Condición de Participación

Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.

Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".

 

Sucursales

En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.

Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.    

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

  1. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar, y además las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales.
  2. Verificará los registros del personal de la convocante para detectar si el oferente o sus representantes, se hallan comprendidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22.
  3. Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
  4. Si se constatara que alguno de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá ejecutar el contrato, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
  5. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, conforme a los estándares establecidos,  y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos g), h), i), y j) de la Ley 7021/22.
  6. El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de inhabilitados de la DNCP.
  7. Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.

 

Metodo de Evaluación

Basado únicamente en precio

Análisis de precios ofertados

La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:

    1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

 

Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.

Composición de Precios

La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:

Elementos que determinan el precio del bien/servicio ofertado

Costo expresado en moneda de la oferta

Elementos de Valor Fijo

 

Mano de Obra

 

Inmuebles

 

Maquinarias

 

Herramientas

 

Vehículos

 

Equipos Informáticos

 

Muebles

 

Seguros

 

Servicios Básicos

 

Elementos de Valor Variable

 

Insumos

 

Mantenimiento

 

Gastos Administrativos

 

Gastos de venta

 

Total Gastos

 

Utilidad esperada

 

Precio del bien/servicio antes del impuesto

 

Impuestos

 

Precio final del bien/servicio impuestos incluidos

 

Margen de preferencia en procedimientos de contratación de carácter internacional

En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:

  1. El empleo de los recursos humanos del país.
  2. La adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay.

Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.

Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación.

        1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.

En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

        1. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) 

La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.

        1. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (**)
        1. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**)
        1. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)
        1. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente. (**)
        1. Declaración Jurada de “Declaración de Personas”,   de conformidad con el formulario estándar  - Sección Formularios (**)
        2.  Documentos legales .Oferentes.

8.1. Personas Físicas.

      1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
      1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (*)
      1. En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

8.2. Personas Jurídicas.

  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  2. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (*)
  3. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)
  1.  

8.3. Oferentes en Consorcio.

  1. Cada integrante del consorcio que sea una persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes Individuales. Personas Físicas. Cada integrante del consorcio que sea una persona jurídica domiciliada en Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales Personas Jurídicas. (*)
  1. Original o fotocopia del consorcio constituido o del acuerdo de intención de constituir el consorcio por escritura pública en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
      1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por cada miembro del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
      2. Los documentos societarios de cada miembro del consorcio, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
    1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por la Empresa Líder del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
    2. Los documentos societarios de la Empresa Líder, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

 

 

En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Para Oferentes cuya obligación tributaria fuera IRACIS GENERAL hasta el 2019 e IRE GENERAL a partir de los años 2020:

Deberán presentar fotocopia simple del Balance General de los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023 y de la Declaración Jurada (Formulario 101 y Formulario 500 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación) de los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023, presentadas ante la SET.

Asimismo, deberán cumplir los siguientes parámetros:

a) Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.

b Endeudamiento: pasivo total / activo total.

No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.

c) Rentabilidad: (utilidad neta / Capital) x 100, o;

(utilidad neta / Patrimonio Neto) x 100, o;

(utilidad neta / Activo Total) x 100.

El promedio en los tres ejercicios fiscales no deberá ser negativo.

Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su Pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento.

Para Oferentes que tributaban IRPC hasta el ejercicio fiscal 2019 e IRE SIMPLE a partir de 2020:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada (Formulario 106 y Formulario 501 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación) de los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023, presentadas ante la SET.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

1. Eficiencia: (ingreso/egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.

Para Oferentes que tributaban IRPC hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRE RESIMPLE a partir del ejercicio fiscal 2020:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada (Formulario 106 y Formulario 502 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación) de los ejercicios fiscales (2021, 2022 y 2023), presentadas ante la SET.

Deberán presentar con el formulario 502 un Resumen de egresos totales correspondiente al ejercicio fiscal 2022, en carácter de Declaración Jurada.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

  1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes del mismo cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.

