4. Matricula de comerciante donde indique el rubro solicitado en el llamado
CONSULTA:
- Matrícula de Comerciante.
Actualmente, a través de la Acordada N° 1.539 de fecha 28 de julio de 2021, la CSJ ha reestructurado las oficinas de los REGISTROS PÚBLICOS para la optimización de las tareas registrales. Al respecto, el Artículo 2° de la acordada dice “…DISPONER, la unificación de las secciones Personas Jurídicas y Asociaciones y Registro Público de Comercio de la Dirección General de los Registros Públicos…”, y en particular respecto de la MATRÍCULA DEL COMERCIANTE señala:
“…Corresponderá la registración, inscripción o anotación en la división de los “ACTOS Y CONTRATOS MERCANTILES” de todo lo referente a: 1) La Matrícula de Comerciantes (sean personas físicas o jurídicas). En este punto siguiendo la práctica actual, la constitución de una sociedad comercial se inscribirá en la Sección Personas Jurídicas para obtener la personería jurídica y en la Sección Actos y Contratos Mercantiles a los efectos de la obtención de calidad de comerciante. Las personas físicas obtendrán la Matrícula de comerciante, mediante orden de Juez competente remitida a la Dirección General de los Registros Públicos…”
Es decir, las personas jurídicas, al ser inscritas en el Registro Público de Comercio en la Sección de Actos y contratos mercantiles, ya sea su inscripción anterior o posterior a esta unificación, han cumplido con la exigencia, por lo cual las sociedades cuentan con la calidad de comerciante con la constancia de inscripción obrante en la constitución, quedando reservada únicamente a las personas físicas la gestión de obtención de la matrícula de comerciante mediante orden de Juez remitida a la DGRP.
POR CONSIGUIENTE las personas jurídicas con esta uinificacion, cumplimos la exigencia de matricula de comerciante.
4. Matricula de comerciante donde indique el rubro solicitado en el llamado
CONSULTA:
- Matrícula de Comerciante.
Actualmente, a través de la Acordada N° 1.539 de fecha 28 de julio de 2021, la CSJ ha reestructurado las oficinas de los REGISTROS PÚBLICOS para la optimización de las tareas registrales. Al respecto, el Artículo 2° de la acordada dice “…DISPONER, la unificación de las secciones Personas Jurídicas y Asociaciones y Registro Público de Comercio de la Dirección General de los Registros Públicos…”, y en particular respecto de la MATRÍCULA DEL COMERCIANTE señala:
“…Corresponderá la registración, inscripción o anotación en la división de los “ACTOS Y CONTRATOS MERCANTILES” de todo lo referente a: 1) La Matrícula de Comerciantes (sean personas físicas o jurídicas). En este punto siguiendo la práctica actual, la constitución de una sociedad comercial se inscribirá en la Sección Personas Jurídicas para obtener la personería jurídica y en la Sección Actos y Contratos Mercantiles a los efectos de la obtención de calidad de comerciante. Las personas físicas obtendrán la Matrícula de comerciante, mediante orden de Juez competente remitida a la Dirección General de los Registros Públicos…”
Es decir, las personas jurídicas, al ser inscritas en el Registro Público de Comercio en la Sección de Actos y contratos mercantiles, ya sea su inscripción anterior o posterior a esta unificación, han cumplido con la exigencia, por lo cual las sociedades cuentan con la calidad de comerciante con la constancia de inscripción obrante en la constitución, quedando reservada únicamente a las personas físicas la gestión de obtención de la matrícula de comerciante mediante orden de Juez remitida a la DGRP.
POR CONSIGUIENTE las personas jurídicas con esta uinificacion, cumplimos la exigencia de matricula de comerciante.
Mencionamos que se halla en verificación una adenda, en la cual se realizaron los ajustes necesarios tomadas de las consultas realizadas en el SICP, para así dar una mayor participación, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/22.
Es importante mencionar que todo potencial oferente puede utilizar las herramientas informáticas brindadas por la DNCP de manera responsable, siendo la presente, una herramienta por medio del cual se deben realizar consultas especificas a fin de lograr obtener una respuesta objetiva por parte de la convocante, razón por la cual realizamos la mencionada aclaración de manera a que el proceso prosiga normalmente conforme lo establece la Resolución DNCP Nº 1430/24.-
12
CAPACIDAD TÉCNICA
Favor ampliar la distancia de 11km a 15 km para dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
Dicho llamado fue cancelado por Resolución MAG N° 1916/2024 del 23 de diciembre de 2024.
13
CAPACIDAD TÉCNICA
Donde dice "Plano de infraestructura aprobado y Resolución de aprobación emitida por la Municipalidad, junto con el respectivo certificado de inspección final in situ. Dicho certificado debe constatar que todas las dimensiones de superficie y el área de trabajo, de uso exclusivo para el taller, están aprobadas y cuentan con los sellos correspondientes de inspección final. Además, debe especificarse el número del acta y del certificado de inspección final, que deben coincidir con la construcción existente (no sujeta a regularización), constatando que todos los terrenos están debidamente habilitados para operar."
Favor limitarse a solicitar "Plano de infraestructura aprobado y Resolución de aprobación emitida por la Municipalidad de la ciudad donde se encuentre el taller del oferente", ya que con dicho documento, más la constancia del RUC, la patente comercial vigente y la Licencia Ambiental emitida por el MADES, queda debidamente acreditada la habilitación del Taller Mecánico para operar como tal, en cumplimiento con las Leyes, Decretos y Ordenanzas Municipales que rigen en materia de obras civiles.
No corresponde y está fuera del ámbito de competencia de la Convocante analizar, evaluar y/o juzgar el contenido de un documento aprobado y homologado por entidad competente como la Municipalidad.
