MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - Desproporcionalidad de los Criterios - experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando en instituciones públicas
El criterio establece: El PBC establece en cuanto a EXPERIENCIA DEL OFERENTE O DE SU EQUIPO DE TRABAJO: “Demostrar la experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando en instituciones públicas con contratos acompañados de sus correspondientes facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% en sumatoria como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los 5 últimos años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Copias de contratos ejecutados y/o facturación con recepciones finales cuyos montos hayan sido declarados ante el fisco. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.”.
El requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), que exige a los oferentes demostrar experiencia específica en almuerzo escolar bajo la modalidad de cocinado en instituciones públicas, constituye una barrera restrictiva, arbitraria e injustificada que distorsiona profundamente los principios de libre competencia e igualdad de oportunidades. Este criterio no solo limita la participación de oferentes con competencias técnicas y operativas legítimas, sino que también perpetúa un sistema de exclusión diseñado para favorecer a un grupo reducido de empresas históricamente adjudicatarias de este tipo de contratos.
El requisito restrictivo se compone de tres elementos acumulativos que, en su conjunto, imponen un filtro injustificado:
1. Almuerzo escolar: Exige que la experiencia se limite exclusivamente a este tipo de provisión, sin considerar que la logística, planificación y habilidades necesarias para el manejo de alimentos en general son equivalentes.
2. Modalidad de cocinado: Obliga a que la experiencia se haya obtenido únicamente en servicios bajo esta modalidad, excluyendo otras modalidades válidas como la provisión de alimentos preparados en sitios externos o el suministro de alimentos envasados.
3. Instituciones públicas: Restringe la experiencia a contratos desarrollados exclusivamente en este ámbito, desestimando la vasta experiencia adquirida en sectores como hospitales, programas sociales, instituciones privadas o colectividades con similares niveles de exigencia técnica.
Estos tres filtros no guardan relación directa con el objeto principal del contrato, que es garantizar la provisión eficiente, puntual y de calidad de alimentos escolares. Más bien, crean una segmentación arbitraria que beneficia exclusivamente a las empresas que han sido históricamente adjudicatarias de contratos similares.
Solicitamos que se modifique el criterio restrictivo de la multiplicidad de criterio referida, estableciendo la posibilidad de acreditar la experiencia mediante la presentación de contratos y/o facturas correspondientes a la provisión de alimentos en general, sin limitarla exclusivamente al ámbito educativo
31-12-2024
06-01-2025
MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - Desproporcionalidad de los Criterios - experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando en instituciones públicas
El criterio establece: El PBC establece en cuanto a EXPERIENCIA DEL OFERENTE O DE SU EQUIPO DE TRABAJO: “Demostrar la experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando en instituciones públicas con contratos acompañados de sus correspondientes facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% en sumatoria como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los 5 últimos años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Copias de contratos ejecutados y/o facturación con recepciones finales cuyos montos hayan sido declarados ante el fisco. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.”.
El requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), que exige a los oferentes demostrar experiencia específica en almuerzo escolar bajo la modalidad de cocinado en instituciones públicas, constituye una barrera restrictiva, arbitraria e injustificada que distorsiona profundamente los principios de libre competencia e igualdad de oportunidades. Este criterio no solo limita la participación de oferentes con competencias técnicas y operativas legítimas, sino que también perpetúa un sistema de exclusión diseñado para favorecer a un grupo reducido de empresas históricamente adjudicatarias de este tipo de contratos.
El requisito restrictivo se compone de tres elementos acumulativos que, en su conjunto, imponen un filtro injustificado:
1. Almuerzo escolar: Exige que la experiencia se limite exclusivamente a este tipo de provisión, sin considerar que la logística, planificación y habilidades necesarias para el manejo de alimentos en general son equivalentes.
