Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
En contrataciones realizadas en el marco del Programa Hambre Cero en las instituciones educativas, se implementará márgenes de preferencia con el objetivo de fomentar a las empresas locales y MIPYMES, para promover el desarrollo económico regional, generar empleo y fortalecer las economías locales, estableciendo un orden de prioridad.
En caso que un oferente local sea también MIPYMES, se aplicará únicamente el margen de preferencia de MIPYMES.
En caso de utilizar el sistema de evaluación por multiplicidad de criterio, se deberá incorporar como criterio de ponderación.
En caso de empate entre MIPYMES se considerará como criterio de desempate al oferente de menor rango.
Esta disposición tiene como fin no solo apoyar a las MIPYMES locales, sino también impulsar el desarrollo económico regional, creando empleos y favoreciendo el crecimiento de las economías locales. Se fomentará la competitividad y la sostenibilidad de estas empresas, asegurando que tengan la oportunidad de participar de manera efectiva en el mercado de contrataciones públicas.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Estructura según composición detallada de precios en el marco del Art. 4 de la Resolución Nº 1890/20 "ESTRUCTURA BASICA PARA DETERMINAR LA COMPOSICIÓN DE PRECIOS OFERTADOS"
EL LISTADO DE ELEMENTOS ES MERAMENTE ENUNCIATIVO Y NO LIMITATIVO DE MODO QUE SIRVA AL OFERENTE COMO UNA REFERENCIA.-
AL MOMENTO DE L A COMPOSICION DE PRECIOS , PUDIENDO LA MISMA MODIFICAR EL LISTADO ADAPTARLO A LAS CARACTERISTICAS
PARTICULARES QUE PRESENTEN LOS BIENES.-
ELEMENTOS QUE DETERMINAN EL PRECIO DEL BIEN |
COSTO EXPRESADO EN LA MONEDA DE LA OFERTA |
ELEMENTO DE VALOR FIJO | |
MANO DE OBRA | |
MAQUINARIAS | |
HERRAMIENTAS | |
VEHICULOS | |
SEGUROS | |
SERVICIOS BASICOS | |
ELEMENTOS DE VALOR VARIABLE | |
INSUMOS | |
GASTOS ADMINISTRATIVOS | |
GASTOS DE VENTA | |
ELEMENTOS DE VALOR VARIABLE | |
INSUMOS | |
GASTOS ADMINISTRATIVOS | |
GASTOS DE VENTA | |
TOTAL DE COSTOS | |
UTILIDAD ESPERADA | |
PRECIO DEL BIEN /ANTES DE IMPUESTOS | |
IMPUESTOS | |
PRECIO FINAL DEL BIEN /IMPUESTOS INCLUIDOS |
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
9.1. Personas Físicas.
9.2. Personas Jurídicas.
9.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Para contribuyentes de IRE GENERAL.
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años [2021-2022-2023].
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años [2021-2022-2023].
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital
El promedio en los años [2021-2022-2023], no deberá ser negativo.
Para contribuyentes de IRPC/IRE Simple.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años [2021-2022-2023].
Para contribuyentes de IRP/IRP-RSP.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años [2021-2022-2023].
Para contribuyentes de IVA General.
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos 3 (tres) años 2021-2022-2023.
En caso de Consorcio:
Consorcios: Los integrantes del Consorcio están obligados a cumplir con la capacidad financiera solicitada especificados de acuerdo a la categoría de contribuyente que posee (verificado en la Constancia de RUC) .
