En cuanto a los criterios de: Jornadas de capacitación sobre promoción de la salud y desarrollo de hábitos saludables a alumnos de instituciones educativas “Presentar evidencia de haber realizado capacitaciones a alumnos de instituciones escolares en el presente periodo lectivo como mínimo en 50 (cincuenta) instituciones públicas.” Es otro de los tantos puntos que se va agregando para cada vez excluir más oferentes. En vista a que en todos los procesos de lo que es ALMUERZO, (alimentos) se requería capacitaciones a cocineras (que es lo que nos compete) en BPM emitida por el INAN u otros profesionales capacitados y aptos. Esas jornadas solicitadas por la convocante es responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencias, que deben realizar a través de otros programas no relacionados a la alimentación escolar como el proyecto HAMBRE CERO y que no nos correspondería como proveedores de la gobernación para con las instituciones educativas. Solicitamos a la convocante adecuarse al pliego estándar en cuanto a estos requerimientos limitantes, para así promover la participación de muchas empresas del rubro. Confiamos en que esta revisión contribuirá a un proceso de licitación más justo, transparente y competitivo, permitiendo la participación de una mayor diversidad de oferentes y favoreciendo la selección de la mejor propuesta para el beneficio de la comunidad educativa.
En cuanto a los criterios de: Jornadas de capacitación sobre promoción de la salud y desarrollo de hábitos saludables a alumnos de instituciones educativas “Presentar evidencia de haber realizado capacitaciones a alumnos de instituciones escolares en el presente periodo lectivo como mínimo en 50 (cincuenta) instituciones públicas.” Es otro de los tantos puntos que se va agregando para cada vez excluir más oferentes. En vista a que en todos los procesos de lo que es ALMUERZO, (alimentos) se requería capacitaciones a cocineras (que es lo que nos compete) en BPM emitida por el INAN u otros profesionales capacitados y aptos. Esas jornadas solicitadas por la convocante es responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencias, que deben realizar a través de otros programas no relacionados a la alimentación escolar como el proyecto HAMBRE CERO y que no nos correspondería como proveedores de la gobernación para con las instituciones educativas. Solicitamos a la convocante adecuarse al pliego estándar en cuanto a estos requerimientos limitantes, para así promover la participación de muchas empresas del rubro. Confiamos en que esta revisión contribuirá a un proceso de licitación más justo, transparente y competitivo, permitiendo la participación de una mayor diversidad de oferentes y favoreciendo la selección de la mejor propuesta para el beneficio de la comunidad educativa.
El criterio de sostenibilidad se encuentra enmarcado dentro de la política del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), orientada a la identificación y adopción de las alternativas de contratación más idóneas y eficientes. En este contexto, verificar el contenido de las bases del llamado con ID 450421, en virtud de su compatibilidad con los Principios Rectores establecidos en la Ley N.º 7021, específicamente en su inciso o), relativo al Valor por Dinero. Este principio dispone la implementación de mecanismos que garanticen la eficiencia, eficacia y economía en la utilización de los recursos públicos y en la gestión de los procesos de contratación, asegurando que el suministro público optimice dichos recursos, satisfaga de manera adecuada las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía, y priorice la mejor relación costo-beneficio en todas las adquisiciones. Este marco jurídico y técnico busca maximizar el impacto positivo de los recursos del Estado, alineándose con los objetivos de sostenibilidad y gestión responsable.
2
Capacidad Financiera
El PBC dice: Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital neto propio (integrado para sociedades y propio para unipersonales libre de reservas y resultados acumulados) no inferior al 10% (diez por ciento) del monto total de su oferta. Además, deberá acreditar que cuenta con Línea de Crédito Bancaria que cubra el 20% de su oferta emitida a nombre de la convocante. CONSULTA: La línea de crédito es equiparable a un crédito concedido y comprometido. En una operación en la que el Estado garantiza los fondos, establecer una línea bancaria equivalente al 20 % de la oferta, resulta sumamente limitante. Existen en el sistema de contrataciones diferentes formas de garantizar la capacidad financiera, como ser las pólizas. Se debería reducir la exigencia o modificar el criterio para evitar restricciones.
El PBC dice: Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital neto propio (integrado para sociedades y propio para unipersonales libre de reservas y resultados acumulados) no inferior al 10% (diez por ciento) del monto total de su oferta. Además, deberá acreditar que cuenta con Línea de Crédito Bancaria que cubra el 20% de su oferta emitida a nombre de la convocante. CONSULTA: La línea de crédito es equiparable a un crédito concedido y comprometido. En una operación en la que el Estado garantiza los fondos, establecer una línea bancaria equivalente al 20 % de la oferta, resulta sumamente limitante. Existen en el sistema de contrataciones diferentes formas de garantizar la capacidad financiera, como ser las pólizas. Se debería reducir la exigencia o modificar el criterio para evitar restricciones.