2. Modalidad de cocinado: Obliga a que la experiencia se haya obtenido únicamente en servicios bajo esta modalidad, excluyendo otras modalidades válidas como la provisión de alimentos preparados en sitios externos o el suministro de alimentos envasados.
3. Instituciones públicas: Restringe la experiencia a contratos desarrollados exclusivamente en este ámbito, desestimando la vasta experiencia adquirida en sectores como hospitales, programas sociales, instituciones privadas o colectividades con similares niveles de exigencia técnica.
Estos tres filtros no guardan relación directa con el objeto principal del contrato, que es garantizar la provisión eficiente, puntual y de calidad de alimentos escolares. Más bien, crean una segmentación arbitraria que beneficia exclusivamente a las empresas que han sido históricamente adjudicatarias de contratos similares.
Solicitamos que se modifique el criterio restrictivo de la multiplicidad de criterio referida, estableciendo la posibilidad de acreditar la experiencia mediante la presentación de contratos y/o facturas correspondientes a la provisión de alimentos en general, sin limitarla exclusivamente al ámbito educativo
Se requiere que el oferente presente experiencia en el rubro especifico a ser proveído por el alto grado de complejidad que requiere el servicio en el manejo de recursos, componentes, personas y logística, lo que conlleva un alto grado de especialización en el ramo. Recordar que en la modalidad de cocinando en las instituciones no solo se manipulan alimentos en general sino que se mezclan productos envasados con crudos, secos, congelados/refrigerados y además se procesan los alimentos hasta el consumidor final, cuya particularidad se centraliza en niños/as de corta edad regularmente en estado de desnutrición por pertenecer a comunidades donde predomina la pobreza (esta es la característica principal de la alimentación escolar en el interior del país). Remitirse al cumplimiento del PBC.
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MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - Desproporcionalidad de los Criterios - Cantidad de personal inscripto en IPS
El PBC establece en cuanto ASPECTOS DE SOSTENIBILIDAD SOCIAL:
“Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 4 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas - 500 (quinientos) trabajadores asegurados en promedio. Declaraciones juradas de salarios presentadas al IPS, de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas.”
El criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), que otorga hasta 10 puntos por contar con al menos 500 empleados inscritos en el Instituto de Previsión Social (IPS) con una antigüedad mínima de 4 meses, representa una exigencia profundamente desproporcionada, arbitraria y carente de toda relación técnica con el objeto del contrato. Aunque formalmente no descalifica a los oferentes que no cumplan con este requisito, su impacto práctico es devastador para la igualdad de oportunidades y la libre competencia, ya que limita gravemente la posibilidad de participación de numerosas empresas calificadas, favoreciendo únicamente a grandes empresas previamente adjudicadas en procesos similares.
El servicio en cuestión, centrado en la provisión de alimentación escolar, no requiere una plantilla laboral tan amplia como la exigida para su ejecución eficiente y efectiva. Este requisito ignora completamente las necesidades reales del contrato y sobreestima los recursos humanos necesarios para garantizar un servicio de calidad.
En un sistema de adjudicación por lotes, donde las características, magnitudes y necesidades varían significativamente entre los mismos, imponer un número fijo de 500 trabajadores asegurados en el IPS es un error técnico y jurídico que viola los principios de proporcionalidad y razonabilidad establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
Un lote pequeño o mediano podría ser gestionado eficazmente con una plantilla ajustada a las necesidades específicas de ese lote, lo que hace que este requisito sea completamente irracional.
Solicitamos la reformulación del Pliego de Bases y Condiciones, de manera que las calificaciones se realicen de forma escalonada y acorde a la cotización de cada uno de los lotes que compone el llamado.
31-12-2024
06-01-2025
MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - Desproporcionalidad de los Criterios - Cantidad de personal inscripto en IPS
El PBC establece en cuanto ASPECTOS DE SOSTENIBILIDAD SOCIAL:
“Cantidad de personal inscripto en IPS con antigüedad mínima de 4 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas - 500 (quinientos) trabajadores asegurados en promedio. Declaraciones juradas de salarios presentadas al IPS, de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas.”
El criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), que otorga hasta 10 puntos por contar con al menos 500 empleados inscritos en el Instituto de Previsión Social (IPS) con una antigüedad mínima de 4 meses, representa una exigencia profundamente desproporcionada, arbitraria y carente de toda relación técnica con el objeto del contrato. Aunque formalmente no descalifica a los oferentes que no cumplan con este requisito, su impacto práctico es devastador para la igualdad de oportunidades y la libre competencia, ya que limita gravemente la posibilidad de participación de numerosas empresas calificadas, favoreciendo únicamente a grandes empresas previamente adjudicadas en procesos similares.
El servicio en cuestión, centrado en la provisión de alimentación escolar, no requiere una plantilla laboral tan amplia como la exigida para su ejecución eficiente y efectiva. Este requisito ignora completamente las necesidades reales del contrato y sobreestima los recursos humanos necesarios para garantizar un servicio de calidad.
En un sistema de adjudicación por lotes, donde las características, magnitudes y necesidades varían significativamente entre los mismos, imponer un número fijo de 500 trabajadores asegurados en el IPS es un error técnico y jurídico que viola los principios de proporcionalidad y razonabilidad establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
Un lote pequeño o mediano podría ser gestionado eficazmente con una plantilla ajustada a las necesidades específicas de ese lote, lo que hace que este requisito sea completamente irracional.
Solicitamos la reformulación del Pliego de Bases y Condiciones, de manera que las calificaciones se realicen de forma escalonada y acorde a la cotización de cada uno de los lotes que compone el llamado.
Tal como ya se ha expuesto los puntos que componen la multiplicidad de criterios del llamado debemos enfatizar que el proyecto según la normativa en cuestión Resol. 053 del CONAE establece una tabla de proporciones de personal requerido en relación a la cantidad de alumnos beneficiados. En el proyecto aprobado por CONAE publicado conjuntamente en el llamado se encuentra claramente expuesto que son 66.885alumnos beneficiados lo que aproximadamente equivale a 1.800 trabajadoras a ser contratadas (lo requerido equivale apenas al 28% de dicha estimación). Este volumen significativo implica que el oferente debe acreditar la cantidad requerida para proveer al proyecto de las condiciones de sostenibilidad de haber manejado un volumen importante de personas empleadas en los últimos meses El requisito está calculado conforme a este criterio y no es restrictivo porque se encuentra en el apartado criterios múltiples no siendo descalificativos.
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MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - VOLUMEN ANUAL MÍNIMO DE DOS MILLONES DE RACIONES DURANTE CINCO AÑOS CONSECUTIVOS (2019, 2020, 2021, 2022 Y 2023) = 10.000.000 DE RACIONES!!!!
El criterio establece:
Experiencia Específica: Experiencia en la provisión de almuerzo escolar en instituciones educativas públicas en modalidad cocinando. Demostrar una experiencia mínima de cinco años con un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturaciones, con sus respectivas recepciones finales, en la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen.
Según la redacción del PBC, el oferente debe demostrar haber provisto un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante cinco años consecutivos (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023).
Esto equivale a un total de: 2.000.000 raciones/año × 5 años = 10.000.000 raciones.
Por lo tanto, el oferente debe demostrar haber provisto diez millones de raciones en el período indicado.
Además, estas raciones deben ser específicamente de alimentación escolar pública, lo que añade una restricción aún más severa, ya que excluye la experiencia en provisión de alimentos en general igualmente válidos, como hospitales, programas sociales, empresas privadas, o instituciones educativas privadas.
