Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Abg. Isabelino Galeano, Director Ejecutivo de la Escuela Judicial.
Mediante el presente llamado se pretende dotar a la Institución de los servicios de escribanía con fin de Certificar los distintos procesos misionales y administrativos de la Institución.
Se trata de un procedimiento de contratación periódico
Las especificaciones técnicas fueron establecidas conforme a los servicios que son necesarios para el cumplimiento de las necesidades a satisfacer (Certificar los distintos procesos misionales y administrativos de la Institución).
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Contratación de Servicios de Escribanía |
||||
N° De Ítem |
Especificaciones Técnicas |
Unidad De Medida |
Cant. |
Presentación |
1 |
Acta dentro del recinto notarial |
Unidad |
1 |
EVENTO |
2 |
Acta fuera del recinto notarial |
Unidad |
1 |
EVENTO |
3 |
Autenticación de documentos |
Unidad |
1 |
EVENTO |
4 |
Certificación de firmas |
Unidad |
1 |
EVENTO |
5 |
Consultas profesionales |
Unidad |
1 |
EVENTO |
6 |
Expedición de testimonio |
Unidad |
1 |
EVENTO |
7 |
Poder especial con inscripción |
Unidad |
1 |
EVENTO |
8 |
Poder especial sin inscripción |
Unidad |
1 |
EVENTO |
9 |
Poder general con inscripción |
Unidad |
1 |
EVENTO |
10 |
Poder general sin inscripción |
Unidad |
1 |
EVENTO |
11 |
Protocolización de documentos varios (acuerdos, certificados, etc.) |
Unidad |
1 |
EVENTO |
12 |
Revocación de poder |
Unidad |
1 |
EVENTO |
13 |
Certificados registrales |
Unidad |
1 |
EVENTO |
14 |
Certificados catastrales |
Unidad |
1 |
EVENTO |
15 |
Gestiones de Chapas extraviadas |
Unidad |
1 |
EVENTO |
16 |
Protocolización de escritura pública transferencia de inmueble |
Unidad |
1 |
EVENTO |
17 |
Acta de Depósito en Escribanía |
Unidad |
1 |
EVENTO |
Para el Ítem N° 16 deberán cotizar con el valor de 1, solo a efectos del llenado de la lista de los precios del Formulario de Oferta, en razón de que los valores de dichos servicios, serán establecidos posteriormente tomando como base al valor de los bienes a ser transferidos, para aplicar los porcentajes correspondientes conforme a la escala establecida en el Art. 4° de la Ley N° 1307/87 DEL ARANCEL DEL NOTARIO PUBLICO, según corresponda para cada evento.
El/la escribano/a adjudicado deberá prestar el servicio de escribanía conforme a la necesidad del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en todo el proceso la empresa o escribano deberá observar los más altos puntos de ética y confidencialidad en el manejo de la documentación e información; deberá contemplar todas las gestiones o trabajos necesarios hasta la obtención de los servicios requeridos.
Aclaraciones necesarias:
I. ETAPA PREVIA AL EXAMEN: Es el proceso de multicopiado de exámenes conforme a los Edictos del Consejo de Magistratura y los exámenes de admisión a la Escuela Judicial, a ser aplicada a los postulantes habilitados. En particular se deben consignar en el registro de los siguientes actos:
II. ETAPA DE LA EVALUACIÓN: Es el proceso de aplicación de los Exámenes que son convocados por el Consejo de Magistratura y/o la Escuela Judicial. Se debe registrar, en particular, los siguientes actos:
III. ETAPA DE CORRECCIÓN DE EXÁMENES: Es el proceso de corrección electrónica de los exámenes efectuados por el Consejo de Magistratura y/o Escuela Judicial y la entrega de las planillas de resultados a la convocante:
IV. ETAPA DE REVISIONES DE EXÁMENES: Es el proceso que se lleva a cabo a pedido de los postulantes (en el plazo establecido) posterior a la publicación de los resultados de los exámenes efectuados por el Consejo de Magistratura y/o Escuela Judicial. El/la Escribano/a deberá:
El/la Escribano/a tendrá en cuenta las normas y/o reglamentos de la Institución que se encuentran vigentes al momento de la solicitud de los servicios.
METODOLOGÍA A SER UTILIZADA PARA LA PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURAS DE TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES
1. Procedimientos Administrativos: El escribano observará y utilizará procedimientos estándares en cuanto al manejo de los datos e información obtenidos de la Convocante para la gestión de: Protocolización de Escrituras, las Escrituras Públicas de transferencia de inmuebles, gestiones de extravío de chapas.
2. Procedimientos Operativos: El escribano deberá disponer de un sistema de seguimiento a fin de una correcta complementación de los trabajos administrativos con las tareas de campo requeridas. A tal efecto compondrá un esquema de trabajo de tal forma que esté en condiciones de realizar el relevamiento de datos en la institución sin que afecte probables tareas normales de la Institución.
En conjunto se establece los siguientes puntos o tareas a ejecutarse: Recopilación de datos Verificación de documentación disponible. Análisis, Ajustes y Rectificación según se requiera. Servicio de Mensura, en caso de ser requeridos para la obtención de la titulación de los inmuebles. Presentación en los Registros Públicos de los documentos necesarios para Registro de Escritura. Asistencia y Seguimiento en los servicios requeridos.
El párrafo citado precedentemente se aplicará únicamente para las transferencias y/o titulación de inmuebles del Consejo de la Magistratura intervenga con otro Organismo del Estado, se reembolsarán al profesional solamente los gastos en concepto de gastos administrativos y tasas judiciales.
