Consulta:
Con respecto al ítem "4", de la capacidad técnica, donde dice:
Autorización del fabricante en idioma español o debidamente traducido por traductor público matriculado, para representantes, distribuidores y sub - distribuidores de los productos ofrecidos.
Por lo que, la autorización del representante debe de proceder de la propia fabricante hasta descender al último eslabón de la cadena, quien es el oferente final. Todos los documentos deben estar autenticados por Escribanía y es de carácter OBLIGATORIO éste requisito.
No será necesario que el oferente sea representante, distribuidor o sub-distribuidor exclusivo de la marca AQUAMAQ.
El presente requerimiento hace que la participación al presente llamado se vea sustancialmente limitada, debido a que tanto el servicio como los repuestos a ser utilizados para los mantenimientos y reparaciones, son totalmente accesibles en el mercado nacional, y compatibles con la marca AQUAMAQ, no siendo necesaria la exclusividad para garantizar el servicio.
El presente requerimiento limita, sin necesidad, la participación de oferentes, y así, deja de ser competencia. Dando a entender que el llamado se encuentra totalmente direccionado. Lo cual, la ley 7021/23 de contrataciones públicas prohíbe expresamente.