Fecha de Consulta: 26-12-2024
Consulta:
PUNTO 2- El Oferente deberá demostrar experiencia en creación, estrategia visual, desarrollo, coordinación de campañas de comunicación, promoción y producción relacionadas al SECTOR TURISTICO dentro de los siguientes años 2019,2020,2021,2022 y 2023, la experiencia será evaluada a partir de contratos o facturaciones con empresas públicas o privadas por un monto equivalente o no menor al 30% del monto máximo de la presente licitación.
Sobre este punto solicitamos a la convocante eliminar este requisito con respecto netamente al sector turístico teniendo en cuenta el Artículo 45.- Pliego de bases y condiciones, establece que en los procedimientos de contratación será obligación de las Convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra EL MAYOR NUMERO DE OFERENTES y deberán ser suficientemente claras, OBJETIVAS e IMPARCIALES para evitar favorecer a algún participante y en consecuencia el Artículo 4°.- Principios rectores, inciso d) Igualdad y Libre Competencia de la LEY 7021/22 siendo este requerimiento LIMITANTE para los OFERENTES, teniendo en cuenta que solicitan experiencia en el sector turístico, este requisito es arbitrario y limitante en busca de favorecer a un oferente que claramente ya cuenta con este requisito y cuenta con adjudicaciones recientes con la convocante en contravención a lo estipulado en la ley 7021/22 Artículo 4 .- Principios rectores f) Integridad y buena fe: Los servidores públicos estarán obligados a realizar los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el desempeño IMPARCIAL de los mismos y de la Institución a la que sirve y en consecuencia el Artículo 48.- Modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y condiciones inciso b) No tengan por objeto limitar el número de participantes.