Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 ISO O SIMILAR En relación con el llamado publicado, deseo expresar mi preocupación respecto a la obligatoriedad de presentar certificación ISO 9001:2015 o similar como requisito excluyente, además de las especificaciones técnicas, requisitos de experiencia, condiciones de participación, capacidad técnica y financiera ya establecidas. Considero que la exigencia de esta certificación adicional carece de justificación técnica en cuanto a la solución requerida, y contradice el espíritu de igualdad y transparencia establecido en el marco legal aplicable, específicamente la Ley 7021 y sus decretos reglamentarios, los cuales determinan claramente los requisitos de participación. La introducción de este tipo de condiciones, no contempladas en el pliego de bases y condiciones ni respaldadas por una necesidad técnica específica, limita de manera evidente la participación de potenciales oferentes, lo que podría ser interpretado como un direccionamiento de la convocatoria. Cabe destacar que la propia redacción del pliego, al señalar: "Certificación ISO 9001/2015 o Similar: Presenta certificaciones. La similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de provisión e integración de bienes y/o servicios", refuerza la idea de que el requisito parece diseñado para restringir o condicionar la participación, sin considerar otras alternativas válidas de sistemas de gestión de calidad implementados por los oferentes. Este tipo de exigencia adicional, además de ser innecesaria, podría interpretarse como un intento de establecer barreras desproporcionadas, ajenas al marco legal, o incluso como una forma de "direccionamiento" o, si se permite el paralelismo, una especie de "usura" en los requisitos exigidos para una misma labor. Solicito, entonces, que se revise la pertinencia de este requisito, considerando que: Los sistemas de gestión de calidad equivalentes a la norma ISO 9001:2015 pueden cumplir con los objetivos del llamado sin necesidad de imponer certificaciones formales. La Ley y los decretos reglamentarios no contemplan este tipo de condiciones como obligatorias, salvo que estén debidamente justificadas. 07-01-2025
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