Los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, en relación con la capacidad financiera, son estrictamente necesarios para asegurar que los oferentes tengan la solvencia económica suficiente para cumplir con los compromisos contractuales de largo plazo. La exigencia de un capital neto propio no inferior al 10% del monto total de la oferta tiene como fin garantizar que las empresas participantes cuenten con los recursos propios necesarios para hacer frente a los costos operativos y posibles imprevistos durante la ejecución del proyecto. Este requisito es una práctica estándar en licitaciones de gran magnitud, especialmente para proyectos de varios años de duración, como el presente, con el fin de evitar cualquier riesgo de incumplimiento.
Adicionalmente, la exigencia de una línea de crédito bancaria equivalente al 20% del monto ofertado, emitida a nombre de la entidad convocante, no es un requisito que limite innecesariamente la competencia, sino que sirve como un mecanismo de seguridad adicional para asegurar que los oferentes cuenten con la liquidez suficiente para cumplir con los pagos y suministros a lo largo del contrato, sin depender de financiamientos externos o anticipos.Remitirse a lo establecido en el PBC.
3
Experiencia Requerida
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos modalidad cocinando en instituciones educativas y/o desayuno escolar y/o merienda escolar para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. CONSULTA Esta estipulación es igualmente discriminatoria. Eliminar a los proveedores con experiencia en cáterin lesiona el principio de igualdad, debido a que el objetivo central de este llamado es garantizar una experiencia en la materia, que para el caso es la alimentación escolar y no sola, exclusiva y excluyentemente “cocinando en las instituciones”. Las facturaciones de venta y/o recepciones finales del servicio de cáterin deben servir para acreditar el requerimiento. Del mismo modo, debió haberse considerado el año 2024, como experiencia debido a que ha sido el inicio del Programa Hambre Cero del Gobierno.
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos modalidad cocinando en instituciones educativas y/o desayuno escolar y/o merienda escolar para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. CONSULTA Esta estipulación es igualmente discriminatoria. Eliminar a los proveedores con experiencia en cáterin lesiona el principio de igualdad, debido a que el objetivo central de este llamado es garantizar una experiencia en la materia, que para el caso es la alimentación escolar y no sola, exclusiva y excluyentemente “cocinando en las instituciones”. Las facturaciones de venta y/o recepciones finales del servicio de cáterin deben servir para acreditar el requerimiento. Del mismo modo, debió haberse considerado el año 2024, como experiencia debido a que ha sido el inicio del Programa Hambre Cero del Gobierno.
El criterio establecido en el pliego se fundamenta en los requisitos adoptados del llamado ID 450421 del MDS, específicamente en el PBC v2, donde se incluyó la experiencia específica en materia de catering con una puntuación de 20, otorgándole un carácter excluyente para dicha modalidad. En ese contexto, los lotes correspondientes fueron adjudicados únicamente a empresas con experiencia en servicios de catering, a un precio por plato de G. 16.000 aprox.
Es importante señalar que este criterio fue establecido por el MDS, que en su pliego exige experiencia específica idéntica al servicio solicitado. Esto refleja un enfoque técnico y no discriminatorio, dirigido a garantizar la idoneidad de los oferentes en relación con las características del servicio a ser contratado.
Cabe destacar que el costo del catering resulta desproporcionadamente elevado en comparación con la modalidad de alimentos preparados en instituciones, lo que lo hace financieramente inviable dentro de las posibilidades presupuestarias de la Gobernación. Además, este tipo de servicio no se adapta a las necesidades y particularidades regionales de Caazapá, reforzando su inadecuación como prioridad institucional.
Por último, es relevante resaltar que este requisito se encuentra en el apartado de criterios múltiples, careciendo de carácter descalificativo. Su inclusión tiene como finalidad actuar como un parámetro técnico que asegure un proceso licitatorio transparente, eficiente y ajustado a las necesidades del servicio.
4
Evaluación basada en multiplicidad de criterios
Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 3 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas - 150 (ciento cincuenta) trabajadores asegurados en promedio. CONSULTA: Este contenido demuestra el grado de manipulación y direccionamiento evidenciado por la exigencia, esto solo favorece a empresas ya adjudicadas en llamados anteriores de Hambre Cero. Se deberá reducir el requerimiento a una cantidad razonable.
Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 3 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas - 150 (ciento cincuenta) trabajadores asegurados en promedio. CONSULTA: Este contenido demuestra el grado de manipulación y direccionamiento evidenciado por la exigencia, esto solo favorece a empresas ya adjudicadas en llamados anteriores de Hambre Cero. Se deberá reducir el requerimiento a una cantidad razonable.
En cuanto a las cantidades de personal solicitado, la Resolución N.º 053 del CONAE establece una tabla de proporciones de personal según la cantidad de alumnos beneficiados. En este caso, el proyecto aprobado y publicado en el llamado contempla 21.035 alumnos, lo que equivale aproximadamente a 750 trabajadoras necesarias para la ejecución. Este volumen significativo exige que el oferente demuestre experiencia en la gestión de un número considerable de empleados, asegurando las condiciones de seguridad y confiabilidad en la prestación del servicio. Se fundamenta en la necesidad de garantizar la capacidad operativa de la empresa para ejecutar el proyecto de manera eficiente y sostenible. Este requerimiento busca asegurar que el oferente disponga de personal suficiente y adecuadamente registrado para gestionar las tareas de preparación, distribución y logística de las raciones diarias, preservando la calidad del servicio.
Asimismo, el cumplimiento de este requisito respalda la observancia de las normativas laborales y la protección social de los trabajadores, garantizando condiciones laborales adecuadas y alineándose con los principios de responsabilidad social empresarial, fundamentales en la gestión pública. Finalmente, cabe señalar que este requisito se encuentra en el apartado de criterios múltiples, por lo que no tiene carácter descalificativo, sino que constituye un parámetro técnico para evaluar la idoneidad de los oferentes en el marco del proceso licitatorio.
5
Evaluación basada en multiplicidad de criterios
Contar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados para reparto 5 (cinco) de Senave y 10 (diez) de Senacsa para garantizar el oportuno abastecimiento en tiempo y forma. 1) Habilitación Municipal, 2) Dinatran, 3) Senave y/o 4) Senacsa . CONSULTA Consideramos que la exigencia es exagerada, ya que se obliga a esa cantidad de móviles, cuando que un oferente puede ofertar en solo 1 lote de los 5 lotes. Sin embargo, se tienen que presentar toda esa flota sin discriminar la cantidad de lotes ofertados. Se debe eliminar o reducir la cantidad en función a los lotes.
Contar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados para reparto 5 (cinco) de Senave y 10 (diez) de Senacsa para garantizar el oportuno abastecimiento en tiempo y forma. 1) Habilitación Municipal, 2) Dinatran, 3) Senave y/o 4) Senacsa . CONSULTA Consideramos que la exigencia es exagerada, ya que se obliga a esa cantidad de móviles, cuando que un oferente puede ofertar en solo 1 lote de los 5 lotes. Sin embargo, se tienen que presentar toda esa flota sin discriminar la cantidad de lotes ofertados. Se debe eliminar o reducir la cantidad en función a los lotes.
Este requisito se establece para asegurar que los oferentes cuenten con los recursos logísticos necesarios para cubrir las rutas de distribución dentro de los 8 distritos del Departamento de Caazapá. La cantidad y tipo de vehículos (con registros en SENAVE y SENACSA) son cruciales para garantizar que los alimentos se transporten de manera segura y conforme a las normativas sanitarias. Además, contar con vehículos propios y/o alquilados permite mayor flexibilidad y eficiencia en la distribución de las 304 escuelas distribuidas en los 8 distritos.
6
Capacidad Financiera
Entre los requisitos de "CAPACIDAD FINANCIERA" el PBC establece que "...se considerarán los siguientes índices: 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.". Al respecto, solicitamos a la convocante que dicho requerimiento sea modificado de modo tal a que dicha capacidad sea acreditada con los últimos 2 (tres) años nada mas, o sea, los años "2021, 2022 y 2023". Esto, considerando que con los últimos tres años de balance ya se acredita suficientemente si es que la empresa es una firma solventa y con capacidad financiera suficiente para afrontar la ejecución del contrato. Nótese que, incluso, en llamados de mayor envergadura tales como el de hambre cero con ID Nº 450.421, se establecio el requerimeinto de la manera solicitada.