Las empresas que no han tenido la oportunidad de adjudicarse contratos de provisión de almuerzo escolar en instituciones educativas públicas bajo la modalidad cocinando, y específicamente aquellas que no han alcanzado un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, se ven automáticamente excluidas de la posibilidad de competir en igualdad de condiciones en este llamado. Este requisito, al ser altamente restrictivo, opera como una herramienta que margina a una gran cantidad de oferentes calificados, independientemente de su capacidad técnica, experiencia en contextos similares o potencial para ejecutar el servicio de manera eficiente.
La asignación de 15 puntos a este criterio específico, basado en un volumen extremo de raciones que no guarda relación con la realidad de muchos lotes adjudicables, acentúa aún más la gravedad del direccionamiento del proceso. La puntuación asignada no es una evaluación justa de la capacidad operativa o técnica, sino un reflejo de un historial de adjudicaciones de empresas que se han perpetuado perversamente en los contratos de alimentación escolar pública.
El diseño por lotes implica que la evaluación de la experiencia y la capacidad técnica debería ajustarse proporcionalmente al tamaño y las características de cada lote. Es imprescindible eliminar este requisito para garantizar un proceso más inclusivo y competitivo.
31-12-2024
06-01-2025
MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - VOLUMEN ANUAL MÍNIMO DE DOS MILLONES DE RACIONES DURANTE CINCO AÑOS CONSECUTIVOS (2019, 2020, 2021, 2022 Y 2023) = 10.000.000 DE RACIONES!!!!
El criterio establece:
Experiencia Específica: Experiencia en la provisión de almuerzo escolar en instituciones educativas públicas en modalidad cocinando. Demostrar una experiencia mínima de cinco años con un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturaciones, con sus respectivas recepciones finales, en la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen.
Según la redacción del PBC, el oferente debe demostrar haber provisto un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante cinco años consecutivos (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023).
Esto equivale a un total de: 2.000.000 raciones/año × 5 años = 10.000.000 raciones.
Por lo tanto, el oferente debe demostrar haber provisto diez millones de raciones en el período indicado.
Además, estas raciones deben ser específicamente de alimentación escolar pública, lo que añade una restricción aún más severa, ya que excluye la experiencia en provisión de alimentos en general igualmente válidos, como hospitales, programas sociales, empresas privadas, o instituciones educativas privadas.
Las empresas que no han tenido la oportunidad de adjudicarse contratos de provisión de almuerzo escolar en instituciones educativas públicas bajo la modalidad cocinando, y específicamente aquellas que no han alcanzado un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, se ven automáticamente excluidas de la posibilidad de competir en igualdad de condiciones en este llamado. Este requisito, al ser altamente restrictivo, opera como una herramienta que margina a una gran cantidad de oferentes calificados, independientemente de su capacidad técnica, experiencia en contextos similares o potencial para ejecutar el servicio de manera eficiente.
La asignación de 15 puntos a este criterio específico, basado en un volumen extremo de raciones que no guarda relación con la realidad de muchos lotes adjudicables, acentúa aún más la gravedad del direccionamiento del proceso. La puntuación asignada no es una evaluación justa de la capacidad operativa o técnica, sino un reflejo de un historial de adjudicaciones de empresas que se han perpetuado perversamente en los contratos de alimentación escolar pública.
El diseño por lotes implica que la evaluación de la experiencia y la capacidad técnica debería ajustarse proporcionalmente al tamaño y las características de cada lote. Es imprescindible eliminar este requisito para garantizar un proceso más inclusivo y competitivo.
Recordamos al interesado que justamente el criterio citado debe guardar relación con la verdadera capacidad del oferente para poder hacer frente a la ejecución y no existe otra forma de demostrar que su volumen de operaciones acumulado si pudiese ajustarse a la envergadura del proyecto. En la multiplicidad de criterios se ha tenido en cuenta el volumen de raciones a ser contratadas que para 3 años de servicio se encuentra estipulado en 30.724.320 raciones, por tanto lo solicitado en la presenta licitación no llega ni al 10% del mismo no siendo descalificativos.
