LA CONVOCANTE SE RATIFICA EN LAS CONDICIONES DEL PBC. El criterio establecido tiene como objetivo analizar la estabilidad y solvencia económica de los potenciales oferentes.
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ITEM 2- EPEAT
Dado que los tres niveles de EPEAT (Bronce, Silver y Gold) fomentan la innovación y la competencia sana entre las marcas participantes, todos ellos indican que los productos cumplen con un conjunto amplio y sólido de criterios, convirtiéndolos en una opción de compra más sostenible. Los tres niveles abordan todas las áreas de impacto prioritarias, incluidas las sustancias químicas preocupantes. Tanto la categoría Silver como la Bronce incluyen requisitos que restringen el uso de productos químicos peligrosos como el plomo (Pb), mercurio (Hg), cadmio (Cd), cromo hexavalente (Cr6+), cloro (Cl), bromo (Br), entre otros. https://www.epeat.net/
Epeat es un programa global que permite al fabricante registrar sus productos en cualquier país o región donde se comercializan, siempre que cumplan con los criterios ambientales requeridos exigidos (como mínimo). En la actualidad ninguna marca de equipos informáticos está registrada en la categoría silver en Paraguay, por lo que no tiene sentido solicitar una categoría del cual no hay evidencias que ningún fabricante haya cumplido o registrado para nuestra región (esto puede verificar en el sgte. link: https://www.epeat.net/search-computers-and-displays
La solicitud del certificado EPEAT sin ninguna categoría se fundamenta en varias razones:
Al no limitar la solicitud a una categoría como Silver, se permite la inclusión de una gama más amplia de productos que también cumplen con los criterios de sostenibilidad, garantizando así una mayor variedad y opciones para el estado.
Un certificado sin categoría proporciona la flexibilidad necesaria para adaptarnos a futuros requerimientos sin restricciones.
El certificado EPEAT, sin distinción de categoría, garantiza que los productos cumplen con los estándares de sostenibilidad exigidos, lo que los alinea perfectamente con las políticas públicas en materia ambiental.
Esta solicitud busca obtener un impacto positivo en las adquisiciones en el marco de las contrataciones públicas, asegurando el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y eficiencia.
Por estas razones, solicitamos que se acepte la certificación EPEAT sin especificar una categoría, ya que esto beneficiaría al estado paraguayo al obtener mayores y mejores opciones de compra y aumentaría considerablemente la participación de potenciales oferentes.
Dado que los tres niveles de EPEAT (Bronce, Silver y Gold) fomentan la innovación y la competencia sana entre las marcas participantes, todos ellos indican que los productos cumplen con un conjunto amplio y sólido de criterios, convirtiéndolos en una opción de compra más sostenible. Los tres niveles abordan todas las áreas de impacto prioritarias, incluidas las sustancias químicas preocupantes. Tanto la categoría Silver como la Bronce incluyen requisitos que restringen el uso de productos químicos peligrosos como el plomo (Pb), mercurio (Hg), cadmio (Cd), cromo hexavalente (Cr6+), cloro (Cl), bromo (Br), entre otros. https://www.epeat.net/
Epeat es un programa global que permite al fabricante registrar sus productos en cualquier país o región donde se comercializan, siempre que cumplan con los criterios ambientales requeridos exigidos (como mínimo). En la actualidad ninguna marca de equipos informáticos está registrada en la categoría silver en Paraguay, por lo que no tiene sentido solicitar una categoría del cual no hay evidencias que ningún fabricante haya cumplido o registrado para nuestra región (esto puede verificar en el sgte. link: https://www.epeat.net/search-computers-and-displays
La solicitud del certificado EPEAT sin ninguna categoría se fundamenta en varias razones:
Al no limitar la solicitud a una categoría como Silver, se permite la inclusión de una gama más amplia de productos que también cumplen con los criterios de sostenibilidad, garantizando así una mayor variedad y opciones para el estado.
Un certificado sin categoría proporciona la flexibilidad necesaria para adaptarnos a futuros requerimientos sin restricciones.
El certificado EPEAT, sin distinción de categoría, garantiza que los productos cumplen con los estándares de sostenibilidad exigidos, lo que los alinea perfectamente con las políticas públicas en materia ambiental.
Esta solicitud busca obtener un impacto positivo en las adquisiciones en el marco de las contrataciones públicas, asegurando el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y eficiencia.
Por estas razones, solicitamos que se acepte la certificación EPEAT sin especificar una categoría, ya que esto beneficiaría al estado paraguayo al obtener mayores y mejores opciones de compra y aumentaría considerablemente la participación de potenciales oferentes.
LA CONVOCANTE SE RATIFICA EN LAS CONDICIONES DEL PBC, CONFORME A LO SIGUIENTE:
1. Señalan que EPEAT permite registrar productos a nivel global y que cumplir con los estándares garantiza sostenibilidad. Sin embargo, argumentan que no tiene sentido solicitar la categoría Silver debido a la falta de registros en Paraguay. Esta afirmación contradice la idea de que EPEAT es un programa global, ya que no debería haber limitaciones por región si los fabricantes realmente quisieran registrar productos Silver en Paraguay. La ausencia de registros locales podría deberse a la falta de demanda o incentivos en lugar de la inviabilidad del registro, lo cual no es considerado sustancial, dado que al solicitar el nivel Silver, las exigencias son sumamente elevadas.
