Condición de Participación

Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.

Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".

 

Sucursales

En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.

Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.    

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

  1. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar, y además las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales.
  2. Verificará los registros del personal de la convocante para detectar si el oferente o sus representantes, se hallan comprendidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22.
  3. Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
  4. Si se constatara que alguno de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá ejecutar el contrato, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
  5. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, conforme a los estándares establecidos,  y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos g), h), i), y j) de la Ley 7021/22.
  6. El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de inhabilitados de la DNCP.
  7. Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.

 

Metodo de Evaluación

Basado únicamente en precio

Análisis de precios ofertados

La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:

    1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

 

Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.

Composición de Precios

La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:

De acuerdo a la naturaleza del llamado, se debe considerar el valor fijo, el valor variable y los impuestos.

Así mismo, en los precios cotizados deberán estar incluidos todos los gastos de cualquier naturaleza referente al servicio requerido objeto de la presente licitación. El SENAVE no reconocerá ningún ajuste en los precios presentados en la planilla de cotización de precios, salvo por cláusula de reajuste.

Planilla de Composición de Precio

Descripciones

Costo Mensual

 

 

Mano de Obra

 

Salario

 

IPS

 

Aguinaldo

 

Vacaciones

 

Indemnización por tiempo de servicios

 

 

 

Otros Costos

 

Provisión de Uniformes

 

Identificadores del personal

 

Provisión de EPI

 

Provisión de Materiales

 

Pólizas

 

 

 

Sub Total

 

Utilidad Mínima

 

 

 

Impuestos y Contribuciones

 

IVA

 

RETENCIONES

 

Contribuciones

 

 

 

Costo Total Mensual

 

 

 

Observación: el presente formulario es un formato estándar que el proveedor debe completar para demostrar la construcción de su precio unitario, no obstante, podrá incluir ítems que no haya sido incluido. Se podrá presentar con la oferta o a solicitud de Comité de Evaluación de Ofertas (Etapa de evaluación).

Margen de preferencia en procedimientos de contratación de carácter internacional

En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:

  1. El empleo de los recursos humanos del país.
  2. La adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay.

Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.

Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación.

        1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.

En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

        1. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) 

La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.

        1. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (**)
        1. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**)
        1. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)
        1. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente. (**)
        1. Declaración Jurada de “Declaración de Personas”,   de conformidad con el formulario estándar  - Sección Formularios (**)
        2.  Documentos legales .Oferentes.

8.1. Personas Físicas.

      1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
      1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (*)
      1. En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

8.2. Personas Jurídicas.

  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  2. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (*)
  3. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)
  1.  

8.3. Oferentes en Consorcio.

  1. Cada integrante del consorcio que sea una persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes Individuales. Personas Físicas. Cada integrante del consorcio que sea una persona jurídica domiciliada en Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales Personas Jurídicas. (*)
  1. Original o fotocopia del consorcio constituido o del acuerdo de intención de constituir el consorcio por escritura pública en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
      1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por cada miembro del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
      2. Los documentos societarios de cada miembro del consorcio, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
    1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por la Empresa Líder del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
    2. Los documentos societarios de la Empresa Líder, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

 

 

En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

a) Para contribuyente de IRE GENERAL Años 2021, 2022 y 2023.-

Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

 

  1. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los [2021-2022-2023] últimos años

 

  1. Endeudamiento: pasivo total / activo total

No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los [2021-2022-2023] últimos años

 

  1. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

El promedio en los en los [2021-2022-2023], no deberá ser negativo.

 

b)    Para contribuyentes de IRE SIMPLE Años 2021, 2022 y 2023.-

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

 

c)    Para contribuyentes de IRP Años 2021-2022-2023.

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

 

d)    Para contribuyentes de exclusivamente IVA General Años 2021-2022-2023.

Deberá cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales

 

En caso de Consorcios, se analizarán en conjunto los siguientes puntos:

  • Todos los integrantes del consorcio deberán cumplir los requisitos legales de Carácter sustancial en su totalidad.
  • Todos los integrantes del consorcio deberán cumplir íntegramente los requisitos establecidos en lo que respecta a la Capacidad Financiera.
  • En cuanto a la Experiencia y Capacidad Técnica, se deberá Indicar en la oferta cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio.

