Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
La dependencia requirente es la Dirección de Terapias Intensivas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de Nota DTI N 378/24 remitida por el Director Dr. Ángel Núñez.
La necesidad a satisfacer es la atención de pacientes que requieren ingresar a la Unidad de Cuidados Intensivos, que hayan ingresado por el sistema público y comunicada la solicitud por un médico de la red pública del MSP y BS y Hospital de Clínicas al servicio de Servicio de Emergencias Médicas Extrahospitalarias (SEME) 141, esto implica, de admisión y derivación por el sistema público.
La planificación se realiza con intervalos regulares de tiempo o con cierta frecuencia, de acuerdo a la disponibilidad de saldo del contrato.
Las especificaciones técnicas se elaboraron conforme a la cualidad, circunstancia y capacidad, que permita brindar atención o servicio estandarizado a los pacientes ingresados.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS TERCERIZADOS
Servicio de Terapia Intensiva para pacientes del MSP y BS, de 29 días de vida a 16 años y/o mayores de 16 años a más, referidos de los Hospitales Públicos de la Red de Salud del MSP y BS a través de SEME y DTI.
SERVICIOS REQUERIDOS
ITEM |
DESCRIPCION DEL SERVICIO |
LUGAR DONDE LOS SERVICIOS SERAN PRESTADOS |
1 |
Servicio de Unidad de terapia intensiva UTIP/cama día, con y sin procedimientos s/ especificaciones técnicas. PEDIÁTRICO (de 29 días a 16 años) |
A Nivel País |
2 |
Servicio de Unidad de Terapia Intensivas UTIA/ cama día, con y sin procedimientos s/ especificaciones técnicas ADULTO ( de 16 años a más) |
En los Departamentos de Alto Paraná y Caaguazú |
MONTOS TOTALES ÍTEM 1 PEDIÁTRICO
Monto Total Mínimo: Gs. 6.000.000.000
Monto Total Máximos: Gs. 12.000.000.000
MONTOS TOTALES ÍTEM 2 ADULTO
Monto Total Mínimo: Gs. 3.000.000.000
Monto Total Máximo: Gs 6.000.000.000
Especificaciones generales de los servicios contemplados en el servicio de cama uti por día de internación
Servicio de cuidados intensivos, incluye:
Honorarios profesionales: Coordinador médico de la UCI; Médicos de guardia; Enfermería; Fisioterapeuta; Especialistas (interconsultas) Limpieza;
Oxigenoterapia: 24 horas de oxígeno según requiera el paciente;
Medicamentos/Insumos y Descartables: no deberá exceder el precio establecido por DINAVISA, Entidad encargada de regular los precios a nivel País y la provisión deberán ser inmediatas;
SERVCIOS CONTEMPLADOS DENTRO DE LA ATENCION DIARIA EN LA UNIDAD DE TERAPIA.
Estudios de imagen: Los estudios serán plenamente realizados conforme a la indicación del médico de la UCI prestadora del Servicio, en los casos de que la prestadora subcontrate los servicios de imágenes, para el traslado de los pacientes se realizará con servicio de ambulancia a cargo de la prestadora de servicio.
Estudios de laboratorios: Servicios contemplados dentro de la atención diaria a terapia, no deberá exceder el precio de los estudios a los precios establecidos por la sociedad de Bioquímicos del Paraguay.
Soporte Nutricional: Nutrición parenteral, alimentación de paciente vía oral o enteral diaria. Conforme a indicaciones del médico de la UCI de la prestadora del Servicio.
Procedimientos quirúrgicos menores: la cotización del lote incluye sin ser limitativos, los siguientes conceptos, los que deberán ser proveídos por el prestador e incluidos dentro del precio ofertado, conforme a Servicios contemplados dentro de la atención diaria a terapia, incluyendo los materiales detallados a continuación:
Las placas electro bisturí; Pico para electro bisturí; Rasuradora;
Circuito para respiradores; Set de Bombas de infusión; El oxígeno;
Las gasas; Compresas de campo Botas quirúrgicas Chalecos quirúrgicos Gorros
Tapabocas Derecho operatorio
Honorarios de médico anestesiólogo
Honorarios de médico cirujano
Honorarios de ayudante instrumentador
Control pre-operatorio del paciente por parte del Médico cirujano Pos-operatorio del paciente por parte del médico cirujano Material para drenaje torácico en sistema cerrado;
Material para diálisis peritoneal en sistema cerrado; Material para punción pericárdica;
Material para drenaje torácico en sistema cerrado; Material para punción pericárdica;
Material para curaciones; Material para flebotomía;
Material para acceso venoso profundo; Material para punción lumbar;
Material para drenaje de líquidos en sistema cerrado; Material para sondaje vesical en sistema cerrado; Material para traqueotomía;
Kit de Traqueostomía Percutánea.
Se enfatiza que el precio de cotización incluye sin ser limitativos, todos aquellos insumos, medicamentos y servicios adicionales que no hubiesen sido expresamente indicados, pero que puedan inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el servicio cotizado.
Cualquier procedimiento quirúrgico que sea requerido por el paciente que no esté incluido en los Servicios contemplados dentro de la atención diaria a terapia, deberá contar con la autorización del auditor médico, coordinador de auditoria medica o director de la Dirección de Terapias Intensivas, y será facturado en forma independiente al costo de internación.
Hemoderivados: la administración de transfusiones de sangre y/o hemocomponentes según corresponda, que serán proveídos por el prestador del servicio.
Internación cama terapia intensiva: incluye dispositivos para oxígeno, una cama hospitalaria articulada, eléctrica, colchón anti escaras, sala en general climatizada, ropa de cama, atención integral de los profesionales de salud, atención de enfermería que incluya las diferentes acciones a ejecutar tantos las propias de enfermería, como por ejemplo: curaciones, colocaciones de sonda, toma de muestra, exámenes específicos, administración de medicamentos vía S.C., I.M. o E.V., manejo de vía aérea, de vías venosas, etc.
Además, por cada paciente garantizar un lugar o área de estar para acompañante de los pacientes a indicar por la prestadora del servicio. El no cumplimiento en el equipamiento de la unidad de terapia conforme a los requisitos de las especificaciones técnicas detalladas anteriormente y las que conforman la Sección III será de carácter excluyente.
Para pacientes con Patologías Cardiovasculares se debe incluir los sgtes:
Cateterismo-Diagnóstico Incluye: Honorarios profesionales; inyección de contraste intra-coronario; colocación de hasta
1 (un) Stent No Medicado; Hemodinamistas;
El monto cotizado por 1 (un) día cama no deberá sobrepasar los precios establecidos como referencia a los aranceles de la Sociedad Paraguaya de Medicina Critica.
SERVICIOS CONTEMPLADOS DENTRO DE LA ATENCION DIARIA EN LA UNIDAD DE TERAPIA
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1 |
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2 |
Vía Venosa Central y/o Centralizada (Yugular o Femoral) Pediátrico |
3 |
Vía Venosa Central y/o Centralizada (Yugular o Femoral) Neonato |
4 |
Vía Umbilical (Venosa o Arterial) Neonato. |
5 |
Colocación de Tubo de Drenaje Pleural Pediátrico |
6 |
Colocación de Tubo de Drenaje Pleural Neonato |
7 |
Traqueotomía Pediátrico en modalidad abierta o percutánea. |
8 |
Colocación de Catéter de PIC In Situ Pediátrico |
9 |
Toilette In Situ |
10 |
Punción Pleural |
11 |
Punción Abdominal |
12 |
Punción Lumbar |
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13 |
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14 |
Ecografía de tejidos blandos |
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15 |
Ecografía pulmonar |
16 |
Ecografía Transfontanelar |
17 |
Eco cardiografía |
18 |
Eco cardiografía Tras esofágica |
19 |
Doppler Arterial y/o Venosa |
20 |
Ecoestress Dobutamina |
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Otros |
21 |
Electrocardiograma basal con informe |
22 |
Holter |
23 |
Endoscopia digestiva alta y baja con sedación |
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Radiología |
24 |
Tórax P/A |
25 |
Tórax Lateral |
26 |
Abdomen A/P |
27 |
Columna L-S A/P y Lateral |
28 |
Columna Dorsal A/P y Lateral |
29 |
Columna Cervical A/P y Lateral |
30 |
Cráneo A/P y lateral |
31 |
Senos Paranasales MSP |
|
ÍTEM DESCRIPCIÓN |
32 |
Senos Paranasales FNP |
33 |
Caderas A/P |
34 |
Pelvis A/P |
35 |
Fémur A/P y Lateral |
36 |
Rodilla A/P y Lateral |
37 |
Pierna A/P y Lateral |
38 |
Tobillo A/P y Lateral |
39 |
Pie A/P y Oblicuo |
40 |
Hombro A/P |
41 |
Humero A/P y Lateral |
42 |
Codo A/P y lateral |
43 |
Antebrazo A/P y Lateral |
44 |
Muñeca A/P y Lateral |
45 |
Mano A/P y Lateral |
46 |
Clavícula A/P |
|
Estudios de Imágenes Tomografías |
47 |
Tomografías en general con y sin contraste. |
|
Estudios de Laboratorio |
48 |
Frotis de Sangre Periférica |
49 |
Hematocrito |
50 |
Hemoglobina |
51 |
Hemograma y eritrosedimentación |
52 |
Reticulocitos |
53 |
Grupo Sanguíneo y Factor RH |
54 |
Glucosa |
55 |
Urea |
56 |
Creatinina |
57 |
Ácido Úrico |
58 |
Lípidos Totales |
59 |
Colesterol Total |
60 |
Colesterol HDL |
61 |
Colesterol LDL |
62 |
Colesterol VLDL |
63 |
Triglicéridos |
64 |
GOT |
65 |
GPT |
66 |
Bilirrubina Total, Directa e Indirecta |
67 |
Fosfatasa Alcalina |
68 |
LDH |
69 |
C.P.K. Total |
70 |
C.P.K. MB |
71 |
Troponina T |
72 |
Troponina I |
73 |
Dímero D |
74 |
Gamma GT |
75 |
Amilasa |
76 |
Albúmina |
77 |
Proteínas Totales |
78 |
Hierro |
79 |
Cloruros |
80 |
Calcio |
81 |
Magnesio |
82 |
Na (Sodio) |
83 |
K (Potasio) |
|
ÍTEM DESCRIPCIÓN |
84 |
Proteinuria 24 hs. |
85 |
Hemoglobina glicosilada |
86 |
Pro- B.N.P. |
87 |
Monotest |
88 |
Anfígenos Febriles |
89 |
Coombs Directo |
90 |
Antígeno NS1 de Dengue por inmunocromatografía |
91 |
Anticuerpos IgM e IgG contra Dengue por inmunocromatografía |
92 |
IgM Específica contra Dengue MAC ELISA |
93 |
Hisopado Nasofaríngeo para Influenza por inmunocromatografía |
94 |
Hisopado Nasofaríngeo para Virus Respiratorios por inmunofluorescencia |
95 |
Hisopado Nasofaríngeo para Sars Cov 2 por PCR. |
96 |
VDRL |
97 |
PCR |
98 |
Recuento de Plaquetas |
99 |
Tiempo de Coagulación |
100 |
Tiempo de Protrombina |
101 |
Tiempo de Sangría |
|
ÍTEM DESCRIPCIÓN |
102 |
Tiempo parcial de tromb. Act. |
103 |
Fibrinógeno |
104 |
Retracción de coagulo |
105 |
Prueba del lazo |
106 |
Orina Simple y Sedimento |
107 |
Cultivo de Orina y antibiograma |
108 |
Análisis de orina Proteinuria 24hs. |
109 |
Líquido Cefalorraquídeo - Citoquímico y citológico |
110 |
Líquido Cefalorraquídeo - Cultivo y Antibiograma |
111 |
Hemocultivo en aerobiosis por muestra |
112 |
Hemocultivo en anaerobiosis por muestra |
113 |
Liquido Peritoneal - Citoquímico |
114 |
Liquido Peritoneal - Cultivo y Antibiograma |
115 |
Liquido Pleural - Citoquímico |
116 |
Liquido Pleural - Cultivo y Antibiograma |
117 |
Liquido Ascítico Citoquímico |
118 |
Liquido Ascítico - Cultivo y Antibiograma |
119 |
Liquido Articular Citoquímico |
|
ÍTEM DESCRIPCIÓN |
120 |
Liquido Articular - Cultivo y Antibiograma |
121 |
Otras secreciones (cutáneas, vaginales, otica, ocular, faríngea) - Cultivo y antibiograma |
122 |
Otras secreciones (cutáneas, vaginales, otica, ocular, faríngea) Gasometría |
123 |
TSH |
124 |
FT3 |
125 |
FT4 |
126 |
Heces - Examen Parasitológico |
127 |
Heces - Sangre Oculta |
128 |
Fosforo |
129 |
Procalcitonina |
|
Servicios en General UTI CAMA/DÍA |
130 |
Servicio de Lectura / Informe de Imágenes Medicas |
131 |
Servicios de Ultrasonido Doppler |
132 |
Servicio de Colocación/Retiro de Yeso y Férula |
133 |
Servicio de fisioterapia |
134 |
Servicio de Enfermería |
135 |
Servicio de sala de recuperación |
136 |
Servicio de Luminoterapia |
|
ÍTEM DESCRIPCIÓN |
137 |
Servicio de Incubadora |
138 |
Servicio de respirador |
139 |
Servicio de servocuna/cuna térmica |
140 |
Servicio de Consulta con Especialista |
141 |
Servicio de Internación en sala de terapia intensiva por día |
142 |
Servicio de Oxigenoterapia |
143 |
Servicio de Transfusión de sangre (incluye bolsa de sangre de transfusión y los test de laboratorio) |
144 |
Servicio de traslado en ambulancia para estudios |
FORMA Y REQUISITOS DE PRESTACIÓN DE LOS BIENES Y/ O SERVICIOS REQUERIDOS
El Prestador del Servicio pondrá a disposición del MSP y BS, el Hospital de su responsabilidad, con la estructura edilicia, el personal médico, paramédico, administrativo y la capacidad de cómo mínimo de 1 (una) cama instalada en ella, bajo los siguientes criterios:
UBICACIÓN GEOGRÁFICA:
El oferente deberá contar con capacidad de internación UTI:
Para el ítem 1 - Nivel País: 1 (una) como mínimo y máximo 12 (doce) camas en cualquier parte del país, por todo lo que dure el contrato.