2. Mencionan que no distinguir entre categorías de EPEAT "garantiza una mayor variedad de opciones" y "flexibilidad de participación".
No especificar una categoría en el certificado introduce el riesgo de adquirir productos que, aunque cumplan con requisitos mínimos de sostenibilidad, no cumplen con los criterios más estrictos y deseablesque solicitamos sean alcanzados, en este caso al menos el nivel Silver. Eliminar la categorización tendrá un efecto negativo en la búsqueda de la mejora contínua, mientras que desde el estado deberíamos de fomentar una mayor innovación y una sana competencia entre marcas buscando la mejor calidad posible.
Por otra parte, tomando como fuente el portal web proveído https://www.epeat.net/, claramente es posible observar que la certificación EPEAT Silver tiene ventajas sobre el nivel Bronze al exigir un mayor compromiso con la sostenibilidad. Los productos con certificación Silver deben cumplir con criterios ambientales más estrictos, como la reducción de sustancias tóxicas (plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente). Asimismo, se constató que el nivel Silver demanda un compromiso más fuerte con el reciclaje y la gestión adecuada de los productos al final de su vida útil.
3. Aunque se señale que el certificado EPEAT sin distinción de categoría está alineado con las políticas públicas en materia ambiental, esto contradice el hecho de que los niveles Silver y Gold de EPEAT tienen criterios más estrictos en cuanto a la reducción de sustancias peligrosas y otros impactos ambientales. Al no exigir un nivel más alto como Silver, el Estado podría estar comprometiendo su compromiso con políticas públicas de sostenibilidad, lo que resultaría en una compra menos alineada con los principios de sostenibilidad que se mencionan como objetivo.
Al solicitar una categoría de EPEAT Silver, lo que se pretende lograr es que exista una libre competencia en el mercado entre fabricantes que cumplan un elevado nivel de calidad en beneficio de las instituciones del estado.
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- Plan de entrega de los Bienes:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, se solicita:
Plan de entrega de los bienes
Ítem 1 Discos LTO-6 MP RW cartucho de datos. Fecha(s) final(es) de Ejecución de los 15 (quince) Días Hábiles de la emisión de la orden de provisión con acuse de recibo del proveedor.”.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay, se solicita a la convocante establecer el plazo de entrega de los equipos a un mínimo de 45 (cuarenta y cinco días) hábiles de la emisión de la orden de provisión con acuse de recibo del proveedor, a fin de garantizar el suministro de bienes idóneos y de alta calidad para la satisfacción de las necesidades institucionales principalmente las que garantizan la buena marcha de las tareas operativas vinculadas al uso de dichos bienes.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia en el uso de los recursos del estado, teniendo en cuenta que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…).
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, se solicita:
Plan de entrega de los bienes
Ítem 1 Discos LTO-6 MP RW cartucho de datos. Fecha(s) final(es) de Ejecución de los 15 (quince) Días Hábiles de la emisión de la orden de provisión con acuse de recibo del proveedor.”.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay, se solicita a la convocante establecer el plazo de entrega de los equipos a un mínimo de 45 (cuarenta y cinco días) hábiles de la emisión de la orden de provisión con acuse de recibo del proveedor, a fin de garantizar el suministro de bienes idóneos y de alta calidad para la satisfacción de las necesidades institucionales principalmente las que garantizan la buena marcha de las tareas operativas vinculadas al uso de dichos bienes.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia en el uso de los recursos del estado, teniendo en cuenta que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…).
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, Descripción del Bien/Servicio/Consultoría Ítem 1 Discos LTO-6 MP RW cartucho de datos se solicita:
“Ítem 1 Discos LTO-6 MP RW cartucho de datos”.
Al respecto solicitamos a la convocante aclarar en el apartado Ítem 1 “Discos LTO-6 MP RW cartucho de datos”, a que equipo, modelo, marca serán instalados, considerando que los datos solicitados son fundamentales para evitar incompatibilidades del bien ofertado con el equipo que cuenta la convocante y no generar confusiones en las ofertas presentadas por los oferentes. La presente solicitud es a fin de no generar confusiones y de esta forma los potenciales oferentes podrán ofertar adecuadamente y en igualdad de condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, Descripción del Bien/Servicio/Consultoría Ítem 1 Discos LTO-6 MP RW cartucho de datos se solicita:
“Ítem 1 Discos LTO-6 MP RW cartucho de datos”.
Al respecto solicitamos a la convocante aclarar en el apartado Ítem 1 “Discos LTO-6 MP RW cartucho de datos”, a que equipo, modelo, marca serán instalados, considerando que los datos solicitados son fundamentales para evitar incompatibilidades del bien ofertado con el equipo que cuenta la convocante y no generar confusiones en las ofertas presentadas por los oferentes. La presente solicitud es a fin de no generar confusiones y de esta forma los potenciales oferentes podrán ofertar adecuadamente y en igualdad de condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”
El equipo donde se utilizará estos cartuchos es HP LTO-6 Ultrium 6250
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Plan de entrega item 1
En la Sección, Plan de entrega de los bienes, se establece: Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes): 15 (quince) Días Hábiles de la emisión de la orden de provisión con acuse de recibo del proveedor.