Para Oferentes que tributan IRP hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRPSP a partir del 2020:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada (Formulario 104 y 515 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación) de los ejercicios fiscales (2021, 2022 y 2023), presentadas ante la SET.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

  1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para Oferentes que tributan IRP hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRP-RGC a partir del 2020:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada (Formulario 104 y Formulario 516 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación) de los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023, presentadas ante la SET.

Deberán presentar con el formulario 516 un Resumen de egresos totales correspondiente al ejercicio fiscal 2023, en carácter de Declaración Jurada.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes del mismo cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.

Para Oferentes que SOLO tributan I.V.A. General:

Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada (Formulario 120) de los 36 meses, de los ejercicios fiscales (2021, 2022 y 2023), presentadas ante la SET.

Además, deberá presentar un Resumen de ingresos y egresos con sus respectivos totales para cada año solicitado.

Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:

1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes del mismo cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.

 

Para la evaluación de la situación financiera de los Consorcios, se evaluará a todos los integrantes del mismo debiendo cumplir cada uno de ellos el 100% de los requisitos exigidos de capacidad en forma individual.

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

  1. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021, 2022 y 2023 para contribuyente de IRACIS e IRE GENERAL, así como Impuesto a la Renta Formulario 101 y 500 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación, correspondientes a los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023.
  1. Formulario 106 de los ejercicios fiscales 2022 y 2023 para contribuyentes del IRPC.
  1. Formulario 501 del ejercicio fiscal 2023 para contribuyentes del IRE SIMPLE.
  1. Formulario 502 del ejercicio fiscal 2023 para contribuyentes del IRE RESIMPLE.
  1. Resumen de egresos totales correspondiente al ejercicio fiscal 2023, en carácter de Declaración Jurada, para contribuyentes del IRE RESIMPLE y IRP - RGC.
  1. Formulario 104 de los años 2021, 2022 y 2023 para contribuyentes de IRP.
  1. Formulario 515 del ejercicio fiscal 2023 para contribuyentes de IRPSP.
  1. Formulario 516 del ejercicio fiscal 2023 para contribuyentes de IRP-RGC.
  1. IVA General de los últimos 36 meses, para contribuyentes SÓLO del IVA General.

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Demostrar la experiencia en Servicios de Mantenimiento y Reparación de Vehículos, con Provisión de Repuestos a Instituciones del Estado o Empresas Privadas con contratos y/o con  facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto igual o superior al 50% del monto máximo del presente llamado, de los: 3 últimos años (2021, 2022 y 2023) años.

Observación: El volumen de contratos se define como la sumatoria total de las facturas/contratos legales autenticadas por escribanía, correspondientes a mantenimiento y reparación de vehículos, dentro de los 3 (tres) últimos años (2021, 2022 y 2023). Se podrán presentar la cantidad de factura y/o contratos y/o recepciones finales, siempre y cuando hayan sido ejecutados en los periodos mencionados, hasta llegar al porcentaje requerido. Además deberá presentar al menos 3 (tres) constancias de constancias de buen cumplimiento de contrato y/o actas de recepción final.

Que cuente como mínimo 3 (tres) años, (2021, 2022 y 2023) de existencia en el mercado, para lo cual se debe presentar copia de apertura de negocios en la SSET y pago de patente Municipal al día.

 

Para la evaluación de la Capacidad Técnica de los Consorcios, se evaluará a todos los integrantes del mismo debiendo cumplir con el 60% al socio líder y con el 40% al socio consorciado, con los requisitos exigidos de la mencionada capacidad, en forma individual.

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

  1. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
  1. Constancia de RUC emitida por la SET.
  1. Patente comercial vigente a la fecha de apertura del Municipio en donde este asentado el establecimiento principal del oferente.