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
b. Balance General y Cuadro de Resultado firmado por el contador y contribuyente (2021-2022 y 2023) con el Form. correspondiente que también debe estar firmado.
c. Fotocopia del Formulario Nº 501 año (2021-2022 y 2023) para contribuyentes del IRPC/IRE Simple (firmados por el Contador y/o Representante legal).
d. Fotocopia del IVA General de los últimos [3 (tres) años , 2020-2021-2022] para contribuyentes sólo del IVA General.
e. Constancia de RUC del contribuyente (como máximo impresa en el mes de Noviembre 2024)
Todos los documentos de Balances y formularios solicitado deben contar con presentación ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios. COPIAS VISIBLES Y LEGIBLES
NO SERAN CONSIDERADAS COMO VALIDAS LAS IMPRESIONES DE FOTOS
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
OBSERVACIÓN: el volumen anual de negocio se define como el total resultante de las ventas declaradas según Formulario de Declaración Jurada a la Renta y de los Balances Generales presentados en los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. En caso de discrepancia entre los datos consignados en los documentos mencionados prevalecerá la información consignada en la declaración de impuesto a la renta.
****En caso necesario, se podrá requerir la presentación de las facturas legales o contratos de provisión en ejecución o contratos terminados por el oferente cuyos montos hayan sido declarados ante el fisco****
En caso de CONSORCIOS: se deberá indicar en la oferta cual es el líder del consorcio, quien deberá cumplir cuanto menos el 60% de los criterios de calificación - experiencia requerida.
|
|
|
1. Registro del Establecimiento emitido por el INAN |
2. Copia de Contratos (legibles) que puedan avalar experiencia. |
Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices, atendiendo a la modalidad establecida en el llamado, de conformidad al siguiente cuadro:
Desayuno/Merienda |
Almuerzo - cena. Adquisición de insumos para la elaboración de alimentos. |
Almuerzo/Cena Cocinando en las escuelas |
Almuerzo/Cena Catering |
|
---|---|---|---|---|
El oferente deberá:
- Idoneidad en el área de su desempeño, con certificación de capacitación, según corresponda al perfil. - Vinculación jurídica con el ente ejecutor o las empresas proveedoras con vigencia durante el periodo de provisión del servicio. - Ser cotizantes de la seguridad social.
|
El oferente deberá:
- Idoneidad en el área de su desempeño, con certificación de capacitación, según corresponda al perfil. - Vinculación jurídica con el ente ejecutor o las empresas proveedoras con vigencia durante el periodo de provisión del servicio. - Ser cotizantes de la seguridad social. f. Contar con disponibilidad de medios de transporte propios o tercerizados debidamente habilitados por las autoridades de control pertinente al uso, en cantidad suficiente para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los ingredientes para el almuerzo/cena
|
El oferente deberá: Para la ejecución del servicio de elaboración del almuerzo/cena escolar en las instituciones educativas, proveer los ingredientes, los equipamientos y enseres básicos mínimos, así como el personal requerido para las actividades relacionadas a las mismas. El proveedor está obligado bajo los términos del contrato y las especificaciones técnicas al respecto, a transportar los alimentos al lugar de destino final dentro del Paraguay, tal como se estipula en el contrato, y todos los gastos relacionados estarán incluidos en el precio del contrato. a) Contar con el documento que acredite que los productos son de producción nacional. b) Los productos alimenticios envasados, así como las materias primas e ingredientes alimenticios envasados que no provengan de la AFC, deberán contar con el RSPA. c) Proveer a las instituciones educativas los equipamientos, enseres, utensilios e ingredientes para la correcta elaboración de los alimentos y para el servicio a los estudiantes. d) Todo personal propuesto por las empresas proveedoras, que tengan una participación en el proceso de provisión y manipulación del servicio de alimentación escolar, tales como: cocineros, merenderos, auxiliares, personal de servicios y otros deberán contar con: - Idoneidad en el área de su desempeño, con certificación de capacitación, según corresponda al perfil. - Vinculación jurídica con el ente ejecutor o las empresas proveedoras con vigencia durante el periodo de provisión del servicio. - Ser cotizantes de la seguridad social. e) La empresa y el personal de cocina, deberá contar con la capacitación pertinente en buenas prácticas de manufactura. f) Los proveedores del servicio de alimentación escolar, bajo esta modalidad, deberán contar con el Registro de Establecimiento (RE)
. |
El oferente deberá:
- Idoneidad en el área de su desempeño, con certificación de capacitación, según corresponda al perfil. - Vinculación jurídica con el ente ejecutor o las empresas proveedoras con vigencia durante el periodo de provisión del servicio. - Ser cotizantes de la seguridad social.
|
En todos los casos el oferente deberá contar con los registros sanitarios habilitantes y vigentes de acuerdo al rubro ofertado.