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

  1. Balance General y Estado de Resultados de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 para contribuyentes de IRE GENERAL.
  1. Formulario 501 de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 para contribuyente de IRE SIMPLE.
  1. Formulario 515/516 de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 para contribuyentes de Impuesto a la Renta Personal.
  1. Formulario 120 de los ejercicios 2021 -2022 y 2023, para contribuyentes solo del IVA General.
  1. Ratios financieros años 2021-2022-2023.
  1. Copia de IVA general años 2021, 2022,2023 según sea el caso.

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

 

 

  1. El oferente deberá tener como actividad la relacionada al suministro de empleo y servicio de limpieza, con antigüedad minina de 5 (cinco) años en la prestación remunerada de servicios de actividad relacionada al servicio de limpieza y suministro de empleo en el mercado nacional, comprobado por medio de la constancia del RUC, tanto para Sociedades como las Unipersonales, donde se evidencie la que cuente con la actividad relacionada al suministro de empleo y servicio de limpieza como actividad principal o secundaria.
  2. Comprobación de desempeño anterior, mediante certificado o constancia emitida por persona jurídica de derecho público o privado, para la cual el Oferente prestó servicios actividad relacionada al suministro de empleo y/o contratación de mano de obra calificada y no calificada y/o servicio de mano de obra tercerizada, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos aplicados en los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 donde haya empleado mínimo 25 (veinte y cinco) personales de manera continua. Los certificados deberán estar acompañados de las copias de los contratos y de las respectivas facturas de cada contrato.
  3. Copias de Contratos ejecutados actividad relacionada al suministro de empleo y/o contratación de mano de obra calificada y no calificada de los últimos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023) cuyo monto sea equivalente al 50 % en promedio como mínimo en los 5 (cinco) últimos años del monto total ofertado en promedio.

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

1. Constancia de RUC emitida por la SET para corroborar que tenga como actividad

2. Presentar constancia emitida por persona jurídica de derecho público o privado, que demuestre el desempeño en años anteriores con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos aplicados en los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 donde haya empleado mínimo 25 (veinte y cinco) personales de manera continua

3. Copias de contratos, facturaciones y recepciones finales que avalen la experiencia requerida en los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

  1. Reglamento interno de condiciones de trabajo, homologado, legalizado y registrado por el MTESS (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).
  2. Certificado Laboral del oferente, expedido por el MTESS (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social)
  3. Constancia de Inscripción en el Registro Obrero Patronal del MTESS y comprobante de presentación de las planillas correspondientes al año anterior de la apertura de sobres de conformidad a lo previsto en dicho Decreto Nº 580/08.
  4. Constancia de no adeudar aporte de obrero patronal, expedido por el Instituto de Previsión Social actualizado y la planilla presentada a dicha Institución. Estas documentaciones deberán corresponder al mes vencido anterior a la fecha de apertura de sobres con al menos la cantidad de personales requeridas para este servicio.
  5. Organigrama de la empresa.
  6. De conformidad al Art. 284 del Decreto 14390/92 establece la observancia laboral que las empresas con 100 o más trabajadores a su cargo deberán poseer Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) y para acreditar dicho requisito deberán estar debidamente reconocidas y homologadas por Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  7. El oferente deberá presentar, constancia de Visita técnica de cada uno de los Edificios y sedes indicados, que cuentan con la información necesaria relativa a dichas zonas para preparar la oferta y celebrar el contrato.
  8. Deberá presentar documentos que demuestren que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001 en el servicio requerido (suministro de empleo) o al menos estos 3 indicadores:
  1. Manual de organización, funciones y procedimiento de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa para el servicio solicitado en este llamado.
  2. Documentos que avalen los sistemas de selección, evaluación continua y capacitación de su personal.
  3. Documentos que avalen la gestión de la medición de la calidad (Indicadores de la eficacia de la gestión de la calidad, KPIs).