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MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - Desproporcionalidad de los Criterios - Contar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados
El criterio establece:
Condiciones de Entrega del Bien, Servicio u Obra Pública: Contar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados para reparto: cinco (5) de Senave y diez (10) de Senacsa para garantizar el oportuno abastecimiento en tiempo y forma. 1) Habilitación Municipal, 2) Dinatran, 3) Senave y/o 4) Senacsa.
El requisito que exige a los oferentes contar con cinco vehículos habilitados por Senave y diez vehículos habilitados por Senacsa, ya sean propios y/o alquilados, resulta desproporcionado y carece de justificación técnica adecuada. Aunque se admite la opción de alquilar los móviles, la cantidad exigida sigue siendo excesiva y no tiene relación directa con las necesidades reales del contrato, especialmente considerando el sistema de adjudicación por lotes.
Imponer la exigencia de 15 vehículos habilitados de manera uniforme para todos los oferentes no respeta el principio de proporcionalidad. Dado que el contrato se adjudica por lotes, la cantidad de vehículos necesarios debería depender del tamaño y alcance específico de cada lote. Un lote más pequeño, con un número limitado de instituciones a abastecer, no requiere esta cantidad de vehículos, lo que hace que el requisito sea irracional y desproporcionado en estos casos.
Este criterio genera una carga operativa innecesaria para los oferentes, especialmente para aquellos que compiten en lotes de menor escala.
Si bien se permite que los vehículos sean propios o alquilados, este requisito no elimina las barreras que la cantidad exigida representa para las empresas, particularmente para nuevos oferentes que pueden cumplir con el contrato utilizando modelos logísticos más eficientes y con menos vehículos.
Este requisito sigue favoreciendo a empresas que ya cuentan con flotas vehiculares amplias y certificadas, excluyendo automáticamente a aquellos competidores que, aunque perfectamente capaces, no cumplen con este volumen de recursos.
Además, el número de vehículos exigido no está directamente relacionado con el lote ofertado para garantizar la entrega eficiente y oportuna de alimentos escolares de calidad.
Lo verdaderamente importante debería ser la capacidad logística y la planificación operativa del oferente, no la cantidad arbitraria de vehículos disponibles. Este requisito, en su forma actual, desvía el enfoque de aspectos relevantes como la calidad del servicio y la eficiencia logística, priorizando una condición que no agrega valor real al cumplimiento del contrato.
Finalmente, este tipo de exigencia restringe la competencia al favorecer a empresas de gran escala que ya han operado en contratos similares, perpetuando su ventaja y excluyendo a nuevos competidores o empresas más pequeñas con capacidad técnica y operativa suficiente. Esta falta de inclusión reduce significativamente las opciones para la administración pública, limitando la posibilidad de obtener condiciones más competitivas y beneficiosas.
Por estas razones, solicitamos respetuosamente la reformulación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado. En particular, requerimos que se modifique el criterio restrictivo de cantidad de vehículos, estableciendo la posibilidad de acreditar la suficiencia logística mediante un número de móviles proporcional al tamaño y alcance de cada lote adjudicado.
31-12-2024
06-01-2025
MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - Desproporcionalidad de los Criterios - Contar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados
El criterio establece:
Condiciones de Entrega del Bien, Servicio u Obra Pública: Contar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados para reparto: cinco (5) de Senave y diez (10) de Senacsa para garantizar el oportuno abastecimiento en tiempo y forma. 1) Habilitación Municipal, 2) Dinatran, 3) Senave y/o 4) Senacsa.
El requisito que exige a los oferentes contar con cinco vehículos habilitados por Senave y diez vehículos habilitados por Senacsa, ya sean propios y/o alquilados, resulta desproporcionado y carece de justificación técnica adecuada. Aunque se admite la opción de alquilar los móviles, la cantidad exigida sigue siendo excesiva y no tiene relación directa con las necesidades reales del contrato, especialmente considerando el sistema de adjudicación por lotes.