Los subcontratados deberán cumplir con la capacidad técnica y las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, así como cualquier requisito exigido por las normativas vigentes en el marco de la provisión de alimentación escolar.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio, atendiendo a la modalidad del procedimiento de contratación, de conformidad al siguientes cuadro:
Desayuno/Merienda | Adquisición de insumo para la elaboración de Almuerzo/Cena escolar | Servicio de Almuerzo/Cena Cocinando | Servicio de Almuerzo/Cena Catering |
---|---|---|---|
Los documentos considerados para la evaluación del presente criterio serán definidos en el cuadro establecido en la presente cláusula. |
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
En los casos de consorcio, él o los miembros del consorcio encargado de la distribución de los alimentos deberán cumplir con este requisito. b. Certificado de Producto y Empleo Nacional expedido por la Autoridad competente. c. Informe sobre vigencia de RSPA a solicitud de terceros, vigente, de cada uno de los productos envasados que oferte. d. Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento vigente, otorgado por el INAN. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar. En los casos de consorcio, él o los miembros del consorcio encargado de la distribución de los alimentos deberán cumplir con este requisito. e. Documentación que acredite la “Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura” vigente, expedido por el INAN, en caso de elaborador. No aplica para productos de la agricultura familiar. En caso de consorcios, él o los miembros del consorcio encargado de la entrega de los insumos, deberá cumplir con este requisito. f) Declaración jurada de contar con el personal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del MDS, en cuanto a capacidad y cantidad de los mismos y con el personal necesario para el traslado, estiba, desestiba y distribución de los ingredientes a las instituciones educativas que comprenden su Cronograma de provisión, teniendo en cuenta la distancia del lugar de entrega. Todo personal propuesto por las empresas proveedoras, que tengan una participación en el proceso de provisión y manipulación del servicio de alimentación escolar, tales como: cocineros, merenderos, auxiliares, personal de servicios y otros deberán contar con: - Idoneidad en el área de su desempeño, con certificación de una institución académica del área, según corresponda al perfil. - Vinculación jurídica con el ente ejecutor o las empresas proveedoras con vigencia durante el periodo de provisión del servicio.
g) Declaración Jurada de contar con disponibilidad de medios de transporte propios o tercerizados debidamente habilitados por las autoridades de control pertinente al uso, en cantidad requerida para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los insumos para la elaboración del almuerzo/cena. |
a. Registro de Establecimiento en la categoría 17 “Alimentos procesados envasados para su distribución”, vigente otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición – INAN y deberá permanecer vigente durante la vigencia del contrato. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar. En los casos de consorcios, el elaborador deberá cumplir con este requerimiento. b. Certificado de Producto y Empleo Nacional expedido por la autoridad competente. c. Informe sobre vigencia de RSPA a solicitud de terceros vigente, de cada uno de los productos envasados que oferte. d. Declaración Jurada de contar con los equipamientos, enseres y utensilios para la correcta elaboración de los alimentos. e. Declaración jurada de contar con el personal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del MDS, en cuanto a capacidad y cantidad de los mismos y con el personal necesario para el traslado, estiba, desestiba y distribución de los ingredientes a las instituciones educativas que comprenden su Cronograma de provisión, teniendo en cuenta la distancia del lugar de entrega. f. Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento vigente, otorgado por el INAN. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar. En caso de consorcios, él o los miembros del consorcio encargado de la distribución de los alimentos, deberá cumplir con este requisito. g. Declaración Jurada de contar con disponibilidad de medios de transporte propios o tercerizados debidamente habilitados por las autoridades de control pertinente al uso, en cantidad requerida para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los ingredientes para el almuerzo/cena. Los vehículos deben contar con carrocerías cerradas, adecuadas al volumen de alimento a ser transportado y estar acondicionados higiénicamente para la distribución. No deberán transportarse juntamente con sustancias nocivas (Ej. productos de limpieza, insecticidas, entre otros), que puedan contaminar al alimento. h. Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Manufactura vigente, otorgado por el INAN, en caso de elaborador. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar. En caso de consorcios, él o los miembros del consorcio encargado de la elaboración de los alimentos deberá cumplir con este requisito. i. Los proveedores del servicio de alimentación escolar deberán implementar sistemas de aseguramiento de la calidad, que deben estar avalados por entidades certificadas por el ONA, dependiente del CONACYT. |
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio: 1. Registro de Establecimiento en la categoría 16 “Alimentos preparados envasados refrigerados o congelados” vigente, otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). Deberá permanecer vigente durante la vigencia del contrato. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar. En los casos de consorcios, el elaborador deberá cumplir con este requerimiento. 2. Certificado de Producto y Empleo Nacional expedido por la autoridad competente. 3. Declaración jurada de contar con el personal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del MDS, en cuanto a capacidad y cantidad de los mismos y con el personal necesario para el traslado, estiba, desestiba y distribución de los ingredientes a las instituciones educativas que comprenden su Cronograma de provisión, teniendo en cuenta la distancia del lugar de entrega. 4. Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente, otorgado por el INAN. No aplica para producto de la agricultura familiar. En caso de consorcios, él o los miembros del consorcio encargado de la elaboración de los alimentos, deberán cumplir con este requisito. 5. Declaración Jurada de contar con disponibilidad de medios de transporte propios o tercerizados debidamente habilitados por las autoridades de control pertinente al uso, en cantidad requerida para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en el sitio, de los bienes para el almuerzo/cena. 6. Los proveedores del servicio de alimentación escolar deberán implementar sistemas de aseguramiento de la calidad, que deben estar avalados por entidades certificadas por el ONA, dependiente del CONACYT. |
DOCUMENTOS REQUERIDOS:
1- Constancia de RUC emitida por DNIT actual a fin de determinar los años de experiencia en el rubro.
2- Contar con el correspondiente registro sanitario (RSPA) vigente.
3- En caso de no ser fabricante de los productos ofertados deberá acompañar una declaración jurada y adjuntar la autorización del fabricante.
4-Certificado de Producto de empleo Nacional.
En todos los casos, el oferente deberá presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario "Plan de ejecución de los Bienes y/o Servicios".
Para las modalidades de Cocinando y Catering, será admitida la presentación de la contraseña de gestión de certificaciones emitidas por entidades certificadas por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA), al momento de la presentación y apertura de ofertas. La presentación del documento respaldatorio final será presentada al momento de la firma del contrato.
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
La Convocante requiere listado de al menos 10 Cocineras Propuestas por cada Distrito (dentro del lote en el que la firma se presente)
Las mismas deben estar acompañadas de:
NO SERAN CONSIDERADAS COMO VALIDAS LAS IMPRESIONES DE FOTOS DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS
Para la firma de Contrato se deberá presentar constancia emitida por el SNPP de las cocineras propuestas.
El oferente deberá presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario Plan de ejecución de los Bienes y/o servicios que contendrá:
El formulario Plan de ejecución de los Bienes y/o servicios será considerado a los efectos de la verificación de la capacidad técnica requerida.
Los requisitos anteriormente mencionados deberán ajustarse a los lineamientos del MDS y las disposiciones contenidas en el PBC.
En los procedimientos de contratación que requieran del servicio de Almuerzo/Cena Escolar por la modalidad de "Cocinando",el protocolo de Prevención para las emergencias en cuanto a intoxicaciones alimentarias, fuga de gas tóxico, quemaduras y accidentes por algunas situaciones generadas en la cocina comedor, se deberán adecuar a las disposiciones establecidas en los lineamientos del MDS.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 82 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.