 

  1. La seguridad ocupacional es importante para los criterios del presente llamado y está determinada como obligatoria según las Leyes vigentes en el ámbito laboral y debido a la naturaleza de las labores donde el servicio será prestado, el oferente deberá tener bajo su responsabilidad, un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional acreditado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la Categoría A o B. Copia de Planilla de Seguro Social de los últimos tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación y apertura de ofertas del llamado o Copia del Contrato laboral vigente, en carácter homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que demuestre que el oferente cuenta con personal permanente de la empresa como técnico en Seguridad y Salud Ocupacional;

 

  1. El Oferente deberá presentar Constancia expedida por la MADES, que establezca que las actividades solicitadas en el PBC NO REQUIEREN SOMETERSE AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, conforme al Decreto Reglamentario Nº 453/13 y su ampliación y modificación Decreto Nº 954/13.

 

  1. El oferente deberá contar un Fiscal para el Control de la ejecución de los trabajos de mantenimiento de áreas, preferiblemente un Profesional Agrónomo, quien deberá de contar con 3 años de experiencia profesional en el área ambiental contados a partir de la a emisión del título, además de formar parte del plantel de la empresa con por lo menos 3 (meses) de antigüedad antes de la fecha de apertura de ofertas que podrá ser corroborado con la planilla del IPS.

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

  1. Reglamento interno de condiciones de trabajo, homologado, legalizado y registrado por el MTESS (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).
  1. Certificado Laboral del oferente, expedido por el MTESS (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social)
  1. Constancia de Inscripción en el Registro Obrero Patronal del MTESS y comprobante de presentación de las planillas correspondientes al año anterior de la apertura de sobres de conformidad a lo previsto en dicho Decreto Nº 580/08.
  1. Constancia de no adeudar aporte de obrero patronal, expedido por el Instituto de Previsión Social actualizado y la planilla presentada a dicha Institución. Estas documentaciones deberán corresponder al mes vencido anterior a la fecha de apertura de sobres con al menos la cantidad de personales requeridas para este servicio.
  1. Organigrama de la empresa.
  1. Reconocimiento y Homologación, Actualizado por el MTESS. Respecto al CIPA
  1. Constancia de Visita Técnica.
  1. Certificado ISO 9001/2015 y Manuales de Procedimientos debidamente formalizados.
  1. Copia de documentos del Técnico Laboral de Seguridad Ocupacional, Planilla IPS y Registro habilitante por el MTESS.
  1. Constancia expedida por el MADES conforme al Decreto Reglamentario Nº 453/13 y su ampliación y modificación Decreto Nº 954/13.
  1. Copia de documentos del profesional Agrónomo que fiscalizara los trabajos de mantenimiento de áreas verdes y jardinería.

Otros documentos adicionales a la oferta que demuestren que los bienes o servicios ofertados cumplen con las especificaciones técnicas

No aplica.-

Otros criterios que la convocante requiera

Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:

  1. La empresa contratada se responsabilizara por roturas o daños causados por el personal asignado para la prestación del servicio. Así también, deberá poner especial cuidado en evitar utilizar, en lugares cerrados, medios que levanten polvos u otros elementos que puedan afectar documentos o equipos.
  2. La organización del servicio en cuanto a orden de prioridad de aéreas u oficinas, distribución de pisos será establecida por la Dirección Administrativa.
  3. La empresa contratada deberá garantizar dar cumplimiento a las condiciones mínimas establecidas en el Código Laboral, especialmente en cuanto a la duración de la jornada de trabajo, la remuneración y el descanso mínimo. El contratista será en todos los casos responsable del cumplimiento de todas las leyes laborales y de seguridad social, vigentes en el país.

 

REEMPLAZOS DEL PERSONAL

  1. En casos en que algún personal deba ausentarse, la empresa deberá asignar un reemplazante para lo cual deberá comunicar por nota y con 24hs. de anticipación al Departamento de Servicios generales
  2. Cuando, por causas eventuales, el personal deba retirarse dentro de su horario de trabajo, la empresa deberá asignar un reemplazante, en un tiempo no mayor a 3 (tres) horas, ajustando así siempre la cantidad de personal requerido para la atención del edificio.
  3. La empresa adjudicada podrá durante la vigencia del contrato, reemplazar al personal, no obstante, deberá previamente comunicarlo al Departamento de Servicios Generales, a fin de solicitar la conformidad de los mismos.

Aclaración de las ofertas

Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.

Disconformidad, errores y omisiones

Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.

A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.

Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:

a)            Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.

b)           Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.

c)            En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.

Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.

Criterios de desempate de ofertas

En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.

Criterios de Adjudicación

De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.

En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.

En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.

En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.

La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.      

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.