Con relación al PBC en la Sección Detalle de los bienes y/o servicios, Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas, Especificaciones técnicas, ítem 137, solicitamos respetuosamente a la convocante la consideración de permitir la oferta de la presentación del Test de Bowie Dick en las medidas 12cm x 12 ± 2cm x 1.5 de espesor, como mínimo.
Además de permitir la presentación sin papel crepado sellado, puesto que existen otras alternativas en las presentaciones como por ejemplo que el indicador químico esté ubicado en el centro de un paquete entre hojas de papel poroso (cartulina con peso controlado) y empacado en una caja de cartón con etiqueta de proceso, si bien esta presentación es distinta, cumple con la misma funcionalidad, asegurando el control adecuado de los procesos de esterilización.
Al permitir la cotización de los indicadores de los procesos de esterilización con parámetros similares, se unifican los criterios de clasificación conforme a las Normas Técnicas Internacionales correspondientes. Esto promueve una mayor participación de los proveedores, asegurando el principio de igualdad y libre competencia. Además, brinda a la entidad convocante mayores posibilidades de conseguir condiciones más favorables en términos de precio, calidad y seguridad en el proceso de contratación.
Con relación al PBC en la Sección Detalle de los bienes y/o servicios, Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas, Especificaciones técnicas, ítem 137, solicitamos respetuosamente a la convocante la consideración de permitir la oferta de la presentación del Test de Bowie Dick en las medidas 12cm x 12 ± 2cm x 1.5 de espesor, como mínimo.
Además de permitir la presentación sin papel crepado sellado, puesto que existen otras alternativas en las presentaciones como por ejemplo que el indicador químico esté ubicado en el centro de un paquete entre hojas de papel poroso (cartulina con peso controlado) y empacado en una caja de cartón con etiqueta de proceso, si bien esta presentación es distinta, cumple con la misma funcionalidad, asegurando el control adecuado de los procesos de esterilización.
Al permitir la cotización de los indicadores de los procesos de esterilización con parámetros similares, se unifican los criterios de clasificación conforme a las Normas Técnicas Internacionales correspondientes. Esto promueve una mayor participación de los proveedores, asegurando el principio de igualdad y libre competencia. Además, brinda a la entidad convocante mayores posibilidades de conseguir condiciones más favorables en términos de precio, calidad y seguridad en el proceso de contratación.
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el punto PARA REACTIVOS DE USO IN VITRO donde dice: REGISTRO SANITARIO EXPEDIDO POR DINAVISA O CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO EXPEDIDO POR EL LABORATORIO CENTRAL DEL MSP Y BS VIGENTE, PARA EL ITEM 15
Solicitamos a la convocante que acepte indistintamente el REGISTRO SANITARIO EXPEDIDO POR DINAVISA O CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO o bien el CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DEL PAÍS DE ORIGEN. Esto en consideración de que la reglamentación sobre registro sanitarios para PDIV es nueva y varios proveedores se encuentran en proceso de cambio entre laboratorio central y DINAVISA, por consiguiente la cantidad de solicitudes diarias y la falta de recursos humanos por parte de la DINAVISA genera un considerable retraso en los trámites y emisión de los Registros Sanitarios o sus constancias.
En consecuencia solicitamos quede de la siguiente manera: REGISTRO SANITARIO EXPEDIDO POR DINAVISA O CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DEL PAÍS DE ORIGEN, PARA EL ITEM 15.
20-12-2024
29-01-2025
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el punto PARA REACTIVOS DE USO IN VITRO donde dice: REGISTRO SANITARIO EXPEDIDO POR DINAVISA O CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO EXPEDIDO POR EL LABORATORIO CENTRAL DEL MSP Y BS VIGENTE, PARA EL ITEM 15
Solicitamos a la convocante que acepte indistintamente el REGISTRO SANITARIO EXPEDIDO POR DINAVISA O CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO o bien el CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DEL PAÍS DE ORIGEN. Esto en consideración de que la reglamentación sobre registro sanitarios para PDIV es nueva y varios proveedores se encuentran en proceso de cambio entre laboratorio central y DINAVISA, por consiguiente la cantidad de solicitudes diarias y la falta de recursos humanos por parte de la DINAVISA genera un considerable retraso en los trámites y emisión de los Registros Sanitarios o sus constancias.
En consecuencia solicitamos quede de la siguiente manera: REGISTRO SANITARIO EXPEDIDO POR DINAVISA O CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DEL PAÍS DE ORIGEN, PARA EL ITEM 15.
En los requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica donde solicitan REGISTRO SANITARIO VIGENTE EXPEDIDO POR LA DINAVISA PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES PARA LOS ITEMS 143, 144 Y 145. Aclaramos a la convocante que no corresponde dicha solicitud para el ítem 144, teniendo en cuenta la resolución 243/2021 de la DINAVISA MENCIONA QUE SON CONSIDERADOS PRODUCTOS COSMETICOS LOS PRODUCTOS QUE CONTIENEN CLORHEXIDINA EN CONCENTRACIONES MENORES O IGUALES A 0.3%. Por lo tanto solicitamos a la convocante excluir el ítem 144 en el punto mencionado.
