Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
COSTOS OPERATIVOS |
CARGA IMPOSITIVA |
CARGA FINANCIERA |
DEPRECIACION ACTIVO FIJO |
RENTABILIDAD |
PRECIO DE LA OFERTA |
|||||||||||||||
REPUESTOS |
INSUMO |
ALQUILERES |
MANO DE OBRA |
VIATICOS/ MOVILIDAD |
COSTOS POR SERVICIOS BASICOS |
COMBUSTIBLE |
MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
IMPUESTOS |
COSTO DE FINANCIACION |
COSTO POR DEPRECIACION |
UTILIDAD |
|||||||||
INMUEBLES |
EQUIPOS |
JORNAL SALARIO |
CARGA SOCIALES |
DIRECTO |
INDIRECTO |
PROPIA |
DE TERCEROS |
BIENES |
EQUIPOS |
% RET. |
UTILIDAD GS. |
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Al tipo de renta al que esté obligado el oferente
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
A) Para contribuyentes de IRE General (Ex IRACIS).
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Coeficiente de Liquidez: Activo corriente / Pasivo Corriente debe ser igual o mayor a 1,00 (uno coma cero cero), en promedio. Esta información será extraída de los Balances Generales correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la respectiva autoridad tributaria (años 2021, 2022,2023)
Coeficiente de Solvencia: Pasivo Total / Activo Total igual o menor a 0,80 (cero con ochenta), en promedio. Esta información será extraída de los Balances Generales correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la respectiva autoridad tributaria (años 2021, 2022,2023)
Rentabilidad s/ Capital: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los años (2021, 2022,2023), no deberá ser negativo.
B) Para contribuyentes de IRE SIMPLE (Ex IRPC).
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1,00 (uno con cero cero); el promedio, de los ejercicios fiscales cerrados correspondiente a los años 2021, 2022,2023.
C) Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1,00 (uno con cero cero); el promedio, de los ejercicios fiscales cerrados correspondiente a los años 2021, 2022,2023.
D) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: La sumatoria de los Ingresos mensuales/La sumatoria de los Egresos mensuales.
Deberá ser igual o mayor que 1,00; el promedio, de los tres ejercicios fiscales años 2021, 2022, 2023.
OBSERVACION:
*Para el caso de Oferentes en Consorcio, todos los integrantes que formen parte del mismo deberán cumplir con el 100% de los parámetros exigidos. Conforme a la obligación tributaria que le corresponda y al tipo de personería de cada miembro, los integrantes del Consorcio deberán estar al día ante la Autoridad Tributaria.
*Para todos los casos, a partir del segundo decimal se aplicará en los coeficientes de liquidez y solvencia el redondeo por exceso.
l)Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera:
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
A) Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021, 2022,2023 para contribuyente de IRE General (Ex IRACIS). |
B) Formulario N° 120 IVA General de los últimos años 2021, 2022,2023, para contribuyentes solo del IVA General. |
C) Formulario N° 501 de los últimos años 2021, 2022,2023, para contribuyentes del IRPC/IRE Simple. |
|
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
A) Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021, 2022,2023 para contribuyente de IRE General (Ex IRACIS). | |
B) Formulario N° 120 IVA General de los últimos años 2021, 2022,2023, para contribuyentes solo del IVA General. | |
C) Formulario N° 501 de los últimos años 2021, 2022,2023, para contribuyentes del IRPC/IRE Simple. |
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D) Formulario N° 515 de los últimos años 2021, 2022, 2023, para contribuyentes de Renta Personal. |
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Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1. Demostrar la experiencia en provisión de artículos o insumos de seguridad vial o industrial realizadas en los últimos 3 años (2021,2022,2023), por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto máximo del lote ofertado, a través de facturas, contratos u órdenes de compra, con empresas del sector público y/o privado con la presentación de copia de contratos suscriptos y/o facturas de venta, acompañados de la constancia de buen cumplimiento del contrato, en los periodos mencionados. Podrán presentarse la cantidad de documentos que fueran necesarios, siempre y cuando correspondan a cualquiera de los años mencionados. Se tendrá en cuenta la suma de los mismos hasta llegar al porcentaje requerido. Si el oferente presentase documentaciones que igualen o superen el porcentaje indicado en uno o dos de los años solicitados, la acreditación será considerada como cumplida. No es obligatoria la presentación de documentos por cada periodo)
2.- Que cuente como mínimo con 3 (años) años de existencia legal en el mercado (SE TENDRA EN CUENTA LA FECHA DE INSCRIPCION EN LA SET), cuya actividad debe corresponder al rubro ofertado, se procederá a la verificación de los datos asentados en la constancia de RUC del oferente, a fin de confirmar que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con los servicios ofertados. (En caso de no cumplir con la antigüedad mínima requerida o de no dedicarse a la actividad comercial relativa a los servicios cotizados, la oferta será desestimada por la convocante). Será EXCLUYENTE en la etapa de evaluación de las ofertas.