Imponer la exigencia de 15 vehículos habilitados de manera uniforme para todos los oferentes no respeta el principio de proporcionalidad. Dado que el contrato se adjudica por lotes, la cantidad de vehículos necesarios debería depender del tamaño y alcance específico de cada lote. Un lote más pequeño, con un número limitado de instituciones a abastecer, no requiere esta cantidad de vehículos, lo que hace que el requisito sea irracional y desproporcionado en estos casos.
Este criterio genera una carga operativa innecesaria para los oferentes, especialmente para aquellos que compiten en lotes de menor escala.
Si bien se permite que los vehículos sean propios o alquilados, este requisito no elimina las barreras que la cantidad exigida representa para las empresas, particularmente para nuevos oferentes que pueden cumplir con el contrato utilizando modelos logísticos más eficientes y con menos vehículos.
Este requisito sigue favoreciendo a empresas que ya cuentan con flotas vehiculares amplias y certificadas, excluyendo automáticamente a aquellos competidores que, aunque perfectamente capaces, no cumplen con este volumen de recursos.
Además, el número de vehículos exigido no está directamente relacionado con el lote ofertado para garantizar la entrega eficiente y oportuna de alimentos escolares de calidad.
Lo verdaderamente importante debería ser la capacidad logística y la planificación operativa del oferente, no la cantidad arbitraria de vehículos disponibles. Este requisito, en su forma actual, desvía el enfoque de aspectos relevantes como la calidad del servicio y la eficiencia logística, priorizando una condición que no agrega valor real al cumplimiento del contrato.
Finalmente, este tipo de exigencia restringe la competencia al favorecer a empresas de gran escala que ya han operado en contratos similares, perpetuando su ventaja y excluyendo a nuevos competidores o empresas más pequeñas con capacidad técnica y operativa suficiente. Esta falta de inclusión reduce significativamente las opciones para la administración pública, limitando la posibilidad de obtener condiciones más competitivas y beneficiosas.
Por estas razones, solicitamos respetuosamente la reformulación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado. En particular, requerimos que se modifique el criterio restrictivo de cantidad de vehículos, estableciendo la posibilidad de acreditar la suficiencia logística mediante un número de móviles proporcional al tamaño y alcance de cada lote adjudicado.
La cantidad de vehículos se ha establecido considerando las distancias y recorridos de las instituciones beneficiadas (567 instituciones repartidas en 30 distritos con una extensión de 16.525 kms2) que en muchos casos debe hacerse en forma simultanea. Este criterio se ha medido conforme a eventos en contratos anteriores de manera a minimizar el riesgo de dilación en las entregas de los insumos y materias primas con peligro de cadena de frio, etc. El requisito no es limitativo porque solo se encuentra en la Sección Criterios Múltiples no siendo el proveedor pasible de descalificación.
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MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - Desproporcionalidad de los Criterios - Jornadas de Capacitación sobre Promoción de la Salud y Desarrollo de Hábitos Saludables a Alumnos de Instituciones Educativas
Criterio Establecido: Aspectos de Sostenibilidad Ambiental, Económico y Social. Jornadas de capacitación sobre promoción de la salud y desarrollo de hábitos saludables a alumnos de instituciones educativas. Presentar evidencia de haber realizado capacitaciones a alumnos de instituciones escolares en el presente periodo lectivo como mínimo en 50 (cincuenta) instituciones públicas..
El criterio en cuestión carece de justificación técnica y operativa adecuada debido a que no guarda relación directa con el propósito principal del llamado, que es la provisión de alimentación escolar. No se ha presentado ninguna fundamentación que demuestre cómo este criterio contribuye a los objetivos del contrato, convirtiéndose así en una barrera innecesaria y excluyente para los oferentes.