Para el ítem 2 - Departamentos de Alto Paraná y Caaguazú: 1 (una) como mínimo y máximo 6 (seis) camas disponibles en cualquiera de los departamentos, por todo lo que dure el contrato.
RECURSOS HUMANOS
Se deberá presentar la nómina de profesionales a desempeñarse en las UTI conforme a los lotes ofertados de acuerdo a la siguiente descripción:
Un Coordinador Médico (Jefe Médico del Servicio) legalmente habilitado como especialista en Medicina Intensiva, específico para la modalidad a contratar.
El Médico Especialista responsable puede asumir concomitantemente la responsabilidad por las Unidades de Terapia Intensiva como máximo en 2 (dos) establecimientos de salud distintos, para cada 08 (ocho) camas por turno.
En caso de ausencia del responsable especialista, el servicio debe contar con un profesional legalmente habilitado para sustituirlo temporalmente, el cual deberá estar incluido en la nómina de Recursos Humanos.
En los Servicios de Unidades de Terapia Intensiva que dispongan de un número máximo de 08 ( ocho) camas, el responsable técnico puede ejercer simultáneamente las funciones de médico de planta.
Un Médico de Guardia, exclusivo de la unidad, con experiencia en Medicina Intensiva, específico para modalidad a contratar, para cada 08 (ocho) camas por turno.
Un Licenciado/a en Enfermería exclusivo de la unidad, responsable por la coordinación de la asistencia de enfermería.
Un Licenciado/a - Técnico o Auxiliar de enfermería, exclusivo de la unidad, para cada 02 (dos) camas, por turno; Un personal responsable por el servicio de limpieza, exclusivo de la unidad, por turno.
Todos los profesionales, personal de apoyo y limpieza de los Servicios de Unidades de Terapia Intensiva, deben estar vacunados de conformidad con la legislación vigente.
El listado de personal de las Unidades de Terapia Intensiva, presentado por los oferentes para este llamado, estará sujeto a una evaluación por parte de representantes de la Dirección de Terapias Intensivas a fin de constatar el cumplimiento de las
documentaciones que acrediten las ofertas realizadas conforme a las EETT y que acreditan su funcionamiento como Hospitales de Nivel 3 y que cuentan con área de Terapia Intensiva habilitadas.
REQUISITOS GENERALES DE LA UNIDAD DE TERAPIA
La Unidad de Terapia Intensiva debe estar en un establecimiento de salud que tenga habilitación y acreditación de funcionamiento actualizada, expedida por el órgano sanitario competente (Dirección de Establecimientos de Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la SUPERINTENDENCIA DE SALUD) cuyo documento de acreditación debe estar visible en las instalaciones de la terapia.
El oferente deberá contar con capacidad de internación UTI, como mínimo 1(uno) por ubicación y 12(doce) en total indistintamente de camas disponibles por todo lo que dure el contrato, en los siguientes lugares correspondiente al plan de entregas:
Para el ítem 1 - Nivel País: 1 (una) como mínimo y máximo 12 (doce) camas en cualquier parte del país, por todo lo que dure el contrato.
Para el ítem 2 - Departamentos de Alto Paraná y Caaguazú: 1 (una) como mínimo y máximo 6 (seis) camas disponibles en cualquiera de los departamentos, por todo lo que dure el contrato.
La construcción, reforma o adaptación en la estructura física de las Unidades de Terapia Intensiva debe estar precedida de la aprobación del proyecto por el órgano competente local (Dirección de Establecimientos de Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social).
La Contratista deberá disponer y garantizar el acceso, en tiempo real, a todos los recursos asistenciales, diagnósticos y terapéuticos, específicos para el grupo etáreo asistido.
La Prestación del Servicio deberá ser de 24 Horas, el periodo de tiempo establecido en el contrato.
La Unidad de Terapia Intensiva debe disponer de instrucciones escritas y actualizadas de las rutinas técnicas implantadas.
Mantener instrucciones escritas de uso y mantenimiento de instrumentos, las cuales pueden ser sustituidas o complementadas por manuales del fabricante.
Asegurar el estado de integridad del equipamiento.
Monitorear el registro de la realización de los mantenimientos preventivos y correctivos.
Los equipos e instrumentos utilizados, nacionales e importados, deben estar regulados por el órgano competente. Poseer en todo momento de la indumentaria obligatoria requerida para el ingreso a la sala de UTI del Hospital prestador del servicio para familiares/acompañantes del paciente internado en terapia y para el personal de la Dirección de Terapias Intensivas que realizará las visitas de control.
La Unidad de Terapia Intensiva debe:
EQUIPOS DE LA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA
Los equipos utilizados en cada Unidad, deben contar con una antigüedad máxima de 5 años de fabricación, además deberán presentar una certificación al día emitida por empresas habilitadas para realizar mantenimiento preventivo y/o correctivo de dichos, constatables durante la Supervisión del Comité evaluador, que estará integrada por un representante del órgano competente, la Dirección de Biomédica dependiente de la Dirección General de Insumos Estratégicos del MSP y BS.
El Servicio de Unidad de Terapia Intensiva debe tener disponible en la unidad:
Equipamiento de monitoreo continuo de electrocardiograma (monitor cardiaco), 01 (uno) por cama; Equipamiento para monitoreo de presión arterial no invasiva (esfigmomanómetro o monitor), 01 (uno) por cama; Equipamiento para monitoreo de oxígeno transcutáneo u oximetría de pulso, 01 (uno) por cama;
Equipamiento para monitoreo de presión venosa central (medidor de PVC o monitor), 01 (uno) por cama;
Soporte ventilatorio: equipamiento para ventilación, incluyendo resucitador manual con reservorio y ventilador pulmonar mecánico microprocesado 01 (uno) por cama;
Equipamiento para nebulización con humidificador y calentador, 01(uno) por cama;
Equipamiento para infusión continua y controlada de drogas (bomba de infusión), 03 (tres) por cama; incluyendo set de bombas descartables.
Cama para terapia, 01(una) por paciente, siendo: cama cuna o incubadora con ajuste de posición, barandas laterales y ruedas, en los Servicios de Terapia Intensiva Pediátrica;
En el caso de nutrición enteral debe ser reservada una bomba específica para esta finalidad; Equipamiento para aspiración a vacío, 01 (uno) por cama;
Carro o maleta de emergencia, conteniendo medicamentos, resucitador manual con reservorio, máscaras laringoscopio completo, tubos endotraqueales, conectores, cánulas de Guedel y guía estéril, 01 (uno) para cada 10 diez camas fracción.
Termómetro, 01 (uno) por cama; Estetoscopio, 01 (uno) por cama; Reloj visible;
Aparato desfibrilador/cardioversor, siendo 01 (uno) para cada 10 (diez) camas, en los Servicios de Terapia Intensiva; Equipamiento para monitoreo de presión invasiva, 01 (uno) para cada 05 (cinco) camas;
Negatoscopio, 01 (uno) para la unidad;
Aspirador a vacío portátil, 01 (uno) para la unidad; Oftalmoscopio, 01 (uno) para la unidad; Otoscopio, 01 (uno) para la unidad;
Videolaringoscopio para intubación dificil, 01(uno) para la unidad; Monitor de débito cardiaco, 01 (uno) para la unidad;
Marcapaso cardiaco temporario, electrodos y generador, 01 (uno) para cada 5 (cinco) camas o fracción; Electrocardiógrafo, 01 (uno) para la unidad;
Equipo para ventilación pulmonar no invasiva con todas las numeraciones, siendo 01 (uno) para 05 (cinco) camas en los Servicios de Terapias Intensivas;
Máscara de Venturi que permite diferentes concentraciones, 01 (uno) para cada 05 (cinco) camas, que cumple con las siguientes funciones: ventilación controlada por volumen, ventilación asistida, ventilación mandatario intermitente, presión positiva al final de la aspiración.
Equipamiento para determinación de glicemia capilar. Ventilador de transporte de oxigeno;
Cilindro transportable de oxígeno;
Termómetro para monitoreo de la temperatura ambiente; Circuitos para aspiradores;
Estadiómetro (para medición de estatura), 01(uno) para la unidad.
El Hospital Prestador deberá contar con Unidad de Terapia Intensiva con capacidad para por lo menos 1 (un) paciente. El Prestador deberá demostrar que los Servicios de Terapia Intensiva se encuentran plenamente operativos, habilitados y certificados por la Dirección de Establecimientos de Salud y afines del MPS y BS y la SUPERINTENDENCIA de SALUD.
La Dirección de Terapias Intensivas podrá realizar controles de las instalaciones y de las prestaciones médicas del servicio de la unidad de terapia intensiva las veces que considere necesario durante la ejecución del contrato.
INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El inicio de la prestación será inmediato a la firma del contrato y el servicio será realizado por el plazo establecido en el contrato.