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

  1. CONDICIONES MÍNIMAS DE INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD DEL TALLER:
  1. El taller deberá estar ubicado a una distancia recorrida no mayor a 11 km del MINISTERIO DE AGRICULTURA (Fulgencio Yegros 437 e/ 25 de mayo y cerro Cora, Asunción) La distancia será medida con la aplicación GOOGLE MAPS. (En caso de consorcios, todos los miembros deberán encontrarse dentro de la distancia requerida).
  2. Infraestructura MINIMA. El taller debe estar totalmente cubierto (CERRADO TIPO DEPOSITO) con techo con un área perimetral cerrado íntegramente en los 4 costados para garantizar la seguridad en el resguardo de los vehículos, las estructuras deben ser colindantes en su totalidad. No se admitirán estructuras que no se encuentren contiguas con el fin de acreditar las superficies mínimas solicitadas teniendo en cuenta que la entidad posee dentro de su parque automotor camiones de gran porte, vehículos y camionetas. El taller deberá contar indefectiblemente con 2 accesos independientes, conforme a las reglamentaciones y exigencia municipales y para facilitar la maniobrabilidad y seguridad de los rodados dentro del taller y para una pronta acción en caso de siniestro; distribuidas en superficie mínima de 2000m2 de los cuales 1600m2 debe ser destinado a taller.
  3. Plano de infraestructura aprobado y Resolución de aprobación emitida por la Municipalidad, junto con el respectivo certificado de inspección final in situ. Dicho certificado debe constatar que todas las dimensiones de superficie y el área de trabajo, de uso exclusivo para el taller, están aprobadas y cuentan con los sellos correspondientes de inspección final. Además, debe especificarse el número del acta y del certificado de inspección final, que deben coincidir con la construcción existente (no sujeta a regularización), constatando que todos los terrenos están debidamente habilitados para operar.
  4. Debe contar con un sistema de protección contra incendios en todas sus instalaciones (extintores, baldes de arena, sistemas de detección de humo, cartelería, de indicadores de salidas de emergencia, boca hidrante, entre otros) que será verificada en la Inspección Técnica en la oportunidad de la visita de la Comisión Evaluadora, a las instalaciones de los oferentes. Para el efecto deberá presentar Plano de PCI aprobado por el municipio con su resolución y con el acta de verificación de los bomberos.
  5. El Taller oferente debe contar con sala cerrada y refrigerada para las reparaciones de motor, caja y diferencial, a fin de evitar la contaminación del ambiente, equipada con todas las herramientas necesarias.
  6. Debe contar con guardia de seguridad.
  7. Poseer circuito cerrado de TV que garantice a la convocante que tenga la seguridad desde el ingreso del vehículo hasta la salida a ser comprobado mediante la presentación de una Declaración Jurada y la Inspección Técnica en la oportunidad de la visita de la Comisión Evaluadora, a las instalaciones de los oferentes.
  8. Poseer matricula de comerciante en el cual la descripción del Ramo esté directamente relacionado al llamado de referencia.
  9. El oferente deberá presentar copia de seguro de cobertura contra todo riesgo para los vehículos que se encuentran dentro del predio del Taller, este seguro deberá estar vigente al momento de la apertura de ofertas con un monto mínimo en conjunto de 5.000.000.000 Gs y que cubra mínimamente lo siguiente: incendio o explosión de vehículos, robo o hurto de los vehículos, choque de vehículos en prueba y desarrollos. Dicha póliza igualmente deberá cubrir en las pruebas de los vehículos por parte del personal del taller e incluso en el desarrollo de los vehículos luego de una reparación normal y/o (reparación de motor) dentro de un radio de 500 km como mínimo alrededor del local asegurado. Esta póliza será requerida, para asegurar el cabal suficiente y oportuno resarcimiento en caso de daño a los vehículos del MAG, mientras se hallen en talleres de la Contratista. (EN CASO DE CONSORCIOS, CADA INTEGRANTE DEBERÁ CUMPLIR INTEGRAMENTE CON EL MONTO CUBIERTO). y se deberá extender durante el tiempo de vigencia del contrato si el oferente fuese adjudicado
  10. El oferente deberá contar con servicio de grúa para los casos en que la Institución no pueda llevar por sus medios a los vehículos a ser reparados, hasta una distancia máxima de 20 km dentro de gran asunción. (Presentar copia de cedula verde, habilitación vigente a nombre de la empresa y/o propietario), para el caso de servicio tercerizado, se deberá presentar un Contrato Privado de Grúa permanente suscripto con la firma de Tercerizado, vigente al momento de la apertura de ofertas y extendido por todo el tiempo que dure el contrato.
  11. Poseer móvil propio para servicios de auxilios y mantenimientos ligeros (cambio filtros de aceite, aire y combustible, aceite motor) a los vehículos y camiones de la institución si así fuese necesario para ello deberá presentar copia de cedula verde, habilitación vigente a nombre de la empresa y/o propietario)
  12. Deberá contar con Licencia Ambiental expedida por la MADES (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) de conformidad a las Disposiciones Legales vigentes que lo habilite a operar como Taller Mecánico y Depósito de repuestos.
  13. Certificado de Licencia Comercial expedida por la Municipalidad de Asunción junto con la resolución de aprobación del plan de adecuación a los aspectos ambientales para los talleres ubicados en Asunción. Los talleres que se encuentren dentro de Gran Asunción deberán presentar Patente Municipal vigente, donde se indica que la actividad o rubro principal del taller donde se llevara a cabo la ejecución del contrato sea Taller Mecánico, no se aceptará otro tipo de documento.
  1. DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS:
  1. El oferente deberá presentar Declaración Jurada y listado de contar con una cantidad mínima de 10 personales, los cuales deberán estar inscriptas en el seguro social del IPS. Debido al tamaño de la necesidad requerida por esta convocante, no se considerará a una persona técnica en más de una especialidad. Se requiere presentar certificados y títulos certificados por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), Ministerio de Justicia y/o Ministerio del Trabajo y/o SNPP (Servicio Nacional de Promoción profesional).

