso.
2. La actividad comercial debe corresponder al rubro ofertado, con 5 años de existencia legal en el mercado (SE TENDRA EN CUENTA LA FECHA DE INSCRIPCION EN LA SET), se procederá a la verificación de los datos asentados en la constncia de RUC del oferente, a fin de confirmar que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con los servicios ofertados.
PARA OFERENTES EN CONSORCIOS: La Empresa Líder del Consorcio deberá cumplir con al menos el 70% de todos los documentos exigidos para demostrar la experiencia requerida, mientras que los demás integrantes del mismo deberán completar el 30% restante.
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia. (Lote 1)
1. Copia autenticada de contratos y facturaciones de ventas que avalen la experiencia requerida.
2.Constancia de RUC emitida por la SET.
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia. (Lote N° 2)
1. Copia de contratos y/o facturaciones de ventas que avalen la experiencia requerida.
2. Constancia de RUC emitida por la SET.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Lote N° 1 SERVICIO DE LIMPIEZA
1) Declaración Jurada en la cual el oferente Manifieste conocer acabadamente los requerimientos solicitados en el Lote 1 Servicio de Limpieza y el alcance de las especificaciones técnicas, incluyendo los cronogramas, planes de entrega y/o cumplimiento que correspondan.
2) Declaración Jurada del Oferente, donde manifieste contar con equipos suficientes y apropiadas de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas para satisfacer las necesidades de la convocante en lo que respecta a la limpieza de los espacios requeridos, uniformes para cada funcionario (con distintivo de la empresa adjudicada para su identificación) y materiales para el cumplimiento de los servicios solicitados.
3)Se deberán listar los equipos y acompañar de las facturas de compras a nombre del oferente a fin de comprobar la propiedad de los mismos y garantizar la ejecución oportuna del servicio solicitado.
4) El oferente deberá presentar el Certificado de Cumplimiento Laboral vigente expedido por el Ministerio de Trabajo, sin observaciones.
5) Los oferentes deberán acreditar que cuentan con procedimientos internos certificados bajo norma de calidad ISO 9001, para garantizar la calidad de los servicios y estos satisfagan las necesidades de sus clientes, con especificidad en el servicio de limpieza, con los antecedentes relacionados a la certificación.
6) Contar con al menos dos vehículos propio o alquilado del tipo utilitario, para trasladar los insumos y para la recolección de desechos solidos urbanos, producto de la limpieza. Presentar copia simple de la cedula verde y habilitación vigente a nombre del oferente o contrato de alquiler/arrendamiento. Es imprescindible contar con los vehículos para la optima prestación de los servicios teniendo en cuenta que en su mayoría los peajes se encuentran ubicados en zonas rurales e inhóspitas por lo que en dichas zonas no se cuenta con servicio de recolección de residuos. En lo que respecta al deposito de lo recolectado la empresa adjudicada por su cuenta y bajo su responsabilidad buscara el deposito o vertedero de residuos mas cercano a la zona, el mismo debe estar habilitado por el municipio de la zona afectada.
7) Declaración Jurada del Listado de insumos a ser utilizado para la prestación del servicio, indicando marcas y procedencias.
8) El oferente deberá presentar con su oferta Registros Sanitarios vigentes de los siguientes productos: Detergente, Agua Lavandina al 2,5%, desodorante liquido para piso, jabón líquido para manos, alcohol al 70% desinfectante de superficies, limpia vidrios desempañante. En virtud a la Resolución DNVS D.G. N° 06/21 Por la cual se aprueban los anexos y formularios, en el marco de la implementación del Artículo 48 del Decreto N° 4624/2020 Por el cual se reglamenta el Articulo 40 de la Ley N° 1119/1997 De productos para la salud y otros, Se actualizan y establecen normas para la obtención y renovación del Registro Sanitario, de productos domisanitarios.
9) Presentar constancia de contar con un minimo de treinta (30) empleados inscriptos en IPS. La cantidad de personal solicitado es de manera a resguardar y asegurar que la empresa cuente con la cantidad suficiente de recursos humanos en caso de que el personal asignado al puesto se ausente, y que el mismo cuentre con un cuadro de reemplazo.
PARA OFERENTES EN CONSORCIOS: La Empresa Líder del Consorcio deberá cumplir con al menos el 70% de todos los documentos exigidos para demostrar la experiencia requerida, mientras que los demás integrantes del mismo deberán completar el 30% restante.