GARANTÍA DEL SERVICIO: El proveedor deberá garantizar la prestación permanente del servicio, la cual no debe ser interrumpida por ningún motivo de contingencia. La prestación del servicio deberá incluir todos aquellos ítems que no hubieran sido expresamente indicados, pero que puedan inferir razonablemente en dicho contrato para satisfacer la prestación. El Servicio a prestar debe estar ubicado en la zona de influencia de Asunción y del Gran Asunción de la República del Paraguay.
ACCESO A RECURSOS ASISTENCIALES: Los Establecimientos de Salud que tengan Unidades de Terapia Intensiva a presentarse para este llamado deben disponer o garantizar el acceso en tiempo real , las 24 horas que se preste el servicio los siguientes recursos asistenciales, diagnósticos y terapéuticos, específicos para el grupo etario asistido (Adulto, Pediátrico y Neonatal):
Cirugía General
Clínica y Cirugía Vascular. Clínica y Cirugía Cardiovascular. Clínica y Cirugía Neurológica.
Clínica y Cirugía Ortopédica. Clínica y Cirugía Oftalmológica. Clínica y Cirugía Urológica.
Clínica Gastroenterológica. Clínica Neurológica.
Clínica Hematológica. Radiología Intervencionista.
Radiología Convencional, incluyendo aparato de radiografía portátil;
Nutrición, incluyendo nutrición enteral y parenteral
Conforme a los Servicios contemplados dentro de la atención diaria en la Unidad de terapia.
El compromiso contractual entre el MPS y BS y el Prestador del servicio implica la disponibilidad efectiva de la cantidad de camas adjudicadas para la prestación del servicio, al momento del requerimiento por parte de nuestra Entidad.
SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES
Ambulancias: Cuando se requiera del uso de Ambulancia para el traslado de pacientes hasta el Hospital Prestador del Servicio, bajo el contrato firmado, se realizará en ambulancias del SEME tanto para el ingreso al hospital de la prestadora del servicio como al egreso del paciente siempre y cuando deba continuar su tratamiento en un Hospital que corresponda a la Red de Hospitales de Salud Pública. Este servicio no incluye traslado de pacientes fallecidos.
En los casos de que la prestadora subcontrate los servicios de imágenes, para el traslado de los pacientes se realizará con servicio de ambulancia a cargo de la prestadora de servicio
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL INGRESO
Los Pacientes serán remitidos al Prestador del servicio mediante documentación denominada Orden de Internación emitida por la DTI-MSPYBS , deberá contar también con Informe de Traslado del Hospital Público elaborado por el Hospital de origen junto con la FICHA DE TRASLADO DE PACIENTE emitida por SEME todas estas correctamente firmadas y selladas.
La FICHA DE TRASLADO DE PACIENTE, deberá ser firmada por los padres o responsables en señal de conformidad. El prestador no podrá, bajo ningún concepto, admisionar a pacientes por esta licitación sin los requisitos aprobados por el Director de la Dirección de Terapias Intensivas y demás documentos requeridos conforme a las CGC.
DE LA HOSPITALIZACIÓN
Los estudios auxiliares de diagnóstico comprendidos en el Listado: Laboratorios, Procedimientos Terapéuticos estrictamente necesarios deben estar acordes con la patología y gravedad del paciente. Las solicitudes para los estudios auxiliares de diagnóstico y otros estudios específicos deberán estar plenamente indicadas y justificadas según diagnóstico y evolución de la patología.
Remisión de informe de ocupación y disponibilidad de camas una vez por día incluido sábados y domingos y en caso de cambios Altas, óbitos según se fueran sucediendo, reportando a la Dirección de Terapias Intensivas, Departamento de Servicio Social de la Dirección de Terapias Intensivas y a SEME vía correo electrónico cuyos datos serán proporcionados una vez iniciada la ejecución del contrato. Para dar cumplimiento a este apartado será obligatoria la implementación de la siguiente Planilla:
(Membrete de la prestadora del servicio)
Reporte de Ocupación de Camas
Nombre del Paciente |
Lote |
C.I. Nº |
Hospital de origen |
Dx |
Fecha y hora de Ingreso |
Fecha y hora de Egreso |
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Observación: cama disponible________siendo las ___:___ hs
Firma del responsable de la prestadora del servicio
ÍTEMS QUE LA CONVOCANTE DARA COBERTURA
Todas aquellas situaciones no contempladas serán evaluadas por la Dirección de Terapias Intensivas del MSPBS, y remitida para su correspondencia ante la Dirección General de Asesoría Jurídica del MSPyBS para su dictamen, a fin de llegar a una compensación de acuerdo a aranceles ya sea de la Sociedad Paraguaya de Médicos y de otras entidades normativas según corresponda.
BIOSEGURIDAD
Toda Unidad de Terapia Intensiva debe mantener actualizado y disponible para todo el personal, instrucciones escritas de bioseguridad, contemplando los siguientes ítems:
Normas y conductas de seguridad biológica, química, física, ocupacional y ambiental; Instrucciones de uso para los equipos de protección individual (EPI) y de protección colectiva (EPC); Procedimientos en caso de accidentes;
Manejo y Transporte de material y muestra biológica.
El Responsable Técnico por el servicio debe documentar el nivel de bioseguridad de los ambientes y/o áreas, equipamientos y microorganismos involucrados, adoptando las medidas de seguridad compatibles.
SEGURIDAD DEL PACIENTE
La Unidad de Terapia Intensiva debe contar con:
Instrucciones de limpieza, desinfección y esterilización, cuando sea aplicable, de las superficies, instalaciones, equipos, instrumentos y materiales.
Condiciones para la higiene de manos del personal de salud, pacientes y familiares, conforme a lo establecido por la Mercosur/XL SGT Nº 11/P RES. Nº 06/13.
Los domisanitarios para uso hospitalario y los productos usados en los procesos de limpieza y desinfección deben ser utilizados según las especificaciones del fabricante y deben estar autorizados por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria DNVS.
La Unidad de Terapia Intensiva debe adoptar medidas sistemáticas para la prevención y control de infecciones y eventos adversos.
Los equipos de las Unidades de Terapia Intensiva deben:
Implantar e implementar acciones de farmacovigilancia, tecno vigilancia, hemovigilancia y vigilancia de infecciones y de eventos adversos;
Contribuir con la investigación epidemiológica de brotes y eventos adversos y adoptar medidas de control. Proceder al uso racional de medicamentos, especialmente de antimicrobianos, conforme a las directivas impartidas por el órgano competente la Dirección General de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Para el control del cumplimiento de lo referido el auditor médico de la Dirección de Terapias Intensivas deberá tener acceso a la documentación de control de las buenas prácticas de la terapia intensiva, así como a la visualización in situ de los insumos del tipo domisanitarios utilizados, a fin de realizar la verificación correspondiente y velar por el cumplimiento de los puntos citados en el presente apartado de seguridad del paciente.
EVALUACIÓN DE PROCESOS ASISTENCIALES Y DE RESULTADOS
Todo paciente crítico debe ser evaluado clínicamente en todos los turnos y en las inter concurrencias clínicas por los equipos médicos, de enfermería y de fisioterapia, con registro legible y firmado en la historia clínica.
La evaluación de otros profesionales involucrados en la asistencia al paciente crítico debe ser registrada de manera legible y firmada en la historia clínica, y en la Hoja de Interconsultas.
Los equipos de las Unidades de Terapia Intensiva deben:
Evaluar todo paciente critico por medio del sistema de clasificación de severidad de la enfermedad u otro Índice pronostico que lo remplacé (Apache u otro)
Correlacionar la mortalidad general de su unidad a mortalidad general esperada de acuerdo con el sistema de clasificación de severidad de la enfermedad u otro índice pronóstico que lo remplacé, manteniendo
registro de estos datos.
El responsable técnico de las Unidades de Terapia Intensiva debe monitorear eventos adversos centinela que puedan indicar la calidad de asistencia, tales como entubación accidental, salida de catéter venoso y ulceras de presión y establecer medidas de control o reducción de los mismos.
PAUTAS ESPECIALES A TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE LA FACTURACIÓN:
El M.S.P. y B.S. abonará hasta un tope equivalente a la oferta, por 15 (quince) días en UTI por cada paciente camas e ítems detallados sujetos a facturación conforme a los anexos. En todos los casos que en que el M.S.P. y B.S. debiera abonar fuera del tope establecido por paciente, necesariamente deberá estar precedido de un informe de requerimiento y una nota de solicitud del Coordinador de la Terapia Privada prestadora del Servicio, la cual será evaluada por el auditor médico interviniente de la Dirección de Terapias Intensivas y emitirá el informe médico dentro del Dictamen corroborando la necesidad real de la extensión o de la permanencia del paciente en el centro asistencial privado de así confirmarse la necesidad de acuerdo al cuadro clínico del paciente.
El MSPyBS, a la notificación efectiva por parte de la Contratista, arbitrará los mecanismos necesarios para priorizar el ingreso del paciente al sistema público, si el estado clínico del paciente lo permite.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en el Contrato, pero que pueda inferirse razonablemente de dicho Contrato que son necesarios para satisfacer el Programa de Suministros indicado en la Sección III y sus anexos, los cuales serán reconocidos. Por lo tanto, será suministrados por el Contratista como si hubiesen sido expresamente mencionados en el Contrato, previa autorización del Coordinador de la Terapia Intensiva de la Prestadora del Servicio y el Director de la Dirección de Terapias Intensivas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
El compromiso contractual entre el MSPyBS y el proveedor implica la disponibilidad efectiva de la cantidad de camas adjudicadas para la prestación del servicio de terapia intensiva, al momento del requerimiento por parte de nuestra Entidad, incluido los servicios conexos, cuyos precios de facturación final se constituyen en la cotización adjudicada y condiciones de facturación establecidas; hasta el monto mínimo del contrato o el monto máximo del contrato si así lo determinase el MSPyBS.
Excepcionalmente, en situaciones de no disponibilidad de camas en el sector público y privado con relación a las camas adjudicadas bajo compromiso contractual, el MSPyBS podrá acceder a camas adicionales previa conformidad del contratista, y autorización del Director y/o Coordinador de Auditoria Médica de la Dirección de Terapias Intensivas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social hasta el monto mínimo o máximo del contrato de así determinarlo el MSPyBS.
Política de facturación: para pacientes internados que superen las 12 hs. se considerará 1 día de internación en UTI. En caso de no superar las 12 hs se considerará como fracción acorde al sgte detalle :
Desde las 00:00 hasta las 06:00hs = Facturación de 0.25 día.
Desde las 00:00 hasta las 12:00hs = Facturación de 0.50 día.
Para los días posteriores se realizará facturación por fracciones de la siguiente manera, la facturación de pensión se realizará por fracción de 6 horas y en caso de realizar el cierre minutos después de las 6 horas, la fracción podrá facturarse si esta es superior a 45 minutos (46 minutos o más):
Desde las 00:00 hasta las 06:00hs = Facturación de 0.25 día. Desde las 00:00 hasta las 12:00hs = Facturación de 0.50 día. Desde las 00:00 hasta las 18:00hs = Facturación de 0.75 día. Desde las 00:00 hasta las 24:00hs = Facturación de 1.00 día.
Una vez realizada la adjudicación, la convocante realizará la inspección en las Instalaciones de la empresa oferente adjudicada a los efectos de verificar el cumplimiento de las EETT, su infraestructura y normas establecidas en el PBC, aplicando el CUMPLE y NO CUMPLE conforme lo establecido en el Acta de Inspección que se detalla más abajo, debiendo ser firmados por los presentes en el momento de la Inspección.