Este requisito es un despropósito al no tener conexión directa con las competencias necesarias para la provisión eficiente de servicios de alimentación escolar. La imposición de este criterio actúa como una barrera excluyente, limitando la participación únicamente a empresas que previamente fueron adjudicadas en servicios similares. Esto vulnera el principio de igualdad de oportunidades, ya que las exigencias en un llamado público deben permitir la participación de cualquier empresa legalmente constituida y dedicada al rubro, sin imponer requisitos que favorezcan exclusivamente a ciertos actores.
Asimismo, es inadecuado porque las jornadas de capacitación sobre salud y hábitos saludables son responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), a través de programas específicos no relacionados directamente con la alimentación escolar, como el proyecto Hambre Cero. Al trasladar esta responsabilidad a los proveedores de servicios de alimentación, el PBC introduce un requisito que no corresponde a las competencias propias de los oferentes, generando una incongruencia en la normativa.
Es importante señalar que, en los procesos de licitación para servicios de alimentación escolar, las capacitaciones relevantes deben centrarse en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para cocineras, emitidas por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) u otros profesionales capacitados. Este enfoque asegura la calidad y seguridad alimentaria, que es el verdadero objetivo del contrato de alimentación escolar, y no la realización de jornadas de promoción de la salud que, aunque valiosas, no son competencia directa de los proveedores de alimentación.
En conclusión, solicitamos respetuosamente la reformulación del Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado. En particular, requerimos la eliminación de la exigencia de haber realizado jornadas de capacitación sobre promoción de la salud y desarrollo de hábitos saludables a alumnos de instituciones educativas, ya que este requisito no se ajusta a los principios de proporcionalidad y relevancia operativa establecidos en la normativa vigente.
31-12-2024
06-01-2025
MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - Desproporcionalidad de los Criterios - Jornadas de Capacitación sobre Promoción de la Salud y Desarrollo de Hábitos Saludables a Alumnos de Instituciones Educativas
Criterio Establecido: Aspectos de Sostenibilidad Ambiental, Económico y Social. Jornadas de capacitación sobre promoción de la salud y desarrollo de hábitos saludables a alumnos de instituciones educativas. Presentar evidencia de haber realizado capacitaciones a alumnos de instituciones escolares en el presente periodo lectivo como mínimo en 50 (cincuenta) instituciones públicas..
El criterio en cuestión carece de justificación técnica y operativa adecuada debido a que no guarda relación directa con el propósito principal del llamado, que es la provisión de alimentación escolar. No se ha presentado ninguna fundamentación que demuestre cómo este criterio contribuye a los objetivos del contrato, convirtiéndose así en una barrera innecesaria y excluyente para los oferentes.
Este requisito es un despropósito al no tener conexión directa con las competencias necesarias para la provisión eficiente de servicios de alimentación escolar. La imposición de este criterio actúa como una barrera excluyente, limitando la participación únicamente a empresas que previamente fueron adjudicadas en servicios similares. Esto vulnera el principio de igualdad de oportunidades, ya que las exigencias en un llamado público deben permitir la participación de cualquier empresa legalmente constituida y dedicada al rubro, sin imponer requisitos que favorezcan exclusivamente a ciertos actores.
Asimismo, es inadecuado porque las jornadas de capacitación sobre salud y hábitos saludables son responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), a través de programas específicos no relacionados directamente con la alimentación escolar, como el proyecto Hambre Cero. Al trasladar esta responsabilidad a los proveedores de servicios de alimentación, el PBC introduce un requisito que no corresponde a las competencias propias de los oferentes, generando una incongruencia en la normativa.
Es importante señalar que, en los procesos de licitación para servicios de alimentación escolar, las capacitaciones relevantes deben centrarse en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para cocineras, emitidas por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) u otros profesionales capacitados. Este enfoque asegura la calidad y seguridad alimentaria, que es el verdadero objetivo del contrato de alimentación escolar, y no la realización de jornadas de promoción de la salud que, aunque valiosas, no son competencia directa de los proveedores de alimentación.