Lote N° 2 SERVICIO DE FUMIGACION
1.) Contar con Certificado de Registro, Habilitacion para llevar a cabo los servicios de fumigación, expedida por la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En virtud a la RESOLUCIÓN S.G. M.S.P. y B.S. N° 327/22 Por la cual se Reglamenta El Art. 109 de la Ley 836/80 Código Sanitario y Se Aprueba El Reglamento de Registro, Habilitación y Renovación de Habilitacion y Funcionamiento de Establecimientos y Empresas Especializadas en la Prestacion de Servicios de Control de Plagas.
2) ) Como mínimo debe contar con 1 (uno) personal Certificado de Registro de Habilitación de Asesor Técnico (vigente) expedido por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En cumplimiento de la Ley 836/80 Código Sanitario.
3) El cumplimiento de las Especificaciones Técnicas estará garantizado a través de la adecuada descripción y requerimientos completos expuestos en el PBC. Deberá ser presentada en forma de Declaración Jurada, firmada y sellada.
4). Presentar constancia de contar con un minimo de 4 (cuatro) empleados Inscriptos en IPS.
5) Contar con al menos un vehículo propio o alquilado del tipo utilitario, para trasladar los insumos y equipos a utilizar para la fumigación. Presentar copia simple de la cedula verde y habilitación vigente a nombre del oferente o contrato de alquiler/arrendamiento.
En casos de Empresas Consorciadas, cualquiera de las firmas integrantes del consorcio podrá acreditar los Requerimientos descriptos precedentemente.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
Lote N° 1 SERVICIO DE LIMPIEZA
1) Declaración jurada de conocer acabadamente los requerimientos solicitados en el Lote 1 y el alcance de las especificaciones técnicas. |
2) Declaración jurada de contar con equipos, uniformes, materiales. |
3)Listado de los equipos y acompañados con las Copias de las facturas de las compras a nombre del oferente a fin de comprobar la propiedad de los mismos y garantizar la ejecución oportuna del servicio solicitado.
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4) Certificado de Cumplimiento Laboral vigente expedido por el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social, sin observaciones. |
5) Certificado de Calidad ISO 9001:2015 vigente, cuyo alcance indique un servicio de limpieza, mantenimiento, desinfección corporativa y control de plagas, acompañados de los antecedentes relacionados a la certificación (Plan de auditoria, Auditor Asignado, entre otros). |
6) Copia simple de la cedula verde y habilitación de los vehículos propiedad del oferente o contrato de alquiler/arrendamiento. |
7) Declaración Jurada del listado de insumos a ser utilizado. 8) Registros Sanitarios vigentes de los siguientes productos: Detergente, Agua Lavandina al 2,5%, desodorante liquido para piso, jabón líquido para manos, alcohol al 70% desinfectante de superficies, limpia vidrios desempañante. En virtud a la Resolución DNVS D.G. N° 06/21 Por la cual se aprueban los anexos y formularios, en el marco de la implementación del Artículo 48 del Decreto N° 4624/2020 Por el cual se reglamenta el Articulo 40 de la Ley N° 1119/1997 De productos para la salud y otros, Se actualizan y establecen normas para la obtención y renovación del Registro Sanitario, de productos domisanitarios. 9). Planilla de Aporte obrero patronal del IPS del ultimo mes anterior a la fecha de apertura de sobres, en la cual se pueda constantar que el oferente posee en su nomina por lo menos 30 empleados inscriptos en IPS. |
Lote N° 2 SERVICIO DE FUMIGACION
1) Certificado de registro de habilitación de la empresa, expedida por la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En virtud a la RESOLUCIÓN S.G. M.S.P. y B.S. N° 327/22 Por la cual se Reglamenta El Art. 109 de la Ley 836/80 Código Sanitario Y Se Aprueba El Reglamento de Registro, Habilitación y Renovación de Habilitacion y Funcionamiento de Establecimientos y Empresas Especializadas en la Prestacion de Servicios de Control de Plagas.
2) Certificado de Registro de Habilitacion de Asesor Tecnico (vigente), expedido por la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Minimo 1 personal habilitado. En cumplimiento de la Ley 836/80 Código Sanitario.
3) Declaración jurada DE CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS REQUERIDAS.
4). Presentar planilla de empleados Inscriptos en IPS.
5) Copia simple de la cedula verde y habilitación del vehículo propiedad del oferente o contrato de alquiler/arrendamiento.
NO APLICA.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.