1.-Copia de facturas, contratos u órdenes de compra correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, acompañados de las Constancias de buen cumplimiento de contrato por lo menos uno de cualquiera de los periodos solicitados. |
2.-Copia de apertura de negocios de la SET (Excluyente). |
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
a) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: El cumplimiento de las mismas estará garantizada a través de la adecuada descripción y requerimientos completos de los servicios expuestos en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS. Deberá ser presentada en forma de Declaración Jurada.
b) INFRAESTRUCTURA: El oferente deberá contar con un local (propio o alquilado), dicho local debe contar con todas las habilitaciones por Ley exigida, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 294/93 y su Decreto Reglamentario 453/13 954/13. Además, el local comercial deberá contar con los insumos (pinturas, materiales eléctricos y metálicos) en su depósito, necesarios para asegurar una rápida y buena ejecución del contrato. Todas las habilitaciones deben figurar a nombre del oferente.
El local comercial deberá contar con Licencia Ambiental, planos de infraestructura y plano de sistema de prevención contra incendios debidamente aprobados por la Municipalidad donde se encuentre asentado, con sus correspondientes resoluciones de aprobación.
c) FLOTA DE VEHICULOS:
Debido a que los servicios deberán ser prestados en los puestos de peajes ubicados en los distintos puntos del país, el oferente deberá acreditar que cuenta con al menos 2 vehículos propios o alquilados para el traslado de su personal, insumos, herramientas y equipos, para realizar trabajos en simultáneo si fuere necesario, no se permitirá tercerización de los móviles para asegurar una rápida respuesta a solicitud de la convocante, teniendo en cuenta que una tercerización de los mismos estaría sujeta a disponibilidad de terceros, el oferente deberá presentar copia de la cédula verde y habilitación al día de cada móvil. La cantidad requerida se justifica considerando que el oferente también deberá atender a otros clientes, públicos o privados, para lo cual se necesita movilidad y traslado, y esto no debe afectar la capacidad de dar respuesta inmediata a los pedidos de nuestra Institución cuando sea necesario.
d) RECURSOS HUMANOS: El oferente deberá demostrar que cuenta con 5 personales como mínimo (entre personales técnicos, administrativo y logística), teniendo en cuenta la envergadura del llamado y todo el despliegue administrativo y logística que requerirá la ejecución del mismo en caso de ser adjudicado; el personal mínimo requerido deberá estar inscripto en el Seguro Social del IPS con una antigüedad mínima de 3 meses, para lo que deberá presentar la planilla de empleados inscriptos correspondiente a dichos periodos, a fin de acreditar que los mismos al menos han superado el periodo legal de prueba conforme a lo establecido en el Art. 60 de la Ley 729/61, y que se encuentran activos dentro de la empresa. Entre los personales técnicos se exigirá que el contratista cuente por lo menos con un técnico en electricidad industrial, certificado por Instituciones reconocido por el MEC (SNPP, KOLPING y otros). Adicionalmente, el oferente debe contar con un Ingeniero Civil o Arquitecto con registro profesional al día, emitido por el MOPC, este puede ser funcionario permanente o tercerizado.
Observación: Para los Consorcios se tendrá en cuenta lo siguiente: los integrantes podrán cumplir estos requisitos conjuntamente, debiendo suscribir necesariamente la documentación solicitada el firmante autorizado para el efecto.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
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Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.