Las especializaciones requeridas son las siguientes:

1 (un) Técnico en Inyección Electrónica Diesel.

1 (un) Técnico en Inyección electrónica naftera.

1 (un) Técnico en Electricidad del Automóvil.

1 (un) Mecánico Automotriz General.

1 (un) Mecánico exclusivo de Motores Diesel. Jacinto -

1 (un) Técnico en Metalmecánica.

1 (un) Técnico en Refrigeración del Automóvil.

1 (un) Mecánico exclusivo de Motores Naftero.

1 (un) técnico en Caja automática y CVT - GABI

1 (un) Auxiliar Mecánico. (*).

*El/los auxiliares mecánicos y administrativos no requieren presentación de certificados o constancias de estudios.

La cantidad de personal solicitado obedece a que las necesidades de esta convocante de contar con respuesta inmediata y eficaz para la gran y variada flota de vehículos que posee; ya que, debido a la demanda constante de vehículos, los mismos deben, necesariamente estar operativos en el menor tiempo posible.

  1. EQUIPAMIENTOS, INFRAESTRUCTURA Y HERRAMIENTAS.
  1. El Taller oferente deberá contar con herramientas propias (no de terceros), que deberán estar operativas durante la verificación in-situ, mínimamente deberá contar:

•8 (ocho) Elevadores hidráulicos y/o eléctricos con una capacidad mínima de 4.500 Kg,

•4 (cuatro) compresores de aire de 2hp de potencia como mínimo.

•1 (un) torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento) para la agilidad en los trabajos,

•3 (tres) Gatos hidráulicos

•Multitester digital de uso automotriz.

•1 (un) equipo para control de carga de alternador

•2 (dos) banco soporte para armado de diferencial con reloj de ajuste.

•1 (un) compresimetro digital para realizar mediciones de compresión de motores diésel.

•1 (un) compresimetro digital para realizar mediciones de compresión de motores nafteros.

•1 (un) equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja).

•3 (tres) Scanner para diagnóstico electrónico computarizado de las diferentes marcas de vehículos camiones y maquinarias.

•1 (un) Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail (DIESEL)

•1 (un) calibre pie de rey con su certificación correspondiente de la INTN u otro laboratorio externo.

•1 (un) banco testeo de picos inyectores electrónicos nafteros.

•1 (un) equipo de alineación y balanceo computarizado.

•2 (dos) Fosas azulejadas, bien equipadas e iluminadas.

•1 (una) Fosa para camiones de 5metros como mínimo.