ACTA DE INSPECCION
LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº 01 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TERCERIZADOS DE TERAPIA INTENSIVA PARA EL MSP Y BS |
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ID N° 456810 |
CANTIDAD MÍNIMA |
PEDIÁTRICO |
RECIÉN NACIDO |
ADULTO |
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EQUIPOS DE LA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
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LOS EQUIPOS UTILIZADOS EN CADA UNIDAD, DEBEN CONTAR CON UNA ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE 5 años de fabricación. |
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EL SERVICIO DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA DEBE TENER DISPONIBLE EN LA UNIDAD: |
1 C/CAMA |
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3 |
EQUIPAMIENTO DE MONITOREO CONTINUO DE ELECTROCARDIOGRAMA (MONITOR CARDIACO) |
1 C/CAMA |
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4 |
EQUIPAMIENTO PARA MONITOREO DE PRESIÓN ARTERIAL NO INVASIVA (ESFIGMOMANÓMETRO O MONITOR) |
1 C/CAMA |
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5 |
EQUIPAMIENTO PARA MONITOREO DE OXÍGENO TRANSCUTÁNEO U OXIMETRÍA DE PULSO, 01 (UNO) POR CAMA; |
1 C/CAMA |
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6 |
EQUIPAMIENTO PARA MONITOREO DE PRESIÓN VENOSA CENTRAL (MEDIDOR DE PVC O MONITOR) |
1 C/CAMA |
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7 |
SOPORTE VENTILATORIO: EQUIPAMIENTO PARA VENTILACIÓN, INCLUYENDO RESUCITADOR MANUAL CON RESERVORIO Y VENTILADOR PULMONAR MECÁNICO PREFERENTEMENTE MICROPROCESADOR. |
1 C/CAMA |
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8 |
EQUIPAMIENTO PARA NEBULIZACIÓN CON HUMIDIFICADOR Y CALENTADOR |
1 C/CAMA |
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9 |
EQUIPAMIENTO PARA INFUSIÓN CONTINUA Y CONTROLADA DE DROGAS (BOMBA DE INFUSIÓN), INCLUYENDO SET DE BOMBAS DESCARTABLES. |
3 C/ CAMA |
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10 |
CAMA PARA TERAPIA, SIENDO: CAMA CUNA O INCUBADORA CON AJUSTE DE POSICIÓN, BARANDAS LATERALES Y RUEDAS, EN LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA , PEDIÁTRICA. |
1 C/PACIENTE |
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11 |
BOMBA ESPECÍFICA PARA NUTRICIÓN ENTERAL. |
1 C/CAMA |
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12 |
EQUIPAMIENTO PARA ASPIRACIÓN A VACÍO. |
1 C/CAMA |
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13 |
APARATO DESFIBRILADOR/CARDIOVERSOR, SIENDO 01 (UNO) PARA CADA 10 (DIEZ) CAMAS, EN LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA ; |
1 C/10 CAMAS |
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14 |
EQUIPAMIENTO PARA MONITOREO DE PRESIÓN INVASIVA, 01 (UNO) PARA CADA 05 (CINCO) CAMAS; |
1 C/CAMA |
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15 |
CARRO O MALETA DE EMERGENCIA, CONTENIENDO MEDICAMENTOS, RESUCITADOR MANUAL CON RESERVORIO, MÁSCARAS LARINGOSCOPIO COMPLETO, TUBOS ENDOTRAQUEALES, CONECTORES, CÁNULAS DE GUEDEL Y GUÍA ESTÉRIL. |
1 C/ 10CAMAS |
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16 |
TERMÓMETRO |
1 C/CAMA |
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17 |
ESTETOSCOPIO |
1 C/CAMA |
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18 |
RELOJ VISIBLE |
1 C/CAMA |
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19 |
NEGATOSCOPIO |
1 C/CAMA |
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20 |
ASPIRADOR A VACÍO PORTÁTIL |
1 C/CAMA |
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21 |
OFTALMOSCOPIO |
1 C/CAMA |
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22 |
OTOSCOPIO |
1 C/CAMA |
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23 |
MONITOR DE DÉBITO CARDIACO |
1 C/CAMA |
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24 |
MARCAPASO CARDIACO TEMPORARIO, ELECTRODOS Y GENERADOR |
1 C/ 5CAMA |
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LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº 01 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TERCERIZADOS DE TERAPIA INTENSIVA PARA EL MSP Y BS |
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ID Nº 456.810 |
CANTIDAD MÍNIMA |
PEDIÁTRICO |
RECIÉN NACIDO |
ADULTO |
||||
EQUIPOS DE LA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
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ELECTROCARDIÓGRAFO |
1 C/CAMA |
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EQUIPO PARA VENTILACIÓN PULMONAR NO INVASIVA CON TODAS LAS NUMERACIONES. |
1 C/5CAMA |
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MÁSCARA DE VENTURI QUE PERMITE DIFERENTES CONCENTRACIONES, |
1 C/5CAMA |
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BALANZA PEDIÁTRICA. |
1 C/4CAMA |
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EQUIPAMIENTO PARA DETERMINACIÓN DE GLICEMIA CAPILAR. |
1 C/CAMA |
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VENTILADOR DE TRANSPORTE DE OXIGENO; |
1 C/CAMA |
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CILINDRO TRANSPORTABLE DE OXÍGENO; |
1 C/CAMA |
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TERMÓMETRO PARA MONITOREO DE LA TEMPERATURA AMBIENTE; |
1 C/CAMA |
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CIRCUITOS PARA ASPIRADORES; |
1 C/CAMA |
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10 |
ESTADIÓMETRO (PARA MEDICIÓN DE ESTATURA) |
1 C/CAMA |
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11 |
EL HOSPITAL PRESTADOR DEBERÁ CONTAR CON UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA CON CAPACIDAD PARA POR LO MENOS 1 (UN) PACIENTE. |
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12. |
EL PRESTADOR DEBERÁ DEMOSTRAR QUE LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA SE ENCUENTRAN PLENAMENTE OPERATIVOS, HABILITADOS Y CERTIFICADOS POR LA DIRECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES DEL MPS Y BS Y LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD. |
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OBSERVACIONES: |
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LA INSPECCIÓN EN LAS INSTALACIONES DE LAS EMPRESA OFERENTE DETALLADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, REALIZADA TRAVÉS DEL EQUIPO TÉCNICO CONFORMADO ES A LOS EFECTOS DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS EETT, SU INFRAESTRUCTURA, Y LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL PBC, APLICANDO EL SISTEMA CUMPLE O NO CUMPLE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PBC DE LA PRESENTE LICITACIÓN. FIRMAN AL PIE DE LA PRESENTE ACTA PREVIA VERIFICACIÓN Y RATIFICACIÓN DE SU CONTENIDO ANTE LOS PRESENTES DURANTE LA INSPECCIÓN, SIENDO LAS ___:___HORAS DEL DÍA ______/__________/_____.- |
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS TERCERIZADOS
Servicio de Terapia Intensiva para pacientes del MSP y BS, de 29 días de vida a 16 años y/o mayores de 16 años a más, referidos de los Hospitales Públicos de la Red de Salud del MSP y BS a través de SEME y DTI.
SERVICIOS REQUERIDOS
ITEM |
DESCRIPCION DEL SERVICIO |
LUGAR DONDE LOS SERVICIOS SERAN PRESTADOS |
1 |
Servicio de Unidad de terapia intensiva UTIP/cama día, con y sin procedimientos s/ especificaciones técnicas. PEDIÁTRICO (de 29 días a 16 años) |
A Nivel País |
2 |
Servicio de Unidad de Terapia Intensivas UTIA/ cama día, con y sin procedimientos s/ especificaciones técnicas ADULTO ( de 16 años a más) |
En los Departamentos de Alto Paraná y Caaguazú |
MONTOS TOTALES ÍTEM 1 PEDIÁTRICO
Monto Total Mínimo: Gs. 6.000.000.000
Monto Total Máximos: Gs. 12.000.000.000
MONTOS TOTALES ÍTEM 2 ADULTO
Monto Total Mínimo: Gs. 3.000.000.000
Monto Total Máximo: Gs 6.000.000.000
Especificaciones generales de los servicios contemplados en el servicio de cama uti por día de internación
Servicio de cuidados intensivos, incluye:
Honorarios profesionales: Coordinador médico de la UCI; Médicos de guardia; Enfermería; Fisioterapeuta; Especialistas (interconsultas) Limpieza;
Oxigenoterapia: 24 horas de oxígeno según requiera el paciente;
Medicamentos/Insumos y Descartables: no deberá exceder el precio establecido por DINAVISA, Entidad encargada de regular los precios a nivel País y la provisión deberán ser inmediatas;
SERVCIOS CONTEMPLADOS DENTRO DE LA ATENCION DIARIA EN LA UNIDAD DE TERAPIA.
Estudios de imagen: Los estudios serán plenamente realizados conforme a la indicación del médico de la UCI prestadora del Servicio, en los casos de que la prestadora subcontrate los servicios de imágenes, para el traslado de los pacientes se realizará con servicio de ambulancia a cargo de la prestadora de servicio.
Estudios de laboratorios: Servicios contemplados dentro de la atención diaria a terapia, no deberá exceder el precio de los estudios a los precios establecidos por la sociedad de Bioquímicos del Paraguay.
Soporte Nutricional: Nutrición parenteral, alimentación de paciente vía oral o enteral diaria. Conforme a indicaciones del médico de la UCI de la prestadora del Servicio.
Procedimientos quirúrgicos menores: la cotización del lote incluye sin ser limitativos, los siguientes conceptos, los que deberán ser proveídos por el prestador e incluidos dentro del precio ofertado, conforme a Servicios contemplados dentro de la atención diaria a terapia, incluyendo los materiales detallados a continuación:
Las placas electro bisturí; Pico para electro bisturí; Rasuradora;
Circuito para respiradores; Set de Bombas de infusión; El oxígeno;
Las gasas; Compresas de campo Botas quirúrgicas Chalecos quirúrgicos Gorros
Tapabocas Derecho operatorio
Honorarios de médico anestesiólogo
Honorarios de médico cirujano
Honorarios de ayudante instrumentador
Control pre-operatorio del paciente por parte del Médico cirujano Pos-operatorio del paciente por parte del médico cirujano Material para drenaje torácico en sistema cerrado;
Material para diálisis peritoneal en sistema cerrado; Material para punción pericárdica;
Material para drenaje torácico en sistema cerrado; Material para punción pericárdica;
Material para curaciones; Material para flebotomía;
Material para acceso venoso profundo; Material para punción lumbar;
Material para drenaje de líquidos en sistema cerrado; Material para sondaje vesical en sistema cerrado; Material para traqueotomía;
Kit de Traqueostomía Percutánea.
Se enfatiza que el precio de cotización incluye sin ser limitativos, todos aquellos insumos, medicamentos y servicios adicionales que no hubiesen sido expresamente indicados, pero que puedan inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el servicio cotizado.
Cualquier procedimiento quirúrgico que sea requerido por el paciente que no esté incluido en los Servicios contemplados dentro de la atención diaria a terapia, deberá contar con la autorización del auditor médico, coordinador de auditoria medica o director de la Dirección de Terapias Intensivas, y será facturado en forma independiente al costo de internación.
Hemoderivados: la administración de transfusiones de sangre y/o hemocomponentes según corresponda, que serán proveídos por el prestador del servicio.
Internación cama terapia intensiva: incluye dispositivos para oxígeno, una cama hospitalaria articulada, eléctrica, colchón anti escaras, sala en general climatizada, ropa de cama, atención integral de los profesionales de salud, atención de enfermería que incluya las diferentes acciones a ejecutar tantos las propias de enfermería, como por ejemplo: curaciones, colocaciones de sonda, toma de muestra, exámenes específicos, administración de medicamentos vía S.C., I.M. o E.V., manejo de vía aérea, de vías venosas, etc.
Además, por cada paciente garantizar un lugar o área de estar para acompañante de los pacientes a indicar por la prestadora del servicio. El no cumplimiento en el equipamiento de la unidad de terapia conforme a los requisitos de las especificaciones técnicas detalladas anteriormente y las que conforman la Sección III será de carácter excluyente.
Para pacientes con Patologías Cardiovasculares se debe incluir los sgtes:
Cateterismo-Diagnóstico Incluye: Honorarios profesionales; inyección de contraste intra-coronario; colocación de hasta
1 (un) Stent No Medicado; Hemodinamistas;
El monto cotizado por 1 (un) día cama no deberá sobrepasar los precios establecidos como referencia a los aranceles de la Sociedad Paraguaya de Medicina Critica.
SERVICIOS CONTEMPLADOS DENTRO DE LA ATENCION DIARIA EN LA UNIDAD DE TERAPIA
|
|
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1 |
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2 |
Vía Venosa Central y/o Centralizada (Yugular o Femoral) Pediátrico |
3 |
Vía Venosa Central y/o Centralizada (Yugular o Femoral) Neonato |
4 |
Vía Umbilical (Venosa o Arterial) Neonato. |
5 |
Colocación de Tubo de Drenaje Pleural Pediátrico |
6 |
Colocación de Tubo de Drenaje Pleural Neonato |
7 |
Traqueotomía Pediátrico en modalidad abierta o percutánea. |
8 |
Colocación de Catéter de PIC In Situ Pediátrico |
9 |
Toilette In Situ |
10 |
Punción Pleural |
11 |
Punción Abdominal |
12 |
Punción Lumbar |
|
|
13 |
|
14 |
Ecografía de tejidos blandos |
|
|
15 |
Ecografía pulmonar |
16 |
Ecografía Transfontanelar |
17 |
Eco cardiografía |
18 |
Eco cardiografía Tras esofágica |
19 |
Doppler Arterial y/o Venosa |
20 |
Ecoestress Dobutamina |
|
Otros |
21 |
Electrocardiograma basal con informe |
22 |
Holter |
23 |
Endoscopia digestiva alta y baja con sedación |
|
Radiología |
24 |
Tórax P/A |
25 |
Tórax Lateral |
26 |
Abdomen A/P |
27 |
Columna L-S A/P y Lateral |
28 |
Columna Dorsal A/P y Lateral |
29 |
Columna Cervical A/P y Lateral |
30 |
Cráneo A/P y lateral |
31 |
Senos Paranasales MSP |
|
ÍTEM DESCRIPCIÓN |
32 |
Senos Paranasales FNP |
33 |
Caderas A/P |
34 |
Pelvis A/P |
35 |
Fémur A/P y Lateral |
36 |
Rodilla A/P y Lateral |
37 |
Pierna A/P y Lateral |
38 |
Tobillo A/P y Lateral |
39 |
Pie A/P y Oblicuo |
40 |
Hombro A/P |
41 |
Humero A/P y Lateral |
42 |
Codo A/P y lateral |
43 |
Antebrazo A/P y Lateral |
44 |
Muñeca A/P y Lateral |
45 |
Mano A/P y Lateral |
46 |
Clavícula A/P |
|
Estudios de Imágenes Tomografías |
47 |
Tomografías en general con y sin contraste. |
|
Estudios de Laboratorio |
48 |
Frotis de Sangre Periférica |
49 |
Hematocrito |
50 |
Hemoglobina |
51 |
Hemograma y eritrosedimentación |
52 |
Reticulocitos |
53 |
Grupo Sanguíneo y Factor RH |
54 |
Glucosa |
55 |
Urea |
56 |
Creatinina |
57 |
Ácido Úrico |
58 |
Lípidos Totales |
59 |
Colesterol Total |
60 |
Colesterol HDL |
61 |
Colesterol LDL |
62 |
Colesterol VLDL |
63 |
Triglicéridos |
64 |
GOT |
65 |
GPT |
66 |
Bilirrubina Total, Directa e Indirecta |
67 |
Fosfatasa Alcalina |
68 |
LDH |
69 |
C.P.K. Total |
70 |
C.P.K. MB |
71 |
Troponina T |
72 |
Troponina I |
73 |
Dímero D |
74 |
Gamma GT |
75 |
Amilasa |
76 |
Albúmina |
77 |
Proteínas Totales |
78 |
Hierro |
79 |
Cloruros |
80 |
Calcio |
81 |
Magnesio |
82 |
Na (Sodio) |
83 |
K (Potasio) |
|
ÍTEM DESCRIPCIÓN |
84 |
Proteinuria 24 hs. |
85 |
Hemoglobina glicosilada |
86 |
Pro- B.N.P. |
87 |
Monotest |
88 |
Anfígenos Febriles |
89 |
Coombs Directo |
90 |
Antígeno NS1 de Dengue por inmunocromatografía |
91 |
Anticuerpos IgM e IgG contra Dengue por inmunocromatografía |
92 |
IgM Específica contra Dengue MAC ELISA |
93 |
Hisopado Nasofaríngeo para Influenza por inmunocromatografía |
94 |
Hisopado Nasofaríngeo para Virus Respiratorios por inmunofluorescencia |
95 |
Hisopado Nasofaríngeo para Sars Cov 2 por PCR. |
96 |
VDRL |
97 |
PCR |
98 |
Recuento de Plaquetas |
99 |
Tiempo de Coagulación |
100 |
Tiempo de Protrombina |
101 |
Tiempo de Sangría |
|
ÍTEM DESCRIPCIÓN |
102 |
Tiempo parcial de tromb. Act. |
103 |
Fibrinógeno |
104 |
Retracción de coagulo |
105 |
Prueba del lazo |
106 |
Orina Simple y Sedimento |
107 |
Cultivo de Orina y antibiograma |
108 |
Análisis de orina Proteinuria 24hs. |
109 |
Líquido Cefalorraquídeo - Citoquímico y citológico |
110 |
Líquido Cefalorraquídeo - Cultivo y Antibiograma |
111 |
Hemocultivo en aerobiosis por muestra |
112 |
Hemocultivo en anaerobiosis por muestra |
113 |
Liquido Peritoneal - Citoquímico |
114 |
Liquido Peritoneal - Cultivo y Antibiograma |
115 |
Liquido Pleural - Citoquímico |
116 |
Liquido Pleural - Cultivo y Antibiograma |
117 |
Liquido Ascítico Citoquímico |
118 |
Liquido Ascítico - Cultivo y Antibiograma |
119 |
Liquido Articular Citoquímico |
|
ÍTEM DESCRIPCIÓN |
120 |
Liquido Articular - Cultivo y Antibiograma |
121 |
Otras secreciones (cutáneas, vaginales, otica, ocular, faríngea) - Cultivo y antibiograma |
122 |
Otras secreciones (cutáneas, vaginales, otica, ocular, faríngea) Gasometría |
123 |
TSH |
124 |
FT3 |
125 |
FT4 |
126 |
Heces - Examen Parasitológico |
127 |
Heces - Sangre Oculta |
128 |
Fosforo |
129 |
Procalcitonina |
|
Servicios en General UTI CAMA/DÍA |
130 |
Servicio de Lectura / Informe de Imágenes Medicas |
131 |
Servicios de Ultrasonido Doppler |
132 |
Servicio de Colocación/Retiro de Yeso y Férula |
133 |
Servicio de fisioterapia |
134 |
Servicio de Enfermería |
135 |
Servicio de sala de recuperación |
136 |
Servicio de Luminoterapia |
|
ÍTEM DESCRIPCIÓN |
137 |
Servicio de Incubadora |
138 |
Servicio de respirador |
139 |
Servicio de servocuna/cuna térmica |
140 |
Servicio de Consulta con Especialista |
141 |
Servicio de Internación en sala de terapia intensiva por día |
142 |
Servicio de Oxigenoterapia |
143 |
Servicio de Transfusión de sangre (incluye bolsa de sangre de transfusión y los test de laboratorio) |
144 |
Servicio de traslado en ambulancia para estudios |
FORMA Y REQUISITOS DE PRESTACIÓN DE LOS BIENES Y/ O SERVICIOS REQUERIDOS
El Prestador del Servicio pondrá a disposición del MSP y BS, el Hospital de su responsabilidad, con la estructura edilicia, el personal médico, paramédico, administrativo y la capacidad de cómo mínimo de 1 (una) cama instalada en ella, bajo los siguientes criterios:
UBICACIÓN GEOGRÁFICA:
El oferente deberá contar con capacidad de internación UTI:
Para el ítem 1 - Nivel País: 1 (una) como mínimo y máximo 12 (doce) camas en cualquier parte del país, por todo lo que dure el contrato.
Para el ítem 2 - Departamentos de Alto Paraná y Caaguazú: 1 (una) como mínimo y máximo 6 (seis) camas disponibles en cualquiera de los departamentos, por todo lo que dure el contrato.
RECURSOS HUMANOS
Se deberá presentar la nómina de profesionales a desempeñarse en las UTI conforme a los lotes ofertados de acuerdo a la siguiente descripción:
Un Coordinador Médico (Jefe Médico del Servicio) legalmente habilitado como especialista en Medicina Intensiva, específico para la modalidad a contratar.
El Médico Especialista responsable puede asumir concomitantemente la responsabilidad por las Unidades de Terapia Intensiva como máximo en 2 (dos) establecimientos de salud distintos, para cada 08 (ocho) camas por turno.
En caso de ausencia del responsable especialista, el servicio debe contar con un profesional legalmente habilitado para sustituirlo temporalmente, el cual deberá estar incluido en la nómina de Recursos Humanos.
En los Servicios de Unidades de Terapia Intensiva que dispongan de un número máximo de 08 ( ocho) camas, el responsable técnico puede ejercer simultáneamente las funciones de médico de planta.
Un Médico de Guardia, exclusivo de la unidad, con experiencia en Medicina Intensiva, específico para modalidad a contratar, para cada 08 (ocho) camas por turno.
Un Licenciado/a en Enfermería exclusivo de la unidad, responsable por la coordinación de la asistencia de enfermería.
Un Licenciado/a - Técnico o Auxiliar de enfermería, exclusivo de la unidad, para cada 02 (dos) camas, por turno; Un personal responsable por el servicio de limpieza, exclusivo de la unidad, por turno.
Todos los profesionales, personal de apoyo y limpieza de los Servicios de Unidades de Terapia Intensiva, deben estar vacunados de conformidad con la legislación vigente.
El listado de personal de las Unidades de Terapia Intensiva, presentado por los oferentes para este llamado, estará sujeto a una evaluación por parte de representantes de la Dirección de Terapias Intensivas a fin de constatar el cumplimiento de las
documentaciones que acrediten las ofertas realizadas conforme a las EETT y que acreditan su funcionamiento como Hospitales de Nivel 3 y que cuentan con área de Terapia Intensiva habilitadas.
REQUISITOS GENERALES DE LA UNIDAD DE TERAPIA
La Unidad de Terapia Intensiva debe estar en un establecimiento de salud que tenga habilitación y acreditación de funcionamiento actualizada, expedida por el órgano sanitario competente (Dirección de Establecimientos de Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la SUPERINTENDENCIA DE SALUD) cuyo documento de acreditación debe estar visible en las instalaciones de la terapia.
El oferente deberá contar con capacidad de internación UTI, como mínimo 1(uno) por ubicación y 12(doce) en total indistintamente de camas disponibles por todo lo que dure el contrato, en los siguientes lugares correspondiente al plan de entregas:
Para el ítem 1 - Nivel País: 1 (una) como mínimo y máximo 12 (doce) camas en cualquier parte del país, por todo lo que dure el contrato.
Para el ítem 2 - Departamentos de Alto Paraná y Caaguazú: 1 (una) como mínimo y máximo 6 (seis) camas disponibles en cualquiera de los departamentos, por todo lo que dure el contrato.
La construcción, reforma o adaptación en la estructura física de las Unidades de Terapia Intensiva debe estar precedida de la aprobación del proyecto por el órgano competente local (Dirección de Establecimientos de Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social).
La Contratista deberá disponer y garantizar el acceso, en tiempo real, a todos los recursos asistenciales, diagnósticos y terapéuticos, específicos para el grupo etáreo asistido.
La Prestación del Servicio deberá ser de 24 Horas, el periodo de tiempo establecido en el contrato.
La Unidad de Terapia Intensiva debe disponer de instrucciones escritas y actualizadas de las rutinas técnicas implantadas.
Mantener instrucciones escritas de uso y mantenimiento de instrumentos, las cuales pueden ser sustituidas o complementadas por manuales del fabricante.
Asegurar el estado de integridad del equipamiento.
Monitorear el registro de la realización de los mantenimientos preventivos y correctivos.
Los equipos e instrumentos utilizados, nacionales e importados, deben estar regulados por el órgano competente. Poseer en todo momento de la indumentaria obligatoria requerida para el ingreso a la sala de UTI del Hospital prestador del servicio para familiares/acompañantes del paciente internado en terapia y para el personal de la Dirección de Terapias Intensivas que realizará las visitas de control.
La Unidad de Terapia Intensiva debe:
EQUIPOS DE LA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA
Los equipos utilizados en cada Unidad, deben contar con una antigüedad máxima de 5 años de fabricación, además deberán presentar una certificación al día emitida por empresas habilitadas para realizar mantenimiento preventivo y/o correctivo de dichos, constatables durante la Supervisión del Comité evaluador, que estará integrada por un representante del órgano competente, la Dirección de Biomédica dependiente de la Dirección General de Insumos Estratégicos del MSP y BS.
El Servicio de Unidad de Terapia Intensiva debe tener disponible en la unidad:
Equipamiento de monitoreo continuo de electrocardiograma (monitor cardiaco), 01 (uno) por cama; Equipamiento para monitoreo de presión arterial no invasiva (esfigmomanómetro o monitor), 01 (uno) por cama; Equipamiento para monitoreo de oxígeno transcutáneo u oximetría de pulso, 01 (uno) por cama;
Equipamiento para monitoreo de presión venosa central (medidor de PVC o monitor), 01 (uno) por cama;
Soporte ventilatorio: equipamiento para ventilación, incluyendo resucitador manual con reservorio y ventilador pulmonar mecánico microprocesado 01 (uno) por cama;
Equipamiento para nebulización con humidificador y calentador, 01(uno) por cama;
Equipamiento para infusión continua y controlada de drogas (bomba de infusión), 03 (tres) por cama; incluyendo set de bombas descartables.
Cama para terapia, 01(una) por paciente, siendo: cama cuna o incubadora con ajuste de posición, barandas laterales y ruedas, en los Servicios de Terapia Intensiva Pediátrica;
En el caso de nutrición enteral debe ser reservada una bomba específica para esta finalidad; Equipamiento para aspiración a vacío, 01 (uno) por cama;
Carro o maleta de emergencia, conteniendo medicamentos, resucitador manual con reservorio, máscaras laringoscopio completo, tubos endotraqueales, conectores, cánulas de Guedel y guía estéril, 01 (uno) para cada 10 diez camas fracción.
Termómetro, 01 (uno) por cama; Estetoscopio, 01 (uno) por cama; Reloj visible;
Aparato desfibrilador/cardioversor, siendo 01 (uno) para cada 10 (diez) camas, en los Servicios de Terapia Intensiva; Equipamiento para monitoreo de presión invasiva, 01 (uno) para cada 05 (cinco) camas;
Negatoscopio, 01 (uno) para la unidad;
Aspirador a vacío portátil, 01 (uno) para la unidad; Oftalmoscopio, 01 (uno) para la unidad; Otoscopio, 01 (uno) para la unidad;
Videolaringoscopio para intubación dificil, 01(uno) para la unidad; Monitor de débito cardiaco, 01 (uno) para la unidad;
Marcapaso cardiaco temporario, electrodos y generador, 01 (uno) para cada 5 (cinco) camas o fracción; Electrocardiógrafo, 01 (uno) para la unidad;
Equipo para ventilación pulmonar no invasiva con todas las numeraciones, siendo 01 (uno) para 05 (cinco) camas en los Servicios de Terapias Intensivas;
Máscara de Venturi que permite diferentes concentraciones, 01 (uno) para cada 05 (cinco) camas, que cumple con las siguientes funciones: ventilación controlada por volumen, ventilación asistida, ventilación mandatario intermitente, presión positiva al final de la aspiración.
Equipamiento para determinación de glicemia capilar. Ventilador de transporte de oxigeno;
Cilindro transportable de oxígeno;
Termómetro para monitoreo de la temperatura ambiente; Circuitos para aspiradores;
Estadiómetro (para medición de estatura), 01(uno) para la unidad.
El Hospital Prestador deberá contar con Unidad de Terapia Intensiva con capacidad para por lo menos 1 (un) paciente. El Prestador deberá demostrar que los Servicios de Terapia Intensiva se encuentran plenamente operativos, habilitados y certificados por la Dirección de Establecimientos de Salud y afines del MPS y BS y la SUPERINTENDENCIA de SALUD.
La Dirección de Terapias Intensivas podrá realizar controles de las instalaciones y de las prestaciones médicas del servicio de la unidad de terapia intensiva las veces que considere necesario durante la ejecución del contrato.
INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El inicio de la prestación será inmediato a la firma del contrato y el servicio será realizado por el plazo establecido en el contrato.
GARANTÍA DEL SERVICIO: El proveedor deberá garantizar la prestación permanente del servicio, la cual no debe ser interrumpida por ningún motivo de contingencia. La prestación del servicio deberá incluir todos aquellos ítems que no hubieran sido expresamente indicados, pero que puedan inferir razonablemente en dicho contrato para satisfacer la prestación. El Servicio a prestar debe estar ubicado en la zona de influencia de Asunción y del Gran Asunción de la República del Paraguay.
ACCESO A RECURSOS ASISTENCIALES: Los Establecimientos de Salud que tengan Unidades de Terapia Intensiva a presentarse para este llamado deben disponer o garantizar el acceso en tiempo real , las 24 horas que se preste el servicio los siguientes recursos asistenciales, diagnósticos y terapéuticos, específicos para el grupo etario asistido (Adulto, Pediátrico y Neonatal):
Cirugía General
Clínica y Cirugía Vascular. Clínica y Cirugía Cardiovascular. Clínica y Cirugía Neurológica.
Clínica y Cirugía Ortopédica. Clínica y Cirugía Oftalmológica. Clínica y Cirugía Urológica.
Clínica Gastroenterológica. Clínica Neurológica.
Clínica Hematológica. Radiología Intervencionista.
Radiología Convencional, incluyendo aparato de radiografía portátil;
Nutrición, incluyendo nutrición enteral y parenteral
Conforme a los Servicios contemplados dentro de la atención diaria en la Unidad de terapia.
El compromiso contractual entre el MPS y BS y el Prestador del servicio implica la disponibilidad efectiva de la cantidad de camas adjudicadas para la prestación del servicio, al momento del requerimiento por parte de nuestra Entidad.
SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES
Ambulancias: Cuando se requiera del uso de Ambulancia para el traslado de pacientes hasta el Hospital Prestador del Servicio, bajo el contrato firmado, se realizará en ambulancias del SEME tanto para el ingreso al hospital de la prestadora del servicio como al egreso del paciente siempre y cuando deba continuar su tratamiento en un Hospital que corresponda a la Red de Hospitales de Salud Pública. Este servicio no incluye traslado de pacientes fallecidos.
En los casos de que la prestadora subcontrate los servicios de imágenes, para el traslado de los pacientes se realizará con servicio de ambulancia a cargo de la prestadora de servicio
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL INGRESO
Los Pacientes serán remitidos al Prestador del servicio mediante documentación denominada Orden de Internación emitida por la DTI-MSPYBS , deberá contar también con Informe de Traslado del Hospital Público elaborado por el Hospital de origen junto con la FICHA DE TRASLADO DE PACIENTE emitida por SEME todas estas correctamente firmadas y selladas.
La FICHA DE TRASLADO DE PACIENTE, deberá ser firmada por los padres o responsables en señal de conformidad. El prestador no podrá, bajo ningún concepto, admisionar a pacientes por esta licitación sin los requisitos aprobados por el Director de la Dirección de Terapias Intensivas y demás documentos requeridos conforme a las CGC.
DE LA HOSPITALIZACIÓN
Los estudios auxiliares de diagnóstico comprendidos en el Listado: Laboratorios, Procedimientos Terapéuticos estrictamente necesarios deben estar acordes con la patología y gravedad del paciente. Las solicitudes para los estudios auxiliares de diagnóstico y otros estudios específicos deberán estar plenamente indicadas y justificadas según diagnóstico y evolución de la patología.
Remisión de informe de ocupación y disponibilidad de camas una vez por día incluido sábados y domingos y en caso de cambios Altas, óbitos según se fueran sucediendo, reportando a la Dirección de Terapias Intensivas, Departamento de Servicio Social de la Dirección de Terapias Intensivas y a SEME vía correo electrónico cuyos datos serán proporcionados una vez iniciada la ejecución del contrato. Para dar cumplimiento a este apartado será obligatoria la implementación de la siguiente Planilla:
(Membrete de la prestadora del servicio)
Reporte de Ocupación de Camas
Nombre del Paciente |
Lote |
C.I. Nº |
Hospital de origen |
Dx |
Fecha y hora de Ingreso |
Fecha y hora de Egreso |
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Observación: cama disponible________siendo las ___:___ hs
Firma del responsable de la prestadora del servicio
ÍTEMS QUE LA CONVOCANTE DARA COBERTURA
Todas aquellas situaciones no contempladas serán evaluadas por la Dirección de Terapias Intensivas del MSPBS, y remitida para su correspondencia ante la Dirección General de Asesoría Jurídica del MSPyBS para su dictamen, a fin de llegar a una compensación de acuerdo a aranceles ya sea de la Sociedad Paraguaya de Médicos y de otras entidades normativas según corresponda.
BIOSEGURIDAD
Toda Unidad de Terapia Intensiva debe mantener actualizado y disponible para todo el personal, instrucciones escritas de bioseguridad, contemplando los siguientes ítems:
Normas y conductas de seguridad biológica, química, física, ocupacional y ambiental; Instrucciones de uso para los equipos de protección individual (EPI) y de protección colectiva (EPC); Procedimientos en caso de accidentes;
Manejo y Transporte de material y muestra biológica.
El Responsable Técnico por el servicio debe documentar el nivel de bioseguridad de los ambientes y/o áreas, equipamientos y microorganismos involucrados, adoptando las medidas de seguridad compatibles.
SEGURIDAD DEL PACIENTE
La Unidad de Terapia Intensiva debe contar con:
Instrucciones de limpieza, desinfección y esterilización, cuando sea aplicable, de las superficies, instalaciones, equipos, instrumentos y materiales.
Condiciones para la higiene de manos del personal de salud, pacientes y familiares, conforme a lo establecido por la Mercosur/XL SGT Nº 11/P RES. Nº 06/13.
Los domisanitarios para uso hospitalario y los productos usados en los procesos de limpieza y desinfección deben ser utilizados según las especificaciones del fabricante y deben estar autorizados por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria DNVS.
La Unidad de Terapia Intensiva debe adoptar medidas sistemáticas para la prevención y control de infecciones y eventos adversos.
Los equipos de las Unidades de Terapia Intensiva deben:
Implantar e implementar acciones de farmacovigilancia, tecno vigilancia, hemovigilancia y vigilancia de infecciones y de eventos adversos;
Contribuir con la investigación epidemiológica de brotes y eventos adversos y adoptar medidas de control. Proceder al uso racional de medicamentos, especialmente de antimicrobianos, conforme a las directivas impartidas por el órgano competente la Dirección General de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Para el control del cumplimiento de lo referido el auditor médico de la Dirección de Terapias Intensivas deberá tener acceso a la documentación de control de las buenas prácticas de la terapia intensiva, así como a la visualización in situ de los insumos del tipo domisanitarios utilizados, a fin de realizar la verificación correspondiente y velar por el cumplimiento de los puntos citados en el presente apartado de seguridad del paciente.
EVALUACIÓN DE PROCESOS ASISTENCIALES Y DE RESULTADOS
Todo paciente crítico debe ser evaluado clínicamente en todos los turnos y en las inter concurrencias clínicas por los equipos médicos, de enfermería y de fisioterapia, con registro legible y firmado en la historia clínica.
La evaluación de otros profesionales involucrados en la asistencia al paciente crítico debe ser registrada de manera legible y firmada en la historia clínica, y en la Hoja de Interconsultas.
Los equipos de las Unidades de Terapia Intensiva deben:
Evaluar todo paciente critico por medio del sistema de clasificación de severidad de la enfermedad u otro Índice pronostico que lo remplacé (Apache u otro)
Correlacionar la mortalidad general de su unidad a mortalidad general esperada de acuerdo con el sistema de clasificación de severidad de la enfermedad u otro índice pronóstico que lo remplacé, manteniendo
registro de estos datos.
El responsable técnico de las Unidades de Terapia Intensiva debe monitorear eventos adversos centinela que puedan indicar la calidad de asistencia, tales como entubación accidental, salida de catéter venoso y ulceras de presión y establecer medidas de control o reducción de los mismos.
PAUTAS ESPECIALES A TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE LA FACTURACIÓN:
El M.S.P. y B.S. abonará hasta un tope equivalente a la oferta, por 15 (quince) días en UTI por cada paciente camas e ítems detallados sujetos a facturación conforme a los anexos. En todos los casos que en que el M.S.P. y B.S. debiera abonar fuera del tope establecido por paciente, necesariamente deberá estar precedido de un informe de requerimiento y una nota de solicitud del Coordinador de la Terapia Privada prestadora del Servicio, la cual será evaluada por el auditor médico interviniente de la Dirección de Terapias Intensivas y emitirá el informe médico dentro del Dictamen corroborando la necesidad real de la extensión o de la permanencia del paciente en el centro asistencial privado de así confirmarse la necesidad de acuerdo al cuadro clínico del paciente.
El MSPyBS, a la notificación efectiva por parte de la Contratista, arbitrará los mecanismos necesarios para priorizar el ingreso del paciente al sistema público, si el estado clínico del paciente lo permite.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en el Contrato, pero que pueda inferirse razonablemente de dicho Contrato que son necesarios para satisfacer el Programa de Suministros indicado en la Sección III y sus anexos, los cuales serán reconocidos. Por lo tanto, será suministrados por el Contratista como si hubiesen sido expresamente mencionados en el Contrato, previa autorización del Coordinador de la Terapia Intensiva de la Prestadora del Servicio y el Director de la Dirección de Terapias Intensivas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
El compromiso contractual entre el MSPyBS y el proveedor implica la disponibilidad efectiva de la cantidad de camas adjudicadas para la prestación del servicio de terapia intensiva, al momento del requerimiento por parte de nuestra Entidad, incluido los servicios conexos, cuyos precios de facturación final se constituyen en la cotización adjudicada y condiciones de facturación establecidas; hasta el monto mínimo del contrato o el monto máximo del contrato si así lo determinase el MSPyBS.
Excepcionalmente, en situaciones de no disponibilidad de camas en el sector público y privado con relación a las camas adjudicadas bajo compromiso contractual, el MSPyBS podrá acceder a camas adicionales previa conformidad del contratista, y autorización del Director y/o Coordinador de Auditoria Médica de la Dirección de Terapias Intensivas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social hasta el monto mínimo o máximo del contrato de así determinarlo el MSPyBS.
Política de facturación: para pacientes internados que superen las 12 hs. se considerará 1 día de internación en UTI. En caso de no superar las 12 hs se considerará como fracción acorde al sgte detalle :
Desde las 00:00 hasta las 06:00hs = Facturación de 0.25 día.
Desde las 00:00 hasta las 12:00hs = Facturación de 0.50 día.
Para los días posteriores se realizará facturación por fracciones de la siguiente manera, la facturación de pensión se realizará por fracción de 6 horas y en caso de realizar el cierre minutos después de las 6 horas, la fracción podrá facturarse si esta es superior a 45 minutos (46 minutos o más):
Desde las 00:00 hasta las 06:00hs = Facturación de 0.25 día. Desde las 00:00 hasta las 12:00hs = Facturación de 0.50 día. Desde las 00:00 hasta las 18:00hs = Facturación de 0.75 día. Desde las 00:00 hasta las 24:00hs = Facturación de 1.00 día.
Una vez realizada la adjudicación, la convocante realizará la inspección en las Instalaciones de la empresa oferente adjudicada a los efectos de verificar el cumplimiento de las EETT, su infraestructura y normas establecidas en el PBC, aplicando el CUMPLE y NO CUMPLE conforme lo establecido en el Acta de Inspección que se detalla más abajo, debiendo ser firmados por los presentes en el momento de la Inspección.
ACTA DE INSPECCION
LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº 01 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TERCERIZADOS DE TERAPIA INTENSIVA PARA EL MSP Y BS |
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ID N° 456810 |
CANTIDAD MÍNIMA |
PEDIÁTRICO |
RECIÉN NACIDO |
ADULTO |
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EQUIPOS DE LA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
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LOS EQUIPOS UTILIZADOS EN CADA UNIDAD, DEBEN CONTAR CON UNA ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE 5 años de fabricación. |
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EL SERVICIO DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA DEBE TENER DISPONIBLE EN LA UNIDAD: |
1 C/CAMA |
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3 |
EQUIPAMIENTO DE MONITOREO CONTINUO DE ELECTROCARDIOGRAMA (MONITOR CARDIACO) |
1 C/CAMA |
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4 |
EQUIPAMIENTO PARA MONITOREO DE PRESIÓN ARTERIAL NO INVASIVA (ESFIGMOMANÓMETRO O MONITOR) |
1 C/CAMA |
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5 |
EQUIPAMIENTO PARA MONITOREO DE OXÍGENO TRANSCUTÁNEO U OXIMETRÍA DE PULSO, 01 (UNO) POR CAMA; |
1 C/CAMA |
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6 |
EQUIPAMIENTO PARA MONITOREO DE PRESIÓN VENOSA CENTRAL (MEDIDOR DE PVC O MONITOR) |
1 C/CAMA |
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7 |
SOPORTE VENTILATORIO: EQUIPAMIENTO PARA VENTILACIÓN, INCLUYENDO RESUCITADOR MANUAL CON RESERVORIO Y VENTILADOR PULMONAR MECÁNICO PREFERENTEMENTE MICROPROCESADOR. |
1 C/CAMA |
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8 |
EQUIPAMIENTO PARA NEBULIZACIÓN CON HUMIDIFICADOR Y CALENTADOR |
1 C/CAMA |
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9 |
EQUIPAMIENTO PARA INFUSIÓN CONTINUA Y CONTROLADA DE DROGAS (BOMBA DE INFUSIÓN), INCLUYENDO SET DE BOMBAS DESCARTABLES. |
3 C/ CAMA |
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10 |
CAMA PARA TERAPIA, SIENDO: CAMA CUNA O INCUBADORA CON AJUSTE DE POSICIÓN, BARANDAS LATERALES Y RUEDAS, EN LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA , PEDIÁTRICA. |
1 C/PACIENTE |
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11 |
BOMBA ESPECÍFICA PARA NUTRICIÓN ENTERAL. |
1 C/CAMA |
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12 |
EQUIPAMIENTO PARA ASPIRACIÓN A VACÍO. |
1 C/CAMA |
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13 |
APARATO DESFIBRILADOR/CARDIOVERSOR, SIENDO 01 (UNO) PARA CADA 10 (DIEZ) CAMAS, EN LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA ; |
1 C/10 CAMAS |
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14 |
EQUIPAMIENTO PARA MONITOREO DE PRESIÓN INVASIVA, 01 (UNO) PARA CADA 05 (CINCO) CAMAS; |
1 C/CAMA |
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15 |
CARRO O MALETA DE EMERGENCIA, CONTENIENDO MEDICAMENTOS, RESUCITADOR MANUAL CON RESERVORIO, MÁSCARAS LARINGOSCOPIO COMPLETO, TUBOS ENDOTRAQUEALES, CONECTORES, CÁNULAS DE GUEDEL Y GUÍA ESTÉRIL. |
1 C/ 10CAMAS |
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16 |
TERMÓMETRO |
1 C/CAMA |
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17 |
ESTETOSCOPIO |
1 C/CAMA |
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18 |
RELOJ VISIBLE |
1 C/CAMA |
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19 |
NEGATOSCOPIO |
1 C/CAMA |
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20 |
ASPIRADOR A VACÍO PORTÁTIL |
1 C/CAMA |
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21 |
OFTALMOSCOPIO |
1 C/CAMA |
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22 |
OTOSCOPIO |
1 C/CAMA |
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23 |
MONITOR DE DÉBITO CARDIACO |
1 C/CAMA |
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24 |
MARCAPASO CARDIACO TEMPORARIO, ELECTRODOS Y GENERADOR |
1 C/ 5CAMA |
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LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº 01 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TERCERIZADOS DE TERAPIA INTENSIVA PARA EL MSP Y BS |
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ID Nº 456.810 |
CANTIDAD MÍNIMA |
PEDIÁTRICO |
RECIÉN NACIDO |
ADULTO |
||||
EQUIPOS DE LA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
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|
ELECTROCARDIÓGRAFO |
1 C/CAMA |
|
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EQUIPO PARA VENTILACIÓN PULMONAR NO INVASIVA CON TODAS LAS NUMERACIONES. |
1 C/5CAMA |
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MÁSCARA DE VENTURI QUE PERMITE DIFERENTES CONCENTRACIONES, |
1 C/5CAMA |
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BALANZA PEDIÁTRICA. |
1 C/4CAMA |
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EQUIPAMIENTO PARA DETERMINACIÓN DE GLICEMIA CAPILAR. |
1 C/CAMA |
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VENTILADOR DE TRANSPORTE DE OXIGENO; |
1 C/CAMA |
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CILINDRO TRANSPORTABLE DE OXÍGENO; |
1 C/CAMA |
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TERMÓMETRO PARA MONITOREO DE LA TEMPERATURA AMBIENTE; |
1 C/CAMA |
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CIRCUITOS PARA ASPIRADORES; |
1 C/CAMA |
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10 |
ESTADIÓMETRO (PARA MEDICIÓN DE ESTATURA) |
1 C/CAMA |
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11 |
EL HOSPITAL PRESTADOR DEBERÁ CONTAR CON UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA CON CAPACIDAD PARA POR LO MENOS 1 (UN) PACIENTE. |
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12. |
EL PRESTADOR DEBERÁ DEMOSTRAR QUE LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA SE ENCUENTRAN PLENAMENTE OPERATIVOS, HABILITADOS Y CERTIFICADOS POR LA DIRECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES DEL MPS Y BS Y LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD. |
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OBSERVACIONES: |
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LA INSPECCIÓN EN LAS INSTALACIONES DE LAS EMPRESA OFERENTE DETALLADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, REALIZADA TRAVÉS DEL EQUIPO TÉCNICO CONFORMADO ES A LOS EFECTOS DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS EETT, SU INFRAESTRUCTURA, Y LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL PBC, APLICANDO EL SISTEMA CUMPLE O NO CUMPLE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PBC DE LA PRESENTE LICITACIÓN. FIRMAN AL PIE DE LA PRESENTE ACTA PREVIA VERIFICACIÓN Y RATIFICACIÓN DE SU CONTENIDO ANTE LOS PRESENTES DURANTE LA INSPECCIÓN, SIENDO LAS ___:___HORAS DEL DÍA ______/__________/_____.- |
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem
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Descripción del Servicio
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Cantidad
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Unidad de medida |
Lugar donde los servicios serán prestados
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Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
Servicio de Unidad de terapia intensiva UTIP/cama día, con y sin procedimientos s/ especificaciones técnicas. PEDIÁTRICO (de 29 días a 16 años)
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1 |
día |
El inicio de la prestación será de inmediato a la firma del contrato y el Servicio será realizado por el plazo establecido en el Contrato. El servicio a prestar debe estar ubicado a nivel País de la República del Paraguay |
Hasta la vigencia del contrato |
2 |
Servicio de Unidad de Terapia Intensivas UTIA/ cama día, con y sin procedimientos s/ especificaciones técnicas ADULTO ( de 16 años a más)
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1 |
día |
El servicio a prestar debe estar ubicado en la zona de influencia de Alto Paraná y Caaguazú |
Hasta la vigencia del contrato |
Las Órdenes de Servicio serán emitidas por el DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE TERAPIAS INTENSIVAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
La primera Orden de Servicio, será emitida dentro de las 48hs posteriores a la firma del contrato.
Procedimiento de Entrega de Órdenes de Servicio: Sera comunicado al proveedor vía correo electrónico y/o de forma fisica la existencia de órdenes de servicios para la realización del servicio que le fueran adjudicados en el presente llamado.
LUGAR DE ENTREGA O REMISIÓN DE PACIENTE AL SERVICIO DE TERAPIA INTENSIVA:
Servicio de Terapia Intensiva de los Proveedores, constituyéndose el traslado y/o derivación de pacientes únicamente coordinado por el sistema de referencia y contra referencia regulado por el Servicio de Emergencia Médica Extra Hospitalaria (SEME), en coordinación con la Dirección de Terapias Intensivas, ambos dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
El traslado de paciente será gerenciado por el Médico Regulador del SEME, en coordinación con el Coordinador de Auditorias Médicas de la Dirección de Terapias Intensivas o el Director de la Dirección de Terapias Intensivas del MSP y BS, quienes coordinarán la transferencia a un Servicio Privado, siempre y cuando no exista lugar en los Hospitales de la Red Pública.
El traslado estará condicionado a la emisión de la confirmación de no disponibilidad de cama que será emitida por el Centro Regulador del SEME denominado el formulario como FICHA DE TRASLADO DE PACIENTE, y refrendada por el Médico Regulador de turno al momento de la derivación del mismo.
Los pacientes que son trasladados al Servicio de Terapias Intensivas de la Contratista, deberán ser contra referidos a través de SEME, a Hospitales dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social u otros del Sub Sector Público; siendo éstos de carácter prioritario al momento de la remisión a las Unidades de Terapias Intensivas dentro del Sistema Público.
A continuación, se expone el FLUJOGRAMA DE DERIVACION DE PACIENTES:
a. Paciente que requiere UTI en Hospital Público.
b. Llamada del Medico a cargo del paciente, al Centro Regulador del SEME (141), solicitando transferencia del paciente.
c. Búsqueda de la plaza en Hospitales de la Red Pública
d. En caso de no disponibilidad en Hospitales de la Red Pública, el Médico Regulador del SEME emite la FICHA DE TRASLADO DEL PACIENTE - CERTIFICACION DE NO DISPONIBILIDAD DE CAMAS, comunica datos del paciente que demanda el servicio a la Dirección de Terapias Intensivas, quien a su vez comunicará al Servicio Privado adjudicado en la Licitación del MSP y BS.
CONDICIONES DE ENTREGA:
Para el Ingreso de los pacientes al Servicio de Terapia Intensiva de los Sanatorios y Hospitales adjudicados, se deberá contar con la documentación y procedimientos detallados a continuación:
POR PARTE DE LA CONTRATANTE
CERTIFICACIÓN DE LA NO DISPONIBILIDAD ABSOLUTA DE CAMAS UTI en la Red de Terapias Intensivas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Hospital de Clínicas (UNA) por parte de la DTI-MSPYBS. Esta NO DISPONIBILIDAD ABSOLUTA , será avalada por el Documento: FICHA DE TRASLADO DE PACIENTE, generada diariamente por el Centro Regulador de Referencia y Contra Referencia de pacientes a cargo del SEME - Servicio de Emergencia Médica Extra Hospitalaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
En caso de que un paciente en Capital o Gran Asunción requiera de UTI y solo haya disponibilidad de cama en el Sistema Público a más de 60 km. de distancia, el Coordinador de Regulación Médica del SEME conjuntamente con el Director de la Dirección de Terapias Intensivas, procederán a evaluar el cuadro clínico del paciente, referido por el Médico Tratante, de manera a determinar los criterios clínicos para un traslado apropiado. En caso de que el paciente no cuente con criterios de traslado para una distancia mayor a la establecida más a arriba y de manera a salvaguardar la vida del paciente, será derivado al Hospital Privado más cercano (Prestador del Servicio de la presente contratación).
Para el efecto el Coordinador Médico de SEME y el Director de la Dirección de Terapias Intensivas deberán dejar constancia de este hecho en el apartado Observación de la FICHA DE TRASLADO elaborada por SEME.
FICHA SOCIAL
La empresa adjudicada al momento del ingreso del paciente deberá corroborar los datos en cuanto a no poseer seguro del IPS y deberá proceder a la impresión del formulario (denominado como formulario CONSULTA DE ASEGURADO), el cual será presentado al Trabajador Social, de la Dirección de Terapias Intensivas, para la entrevista a los familiares, durante su internación para la elaboración de la FICHA SOCIAL/INFORME SOCIAL correspondiente en el caso de que no cuente con seguro de IPS.
En cuanto a la toma de datos, se realizará una visita in situ en la prestadora del servicio para la correspondiente identificación de los familiares y/o acompañantes del paciente para así realizar la correcta captación de la información de los mismos. Las visitas serán programadas por el/la Jefe/a de la Unidad de Servicio Social, una vez que sean presentadas las documentaciones durante la internación del paciente, para lo cual se deberá indicar una oficina para realizar la entrevista.
En caso de que se cuente con alguna dificultad para la elaboración de la Ficha Social (que el paciente no cuente con familiares presentes durante la visita) o se detecte alguna irregularidad en cuanto a las documentaciones proporcionadas durante la visita de Servicio Social de la Dirección de Terapias Intensivas, se emitirá un INFORME a la Dirección de la Dirección de Terapias Intensivas.
POR PARTE DE LA CONTRATISTA
Informe de disponibilidad de camas una vez por día incluido sábados y domingos y en caso de cambios Altas, óbitos según se fueran sucediendo, reportando a la Dirección de Terapias Intensivas, Departamento de Servicio Social de la Dirección de Terapias Intensivas y a SEME vía correo electrónico cuyos datos serán proporcionados una vez iniciada la ejecución del contrato.
Resumen de Alta o Resumen de Traslado o Informe Final, Epicrisis, tanto para la derivación al sistema público como para el alta definitiva, cuyos criterios serán evaluados por el Jefe Médico de la Terapia de la Contratista y el auditor médico de la Dirección de Terapias Intensivas.
Informar en todo momento al Auditor Médico designado de la Dirección de Terapias Intensivas, el ingreso, y además en los casos de descompensaciones agudas que impliquen un cambio sustancial en el plan del tratamiento del paciente.
El personal de UTI de la Prestadora del Servicio deberá proporcionar todas las documentaciones e informaciones del tratamiento realizado a los pacientes ingresados a la Unidad de UTI del Hospital prestador del servicio, al personal designado de la Dirección de Terapias Intensivas, para realizar los reportes que requiera la Dirección y la Coordinación de Auditoría Médica de la Dirección de Terapias Intensivas.
BENEFICIARIOS DEL SERVICIO OBJETO DE ESTA CONTRATACIÓN
Pacientes con patologías agudas que propicia su ingreso a la Unidad de Terapia Intensiva. El diagnostico será determinado por el médico tratante del paciente, al momento de ser indicado el ingreso a UTI y corroborado por el equipo que recibe al paciente.
Pacientes de 29 días de vida, de 16 años y/o mayor a 16 años.
Pacientes asegurados del Instituto de Previsión Social (IPS), siempre y cuando el asegurado no cuente con cobertura plena conforme a reglamentaciones del IPS; constatable en la página web del IPS, impreso por el Sanatorio prestador del servicio y refrendado por el/a Trabajador/a Social de la Dirección de Terapias Intensivas.
En casos excepcionales y a los efectos de salvaguardar la vida de los pacientes que cuenten con Seguro del IPS se procederá de la siguiente manera:
En el caso de que el beneficiario ingresado a un Hospital de la red pública del MSPyBS con necesidad de internación en Terapia Intensiva y de constatarse que el mismo cuenta con Cobertura del seguro de IPS, podrá acceder al servicio de la presente contratación con una constancia de que el IPS no cuenta con disponibilidad de camas en sus Unidades de Terapia Intensiva y/o Sanatorios Privados Tercerizados, debidamente documentados por el IPS, el cual deberá estar anexado al expediente de solicitud de pago de la Prestadora de Servicio.
En caso de que los beneficiarios del Servicio del presente Contrato, en días posteriores a su ingreso, durante su internación obtenga la cobertura del seguro de IPS, podrá permanecer bajo la cobertura del Servicio Tercerizado del MSPyBS, hasta tanto cuente con criterios de traslado a la UTI o sala común del IPS, determinados por el Coordinador Médico de la UTI Prestadora de Servicio y el Auditor Médico de la Dirección de Terapias Intensivas.
Pacientes que cuenten con un Certificado de Consentimiento y Conformidad, firmado por el familiar responsable del paciente a ser trasladado a la Unidad de Terapia Intensiva adjudicado conforme a procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y a los términos de la cobertura.
CONDICIONES PARA EL INGRESO AL SERVICIO OBJETO DE ESTA CONTRATACIÓN
Pacientes que hayan ingresado por el sistema público y comunicada la solicitud por un médico de la red pública del MSP y BS y Hospital de Clínicas al servicio de SEME 141, esto implica, de admisión y derivación por el sistema público.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Orden de Servicio / Ficha o Informe de la DTI (n) |
Informe / Acta de recepción |
Según necesidad del Servicio |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.