Consulta:
Donde dice: 5.7.6 Función de calibración de compensación, automático-manual y ganancia, solicitamos que la función de calibración sea considerada solo automática, no se puede realizar calibración manual en la capnografía.
Nro. de Consulta | Título | Resumen de la Consulta | Fecha de Consulta | Fecha de Respuesta | Acciones |
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101 | Especificaciones Tecnicas | Donde dice: 5.7.6 Función de calibración de compensación, automático-manual y ganancia, solicitamos que la función de calibración sea considerada solo automática, no se puede realizar calibración manual en la capnografía. | 01-01-2025 | ||
102 | Especificaciones Tecnicas | En el punto 7.1 donde solicitan como accesorios: 03 (tres) módulos de EEG de 8 canales por la totalidad de equipos con tres juegos de electrodos de ocho unidades una para cada canal, solicitamos que esta especificación sea cambiada a 03 (tres) módulos de EEG de 4 canales por la totalidad de equipos con tres juegos de electrodos de cuatro unidades una para cada canal, considerando que el único fabricante que cuenta con módulos de EEG de ocho canales es Nihon Kohden, lo que supondría una violación a la ley de contrataciones publicas Ley N° 7021/22. Considerando que la presente contratación no es una compra privada y al estar acordadas de antemano las especificaciones técnicas el Ministerio de Salud estaría obligado a adquirir solo la marca mencionada no pudiendo optar por el mejor precio del mercado para este tipo de equipos, al no existir competencia | 01-01-2025 | ||
103 | item 2 | En el punto 4.7 Donde dice: Despliegue de al menos 15 curvas fisiológicas simultáneamente. Solicitamos se puedan cotizar monitores con despliegue de al menos | 01-01-2025 | ||
104 | item 2 | 12 curvas fisiológicas simultáneamente, considerando que la pantalla del monitor es de 15 pulgadas y las ondas no tendrán amplitud suficiente. | 01-01-2025 | ||
105 | item 2 | En el punto 5.2.7 Posibilidad de la utilización de sensores de SPO2 de Masimo y Nellcor, solicitamos aclarar cuál de las dos tecnologías es requerida puesto que no es posible utilizar ambas tecnologías en paralelo considerando que los conectores y softwares son diferentes. | 01-01-2025 | ||
106 | item 2 | En el punto 5.6.2 Etiquetado del sitio de medición de al menos P1, P2, P3, ART, ART2, RAD, DORS, AO, FEM, UA, UV, PAP, CVP, RAP, RVP, LAP, LVP, ICP, ICP2, ICP3, solicitamos se puedan cotizar equipos con los siguientes rótulos Etiquetado del sitio de medición de al menos P1, P2, ART, AO, UA, UV, CVP, RAP, LAP, LVP, ICP, considerando que estos los rótulos mencionados se pueden asignar a varios lugares de sitios de medición. | 01-01-2025 | ||
107 | item 2 | Donde dice 5.6.3 Medición de variación de presión sistólica (VPS), variación de presión de pulso (VPP), presión de perfusión cerebral (PPC), medición de la presión venosa central al final de la expiración (PVC-ET), solicitamos que esta especificación sea considerada opcional, considerando que la misma es tendenciosa puesto que son especificaciones exclusivas de la marca Nihon Kohden actuando así contra la ley de contrataciones públicas Ley N° 7021/22, y limitando a la convocante a adquirir de un solo proveedor | 01-01-2025 | ||
108 | item 20 Cama electrica | Donde dice 5.6.3 Medición de variación de presión sistólica (VPS), variación de presión de pulso (VPP), presión de perfusión cerebral (PPC), medición de la presión venosa central al final de la expiración (PVC-ET), solicitamos que esta especificación sea considerada opcional, considerando que la misma es tendenciosa puesto que son especificaciones exclusivas de la marca Nihon Kohden actuando así contra la ley de contrataciones públicas Ley N° 7021/22, y limitando a la convocante a adquirir de un solo proveedor. | 01-01-2025 | ||
109 | item 2 | En los puntos 5.7, 5.7.1 al 5.7.4 EEG, cantidad de canales 8 como mínimo y en el punto 7.1 01 (uno) módulos de EEG de 8 canales por cada 8 equipos provistos, con tres juegos de electrodos de ocho unidades, una para cada canal. solicitamos que esta especificación sea cambiada a módulos de EEG de 4 canales con juegos de electrodos de cuatro unidades una para cada canal, considerando que el único fabricante que cuenta con módulos de EEG de ocho canales es Nihon Kohden, lo que supondría una violación a la ley de contrataciones publicas Ley N° 7021/22. Considerando que la presente contratación no es una compra privada y al estar acordadas de antemano las especificaciones técnicas el Ministerio de Salud estaría obligado a adquirir solo la marca mencionada no pudiendo optar por el mejor precio del mercado para este tipo de equipos, al no existir competencia. | 01-01-2025 | ||
110 | Item 4 | En donde dice Neonatal: de 0 a 170 rpm, solicitamos se puedan cotizar monitores con rango de respiración neonatal, solicitamos se puedan cotizar monitores con rango de respiración neonatal de 0 a 150 rpm que es el valor con que cuentan todos los monitores del mercado. | 01-01-2025 |