Al respecto solicitamos a la convocante, para el ítem n° 1 extender el plazo de entrega a 45 días.
En la Sección, Plan de entrega de los bienes, se establece: Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes): 15 (quince) Días Hábiles de la emisión de la orden de provisión con acuse de recibo del proveedor.
Al respecto solicitamos a la convocante, para el ítem n° 1 extender el plazo de entrega a 45 días.
En la Sección, Plan de entrega de los bienes, se establece: Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes): 15 (quince) Días Hábiles de la emisión de la orden de provisión con acuse de recibo del proveedor.
Al respecto solicitamos a la convocante, para los ítems n° 2, 3, 4, 5, 6 y 7 extender el plazo de entrega a 60 días, tomando en cuenta el tiempo de importación y hacer lugar a lo solicitado habilitaría una mayor cantidad de potenciales oferentes. Fundamos lo requerido en el Art. 45.- Pliego de Bases y Condiciones de la Ley N° 7021 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, el cual, en relación, establece: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En la Sección, Plan de entrega de los bienes, se establece: Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes): 15 (quince) Días Hábiles de la emisión de la orden de provisión con acuse de recibo del proveedor.
Al respecto solicitamos a la convocante, para los ítems n° 2, 3, 4, 5, 6 y 7 extender el plazo de entrega a 60 días, tomando en cuenta el tiempo de importación y hacer lugar a lo solicitado habilitaría una mayor cantidad de potenciales oferentes. Fundamos lo requerido en el Art. 45.- Pliego de Bases y Condiciones de la Ley N° 7021 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, el cual, en relación, establece: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, DATOS DE LA LICITACIÓN, Idioma de la Oferta, establece: La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. La convocante permitirá la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: Podrán ser presentados Catálogos únicamente en idioma inglés, acompañados de su traducción al idioma español.
Al respecto, solicitamos que sean aceptados catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés y sin traducción, por ser un idioma de manejo usual por el personal dedicado al rubro informático y en el cual la mayoría de los fabricantes poseen generados mayor documentación sobre sus productos.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, DATOS DE LA LICITACIÓN, Idioma de la Oferta, establece: La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. La convocante permitirá la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: Podrán ser presentados Catálogos únicamente en idioma inglés, acompañados de su traducción al idioma español.
Al respecto, solicitamos que sean aceptados catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés y sin traducción, por ser un idioma de manejo usual por el personal dedicado al rubro informático y en el cual la mayoría de los fabricantes poseen generados mayor documentación sobre sus productos.
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de la sección "SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS", específicamente en el apartado "Plan de entrega de los bienes", se solicita para todos los ítems:
“15 (quince) Días Hábiles de la emisión de la orden de provisión con acuse de recibo del proveedor.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay, se solicita para los ítems N° 10 y 13 a la convocante establecer el plazo de entrega de los equipos a un mínimo de 30 (treinta días) hábiles de la emisión de la orden de provisión con acuse de recibo del proveedor, a fin de garantizar el suministro de bienes idóneos y de alta calidad para la satisfacción de las necesidades institucionales principalmente las que garantizan la buena marcha de las tareas operativas vinculadas al uso de dichos bienes. Además se evitaría restringir la convocatoria a una o pocas empresas que puedan tener los equipos en stock, pero a precios posiblemente elevados, en detrimento de una competencia amplia, sana e imparcial. Todo ello se realiza en observancia de los principios de economía y eficiencia en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un margen de tiempo mayor para la entrega de los equipos. Cabe destacar que el plazo originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones podría limitar la participación de un mayor número de oferentes y, en consecuencia, reducir la diversidad de propuestas presentadas.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de la sección "SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS", específicamente en el apartado "Plan de entrega de los bienes", se solicita para todos los ítems:
“15 (quince) Días Hábiles de la emisión de la orden de provisión con acuse de recibo del proveedor.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay, se solicita para los ítems N° 10 y 13 a la convocante establecer el plazo de entrega de los equipos a un mínimo de 30 (treinta días) hábiles de la emisión de la orden de provisión con acuse de recibo del proveedor, a fin de garantizar el suministro de bienes idóneos y de alta calidad para la satisfacción de las necesidades institucionales principalmente las que garantizan la buena marcha de las tareas operativas vinculadas al uso de dichos bienes. Además se evitaría restringir la convocatoria a una o pocas empresas que puedan tener los equipos en stock, pero a precios posiblemente elevados, en detrimento de una competencia amplia, sana e imparcial. Todo ello se realiza en observancia de los principios de economía y eficiencia en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un margen de tiempo mayor para la entrega de los equipos. Cabe destacar que el plazo originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones podría limitar la participación de un mayor número de oferentes y, en consecuencia, reducir la diversidad de propuestas presentadas.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”