En los requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica donde solicitan REGISTRO SANITARIO VIGENTE EXPEDIDO POR LA DINAVISA PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES PARA LOS ITEMS 143, 144 Y 145. Aclaramos a la convocante que no corresponde dicha solicitud para el ítem 144, teniendo en cuenta la resolución 243/2021 de la DINAVISA MENCIONA QUE SON CONSIDERADOS PRODUCTOS COSMETICOS LOS PRODUCTOS QUE CONTIENEN CLORHEXIDINA EN CONCENTRACIONES MENORES O IGUALES A 0.3%. Por lo tanto solicitamos a la convocante excluir el ítem 144 en el punto mencionado.
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el apartado de ‘Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica’ , donde dice: “Registro Sanitario Vigente expedido por la DINAVISA, En caso de que los documentos expedidos por DINAVISA se encuentre vencida deberá acompañar de un certificado que exprese que mientras dure el proceso de renovación, los bienes pueden seguir siendo fabricados, importados o comercializados”. Se solicita amablemente a la convocante excluir de este criterio a los ítems: 46 (Frasco recolector) y 74 (Laminas Esmeriladas), ya que se trata de insumos generales de laboratorio, y según la resolución N° 266/22 no requieren de registro sanitario para su importación y comercialización.
09-01-2025
29-01-2025
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el apartado de ‘Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica’ , donde dice: “Registro Sanitario Vigente expedido por la DINAVISA, En caso de que los documentos expedidos por DINAVISA se encuentre vencida deberá acompañar de un certificado que exprese que mientras dure el proceso de renovación, los bienes pueden seguir siendo fabricados, importados o comercializados”. Se solicita amablemente a la convocante excluir de este criterio a los ítems: 46 (Frasco recolector) y 74 (Laminas Esmeriladas), ya que se trata de insumos generales de laboratorio, y según la resolución N° 266/22 no requieren de registro sanitario para su importación y comercialización.
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el apartado de ‘Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica’, se solicita amablemente a la convocante aclarar a qué tipo de productos se refieren los ítems 46 (Frasco recolector) y 74 (Láminas esmeriladas), ya que dichos artículos corresponden a insumos generales de laboratorio. Estos no se alinean con ninguna de las categorías mencionadas en el pliego, tales como: “productos de higiene personal”, “dispositivos médicos” o “reactivos de uso in vitro”. Solicitamos una aclaración para asegurar una correcta interpretación y cumplimiento de los requisitos establecidos.
09-01-2025
29-01-2025
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el apartado de ‘Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica’, se solicita amablemente a la convocante aclarar a qué tipo de productos se refieren los ítems 46 (Frasco recolector) y 74 (Láminas esmeriladas), ya que dichos artículos corresponden a insumos generales de laboratorio. Estos no se alinean con ninguna de las categorías mencionadas en el pliego, tales como: “productos de higiene personal”, “dispositivos médicos” o “reactivos de uso in vitro”. Solicitamos una aclaración para asegurar una correcta interpretación y cumplimiento de los requisitos establecidos.
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el apartado de ‘Plan de entrega de los bienes’, en el punto de CRONOGRAMA DE ENTREGAS, donde dice: “Dentro de los 15 días hábiles posterior a la emisión de la Orden de Compra”. Se solicita amablemente a la convocante la extensión del plazo de entrega a 40 días hábiles, ya que el plazo establecido actualmente no refleja los tiempos reales requeridos para la fabricación, importación y despacho de los productos solicitados. De no modificarse este plazo, se estaría favoreciendo únicamente a los oferentes que ya disponen de los productos en stock, lo que podría limitar la participación de otros proveedores en condiciones equitativas.
09-01-2025
29-01-2025
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el apartado de ‘Plan de entrega de los bienes’, en el punto de CRONOGRAMA DE ENTREGAS, donde dice: “Dentro de los 15 días hábiles posterior a la emisión de la Orden de Compra”. Se solicita amablemente a la convocante la extensión del plazo de entrega a 40 días hábiles, ya que el plazo establecido actualmente no refleja los tiempos reales requeridos para la fabricación, importación y despacho de los productos solicitados. De no modificarse este plazo, se estaría favoreciendo únicamente a los oferentes que ya disponen de los productos en stock, lo que podría limitar la participación de otros proveedores en condiciones equitativas.
Solicitamos a la convocante que la devolución de las muestras sea de la siguiente manera (YA QUE NO QUEDA CLARO LA FORMA DE DEVOLUCION DE LAS MUESTRAS ADJUDICADAS: PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN: Las muestran presentadas quedaran en resguardo en la Farmacia del Hospital de Clínicas, en las debidas condiciones de almacenamiento. En caso que la empresa fuere adjudicada, podrán formar parte del lote adjudicado. Si la empresa no fuere adjudicada, la misma podrá solicitar el retiro de las muestras en el plazo de 5 días hábiles posteriores a la Resolución de adjudicación vía nota a la administración. Vencido el plazo quedaran como donación a la FCM UNA.
Solicitamos a la convocante que la devolución de las muestras sea de la siguiente manera (YA QUE NO QUEDA CLARO LA FORMA DE DEVOLUCION DE LAS MUESTRAS ADJUDICADAS: PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN: Las muestran presentadas quedaran en resguardo en la Farmacia del Hospital de Clínicas, en las debidas condiciones de almacenamiento. En caso que la empresa fuere adjudicada, podrán formar parte del lote adjudicado. Si la empresa no fuere adjudicada, la misma podrá solicitar el retiro de las muestras en el plazo de 5 días hábiles posteriores a la Resolución de adjudicación vía nota a la administración. Vencido el plazo quedaran como donación a la FCM UNA.