Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
FORMULARIO DESGLOSE DE PRECIOS |
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A |
Precio (sin IVA) |
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Ítem |
Descripción |
Cantidad |
Costo Unitario |
Total, Gs. |
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1 |
Gastos Administrativos |
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2 |
Póliza (PBC) |
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Sub total (1) |
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Cargas Impositivas |
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Retenciones DNCP/MDP/MJT(0,5%) |
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Sub total (2) |
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B |
TOTALES |
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UTILIDAD FINAL (A-B) |
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Tasa IRE |
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IRE (Impuesto a la Renta) |
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UTILIDAD FINAL |
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% |
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Observación: el presente formulario es un formato estándar que el proveedor debe completar para demostrar la construcción de su precio unitario, no obstante, podrá incluir ítems que no haya sido incluido entre el ítem 1 al ítem 2. Se podrá presentar con la oferta o a solicitud de Comité de Evaluación (Etapa de evaluación).
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El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Para contribuyente de IRE GENERAL
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio de los tres últimos años (2021, 2022 y 2023)
Endeudamiento: pasivo total / activo total.
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio de los tres últimos años (2021, 2022 y 2023)
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio de los tres últimos años (2021, 2022 y 2023) , no deberá ser negativo
Para contribuyentes de IRE SIMPLE
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: Ingreso/Egreso
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio de los tres últimos años (2021, 2022 y 2023).
Ejemplo para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio de los tres últimos años (2021, 2022 y 2023)
Ejemplo de contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio de los tres últimos años (2021, 2022 y 2023)
En caso de Consorcios; se deberá indicar en la oferta cual es el líder del mismo quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
Certificado de cumplimiento tributario vigente a la fecha de apertura de oferta |
Balance General y Cuadro de Estado de Resultados (bien legible) y/o Estados Financieros del Sistema Marangatu de los años 2021, 2022 y 2023, para contribuyente de IRE GENERAL |
Formulario 501 de los años años 2021, 2022 y 2023, para contribuyentes del IRE SIMPLE |
Formulario 515 de los años años 2021, 2022 y 2023, para contribuyentes de Renta Personal. |
Declaración de IVA de los años 2021, 2022 y 2023, para contribuyentes solo de IVA General. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Para todos los lotes demostrar la experiencia en la provisión cubiertas, cámaras y camisas para cubiertas, en instituciones públicas o privadas con copias facturas de venta contado o facturas de venta a crédito con sus recibos cancelatorios o facturas a créditos con su certificado de cumplimiento o acta de recepción total cuya suma en los 3 (tres) últimos años (2021, 2022 y 2023), represente como mínimo el 30% del monto total de su oferta.
En caso de Consorcios; se deberá indicar en la oferta cual es el líder del mismo quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio.
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El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Para los Lotes № 1 (Para todos los ítems) y № 3 (Para todos los ítems)
1. Las cubiertas ofertadas deberán cumplir a cabalidad con las EETT.
2. El fabricante de las cubiertas ofertadas deberá contar con:
2.1 Gestión ambiental eficaz que minimice los efectos negativos al medio ambiente.
Certificado ISO 14001: Gestión Ambiental
ISO 14001 establece un marco para la gestión ambiental que puede tener un impacto positivo en la percepción del consumidor. Sus beneficios incluyen:
Responsabilidad Ambiental: Al certificarse, la empresa demuestra su compromiso con prácticas sostenibles, lo que es cada vez más valorado por los consumidores que buscan productos responsables.
Reducción de Impacto: Un enfoque en la gestión ambiental implica que se minimizan los residuos y se optimizan los recursos, lo que contribuye a un entorno más limpio y saludable.
Valor Añadido: Los consumidores suelen estar dispuestos a pagar más por productos que provienen de empresas comprometidas con la sostenibilidad, lo que puede traducirse en una mejor reputación y lealtad a la marca.
2.2 Producción de cubiertas para el ámbito automotriz que enfatice la prevención de defectos, la mejora continua, además de reducir el desperdicio y la disparidad en la cadena de suministro de cubiertas.
Certificado IATF 16949: Requisitos Específicos para la Industria Automotriz
IATF 16949 es una norma que complementa a ISO 9001, enfocándose en la industria automotriz. Los beneficios que aporta al consumidor son significativos:
Seguridad y Fiabilidad: Esta certificación asegura que las cubiertas cumplen con estrictos estándares de seguridad y desempeño, fundamentales para la industria automotriz.
Innovación y Mejora Continua: Promueve la adopción de prácticas innovadoras y la mejora constante de productos, lo que resulta en cubiertas más avanzadas tecnológicamente.
Reducción de Errores: Al requerir un enfoque sistemático en la prevención de defectos, se minimizan las posibilidades de problemas, beneficiando directamente a los conductores en términos de seguridad.
2.3 Una serie de actividades coordinadas que se lleven a cabo sobre sus recursos humanos, procedimientos, documentos, estructura organizacional y estrategias para lograr la buena calidad de sus cubiertas fabricadas.
Certificado ISO 9001: Sistema de Gestión de Calidad
La norma ISO 9001 establece los requisitos para un sistema de gestión de calidad enfocado en la mejora continua. Sus beneficios para el consumidor final incluyen:
En la calidad de las cubiertas: Garantiza que las cubiertas cumplan con estándares de calidad sostenibles en el tiempo, lo que se traduce en cubiertas más duraderas y confiables.
En la satisfacción del cliente: Al enfocarse en las necesidades del cliente, las empresas que poseen la certificación ISO 9001 están mejor equipadas para atender y resolver quejas, lo que mejora la experiencia del usuario.
En la transparencia: La certificación ISO 9001 permite una mayor claridad en la trazabilidad de los productos, lo que genera confianza en el consumidor.
En la seguridad del cliente: Adquirir cubiertas fabricadas bajo estas normas de calidad brinda una seguridad al cliente de que las cubiertas realmente cumplen con las EETT brindadas en sus hojas técnicas o catálogos.
Observaciones: Sabiendo todo esto la Industria Nacional del Cemento al tener la intención de adquirir cubiertas de buena calidad, solicita que el fabricante de cubiertas posea estas certificaciones, ISO 9001, IATF 16949 e ISO 14001 ya que las mismas sirven como herramienta para evitar la adquisición de cubiertas de mala calidad.
En cuanto a cómo inciden estas certificaciones en la ejecución del contrato, estas afectarían de una manera significativa ya que las mismas al ser utilizadas como herramientas de evaluación del fabricante de las cubiertas servirán como control indirecto de la calidad del producto ofrecido.
Muchas empresas del mercado cuentan con estas certificaciones; algunas de ellas son: Michelin (marca francesa), Bridgestone (Marca japonesa), Goodyear (marca estadounidense), Fate O (marca argentina). Firestone (marca estadounidense), Pirelli (marca italina) solo por citar algunas.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
Para los Lotes № 1 (Para todos los ítems) y № 3 (Para todos los ítems)
1. Catálogo u Hoja Técnica original emitido por el fabricante indicando de forma clara las EETT de los ítems ofertados.
2.1 Certificado ISO 14001 de Gestión Ambiental.
2.2 Certificado IATF 16949 de Gestión de Calidad para la Industria Automotriz.
2.3 Certificado ISO 9001 de Sistema de Gestión de Calidad.
Observaciones: Todas las certificaciones solicitadas (en los puntos b.1, b.2 y b.3) podrán ser validadas si las mismas son mencionadas en el Catalogo original emitido por el fabricante de las cubiertas, la cual es requisito presentar.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.