Entre los requisitos de "CAPACIDAD FINANCIERA" el PBC establece que "...se considerarán los siguientes índices: 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.". Al respecto, solicitamos a la convocante que dicho requerimiento sea modificado de modo tal a que dicha capacidad sea acreditada con los últimos 2 (tres) años nada mas, o sea, los años "2021, 2022 y 2023". Esto, considerando que con los últimos tres años de balance ya se acredita suficientemente si es que la empresa es una firma solventa y con capacidad financiera suficiente para afrontar la ejecución del contrato. Nótese que, incluso, en llamados de mayor envergadura tales como el de hambre cero con ID Nº 450.421, se establecio el requerimeinto de la manera solicitada.
La consulta planteada no resulta clara, ya que se menciona que la capacidad financiera debe acreditarse en "dos" años (en números), mientras que entre paréntesis y en letras se indica "tres años". Es importante recordar que la capacidad financiera se exige de manera estandarizada y conforme a los parámetros establecidos en el pliego de bases y condiciones. Remitirse a lo establecido en el PBC.
7
Experiencia Requerida
En el apartado correspondiente a "Experiencia Requerida", el PBC establece que el oferente debe contar con "...experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos modalidad cocinando en instituciones educativas y/o desayuno escolar y/o merienda escolar para colectividades públicas o privadas...". Al respecto, solicitamos que el requerimiento sea ampliado, permitiendo que la experiencia pueda igualmente ser acreditada con experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos en la modadlidad de catering. De dicha manera, el PBC en la parte pertinente quedaría redactado de la siguiente manera: Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos en modalidad de CATERING O cocinando en instituciones educativas y/o desayuno escolar y/o merienda escolar para colectividades públicas o privadas...". Esta modificación propuesta responde al hecho de que la modalidad de catering presupone una mayor capacidad logística inclusive que la modalidad de cocinando en las escuelas y, permitiendo acreditar la experiencia de esta manera, se ampliará la concurrencia con las ventajas que ello también traerá aparejada para la convocante.
En el apartado correspondiente a "Experiencia Requerida", el PBC establece que el oferente debe contar con "...experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos modalidad cocinando en instituciones educativas y/o desayuno escolar y/o merienda escolar para colectividades públicas o privadas...". Al respecto, solicitamos que el requerimiento sea ampliado, permitiendo que la experiencia pueda igualmente ser acreditada con experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos en la modadlidad de catering. De dicha manera, el PBC en la parte pertinente quedaría redactado de la siguiente manera: Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos en modalidad de CATERING O cocinando en instituciones educativas y/o desayuno escolar y/o merienda escolar para colectividades públicas o privadas...". Esta modificación propuesta responde al hecho de que la modalidad de catering presupone una mayor capacidad logística inclusive que la modalidad de cocinando en las escuelas y, permitiendo acreditar la experiencia de esta manera, se ampliará la concurrencia con las ventajas que ello también traerá aparejada para la convocante.
El criterio establecido en el pliego se fundamenta en los requisitos adoptados del llamado ID 450421 del MDS, específicamente en el PBC v2, donde se incluyó la experiencia específica en materia de catering con una puntuación de 20, otorgándole un carácter excluyente para dicha modalidad. En ese contexto, los lotes correspondientes fueron adjudicados únicamente a empresas con experiencia en servicios de catering, a un precio por plato de G. 16.000 aprox.
Es importante señalar que este criterio fue establecido por el MDS, que en su pliego exige experiencia específica idéntica al servicio solicitado. Esto refleja un enfoque técnico y no discriminatorio, dirigido a garantizar la idoneidad de los oferentes en relación con las características del servicio a ser contratado.
Cabe destacar que el costo del catering resulta desproporcionadamente elevado en comparación con la modalidad de alimentos preparados en instituciones, lo que lo hace financieramente inviable dentro de las posibilidades presupuestarias de la Gobernación. Además, este tipo de servicio no se adapta a las necesidades y particularidades regionales de Caazapá, reforzando su inadecuación como prioridad institucional.
Por último, es relevante resaltar que este requisito se encuentra en el apartado de criterios múltiples, careciendo de carácter descalificativo. Su inclusión tiene como finalidad actuar como un parámetro técnico que asegure un proceso licitatorio transparente, eficiente y ajustado a las necesidades del servicio.
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Experiencia Requerida
En el apartado "Experiencia Requerida" del PBC se solicita que esta sea acreditada en los años "2019, 2020, 2021, 2022 y 2023". Al respecto, solicitamos a la convocante la inclusión del año 2024. Esto considerando que ademas de permitir una mayor concurrencia, esto permitirá a la convocante contar con un indicador de capacidad efectiva y sobre todo actual de provisión de los alimentos, mucho mas importante y relevante incluso que experiencias de hace 5 años atras.