•1 (un) succionador de aceite al vacío

•1 (un) calibrador de picos inyectores diésel convencional

•1 (un) Comprimidor hidráulico de espirales tipo mac-persom

•2 (dos) Manómetros para carga de gas R134 ecológico

•1 (una) máquinas de vacío para gas r134 ecológico

•1 (un) generador de 50kv como mínimo a modo de garantizar energía eléctrica durante el horario laboral, de tal manera a cumplir cabal, eficientemente y sin interrupciones por cortes de temporales de luz los trabajos encomendados por las entidades.

•2 (dos) banco para montaje y desmontaje de caja de cambios hidráulico

•2 (dos) banco para armado de motores

•6 (seis) mesas de trabajo

•1 (una) Hidrolavadora

•1 (un) banco y power para estirar chasis.

•1 (un) reloj comparador de medidas internas y externas de cilindro

•1 (un) manómetro para medir presión de bombas eléctricas de combustibles nafteros y diésel

•1 (un) analizador de gases de escape portátil.

•1 (un) kit detector de fuga de agua de radiador

•3 (tres) pistolas neumáticas

•1 (un) soldador eléctrico para soldaduras mic.

•1 (un) boroscopio, endoscopio

•1 (un) equipo de ultrasonido para limpieza de inyectores.

•8 (ocho) cajas de herramientas.

Obs: Todas las herramientas, como elevadores, fosas, herramientas y maquinarias mencionadas anteriormente deben estar instaladas y operativas dentro del AREA de trabajo solicitada que serán verificados en la visita técnica.

  1. Equipamientos para trabajos especializados: El Taller Oferente debe certificar la capacidad de equipamiento del taller para trabajos especializados y corroborar si el equipo es propio de la empresa, al respecto deberá presentar copia autenticada por escribanía de las facturas de compra de los equipos y con ello certificar la propiedad de los mismos de al menos los siguientes equipos:

- Tres Scanner para diagnóstico electrónico computarizado de las diferentes marcas de vehículos y camionetas y maquinarias.

- Un Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail (DIESEL).

- Un banco testeo de picos inyectores electrónicos nafteros.

- Un equipo de alineación y balanceo computarizado.

- Un equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja).

- Un compresimetro digital para realizar mediciones de compresión de motores diésel.

- Un compresimetro digital para realizar mediciones de compresión de motores nafteros.

- Un analizador de gases de escape portátil.

- Un KIT detector de fuga de agua de radiador.

- Un boroscopio, endoscopio.

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

1. Licencia de la SEAM establecido por la Ley 294/93 y el Decreto Reglamentario 453/13.

2. El oferente deberá presentar copia de la Póliza de Seguro de Cobertura contra robo, Incendio y de Responsabilidad Civil como mínimo de 2.000.000.000, del local indicando compañía de seguros, número de póliza y vigencia, para asegurar el cabal eficiente y oportuno resarcimiento en caso de daño a los vehículos del MAG, mientras se hallen en talleres de la Contratista.

3. El Oferente deberá contar con servicio grúa nacional, para el traslado de móviles al taller, y auxilio mecánico básico (acople de batería, gomería), si no posee grúa, deberá presentar para la firma del Contrato, un Contrato Privado suscripto con la firma de Tercerizado, si es con touring y automóvil club paraguayo presentar carnet de socio y estar al día mediante factura que lo demuestre.

4. Matricula de comerciante donde indique el rubro solicitado en el llamado.

5. Los técnicos solicitados deberán estar operativos dentro del taller, en el caso que la empresa posea varios rubros y o mayor cantidad de personales dentro de su plantel a los solicitado deberá especificar nombre, apellido y numero de cedula del técnico asignado a esta licitación.

6. Copia del contrato de prestación de servicio del Banco power, (vigente a la fecha de apertura), en caso de ser tercerizado.

Aclaración de las ofertas

Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.

Disconformidad, errores y omisiones

Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.

A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.

Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:

a)            Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.

b)           Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.

c)            En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.

Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.

Criterios de desempate de ofertas

En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.

Criterios de Adjudicación

De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.

En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.

En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.

En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.

La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.      

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.