En el pliego de bases y condiciones, en el apartado de capacidad técnica, apartado D, menciona: “Contar con autorización de servicio de reparación y mantenimiento de equipos de categoría => 3, expedido por la ARRN actualizado”. Se solicita a la convocante modificar la categoría solicitada, considerando que el mantenimiento solicitado corresponde a equipos de rayos X de baja energía, los cuales corresponden a la categoría 5 según la clasificación de prácticas establecidas por la ARRN en el artículo 19, a los efectos de la aplicación de dicho reglamento. Las prácticas están clasificadas por tipo de práctica, tipo de trámite y tipo de riesgo, estableciéndose que los equipos de rayos X para control de bultos están contemplados en la categoría 5 de dicha normativa.
En el pliego de bases y condiciones, en el apartado de capacidad técnica, apartado D, menciona: “Contar con autorización de servicio de reparación y mantenimiento de equipos de categoría => 3, expedido por la ARRN actualizado”. Se solicita a la convocante modificar la categoría solicitada, considerando que el mantenimiento solicitado corresponde a equipos de rayos X de baja energía, los cuales corresponden a la categoría 5 según la clasificación de prácticas establecidas por la ARRN en el artículo 19, a los efectos de la aplicación de dicho reglamento. Las prácticas están clasificadas por tipo de práctica, tipo de trámite y tipo de riesgo, estableciéndose que los equipos de rayos X para control de bultos están contemplados en la categoría 5 de dicha normativa.
La misma sera modificada mediente una adenda. Favor remitirse a la Adenda N° 01.-
2
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
En el pliego de bases y condiciones, en el apartado de requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica., apartado D, menciona: “Contar con autorización de servicio de reparación y mantenimiento de equipos de categoría => 3, expedido por la ARRN actualizado”. Se solicita a la convocante modificar la categoría solicitada, considerando que el mantenimiento solicitado corresponde a equipos de rayos X de baja energía, los cuales corresponden a la categoría 5 según la clasificación de prácticas establecidas por la ARRN en el artículo 19, a los efectos de la aplicación de dicho reglamento. Las prácticas están clasificadas por tipo de práctica, tipo de trámite y tipo de riesgo, estableciéndose que los equipos de rayos X para control de bultos están contemplados en la categoría 5 de dicha normativa.
10-10-2024
16-10-2024
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
En el pliego de bases y condiciones, en el apartado de requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica., apartado D, menciona: “Contar con autorización de servicio de reparación y mantenimiento de equipos de categoría => 3, expedido por la ARRN actualizado”. Se solicita a la convocante modificar la categoría solicitada, considerando que el mantenimiento solicitado corresponde a equipos de rayos X de baja energía, los cuales corresponden a la categoría 5 según la clasificación de prácticas establecidas por la ARRN en el artículo 19, a los efectos de la aplicación de dicho reglamento. Las prácticas están clasificadas por tipo de práctica, tipo de trámite y tipo de riesgo, estableciéndose que los equipos de rayos X para control de bultos están contemplados en la categoría 5 de dicha normativa.
Remitirse el PBC, el mantenimiento preventivo será a requerimiento cuando la convocante lo indique.
4
Suministros y Especificaciones técnicas.
Atendiendo las condiciones logísticas y teniendo en cuenta la distancia considerable que representa realizar un servicio a los equipos ubicados en el Aeropuerto Internacional Guaraní, se solicita a la convocante representar en dos apartados los servicios de mantenimiento diferenciando si corresponde a AIG o AISP
Atendiendo las condiciones logísticas y teniendo en cuenta la distancia considerable que representa realizar un servicio a los equipos ubicados en el Aeropuerto Internacional Guaraní, se solicita a la convocante representar en dos apartados los servicios de mantenimiento diferenciando si corresponde a AIG o AISP
Remitirse al PBC, en el apartado de listado de bienes y servicios se encuentran mencionadas de forma diferenciada las ubicaciones correspondientes.
5
Plan de prestación de los servicios
Solicitamos a la convocante extender el plazo requerido para la realización de los servicios de mantenimiento preventivo a 10 días hábiles a partir de la orden de servicio/compra. Esto se debe a que el mantenimiento preventivo requiere una programación y ejecución adecuada en días hábiles, asegurando así la disponibilidad de personal calificado y la coordinación necesaria para evitar interrupciones en el servicio
Solicitamos a la convocante extender el plazo requerido para la realización de los servicios de mantenimiento preventivo a 10 días hábiles a partir de la orden de servicio/compra. Esto se debe a que el mantenimiento preventivo requiere una programación y ejecución adecuada en días hábiles, asegurando así la disponibilidad de personal calificado y la coordinación necesaria para evitar interrupciones en el servicio
La misma sera modificado mediante una Adenda. Favor remitirse a la Adenda N° 01
6
Plan de prestación de los servicios
Solicitamos a la convocante extender el plazo requerido para la realización de los servicios, para el mantenimiento correctivo: 30 días hábiles a partir de la orden de servicio/compra teniendo en cuenta que existe la posibilidad de que alguna pieza o repuesto deba pasar por el proceso de importación.
Solicitamos a la convocante extender el plazo requerido para la realización de los servicios, para el mantenimiento correctivo: 30 días hábiles a partir de la orden de servicio/compra teniendo en cuenta que existe la posibilidad de que alguna pieza o repuesto deba pasar por el proceso de importación.
La misma sera modificado mediante una Adenda. Favor remitirse a la Adenda N° 01
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CAPACIDAD TECNICA
En los requisitos de capacidad técnica del PBC se menciona en el ítem d) Contar con autorización de servicio de reparación y mantenimiento de equipos de categoría => 3, expedido por la ARRN actualizado.
Este requisito corresponde a equipos de Alta energía por lo que solicitamos a la convocante considerar lo siguiente:
Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales.
En los requisitos de capacidad técnica del PBC se menciona en el ítem d) Contar con autorización de servicio de reparación y mantenimiento de equipos de categoría => 3, expedido por la ARRN actualizado.
Este requisito corresponde a equipos de Alta energía por lo que solicitamos a la convocante considerar lo siguiente:
Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales.