Suministros y Especificaciones técnicas.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

Identificar el nombre,  cargo  y  la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado.
CAP N DEM CESAR BLADIMIR INVERNIZZI GONZALEZ Director Administrativo del DIRECCION DE APOYO DE SERVICIO
CAP N DEM EDUARDO MANUEL MAIDANA GONZALEZ Director Adminitrativo del COMANDO DE LA ARMADA
CAP N DEM LUCIANO FERNANDEZ AMARRILLA Director Administrativo de la PREFECTURA GENERAL NAVAL
CAP F DEM SILVINO JAVIER ACEVEDO ESTECHE Director Administrativo del Comando de Institutos Navales de Enseñanza
CAP F DEM ANDRES DARIO ÑAMANDU ADORNO Director Administrativo del COMANDO DE APOYO DE COMBATE
CAP C DEM JULIO CESAR MEDINA ALCARAZ Director Administrativo del COMANDO DE AVIACION NAVAL
CAP C DEM CARMEN DOLORES QUINTEROS GIMENEZ Jefa de Departamento de Tesoreria de la DAFA
CAP C Int DINA ITHAMAR PERALTA LOPEZ Director Administrativo de la DIRECCION DE SANIDAD DE LA ARMADA
CAP C DEM JOSE MARIA FARIÑA RAMIREZ Director Administrativo de la DIRECCION DEL MATERIAL
Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
La necesidad de contar con  ALIMENTOS PARA PERSONA para cubrir con la necesitad de la COMANDO DE LA ARMADA en cuanto distribucion de viveres, a fin de proporcionar apoyo nutricional a todo el personal en servicio en los distitos destacamentos y dependencia de la ARMADA PARAGUAYA asi tambien operativos de antes contrabando lucha contra el narcotrafico, seguridad perimetral de la Penitenciaria Tacumbu y Emboscada
Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo,  o si el mismo responde a una necesidad temporal.
Se trata de un llamado temporal por la necesidad existente
Justificación de las especificaciones técnicas establecidas.
Las eett solicitadas son las adecuadas para satisfacer la necesidad de contar con alimentos para Persona para la distribucion de viveres a fin de proporcionar apoyo nutricional a todo el personal en servicio en los distitos destacamentos y dependencia de la ARMADA PARAGUAYA asi tambien operativos de antes contrabando lucha contra el narcotrafico, seguridad perimetral de la Penitenciaria Tacumbu y Emboscada

Especificaciones técnicas - CPS

 

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

 

 

 

 

 

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

Descripción de los Bienes

ESPECIFICACIONES TECNICAS

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS TIENDA VIRTUAL

1

Carne vacuna en res

Como mínimo, deberá ser en res, al gancho, limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, de novillo, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos. Si contiene grasa que ésta presente color blanco nacarado o blanco cremoso y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto. Los cortes de media res, deberán tener un kilaje mayor a 130 kilos.

El transporte deberá ser en vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados temperatura entre 2º a 4° C, habilitado con N° SENACSA y acompañado con el certificado Sanitario de Origen.

NO APLICA

2

Costilla 1ra

 Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

NO APLICA

3

Lomo

 Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

NO APLICA

4

Peceto

 Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

NO APLICA

5

Tapa Cuadril

 Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

NO APLICA

6

Rabadilla

 Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

NO APLICA

7

Carnaza de 1ra

 Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

NO APLICA

8

Carnaza de 2da

Carnaza de 2da. Por kilo.   Deberá estar en buen estado de conservación, limpia, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por autoridad SENACSA del Establecimiento vigente de aplicación y conforme a las normas exigidas para el transporte, como mínimo12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Rotulado: Vencimiento de manera clara y visible, día, mes y año. N° de habilitación. Cotizar por kilo.

 

No aplica

9

Carnaza Negra

Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

Carnaza negra, envase por 10 Kg a 13 Kg. Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación, parte de los comestibles de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasas que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal- SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso.

10

Osobuco

 Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

NO APLICA

11

Vacío

 Como mínimo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

NO APLICA

12

Carne de cerdo en res

Como mínimo, deberá ser en res al gancho con un peso mínimo de 80kg, limpia, libre de contusiones, sin tocino, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, de escasa gordura, si contiene grasa que está presente color y olor fresco, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. El transporte deberá ser en vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados temperatura no superior a 4° C, habilitado con N° SENACSA y acompañado con el certificado Sanitario de Origen.

NO APLICA

13

Pollo entero sin menudencia

Como mínimo, será limpio, libre de contusiones, fresco, que presente color blanco, ligeramente amarillento, de consistencia firme, músculos netamente diferenciados, olor característico, sin menudencias. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. La presentación deberá ser en bolsa de 15 kilos como mínimo, conteniendo una cantidad no menor de 6 pollos. Tamaño uniforme. Rótulo: Nombre del establecimiento, en bolsas selladas de origen limpias, con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción, nombre del establecimiento y R.E., R.S.P.A. y SENACSA del establecimiento vigente.

El transporte deberá ser en vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados temperatura no superior a 4° C, habilitado con N° SENACSA y acompañado con el certificado Sanitario de Origen.

NO APLICA

14

Muslo de pollo

Como mínimo, deberá ser limpio, libre de contusiones, fresco, que presente color blanco, ligeramente amarillento, de consistencia firme, netamente diferenciado, olor característico. Cada muslo deberá tener como mínimo 150gr. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Tamaño uniforme. Rótulo: Nombre del establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción, nombre del establecimiento y R.E., R.S.P.A. y SENACSA del establecimiento.

NO APLICA

15

Pechuga de pollo

Como mínimo, deberá ser limpio, libre de contusiones, fresco, que presente color blanco, ligeramente amarillento, de consistencia firme, netamente diferenciado, olor característico. Cada pechuga deberá tener como mínimo 200 gr. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Tamaño uniforme. Rótulo: Nombre del establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción, nombre del establecimiento y R.E., R.S.P.A. y SENACSA del establecimiento.

Pechuga de pollo tipo exportación, congelado, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Envase de 15 kg. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y R.S.P.A. SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal - SENACSA

16

Chorizo Parrillero

Como mínimo, deberá ser limpio, fresco, que presente color y olor y consistencia característicos, de contextura blanda, parrillero, con precinta de separación de metal de color dorado, entrelazados con hilos de colores variados de nylon debiendo llevar impreso y pegado en él la etiqueta de la marca del producto ofertado, libre de gluten apto para celiacos con los siguientes valores nutricionales: valor energético: 115kcal; carbohidratos: 0g; proteínas: 8,6g; grasas totales: 9g; grasas saturadas: 3,8g; grasas trans: 0g; grasas monoinsaturadas: 3,9g; grasas poliinsaturadas: 1,2g; colesterol: 61mg; acido grasos omega3: 0,3g; sodio: 217mg,
transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, en buen estado de conservación.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco.

NO APLICA

17

Pancho

Como mínimo, deberá ser limpia, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, libre de gluten apto para celiacos con los siguientes valores nutricionales: valor energético: 126kcal; carbohidratos: 0,6g; proteínas: 8,5g; grasas totales: 10g; grasas saturadas: 4,3g; grasas trans: 0g; grasas monoinsaturadas: 4,5g; grasas poliinsaturadas: 1,2g; colesterol: 42mg; sodio: 318mg, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, en buen estado de conservación.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco.

NO APLICA

18

Hamburguesa de carne vacuna

Hamburguesa de carne vacuna en paquete de 6 unidades, deberá ser, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, valores nutricionales: Carbohidratos 0g; Fibra dietética 1g; Azúcar 0g; Grasas 12g; Saturadas 3g; Poliinsaturados 0g; Monoinsaturados 0g; Trans 0g; Proteínas 14g; Sodio 597mg; Potasio 0mg; Colestero l0mg; Vitamina A 0%; Vitamina C 0%; Calcio 0%; Hierro 0%, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente; como mínimo.

NO APLICA

19

Cebolla

Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas, peso mínimo 200gr cada uno, de primera calidad, preferentemente de producción nacional, deberá estar exenta de brotes, envasado en redecillas de plástico.

Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Como mínimo

Cebolla blanca de cabeza fresca, cabezas grandes (de 200 gr. a 250 gr.), enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación, con piel firme, secas, turgentes. Bien formas y desarrolladas, deberá estar exenta de brotes. Deberá cumplir con las disipaciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

20

Tomate

Tipo perita, enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación, firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano con un peso mínimo de 200gr cada uno, maduración aproximada de 80%, con color uniforme y sin tumores ni insectos, preferentemente de producción nacional, envasado en  cajas Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa, como mínimo.

Tomate fresco, (de 100 gr. a 150 gr) Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. Caja x 10 kilogramos. No muy maduros, tipo perita, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 % con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)

21

Locote

Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, peso minino de 120 gramos cada uno, de color verde o rojo, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado  mediano. No muy maduros, preferentemente de producción nacional, de color verde o rojo con una maduración aproximada del 70 %, envasado en redecillas de plástico.

Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Como mínimo

Locote fresco, enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación (de 50 gr a 100 gr). Firme, seco, turgentes, pesados. Caja x 10 kilogramos. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros. De color verde, con una maduración aproximada del 70%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

22

Zanahoria

Sanas, limpias, libres de tierras adheridas, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, peso mínimo de 200 gramos cada uno, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, preferentemente de producción nacional, de color uniforme, con una maduración aproximada del 80%, envasados en bolsa arpillera o de plástico, Como mínimo

Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Como mínimo

Enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación, (de 100 gr. a 150 gr) Caja x 10 kilogramos. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

23

Zapallo

Sanas, limpias, libres de tierras adheridas, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano a grande, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, preferentemente de producción nacional, de color uniforme, peso mínimo de 200 gramos cada uno, con una maduración aproximada del 85%, envasados en bolsas de arpillera. Como mínimo. Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa, Como mínimo

Zapallo fresco, (de 1000 gr a 1500 gr como mínimo). Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Caja x 10 kilogramos. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

24

Papa

Deberá ser negra, sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, peso mínimo de 200 gramos cada uno,  en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, deberá ser negra, envasado en bolsas de arpillera o yute. Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Como mínimo

 

25

Ajo por kilo

Cada Cabeza de ajo deberá tener un peso mínimo de 40 gramos cada uno, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña, la entrega será en redecillas de plástico, la cotización y presentación deberá ser en bolsa de 1 kg, como mínimo

NO APLICA

26

Lechuga

Hojas sanas, frescas, sin hojas amarillas, deshidratados, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña, envasadas en bolsas de polietileno trasparente contenidas en cajas, como mínimo
Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa, como mínimo

NO APLICA

27

Perejil

Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña, envasadas en bolsas de polietileno trasparente contenida en cajas, como mínimo. Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa, como mínimo

NO APLICA

28

Cilantro

Hojas sanas, frescas, sin hojas amarillas, deshidratadas o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña, envasado en film de pvc y contenidas en cajas, peso mínimo de 200 gramos cada uno.
Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Como mínimo

NO APLICA

29

Cebollita en hoja

Hojas sanas, frescas, sin hojas amarillas, deshidratados, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña, envasadas en bolsas de polietileno trasparente contenida en cajas. Como mínimo
Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa, como mínimo.

NO APLICA

30

Repollo

Hojas sanas, frescas, sin hojas amarillas, deshidratadas o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña, envasado en film de pvc y contenidas en cajas, peso mínimo de 200 gramos cada uno.
Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Como mínimo

NO APLICA

31

Banana

VER PLANTILLA

 

32

Manzana

Deberá ser de tamaño mediano, sin hongos, maduras y de color uniforme, en buen estado para el consumo, por cajas de 50 unidades o superior,  peso mínimo de 200 gramos cada uno sin sustancias extrañas contaminantes, como mínimo.

NO APLICA

33

Anana o Piña

 Sana, en condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, seca de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machacones, bien coloreadas de acuerdo a la características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie.

NO APLICA

34

Naranja

Producto maduro, precedente de fructificación de una planta sana; con característica sana, en condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, seca de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes, ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a la característica de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Peso mínimo entre 180 gramos a 210 gramos, presentación en bolsas de rejilla de plástico, como mínimo. Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa, como mínimo.

NO APLICA

35

Pera

Como mínimo, deberá ser de tamaño mediano, sin hongos, madura y de color uniforme, en buen estado para el consumo, por cajas de 50 unidades o superior, peso mínimo de 200 gramos cada uno sin sustancias extrañas contaminantes.

NO APLICA

36

Anís

Granos enteros, sin gorgojos, no ardidos, sin moho, sin olor ni sabor desagradable, procedencia nacional preferentemente sin contaminación de sustancias extrañas, insectos, marca impresa, peso neto Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado. Como mínimo. Se deberá cotizar por kg.

NO APLICA

37

Harina de Trigo 0000

Deberá ser de la clase Tipo 0000 especial, especificada en el envase, enriquecida con hierro y vitaminas, para la elaboración de pan dulce, sin mezcla de sustancias extrañas (suciedades o mezcla de otros tipos de harinas); en buen estado de conservación de la zafra del año, libre de insectos, sin moho, olor ni sabor desagradable, con capacidad de absorción de 40 % de agua, envasadas en bolsas plastilleras de 1er uso de 50 kilos cada una; como mínimo, con la marca contratada impresa en cada bolsa, con la información nutricional (en porción de 50 gr: valor energético 195 kcal=119kj; carbohidratos 37 g; proteínas 9,8g; grasas totales 0,6 g; grasas saturadas 0 g; grasas trans *; fibra alimentaria 0,1 g; sodio 30mg; hierro 2,25 mg; niacina 1,74 mg; tiamina 0,23 mg; ácido fólico 150 ug; ribloflavina 0,13mg, correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote Nº , la habilitación correspondiente del INAM , el R.E., y R.S.P.A. fecha de vencimiento minimo 1 año después de la fecha de recepción, RE y RSPA todo indicado en el envase lote. Se deberá cotizar por kg.

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, la Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de  los Productos Pre medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que  Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario

Dichas especificaciones proporcionaran mayor amplitud en la identificación de los productos con sus propiedades, así también proporcionara un margen de +/- a los parámetros establecidos por la convocante, dando mayor espacio a diferentes marcas de productos.

Harina de trigo enriquecida, paquete por 5 kilogramos con hierro y vitaminas, que indiquen marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. RE

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Harina de Trigo 000

 La Harina de Trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas del tipo tres ceros (000), es el producto obtenido a partir de la molienda gradual y metódica del endospermo del grano de trigo al cual se le ha adicionado vitaminas y minerales.

Como mínimo, el producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin sustancias extrañas macro y/o microscópicas. La harina de trigo deberá estar adicionada de hierro y de las vitaminas en los niveles establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina.

Aspecto: polvo fino.

Color: blanco.

Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños.

Deberá ser entregado en bolsa de 50 kg y, En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones como mínimo:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Condiciones de conservación, cuando corresponda

9. Datos del Importador, en caso de productos importados

10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

11. Información Nutricional (en porción de 50 gr: valor energético 195 kcal=819kj; carbohidratos 37 g; proteínas 9,8g; grasas totales 0,8 g; grasas saturadas 0 mg; grasas trans 0 mg; fibra alimentaria 0,1 g; sodio 0 mg; hierro 2,25 mg; niacina 1,74 mg; tiamina 0,25 mg; ácido fólico 150 ug; ribloflavina 0,13mg.

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. Se deberá cotizar por kg.

 

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, la Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de  los Productos Pre medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que  Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario

Dichas especificaciones proporcionaran mayor amplitud en la identificación de los productos con sus propiedades, así también proporcionara un margen de +/- a los parámetros establecidos por la convocante, dando mayor espacio a diferentes marcas de productos.

Harina de trigo enriquecida, paquete por 5 kilogramos con hierro y vitaminas, que indiquen marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. RE

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Fideos surtido

Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harina de trigo tipo 000, ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se podrá solicitar en distintas variedades: tallarín, cortadito, cintita, espagueti, siendo estas solo enunciativas y no limitativas.

El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños, envasado en paquetes limpios, sanos e inviolables, paquetes de polipropileno de 5 kilogramos. Se deberá cotizar por kg

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Condiciones de conservación, cuando corresponda

9. Datos del Importador, en caso de productos importados

10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

11. Información Nutricional  (deberá impresa en la bolsa y cumplir con las siguientes informaciones: valor energético - 298 kcal; carbohidratos 62 gr; proteínas 10 gr; grasas totales 0gr; grasas saturadas 0 gr; grasas trans 0 gr; fibra alimentaria 0gr; sodio  6,4mg.

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

NO APLICA

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Galleta Molida

Galleta molida en paquete de 1 kg. Como mínimo, con la denominación de Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo, estar exento de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos, Como mínimo.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado  Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información como mínimo:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
10. Información Nutricional
11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

NO APLICA

41

Huevo de gallina

Tipo A, color rojo, enteros, sanos, limpios, en perfectos estados de conservación, pesados, con cascara seca. Rotulado en cada pack tipo de huevo, fecha de vencimiento (día, mes, año). N° de Habilitación de Establecimiento de SENACSA vigente. Vencimiento: De manera clara y visible, día y mes de vencimiento, presentación en placas de 30 unidades en packs de 6 placas, como minimo. Se deberá cotizar por unidad.

Huevo fresco de gallina tipo 1, cada plancha debe contener 30 unidades

42

Arroz tipo glasé

El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Largo Fino Tipo I; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas, productos extraños, materias terrosa y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. Envasado en bolsas de plástico termo selladas de de 5 kilogramos, bolsa de plástico limpia, sana, inviolable, herméticamente cerrada, como mínimo. Se deberá cotizar por kg.

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, la Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de  los Productos Pre medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que  Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble y deberá presentar la siguiente información:

1- Denominación del alimento

2- Peso Neto

3- Datos del Establecimiento elaborador

4- País de origen

5- Lote

6- Fecha de vencimiento

7- Datos del Importador, en caso de productos importados

8- Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

9- Condiciones de conservación, cuando corresponda.

10- Información Nutricional deberá impresa en la bolsa y cumplir con las siguientes informaciones: valor calorico - 170 kcal; Carbohidratos 39gr; proteínas 4 gr; grasas totales 0gr; Grasas saturadas 0gr; Grasas trans 0gr; fibra alimentaria 1gr; sodio  0mg.

11- Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

Arroz grano largo, fino parbolizado tipo 1, paquete por 1 kilogramo, que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, informacional nutricional. RSPA. RE

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Arroz en paquete de 1 Kilo

Arroz en Paquetes deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas, productos extraños, materias terrosa y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. Envasado en bolsas de plástico termo selladas de de 1 kilogramos, bolsa de plástico limpia, sana, inviolable, herméticamente cerrada, como minimo. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, la Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble y deberá presentar la siguiente información: 1- Denominación del alimento 2- Peso Neto 3- Datos del Establecimiento elaborador 4- País de origen 5- Lote 6- Fecha de vencimiento 7- Datos del Importador, en caso de productos importados 8- Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda 9- Condiciones de conservación, cuando corresponda 10- Información Nutricional deberá impresa en la bolsa y cumplir con las siguientes valores nutricionales Calorías: 291 •Carbohidratos: 62 g •Grasa: 1 g •Proteína: 9 g. 291., 50 g(1/4 de taza). Calorías: 175 •Carbohidratos: 40 g •Grasa: 0 g

NO APLICA

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Poroto rojo

 Poroto de Procedencia nacional, granos jóvenes y enteros, sin vaina, cosecha del año, sin mezcla con otros tipos de las mismas especies, sin vestigios de mohos, sin fermentación o insectos (gorgojos), libres de impurezas, sanos, sin sustancias extrañas contaminantes, olor característico, suave y agradable. Rotulado: En el cuerpo del envase, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto. Envase: Bolsas de plástico cerradas, limpias, sanas, con fecha de envasado, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar, envasado en bolsas de plástico de 5 kilogramos. Como mínimo, se deberá cotizar por kg.

NO APLICA

45

Yerba mate en paquete de 1 kilo

Es el producto formado exclusivamente por las hojas desecadas, desmenuzadas, mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilexparaguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. Valor enregetico 32/kcal=134 kj, carbohidratos 7,2g, Proteínas 0,8g, Grasas totales 0g, grasas saturadas 0g, grasas trans 0g, fibra alimentaria 0,7g, Sodio 8 mg y cafeína 297mg.

La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo, envasado adecuadamente, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, en paquetes con capa de papel plastificado, sellados, para mantener las características del producto y proteger de la humedad, su presentación será en paquetes (PAPEL KRAFT) de 1 kilogramo, como mínimo.

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen

5. Lote

6. Fecha de vencimiento

7. Condiciones de conservación, cuando corresponda

8. Datos del Importador, en caso de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

Yerba mate, bolsas por 5 kilos, que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. RE.

 

 

46

Azúcar blanca 5 kg

Azúcar blanco, es el producto que se define como sacarosa purificada y cristalizada. El azúcar deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y no podrá contener sustancias extrañas macro y/o microscópicas, de aspecto polvo cristalizado, color blanco, olor y sabor característicos, sin sabores, ni olores extraños. Cotizar en paquetes de 5 kilogramos, como mínimo

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases  deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen

5. Lote

6. Datos del Importador, en caso de productos importados

7.Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

8. Condiciones de conservación, cuando corresponda.

9. Información Nutricional

10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

Azúcar refinada blanca, bolsas por 5 kilos, que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, informacional nutricional. RSPA. REN

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Aceite vegetal comestible  de Girasol, en bidón de 5 litros

Deberá ser de origen vegetal de girasol 100% puro, extraído a presión por prensas, refinado, en buen estado de conservación, de color firme, no turbio apto para el consumo humano, obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthusannuus L. (girasol), el producto deberá ser inocuo. Cotizar en bidón de 5 litros, como mínimo.

Color  : característico del producto.

Olor y sabor: característicos del producto y exento de olores y sabores extraños o rancios.

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03  Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases de 5 litros, deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del Importador, en caso de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.

11. Información Nutricional, valor energético - 108 kcal; Carbohidratos 0 gr; proteínas - kj; grasas totales 12gr; Grasas saturadas 1,2gr; Grasas trans 0gr; grasas monoinsat: 4,2gr; grasas poliinsat: 6,4gr; colesterol: 0mg; fibra alimentaria 0gr; sodio 0 mg; vitamina E 7,2 mg.

12. Especificaciones del producto Acidez (g/100g) 0,08  H2O (g/100g)0,05 Ind de Peroxido (mEqO/kgr.)5 Jabones (ppm) 5 Color: Amarillo 10, Rojo 1, Azul 0,1

13. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

Aceite de girasol, presentación bidón de 5 lts. Parámetro Mínimo Máximo Metodología. Densidad relativa a 25´CI25C0,9100 0,9200 AOCS Cc7-25 índice de refracción a 40C1,467 1,467 AOCS Cd 1-25 índice de yodo Wijs) 11B 145 AOCS Cd 3-25 índice de Saponificación 188 194 AOCS Ca 6´40. Materia Insaponificable Máx: 1.5% AOCS Ca 6´40. Humedad y materia volátil a 105c Máx.:0.05% AOCS Ca 2B-38 índice de Peróxido, mEqo2/kg Máx.: 10,0 AOCS Cd8-53. Insolubles en éter de petróleo Max 0.03% AOCS Ca 3ª-46. Reacción de Halphen AOCS CB 1-25. Jabones como oleato de sodio Máx.: 5mg/l AOCS Cc´17-95. Acidez expresada en ácido oleico Máx.:0,06% AOCS Ca 5ª-40. Test de enfriamiento a 0°C AOCS Cc 11-53. Color (lovibond Cubeta133,3mm) Amarillo Máx.:15 AOCS Cc 138-45. Rojo Máx.: 1

 

48

Aceite vegetal comestible de oliva

 Frasco de 1litros. Aceite que se obtiene a partir del fruto de la oliva únicamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos, en condiciones sobre todo térmicas (25-40ºC) que no impliquen la alteración del aceite y que no hayan sufrido tratamiento distinto al lavado, la decantación, el centrifugado y filtrado, para los aceites de oliva vírgenes.

NO APLICA

49

Manteca de 500gr.

En potes de 500 gramos, como mínimo, en buen estado para el consumo  y con fecha de vencimiento impresa en cada pote, con un plazo de entrega mínimo de seis meses antes de su vencimiento de manera clara y visible la fecha de vencimiento, con la marca impresa en cada pote. Envase: Perfectamente limpio, sano, libre de contaminación, preferiblemente inviolables N° de: R.E., R.S.P.A., R.HAB.MAG. Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicara la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena  Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículos 6º y 7º, para lo cual el producto debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

NO APLICA

50

Manteca vegetal

Elaborado con aceite hidrogenado de soja y/o algodón, aceite de girasol, agua, aditivos y colorante. Envasados en cartón de 10 kilos, con un plazo de entrega mínimo de seis meses antes de su vencimiento, con la marca del bien impresa en cada cartón,en buen estado para el consumo, con fecha de vencimiento impresa, con un plazo de entrega mínimo de seis meses antes de su vencimiento de manera clara y visible la fecha de vencimiento, con la marca impresa. Envase: Información Nutricional, valor energético - 63 kcal =259kj; grasas totales 7,0gr; Grasas saturadas 1,6gr; Grasas trans 1,9gr; colesterol: 0. Especificaciones del producto Materia grasa total (g/100g) 68,5 / 70,5  Humedad (g/100g) 28,5 / 30,5, Acidos grasos libres (g/100g) 0,45 / 0,6,  Ind de Peroxido (mEqO/kgr.)5, Punto de fusión capilar (ºC) 37,6 / 39,6.

Perfectamente limpio, sano, libre de contaminación, preferiblemente inviolables N° de: R.E., R.S.P.A., Reg. Hab. MAG. Como mínimo. (El precio unitario que se indicará en la oferta será el precio por kilo.)

NO APLICA

51

Sal gruesa

Exento de sustancias contaminantes. Sal yodada para consumo humano, deberá contener como mínimo estas informaciones en el envase: fecha de vencimiento año y mes, (en paquete 1 kilogramos, como mínimo), limpio, sano, inviolable y herméticamente cerrado, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

Sal gruesa yodada, paquete por 1 kilogramo, que indique marca, fecha de elaboración y vencimientos, información nutricional. RSPA. RE.

52

Sal fina

Exento de sustancias contaminantes. Sal yodada para consumo humano, fecha de vencimiento año y mes. Envase: Sal fina (paquete 1 kilogramo, como mínimo); limpio, sano, inviolable y herméticamente cerrado, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

Sal fina yodada, paquete por 1 kilogramo, que indique marca, fecha de elaboración y vencimientos, información nutricional. RSPA. RE.

53

Mayonesa de 500gr

Mayonesa de 500 gr, como mínimo; por Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto.
Podrá contener:
a) Cloruro de sodio.
b) Edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas).
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales. La mayonesa deberá haber sido reducida en su contenido de grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal y debe tener una diferencia mayor que 3g/100g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal.
Deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme.
- Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos.
- Será de color amarillo uniforme
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Aditivos Permitidos
Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: Salsas y condimentos
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases  deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información, como  mínimo:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

NO APLICA

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Mostaza de 1/2 Kg.

Mostaza de 1/2 Kg. Como mínimo por Mostaza en pasta o Mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassicanigra L, BrassicajunceaHooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado en un recipiente bromatológicamente apto.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales, en frascos de 500 gr.
Se presentará en forma de una pasta semisólida; de color amarillo variable; de textura lisa y uniforme; con sabor picante agradable.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Aditivos Permitidos
Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 reglamento técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: salsas y condimentos
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información como mínimo:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

NO APLICA

55

Salsa de tomate (Ketchup) de 400gr

 En frasco de 400 gr. Tomate (159 g. por cada 100 g. de ketchup), jarabe de glucosa - fructosa, vinagre, sal, almidón modificado, aroma, conservadores (sorbato potásico y benzoato sódico) y vitaminas (Niacina, Acido pantoténico, B6, B2, B1 y Biotina). La fecha de consumo preferente es 18 meses desde la fecha de fabricación indicada en el envase.

NO APLICA

56

Aceituna en frasco de 250 gr.

Aceituna en frasco de 250 gr. Como mínimo Verdes enlatados, enteros, libres de impurezas, sanos, color y tamaño uniforme. Rotulado: En el cuerpo del envase, tipo y calidad, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto y peso escurrido. Envase: Limpio, sano, inviolable, no abollado, con Nº de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

NO APLICA

57

Vinagre blanco de 1Lts.

Vinagre blanco de 1Lts como mínimo por Vinagre o Vinagre de vino, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco.
El vinagre deberá ser química, biológica y microbiológicamente apto para el consumo humano. El vinagre de vino no se puede mezclar con otros vinagres, ni elaborar con materias primas ineptas para el consumo.
Aspecto: límpido, de color amarillo ambarino
Olor: característico, penetrante, aroma agradable a ácido acético y   esteres vínicos;
Sabor : ácido y picante que puede ser áspero pero no acre.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Fecha de vencimiento (Exceptuado para el vinagre)
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS
11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
12. Grado de acidez en grados enteros sin fracciones

NO APLICA

58

Arveja en lata de 300 Grs

Arveja en lata de 300 Grs como mínimo Se entiende por Conserva de arvejas secas remojadas, el producto preparado con las semillas secas previamente remojadas de distintas variedades de cultivo de la especie Pissumsativum L (excluida la subespecie macrocarpus); envasadas en un recipiente bromatológicamente apto con un medio de cobertura apropiado y sometido a esterilización industrial para asegurar su conservación.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
- Las semillas a emplear deberán ser sanas, maduras y limpias.
- Estarán libres de defectos originados por el ataque de insectos o parásitos, así como también de los producidos por agentes físicos o químicos.
- El líquido de cobertura podrá contener Sal, sacarosa, azúcar invertido, dextrosa, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratada, en cantidad tecnológicamente adecuada.
Color: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de color y tamaño razonablemente uniforme;
Olor y sabor : sin olores ni sabores extraños
Textura y madurez: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de textura tierna, sin tendencia a deshacerse.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto y peso Escurrido
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

NO APLICA

59

Choclo en lata de 300 Grs.

Choclo en lata de 300 Grs. Como mínimo Se entiende por Maíz dulce o Grano de choclo en conserva, la conserva elaborada con los granos enteros de las variedades dulces del Zea mays L o variedad saccharata del maíz los que serán amarillos o dorados y estarán envasados en un medio líquido apropiado.
El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
Estará libre de panojas, estilos, cáscaras, granos descoloridos o manchados, así como de otras substancias y cuerpos extraños.
El producto podrá contener otros ingredientes como sal, sacarosa y Azúcar invertido en cantidad tecnológicamente adecuada.
Color: Amarillo o dorado. El contenido de un mismo envase deberá presentar granos de coloración normal para el Tipo respectivo y estará libre de granos de fuera de variedad.
Olor y sabor: Este producto deberá presentar olor y sabor propios y estará exento de olores y sabores extraños.
Textura y madurez: Los granos serán de consistencia razonablemente tierna y ofrecerán cierto grado de resistencia a la masticación, sin llegar a resultar duros o correosos.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto y Peso Escurrido
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

NO APLICA

60

Café concentrado Instantáneo frascos de 200 gr.

El café soluble es el producto en polvo resultante de la deshidratación de los extractos acuosos obtenidos exclusivamente a partir de café tostado.
El café deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, presentación en frascos de 200 gr, como mínimo
No podrá contener agregado de hidratos de carbono o de sus productos de caramelización, así como el de aromatizantes artificiales.
Aspecto: Se presentarán como polvos livianos de grano uniforme
Olor y sabor: característico a café
En el café instantáneo queda permitida la reposición de los aromas recuperados provenientes del café tostado utilizado en su elaboración, disueltos en aceite del mismo origen.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Datos del Importador, en caso de productos importados
8. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
9. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

NO APLICA

61

Molo de pimienta en frasco.

Salsa picante de ají en frascos de vidrio de 150 ml como mínimo. Rotulado: Lista de ingredientes, fecha de vencimiento año y mes. Envase: Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con Nº de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Como minimo

NO APLICA

62

Carne vacuna enlatada de 340 gr

Carne vacuna, sal, azúcar y conservante (nitrito de sodio), especias y condimentos, la provisión se hará por latas de 340 gramos, como mínimo,  lista para servir. Rotulado: En el cuerpo del envase, tipo y calidad, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto y peso escurrido. Envase: Limpio, sano, inviolable, no abollado, con Nº de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar, con los siguientes valores nutricionales: valor energético: 74kcal; carbohidratos: 1,6gr; proteínas: 4,8gr; grasas totales: 5,4gr; grasas saturadas: 2,7gr; sodio: 302mg.

NO APLICA

63

Puré de tomate en frascos de 220 gr.

Salsa roja de pulpa de tomate tamizado en frascos de 220gr, con los siguientes valores nutricionales: valor energético: 27kcal; carbohidratos: 5,5gr; proteínas: 1,2g; grasas totales: 0g; grasas saturadas: 0g; grasas trans: 0g; fibra alimentaria: 1gr; sodio: 60mg. Rotulado: Lista de ingredientes, fecha de vencimiento año y mes. Envase: Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con Nº de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar..

Concentrado de Tomate, envase x 800 grs. que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. RE

64

Mermelada de Guayaba en frascos de 250gr.

Mermelada de Guayaba en frascos de 250gr como mínimo. Con la denominación genérica de Mermelada de guayaba, se entiende el producto pastoso elaborado por cocción de la pulpa tamizada de guayaba con uno o más de los siguientes edulcorantes nutritivos: Azúcar, dextrosa, Azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas, envasado en recipientes bromatológicamente aptos y herméticos.
Deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) El producto terminado tendrá consistencia untable
b) Dicho producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores ni sabores extraños.
c) La proporción de frutas de guayaba no será inferior a 40,0 partes % del producto terminado.
e) El producto terminado deberá contener una cantidad de sólidos solubles no menor de 65,0% (determinados por refractometría según la Escala Internacional para sacarosa)
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan e riesgo la salud del consumidor.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto y peso Escurrido
3. Datos del Establecimiento elaborador País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. 

NO APLICA

65

Dulce de leche en pote de 250 gr.

Dulce de leche en potes de 250 grs como mínimo lista para servir. Rotulado: En el cuerpo del envase, tipo y calidad, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto y peso escurrido. Envase: Limpio, sano, inviolable, no abollado, con Nº de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicara la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena  Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículo 6º y 7º, para lo cual el producto  debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

NO APLICA

66

Dulce de batata en pote de 500 gr.

Dulce de batata en pote de 500 grs como mínimo enlatado lista para servir. Rotulado: En el cuerpo del envase, tipo y calidad, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto y peso escurrido. Envase: Limpio, sano, inviolable, no abollado, con Nº de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

NO APLICA

67

Durazno en lata de 500 grs

Durazno enlatado en pote de 500 grs como mínimo lista para servir. Rotulado: En el cuerpo del envase, tipo y calidad, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto y peso escurrido. Envase: Limpio, sano, inviolable, no abollado, con Nº de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

NO APLICA

68

Agua mineral gasificada  de 500cc.

Agua cristalina gasificada, minerales, magnesion, potasio, calcio, cloruros, sulfatos, Grado de Mineralizacion a 180°, sodio, 500 cc, como mínimo.

Agua mineral con gas en botella de 500 ml con tapa rosca sellada.

69

Agua mineral sin gas de 500cc.

Agua cristalina de napa profunda, minerales, magnesion, potasio, calcio, cloruros, sulfatos, Grado de Mineralizacion a 180°, sodio, , 500 cc, como minimo

Agua mineral sin gas en botella de 500 ml con tapa rosca sellada.

70

Gaseosa en botella de 2LI

Gaseosa en presentación botella de 2li. Con las siguientes información nutricional valor energético 60kcal, carbohidratos 15g, azucares 15g, grasas totales 0g y sodio 12mg.

NO APLICA

71

Gaseosa en botella de 500 cc

Gaseosa en botellas de 500cc como mínimo Líquido obtenido con procesos de purificación a base de extractos vegetales. Debe presentar color, olor y sabor correspondiente al producto. Rotulado: En el cuerpo del envase de vidrio, agua mineral gasificada, composición físico químico en mg/lt, referencia norma paraguaya INTN Nº 2401193, fecha de vencimiento año y mes, contenido neto en Lt. Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con Nº de: R.E., R.S.P.A.

NO APLICA

72

Crema de leche

Con el nombre de crema de leche en lata de 250 ml como mínimo se entiende el producto lácteo relativamente rico en grasa separada de la leche por procedimientos tecnológicamente adecuados, que adopta la forma de una emulsión de grasa en agua, la que ha sido sometida al procedimiento de pasterización, mediante un tratamiento térmico tecnológicamente adecuado.
Con el nombre de crema de leche se entiende el producto lácteo relativamente rico en grasa separada de la leche por procedimientos tecnológicamente adecuados, que adopta la forma de una emulsión de grasa en agua, la que ha sido sometida al procedimiento de pasterización, mediante un tratamiento térmico tecnológicamente adecuado.
Color : Blanco o levemente amarillento.
Sabor y olor : Característicos, suaves, no rancios, ni ácidos, sin sabores u olores extraños.
Ingredientes obligatorios
Crema obtenida a partir de leche de vaca.
Ingredientes opcionales
Sólidos lácteos no grasos Máx. 2% (m/m); o, Caseinatos Máx. 0,1% (m/m); o, Suero lácteo en polvo Máx. 1,0% (m/m).
La crema de leche deberá ser conservada permanentemente en cámara fría o temperatura inferior o igual a 5° C a los efectos de mantener sus características.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases  deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación. Deberá llevar la leyenda Mantener Refrigerado, especificando las temperaturas mínima y máxima.
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicara la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena  Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículos 6º y 7º, para lo cual el producto  debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

NO APLICA

73

Queso tipo Paraguay en paquete de 1 kg.

Queso Paraguay, en paquete de 1 kg. Como mínimo Se entiende por Queso el producto fresco que se obtiene por separación parcial del suero de la leche por la acción física exclusiva del cuajo.
Se entiende por queso fresco el que está listo para el consumo poco después de su fabricación. El producto no debe tener agregado de grasa y/o proteínas de origen no lácteo.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan e riesgo la salud del consumidor.
El producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores ni sabores extraños.
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
10. Información Nutricional
11. Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado especificando la temperatura mínima y la máxima.
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicara la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena  Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículo 6º y 7º, para lo cual el producto debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

Queso Paraguay fresco, envase x 1 kilogramo como mínimo, y máximo 3 kilogramos, no congelado, elaborado con leche vacuna, de origen nacional, fresco y tierna sin olor ni sabor desagradable, en prefecto estado de conservación, exento de sustancias contaminantes, presentado en envase de plástico indicando peso, precio y fecha de vencimiento.

74

Ñoquis en paquete de 500 gr.

Ñoquis en paquete de 500 gr como mínimo Con la denominación genérica de Pastas frescas, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola o semolín, sémola o semolín de trigo pan, harinas o sus mezclas, otras harinas aptas, con agua potable, con o sin la adición de otros ingredientes alimenticios de uso permitido y sometido a un proceso de pre cocción.
Deberán estar contenidos en envases cerrados, bromatológicamente aptos. El producto debe mantenerse y transportarse refrigerado, manteniendo la cadena de frío, a una temperatura no superior a 10ºC.

NO APLICA

75

Ravioles en paquete de 500 gr.

Ravioles en paquete de 500 gr como minino Con la denominación genérica de Pastas frescas, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola o semolín, sémola o semolín de trigo pan, harinas o sus mezclas, otras harinas aptas, con agua potable, con o sin la adición de otros ingredientes alimenticios de uso permitido y sometido a un proceso de pre cocción.
Deberán estar contenidos en envases cerrados, bromatológicamente aptos. El producto debe mantenerse y transportarse refrigerado, manteniendo la cadena de frío, a una temperatura no superior a 10ºC.

NO APLICA

76

Levadura

Levadura fresca fermento biológica, fresca y prensada, en paquete de 500 gramos, de producción Nacional, deberá ser de la primera clase, sin mezcla de sustancias extrañas, etc., en buen estado de conservación, sin olor ni sabor desagradable, con la marca y fecha de vencimiento impresa en cada bolsa. Debera tener contener estas características: caloría 96 kcal; carbohidratos 13 gr; proteínas - 15 gr; grasas totales 2,0 gr; grasas saturadas 0,7 gr; colesterol - 0 gr; fibra alimentaria 8,4 gr; sodio 170 mg. Limpio, sano, inviolable, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Como mínimo

NO APLICA

77

Leche de entera en polvo en paquetes de 800 gr.

Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, inocuo, polvo amarillo blanquecido, instantánea; mediante procesos tecnológicamente adecuados, deberá ser instantánea, fortificada con vitaminas y minerales, envasado en paquete limpios, sanos e inviolables, herméticamente cerrados, de 800 gramos, en perfecto estado de conservación, el envoltorio o paquete de plástico deberá estar introducido en cajas de cartón individual, cada caja deberá contener 12 unidades. Como mínimo.

De acuerdo con el contenido de materia grasa, la leche en polvo se clasificará en:

- Entera (mayor o igual que 26,0%).

- Parcialmente descremada (entre 1,5 y 25,9 %)

- Descremada (menor que 1,5%).

La leche en polvo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Aspecto : Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles.

Color  : Blanco amarillento.

Sabor y olor : Agradable, no rancio, semejante a la leche fluida.

La leche en polvo deberá ser envasada en envases bromatológicamente aptos, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación.

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Condiciones de conservación, cuando corresponda

9. Datos del Importador, en caso de productos importados

10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

11. Información Nutricional, (1 porción),  con los siguientes valores nutricionales: energía: 123kcal; carbohidratos: 9,8gr; proteínas: 6,3g; grasas totales: 6,5g; grasas saturadas: 4,3g; grasas trans: 0,3g; fibra alimentaria: 0gr; sodio: 86mg; calcio: 224mg; fosforo: 183mg; vitamina A: 129ug; vitamina D: 2ug; vitamina B2: 0,28mg; vitamina b12: 0,83ug

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº),otorgados por el INAN, MSP y BS.

Leche entera en polvo paquete por 800 grs. que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. RE.

78

Leche descremada en liquido

Leche descremada en líquido tetrapak de 1 litro como mínimo Se entiende por Leche descremada, homogeneizada o no, que ha sido sometida durante por lo menos 2 segundos a una temperatura mínima de 138°C mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 5°C y envasada en forma no aséptica en envases estériles y herméticamente cerrados.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. De acuerdo con su contenido de materia grasa, deberá responder a la característica de Leche entera (Mín. 3% de materia grasa)
Características
a) Aspecto : Líquido
b) Color : Blanco
c) Olor y sabor : Característicos, sin sabores ni olores extraños.
El producto deberá ser envasado en envases bromatológicamente aptos, con materiales adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que garanticen la hermeticidad del envase y una protección adecuada contra la contaminación.
El producto deberá ser mantenido a continuación de ser envasado a una temperatura no superior a los 8°C, ya sea en el establecimiento elaborador y/o en los medios de transporte refrigerados y/o en depósitos terminales de la empresa.
El producto debe ser mantenido en la boca de expendio a temperatura no superior a los 8°C, desde el momento de su recepción hasta su expendio al consumidor.
El producto deberá ser transportado refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío a temperatura no superior a 8ºc.
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas, de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Datos del Importador, en caso de productos importados
8. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
9. Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado, especificando la temperatura mínima y la máxima
10. Información Nutricional
11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicara la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena  Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículos 6º y 7º, para lo cual el producto  debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

NO APLICA

79

Fruta abrillantada

 Deberá ser de tamaño mediano, sin hongos, de color uniforme, en buen estado para el consumo, sin sustancias extrañas contaminantes, envasado en cajas de 10 kilos, con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento, como mínimo

NO APLICA

80

Uva pasa

Envasado en caja de 10 kilos, procedencia nacional sin contaminación de sustancias extrañas, mohos, insectos, marca impresa, peso neto, con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento. Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado. Como mínimo

NO APLICA

81

Esencia de vainilla

Debe presentar color, olor y sabor correspondiente al producto. (Esencia de vainilla). Rotulado: En el cuerpo del envase, esencia de vainilla, lista de ingredientes, fecha de vencimiento año y mes, contenido neto en Lt. Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con Nº de: R.E., R.S.P.A. Como mínimo

NO APLICA

82

Esencia de limón aceitoso

Debe presentar color, olor y sabor correspondiente al producto. Rotulado: En el cuerpo del envase, lista de ingredientes, fecha de vencimiento año y mes, contenido neto en Lt. Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con Nº de: R.E., R.S.P.A. Como mínimo

NO APLICA

83

Colorante (amarillo huevo)

Debe presentar color, olor y sabor correspondiente al producto. Rotulado: En el cuerpo del envase, colorante amarillo huevo lista de ingredientes, fecha de vencimiento año y mes, contenido neto en Lt. Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con Nº de: R.E., R.S.P.A. Como mínimo

NO APLICA

84

Nues disecado

 Granos sin contaminación de sustancias extrañas, mohos, insectos, marca impresa, caja de 10 kilos: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado. Como mínimo

NO APLICA

85

Antimoho

Debe presentar color, olor y sabor correspondiente al producto. Rotulado: En el cuerpo del envase, lista de ingredientes, fecha de vencimiento año y mes, contenido neto en Lt. Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con Nº de: R.E., R.S.P.A.

NO APLICA

86

Agua de azahar (frasco de 1 lts.)

Como mínimo, deberá presentar color, olor y sabor correspondiente al producto. Rotulado: En el cuerpo del envase, agua de azahar, lista de ingredientes, fecha de vencimiento año y mes, contenido neto en 1Lt. Como mínimo Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con Nº de: R.E., R.S.P.A. 

NO APLICA

87

Caramelos en paquetes de 10 unidades

 Caramelo en paquete de 10 unidades. Peso mínimo de 20g, sabores surtidos de menta, menta fuerte, cherry, pera.

NO APLICA

88

Caramelo frutales masticable

 Caramelo masticable en paquete de 800 gramos

NO APLICA

89

Carne de pescado- Surubí en rodajas

Deberá ser fresco, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora manteniendo la cadena de frío, en buen estado de conservación. Se deberá cotizar por kg.

NO APLICA

90

Carne de pescado Dorado

Deberá ser fresco, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora manteniendo la cadena de frío, en buen estado de conservación, como mínimo. Se deberá cotizar por kg.

NO APLICA

91

Carne de pescado - Pacu

Deberá ser fresco, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora manteniendo la cadena de frío, en buen estado de conservación, como mínimo Se deberá cotizar por Kg.

NO APLICA

92

Chocolate en pote de 250 gr.

Chocolate en pote de 250 gr como mínimo Instantánea, fortificada con vitaminas y minerales, en perfecto estado de conservación y con un plazo de entrega mínimo de diez meses antes de su vencimiento. Envase: Perfectamente limpio, sano, libre de contaminación, inviolables, con Nº de: R.E., R.S.P.A., R.HAB.MAG.

NO APLICA

93

Harina de maiz

Maíz blanca (chipá), cocido, fresca, sin sabor ni olor desagradable, sin mezcla de sustancias extrañas, de la producción del día, sin mohos. Impreso fecha de Elaboración, contenido peso neto. Envase: en paquetes de 5 kilogramos, como mínimo, limpio, sano e inviolable, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

 

 

NO APLICA

94

Yogurt no dietético en sachet de 500 ml

 Yogurt entero en sachet de 500 ml como mínimo bebible, fortificada con vitaminas y minerales, en perfecto estado de conservación y con un plazo de entrega mínimo de dos meses antes de su vencimiento. Envase: Perfectamente limpio, sano, libre de contaminación, inviolables, con Nº de: R.E., R.S.P.A., R.HAB.MAG., sabor a elección de la convocante. Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicara la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena  Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículos 6º y 7º, para lo cual el producto  debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

NO APLICA

95

Masa tapa para lasagna

Paquete de 12 unidades como mínimo Deben expenderse en envases cerrados, limpios, sanos e inviolables en cuyo rótulo se consigne la denominación del producto. Rotulado: Debe figurar en forma clara y visible, la fecha de elaboración y vencimiento, lista de ingredientes. Separado cada unidad por un material adecuado. Mención del conservador empleado en su elaboración y la expresión "mantener refrigerado".

NO APLICA

96

Disco para empanada grande (paquete de 12 unidades)

Paquete de 12 unidades como mínimo Deben expenderse en envases cerrados, limpios, sanos e inviolables en cuyo rótulo se consigne la denominación del producto. Rotulado: Debe figurar en forma clara y visible, la fecha de elaboración y vencimiento, lista de ingredientes. Separado cada unidad por un material adecuado. Mención del conservador empleado en su elaboración y la expresión "mantener refrigerado".

NO APLICA

97

Salsa de soja de 950 ml

En frasco de 950 ml. Sabor : Salado, agrio, con regusto agradable Aroma: Con notas fuertes, bien balanceado Aspecto: Transparente, color marrón rojizo; sin impurezas visibles

NO APLICA

98

Edulcorante  de 100 ml

Edulcorante de kaahe’e liquido en frascos de colores de 100ml, cada 100ml contiene como minimo, sorbitol 25000mg steviol glicosido 8000mg, ciclamato de sodio 6000mg, sacarina sódica 5000mg, acesulfame potásico 50mg, sucralosa 40mg.

NO APLICA

99

Condimento para pollo

De 15gr., Ingredientes: Sal, tomillo, romero, pimienta negra cebolla, nuez moscada, anís, orégano, ajo, cominos, mejorana, salvia y antiaglomerante E-551.

NO APLICA

100

Condimento para pescado

De 15gr. INGREDIENTES: PIMENTÓN ESENCIA, Sal, AJO GRANULADO, OREGANO, LAUREL, TOMILLO, COMINO Y PIMIENTA NEGRA, harina de maíz, colorantes naturales (E-120, E-160b) y potenciador del sabor (E-621). Color: Rojo, Olor: Especiado, ajo., Sabor: Salado

NO APLICA

101

Pimienta en sobre de 25 gr

Pimienta en polvo, en bolsitas de 25 grs. Como mínimo

NO APLICA

102

Comino en sobre de 25gr

Comino en polvo, en bolsitas de 25 grs. Como mínimo

NO APLICA

103

Queso sandwich

Queso para sándwich por kg como mínimo Sin olor, ni contaminación, fresco, la provisión será por Kg. y en fetas, sin mezcla de soja, elaborado con leche vacuna, fresca y tierna sin olor ni sabor desagradable, en perfecto estado de conservación, exento de sustancias contaminantes. Envase: Debe ser de film de PVC termo sellado, que impida su contaminación, limpio, sano. Rótulo: debe consignar en lugar claramente visible, día y mes de elaboración y vencimiento con la leyenda "mantener refrigerado".
Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicara la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena  Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículos 6º y 7º, para lo cual el producto  debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

NO APLICA

104

Jamón cocido

Jamon cocido deberá ser fresco, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado  presentación paquete de 1kg con las siguientes valores nutricionales: Valor energético 37 kcal = 155 kJ 2, Carbohidratos 0 g 0, Proteínas 7,8 g 10, Grasas totales 0,7 g 1, Grasas saturadas 0,3 g 1, Grasas trans 0 g - Grasas Monoinsaturadas 0,3 g - Grasas Poliinsaturadas 0 g - Colesterol 40 mg - Ácidos Grasos Omega 3 0 g - Fibra alimentaria 0 g 0, Sodio 324 mg 13

NO APLICA

105

Te verde

Compuesto por la infusión de las hojas y brotes de la planta. Presentación en saquitos de 2 grs ensobrados, en cajas de 25 unidades como mínimo

NO APLICA

106

Te negro

Compuesto por la infusión de las hojas. Presentación en saquitos de 2 grs ensobrados, en cajas de 25 unidades como mínimo

NO APLICA

107

                   Te boldo            

Compuesto por la infusión de las hojas de la planta de boldo. Presentación en saquitos de 2 grs ensobrados, en cajas de 25 unidades como mínimo

NO APLICA

108

Te mansanilla

Compuesto por la infusión de las hojas de la planta de manzanilla. Presentación en saquitos de 2 grs ensobrados, en cajas de 25 unidades como mínimo

NO APLICA

109

Te menta

Compuesto por la infusión de las hojas de la planta de menta. Presentación en saquitos de 2 grs ensobrados, en cajas de 25 unidades como mínimo

NO APLICA

110

Te tilo

Compuesto por la infusión de las hojas de la planta de tilo. Presentación en saquitos de 2 grs ensobrados, en cajas de 25 unidades como mínimo

NO APLICA

111

Bebida Isotónica de 500 cc

Bebida isotónica  en botella de 500 cc  para rehidratar y recuperar carbohidratos (bajo la forma de azúcares sacarosa y glucosa) y electrolitos (sales del sodio y potasio) agotados durante el ejercicio Agua, azúcares, ácido cítrico, cloruro de sodio, citrato de potasio, concentrado sabor moras, saborizante natural de lima limón, cloruro de magnesio, fosfato tripotásico, cloruro de calcio, niacinamida, piridoxina, cianocobalamina, sabor a elección de convocante.

NO APLICA

112

Carne Molida de 1ra

Como mínimo, deberá ser limpia, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación empaquetado y sellado, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos.   Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura, además deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA, las remisiones de los productos cárnicos realizadas, deberán estar acompañadas de una Copia del Certificado de Habilitación de la Frigorífica correspondiente y para la entrega del producto, el vehículo debe contar con el acta sanitaria vigente.

NO APLICA

113

Milanesa de pollo

 Milanesa de carne de pollo, con sal, especias y condimentos, la provisión se hará por cajas de 30 unidades como mínimo, lista para freir y servir. Rotulado: En el cuerpo del envase, tipo y calidad, fecha de vencimiento año y mes. Información:Carne seleccionada. Con PTS, sal, pimienta. Libre de Gluten.

NO APLICA

114

Limón

Deberá ser de tamaño mediano, sin hongos, maduras y de color uniforme, en buen estado para el consumo, por bolsas de 100 unidades, sin sustancias extrañas contaminantes. Como mínimo

NO APLICA

115

Mandioca

Deberá ser proveído en bolsas de 1er uso de hasta 40 kilos, de tamaño mediano/grande, sin moho en perfecto estado de conservación, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa. Como mínimo

NO APLICA

 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

Será obligatoria la presentación de los productos ofertados en cajas o de conformidad a lo que corresponda el bien.

1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.

2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales. 

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

La Unidad Responsable de la Ejecución Presupuestaria, verificará  que los bienes a ser recepcionados se ajusten a las especificaciones técnicas adjudicadas.  

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.

3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de cumplimiento de Contrato

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Nota de Remisión / Acta de recepción 1

Nota de Remisión / Acta de recepción

Febrero 2025

Nota de Remisión / Acta de recepción 2

Nota de Remisión / Acta de recepción

Marzo 2025

Nota de Remisión / Acta de recepción 3

Nota de Remisión / Acta de recepción

Abril 2025

Nota de Remisión / Acta de recepción 4

Nota de Remisión / Acta de recepción

Mayo 2025

Nota de Remisión / Acta de recepción 5

Nota de Remisión / Acta de recepción

Junio 2025

Nota de Remisión / Acta de recepción 6

Nota de Remisión / Acta de recepción

Julio 2025

Nota de Remisión / Acta de recepción 7

Nota de Remisión / Acta de recepción

Agosto 2025

Nota de Remisión / Acta de recepción 8

Nota de Remisión / Acta de recepción

Setiembre 2025

Nota de Remisión / Acta de recepción 10

Nota de Remisión / Acta de recepción

Octubre 2025

Nota de Remisión / Acta de recepción 11

Nota de Remisión / Acta de recepción

Noviembre 2025

Nota de Remisión / Acta de recepción 12

Nota de Remisión / Acta de recepción

Noviembre 2025

Nota de Remisión / Acta de recepción 13

Nota de Remisión / Acta de recepción

Diciembre 2025

     

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación: 

 Item   Descripcion   CANTIDAD TOTAL   Unidad de medida    Lugar de entrega de los Bienes   Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes  
1 Carne vacuna en Res 123.032 UNIDAD  ARMADA PARAGUAYA  Las entregas de los bienes serán en forma parcial, conforme a la emisión de la orden de compra por parte de la unidad responsable de la ejecución presupuestaria, y dentro de los 48 horas, a partir de ser recepcionada la Orden de Compra, por parte del proveedor adjudicado.
2 Costilla de 1ª 1.398 UNIDAD
3 Lomo 672 UNIDAD
4 Peceto 510 UNIDAD
5 Tapa Cuadril 140 UNIDAD
6 Rabadilla 430 UNIDAD
7 Carnaza de 1era 230 UNIDAD
8 Carnaza de 2da 657 UNIDAD
9 Carnaza Negra 820 UNIDAD
10 Osobuco 250 UNIDAD
11 Vacio 1.110 UNIDAD
12 Carne de cerdo en res 3.390 UNIDAD
13 Pollo entero sin menudencia 18.600 BOLSA
14 Muslo de pollo 1.980 BOLSA
15 Pechuga de pollo 1.400 BOLSA
16 Chorizo Parrillero 1.228 UNIDAD
17 Pancho 300 UNIDAD
18 Hamburguesa de carne vacuna 200 PAQUETE
19 Cebolla 15.300 BOLSA
20 Tomate 15.500 CAJA
21 Locote 7.840 BOLSA
22 Zanahoria 8.320 BOLSA
23 Zapallo 960 BOLSA
24 Papa 9.460 BOLSA
25 Ajo por kilo 780 BOLSA
26 Lechuga 1.500 CAJA
27 Perejil 3.200 CAJA
28 Cilantro 450 Caja
29 Cebollita en hoja 3.000 CAJA
30 Repollo 960 CAJA
31 Banana 8.320 CAJA
32 Manzana 1.060 CAJA
33 Anana o piña 1.210 CAJA
34 Naranja 12.780 BOLSA
35 Pera 960 CAJA
36 Anis 250 PAQUETE
37 Harina de Trigo 0000 3.005 BOLSA
38 Harina de Trigo 000  84.400 BOLSA
39 Fideos surtido  13.656 PAQUETE
40 Galleta Molida 50 PAQUETE
41 Huevo de gallina 156.531 CAJA
42 Arroz tipo glasé 13.979 BOLSA
43 Arroz en paquete de 1 Kilo 900 PAQUETE
44 Poroto rojo 2.800 BOLSA
45 Yerba mate en paquete de 1 kilo 2.440 PAQUETE
46 Azúcar blanca 5 kg 6.870 PAQUETE
47 Aceite vegetal comestible de Girasol, en bidón de 5 litros 4.210 BIDON
48 Aceite vegetal comestible de oliva  150 FRASCO
49 Manteca de 500 grs 490 POTE
50 Manteca vegetal 3.000 CAJA
51 Sal gruesa  8.580 UNIDAD
52 Sal Fina 934 PAQUETE
53 Mayonesa de 500 gr. 483 POTE
54 Mostaza de 1/2 Kg. 330 PAQUETE
55 Salsa de tomate (Ketchup) de 400gr 280 PAQUETE
56 Aceituna en frasco de 250 gr. 280 FRASCO
57 Vinagre blanco de 1Lts. 300 FRASCO
58 Arveja en lata de 300 Grs 750 LATA
59 Choclo en lata de 300 Grs. 830 LATA
60 Café concentrado Instantáneo frascos de 200 gr. 432 UNIDAD
61 Molo de pimienta en frasco. 250 UNIDAD
62 Carne vacuna enlatada de 340 gr 240 LATA
63 Puré de tomate en frascos de 220 gr. 20.860 FRASCO
64 Mermelada de Guayaba en frascos de 250gr. 421 POTE
65 Dulce de leche de 250 gr. 900 POTE
66 Dulce de  batata  en pote de 500 gr. 600 POTE
67 Durazno en lata de 500 grs 880 LATA
68 Agua mineral gasificada de 500cc. 7.407 BOTELLA
69 Agua mineral sin gas de 500cc. 7.603 BOTELLA
70 Gaseosa en botella de 2lts 180 BOTELLA
71 Gaseosa en botella de 500 cc 1.000 BOTELLA
72 Crema de leche  480 PAQUETE
73 Queso tipo Paraguay en paquete de 1 kg 290 PAQUETE
74 Ñoquis en paquete de 500 gr. 1.000 PAQUETE
75 Ravioles en paquete de 500 gr. 900 PAQUETE
76 Levadura 2.001 CAJA
77 Leche entera en polvo en paquetes de 800 gr. 7.656 CAJA
78 Leche descremada en liquido 200 PAQUETE
79 Fruta abrillantada 80 CAJA
80 Uva pasa  200 CAJA
81 Escencia de vainilla  81 FRASCO
82 Escencia de limon aceitoso 80 FRASCO
83 Colorante (amarillo huevo) 80 PAQUETE
84 Nuez disecado 30 UNIDAD
85 Antimoho  12 PAQUETE
86 Agua de azahar (frasco de 1 lts.) 20 BOTELLA
87 Caramelos en paquetes de 10 unidades 200 PAQUETE
88 Caramelos frutales masticables 120 PAQUETE
89 Carne de pescado - Surubi en rodajas 230 UNIDAD
90 Carne de pescado - Dorado 150 UNIDAD
91 Carne de pescado - Pacu 150 UNIDAD
92 Chocolate en pote de 250 gr. 140 POTE
93 Harina de maiz 240 UNIDAD
94 Yogurt no dietetico en sachet de 500 ml 950 SACHET
95 Masa tapa para lasagña 200 PAQUETE
96 Disco para empanada grande de 12 unid 1.000 PAQUETE
97 Salsa de soja  582 UNIDAD
98 Edulcorante 124 BOTELLA
99 Condimento para pollo 480 PAQUETE
100 Condimento para pescado 480 PAQUETE
101 Pimienta en sobre de 25 gr 681 PAQUETE
102 Comino en sobre de 25 gr 600 PAQUETE
103 Queso para sandwich 474 UNIDAD
104 Jamon cocido 240 UNIDAD
105 Te verde 120 PAQUETE
106 Te negro 120 PAQUETE
107 Te de boldo 120 PAQUETE
108 Te de manzanilla 120 PAQUETE
109 Te de menta 120 PAQUETE
110 Te de tilo 120 PAQUETE
111 Bebida isotonica de 500 ml 1.601 BOTELLA
112 Carne Molida 1ra 677 UNIDAD
113 Milanesa de pollo 201 PAQUETE
114 Limon 100 BOLSA
115 Mandioca 303 BOLSA