En el apartado "Experiencia Requerida" del PBC se solicita que esta sea acreditada en los años "2019, 2020, 2021, 2022 y 2023". Al respecto, solicitamos a la convocante la inclusión del año 2024. Esto considerando que ademas de permitir una mayor concurrencia, esto permitirá a la convocante contar con un indicador de capacidad efectiva y sobre todo actual de provisión de los alimentos, mucho mas importante y relevante incluso que experiencias de hace 5 años atras.
El PBC, bajo el título "AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE", establece que "No Aplica"; sin embargo, en otros apartados, se establece cuanto sigue: "En caso de ser distribuidor y el pliego lo requiera, los productos ofertados deberán estar debidamente autorizados.". Favor unificar criterios y aclarar que el PBC NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE; esto considerando que finalmente el bien y/o producto a ser entregado consiste en alimentos terminados y sería un absurdo en tal sentido requerir ello, cuanto menos para ingredientes tales como la leche.
El PBC, bajo el título "AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE", establece que "No Aplica"; sin embargo, en otros apartados, se establece cuanto sigue: "En caso de ser distribuidor y el pliego lo requiera, los productos ofertados deberán estar debidamente autorizados.". Favor unificar criterios y aclarar que el PBC NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE; esto considerando que finalmente el bien y/o producto a ser entregado consiste en alimentos terminados y sería un absurdo en tal sentido requerir ello, cuanto menos para ingredientes tales como la leche.
Remitirse estrictamente a lo dispuesto en el pliego de bases y condiciones.
10
Certificación de Calidad
El PBC, en el apartado "Evaluación basada en multiplicidad de criterios" establece como criterio de evaluación que el oferente debe "Presentar una certificación de Calidad bajo los parámetros de nomas como ISO 14000 o similares que se encuentre vigente y expedida formalmente por un ente que cuente con la debida acreditación nacional otorgada por el Conacyt/ONA" y al mismo le otorga 18 puntos. Esto, representa una condición extremadamente limitante y restrictiva a la concurrencia, y sobre todo incoherente atendiendo a que el PBC le asigna a este criterio un puntaje mayor incluso que al "precio", a la "experiencia" a las "condiciones técnicas". Dicho de otra manera, estableciendo este requerimiento, con este puntaje, la convocante está indicando que para ellos es mas importante esto que la capacidad de provisión de los alimentos. Favor eliminar el mismo y/o reformular asignando un puntaje distinto y que guarde coherencia con el objeto del llamado.
El PBC, en el apartado "Evaluación basada en multiplicidad de criterios" establece como criterio de evaluación que el oferente debe "Presentar una certificación de Calidad bajo los parámetros de nomas como ISO 14000 o similares que se encuentre vigente y expedida formalmente por un ente que cuente con la debida acreditación nacional otorgada por el Conacyt/ONA" y al mismo le otorga 18 puntos. Esto, representa una condición extremadamente limitante y restrictiva a la concurrencia, y sobre todo incoherente atendiendo a que el PBC le asigna a este criterio un puntaje mayor incluso que al "precio", a la "experiencia" a las "condiciones técnicas". Dicho de otra manera, estableciendo este requerimiento, con este puntaje, la convocante está indicando que para ellos es mas importante esto que la capacidad de provisión de los alimentos. Favor eliminar el mismo y/o reformular asignando un puntaje distinto y que guarde coherencia con el objeto del llamado.
La inclusión del criterio de certificación de calidad ambiental bajo los parámetros de normas como la ISO 14000 o similares responde a la necesidad de garantizar la sostenibilidad y responsabilidad ambiental en los procesos asociados al objeto del llamado. Este requisito no constituye una condición excluyente, sino un factor de evaluación diseñado para otorgar ventajas competitivas a aquellos oferentes que demuestren un compromiso con la gestión ambiental, alineándose con estándares internacionales reconocidos. En cuanto al puntaje asignado, el mismo refleja la importancia que la entidad convocante otorga a la gestión ambiental dentro del marco de la contratación pública. Este enfoque es coherente con los Principios Rectores de la Ley N.º 7021, específicamente los de eficiencia, eficacia y economía, en tanto se busca no solo la provisión de bienes o servicios, sino también la minimización del impacto ambiental, asegurando procesos sostenibles. Es importante señalar que este criterio no es restrictivo ni discriminatorio, ya que otorga un puntaje adicional a los oferentes que cumplan con este estándar, pero no descalifica a aquellos que no lo posean. Además, el diseño de los criterios de evaluación en el PBC es facultad de la convocante.