Favor modificar el requisito.
Donde dice "Plano de infraestructura aprobado y Resolución de aprobación emitida por la Municipalidad, junto con el respectivo certificado de inspección final in situ. Dicho certificado debe constatar que todas las dimensiones de superficie y el área de trabajo, de uso exclusivo para el taller, están aprobadas y cuentan con los sellos correspondientes de inspección final. Además, debe especificarse el número del acta y del certificado de inspección final, que deben coincidir con la construcción existente (no sujeta a regularización), constatando que todos los terrenos están debidamente habilitados para operar."
Favor limitarse a solicitar "Plano de infraestructura aprobado y Resolución de aprobación emitida por la Municipalidad de la ciudad donde se encuentre el taller del oferente", ya que con dicho documento, más la constancia del RUC, la patente comercial vigente y la Licencia Ambiental emitida por el MADES, queda debidamente acreditada la habilitación del Taller Mecánico para operar como tal, en cumplimiento con las Leyes, Decretos y Ordenanzas Municipales que rigen en materia de obras civiles.
No corresponde y está fuera del ámbito de competencia de la Convocante analizar, evaluar y/o juzgar el contenido de un documento aprobado y homologado por entidad competente como la Municipalidad.
Favor modificar el requisito.
Mencionamos que se halla en verificación una adenda, en la cual se realizaron los ajustes necesarios tomadas de las consultas realizadas en el SICP, para así dar una mayor participación, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/22.
Es importante mencionar que todo potencial oferente puede utilizar las herramientas informáticas brindadas por la DNCP de manera responsable, siendo la presente, una herramienta por medio del cual se deben realizar consultas especificas a fin de lograr obtener una respuesta objetiva por parte de la convocante, razón por la cual realizamos la mencionada aclaración de manera a que el proceso prosiga normalmente conforme lo establece la Resolución DNCP Nº 1430/24.-
14
CAPACIDAD TÉCNICA
Donde dice: "Poseer matricula de comerciante en el cual la descripción del Ramo esté directamente relacionado al llamado de referencia."
Favor eliminar el requisito ya que no está amparado en ninguna normativa vigente en nuestro país y no aplica para el objeto del llamado.
Donde dice: "Poseer matricula de comerciante en el cual la descripción del Ramo esté directamente relacionado al llamado de referencia."
Favor eliminar el requisito ya que no está amparado en ninguna normativa vigente en nuestro país y no aplica para el objeto del llamado.
Mencionamos que se halla en verificación una adenda, en la cual se realizaron los ajustes necesarios tomadas de las consultas realizadas en el SICP, para así dar una mayor participación, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/22.
Es importante mencionar que todo potencial oferente puede utilizar las herramientas informáticas brindadas por la DNCP de manera responsable, siendo la presente, una herramienta por medio del cual se deben realizar consultas especificas a fin de lograr obtener una respuesta objetiva por parte de la convocante, razón por la cual realizamos la mencionada aclaración de manera a que el proceso prosiga normalmente conforme lo establece la Resolución DNCP Nº 1430/24.-
15
CAPACIDAD TÉCNICA
Donde dice "•4 (cuatro) compresores de aire de 2hp de potencia como mínimo."
Favor reducir la cantidad a 2 (dos) compresores, ya que con eso es más que suficiente para satisfacer la demanda y la necesidad del taller en cuanto a equipamiento, pudiendo garantizar un óptimo servicio sin poner en riesgo la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicado.
Donde dice "•4 (cuatro) compresores de aire de 2hp de potencia como mínimo."
Favor reducir la cantidad a 2 (dos) compresores, ya que con eso es más que suficiente para satisfacer la demanda y la necesidad del taller en cuanto a equipamiento, pudiendo garantizar un óptimo servicio sin poner en riesgo la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicado.
Dicho llamado fue cancelado por Resolución MAG N° 1916/2024 del 23 de diciembre de 2024.
16
CAPACIDAD TÉCNICA
piden 1 (un) Mecánico exclusivo de Motores Diesel. Jacinto -, consultamos si puede ser cualquier Jacinto o su apellido tiene que ser villan morel? y 1 (un) técnico en Caja automática y CVT - GABI, no importa si su apellido no es pavon riquelme? falta que diga que el taller tiene que estar en lambare nomas ya
piden 1 (un) Mecánico exclusivo de Motores Diesel. Jacinto -, consultamos si puede ser cualquier Jacinto o su apellido tiene que ser villan morel? y 1 (un) técnico en Caja automática y CVT - GABI, no importa si su apellido no es pavon riquelme? falta que diga que el taller tiene que estar en lambare nomas ya
Conforme a la consulta señalamos cuanto sigue: Que en vista a que hubo un error de tipeo y que como consecuencia se cargaron datos que no son referentes al llamado, lo cual aducen a una mala interpretación de lo requerido en las EETT, razón por la cual mencionamos que en vista a que dicho llamado fue remitido en el último día hábil para la remisión de los procesos conforme a la Resolución DNCP Nº 1430/24, no se pudieron verificar en forma minuciosa los criterios establecidos, a fin de subsanar y ajustar los mismos.
Mencionamos que se halla en verificación una adenda, en la cual se realizaron los ajustes necesarios tomadas de las consultas realizadas en el SICP, para así dar una mayor participación, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/22.
Es importante mencionar que todo potencial oferente puede utilizar las herramientas informáticas brindadas por la DNCP de manera responsable, siendo la presente, una herramienta por medio del cual se deben realizar consultas especificas a fin de lograr obtener una respuesta objetiva por parte de la convocante, razón por la cual realizamos la mencionada aclaración de manera a que el proceso prosiga normalmente conforme lo establece la Resolución DNCP Nº 1430/24.-