OBSERVACIONES: Según lo establecido en la Ley N° 223/93 QUE CREA LA ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO Y SU MODIFICATORIA, LEY N° 1.651/00, en el Art. 12, establece: Los actos y contratos que estén previstos en esta ley, serán formalizados ante los Escribanos de Registro, a elección de la parte privada contratante de una lista presentada por el Colegio de Escribanos del Paraguay anualmente.
Los actos en los cuales el Estado formalice contratos, quedan liberados del pago de honorarios y gastos. El Notario del Registro actuante percibirá de los contratantes con los Poderes del Estado, hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los aranceles y gastos previstos en la Ley N° 1.307/87 DE ARANCEL DEL NOTARIO PUBLICO, en caso que intervengan dos Poderes del Estado, se reembolsarán solamente los gastos.
Los ítems son meramente indicativos y no limitativos, por lo que cualquier servicio que se necesite y no esté estipulado se abonará conforme a la escala establecida en el Art. 4° de la Ley N° 1307/87DEL ARANCEL DEL NOTARIO PUBLICO, según corresponda para cada evento.
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Contratación de Servicios de Escribanía
N° De Ítem |
Especificaciones Técnicas |
Unidad De Medida |
Cant. |
Presentación |
1 |
Acta dentro del recinto notarial |
Unidad |
1 |
EVENTO |
2 |
Acta fuera del recinto notarial |
Unidad |
1 |
EVENTO |
3 |
Autenticación de documentos |
Unidad |
1 |
EVENTO |
4 |
Certificación de firmas |
Unidad |
1 |
EVENTO |
5 |
Consultas profesionales |
Unidad |
1 |
EVENTO |
6 |
Expedición de testimonio |
Unidad |
1 |
EVENTO |
7 |
Poder especial con inscripción |
Unidad |
1 |
EVENTO |
8 |
Poder especial sin inscripción |
Unidad |
1 |
EVENTO |
9 |
Poder general con inscripción |
Unidad |
1 |
EVENTO |
10 |
Poder general sin inscripción |
Unidad |
1 |
EVENTO |
11 |
Protocolización de documentos varios (acuerdos, certificados, etc.) |
Unidad |
1 |
EVENTO |
12 |
Revocación de poder |
Unidad |
1 |
EVENTO |
13 |
Certificados registrales |
Unidad |
1 |
EVENTO |
14 |
Certificados catastrales |
Unidad |
1 |
EVENTO |
15 |
Gestiones de Chapas extraviadas |
Unidad |
1 |
EVENTO |
16 |
Protocolización de escritura pública transferencia de inmueble |
Unidad |
1 |
EVENTO |
17 |
Acta de Depósito en Escribanía |
Unidad |
1 |
EVENTO |
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem | Nombre del Servicios | Unidad de Medida | Lugar de Provisión del Servicio | Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
1 | Acta dentro del recinto notarial | Unidad | Tacuary N.º 1597 esquina Blas Garay |
A partir de la suscripción del Contrato, la prestación del servicio será realizado a través de las Ordenes de servicio emitidas de conformidad a la naturaleza de la prestación solicitada. El plazo máximo de entrega será dependiendo de las cantidades y la envergadura del servicio, de entre 1(uno) a 30 (treinta) días hábiles a partir de la fecha de recepción de las mismas por el proveedor, debiendo ser el mismo razonable al servicio solicitado. |
2 | Acta fuera del recinto notarial | Unidad | Tacuary N.º 1597 esquina Blas Garay |
|
3 | Autenticación de documentos | Unidad | Tacuary N.º 1597 esquina Blas Garay |
|
4 | Certificación de firmas | Unidad | Tacuary N.º 1597 esquina Blas Garay |
|
5 | Consultas profesionales | Unidad | Tacuary N.º 1597 esquina Blas Garay |
|
6 | Expedición de testimonio | Unidad | Tacuary N.º 1597 esquina Blas Garay |
|
7 | Poder especial con inscripción | Unidad | Tacuary N.º 1597 esquina Blas Garay |
|
8 | Poder especial sin inscripción | Unidad | Tacuary N.º 1597 esquina Blas Garay |
|
9 | Poder general con inscripción | Unidad | Tacuary N.º 1597 esquina Blas Garay |
|
10 | Poder general sin inscripción | Unidad | Tacuary N.º 1597 esquina Blas Garay |
|
11 | Protocolización de documentos varios (acuerdos, certificados, etc.) | Unidad | Tacuary N.º 1597 esquina Blas Garay |
|
12 | Revocación de poder | Unidad | Tacuary N.º 1597 esquina Blas Garay |
|
13 | Certificados registrales | Unidad | Tacuary N.º 1597 esquina Blas Garay |
|
14 | Certificados catastrales | Unidad | Tacuary N.º 1597 esquina Blas Garay |
|
15 | Gestiones de Chapas extraviadas | Unidad | Tacuary N.º 1597 esquina Blas Garay |
|
16 |
Protocolización de escritura pública transferencia de inmueble |
Unidad | Tacuary N.º 1597 esquina Blas Garay |
|
17 | Acta de Depósito en Escribanía | Unidad | Tacuary N.º 1597 esquina Blas Garay |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Por cada Orden de servicio emitida se deberá presentar el siguiente indicador:
Indicador | Tipo | FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe | Informe de Trabajos ejecutados | La prestación de los servicios se hará durante la vigencia del contrato plurianual 2025 y 2026. (Contrato Abierto, según necesidad de la Convocante). |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.