En conclusión, solicitamos respetuosamente la reformulación del Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado. En particular, requerimos la eliminación de la exigencia de haber realizado jornadas de capacitación sobre promoción de la salud y desarrollo de hábitos saludables a alumnos de instituciones educativas, ya que este requisito no se ajusta a los principios de proporcionalidad y relevancia operativa establecidos en la normativa vigente.
Recordamos que los puntos que componen la multiplicidad de criterios del en relación a las jornadas de capacitaciones como la prevención de violencia contra la mujer están fundamentados en principios de sostenibilidad social cuyo marco de origen ha sido establecido por el MDS en la licitación con ID 450.421. El presente proyecto consta de 567 instituciones beneficiadas por tanto lo requerido (50) no representa ni el 10% de dicha cantidad. Los requisitos están calculados conforme a estos criterios y no son restrictivos porque se encuentra en el apartado criterios múltiples no siendo descalificativos.
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MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS – FALTA DE CRITERIOS DE PUNTUACIÓN PARA OFERENTES EN CONSORCIO
La ausencia de lineamientos claros en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) sobre cómo deben cumplir los consorcios con ciertos requisitos específicos, tales como las certificaciones ISO 14000 e ISO 9001, la Cédula MIPYMES o la disponibilidad de depósitos dentro del departamento convocante, representa una barrera significativa para su participación.
Antes de profundizar en esta problemática, es fundamental recordar la definición de oferente en consorcio, según la normativa vigente. Se trata de la unión de dos o más personas físicas o jurídicas que, sin constituir una nueva persona jurídica, acuerdan participar en conjunto en un proceso de contratación pública, sumando sus capacidades técnicas, financieras y logísticas. Este modelo permite a empresas con habilidades complementarias competir en igualdad de condiciones frente a grandes oferentes individuales.
En este contexto, la falta de especificación en el PBC sobre si ciertos requisitos pueden ser cumplidos por un único integrante del consorcio o si deben ser alcanzados por todos sus miembros de manera individual genera una restricción innecesaria. Por ejemplo, el criterio de Innovación, que exige la certificación ISO 14000, no puede ser cumplido parcialmente ni sumado entre los integrantes del consorcio, ya que esta certificación es emitida a una entidad específica. Si el PBC no aclara que basta con que uno de los integrantes cumpla con este criterio, se limita injustificadamente la participación de consorcios.
Un problema similar se presenta con la Cédula MIPYMES. El PBC no especifica si todos los miembros del consorcio deben ser MIPYMES o si es suficiente con que uno cumpla esta condición. Esto excluye a consorcios mixtos que combinan empresas de diferentes características, limitando así la diversidad y la cooperación entre distintas entidades.
El mismo problema se observa en criterios técnicos como la disponibilidad de depósitos y la implementación de sistemas de aseguramiento de calidad bajo normas como ISO 9001 o HACCP. El PBC no detalla si estos requisitos pueden ser aportados por un único integrante o deben ser cumplidos de manera consolidada por el consorcio. Esta falta de claridad genera incertidumbre y desincentiva la participación de consorcios, que son una herramienta válida para sumar capacidades y promover una competencia más inclusiva.
Esta omisión contraviene los principios establecidos en los artículos de la Ley N.º 7021/2022, que exigen que los criterios de evaluación sean razonables, proporcionados y no generen barreras innecesarias para la participación. Al no definir cómo se evaluarán estos criterios para los consorcios, el PBC crea una restricción indirecta que favorece exclusivamente a grandes empresas individuales, dejando fuera a aquellas agrupaciones que podrían cumplir los requisitos en conjunto.
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente la reformulación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado. En particular, requerimos que se incluyan lineamientos claros que indiquen la forma de evaluación de oferentes en consorcio.
31-12-2024
06-01-2025
MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS – FALTA DE CRITERIOS DE PUNTUACIÓN PARA OFERENTES EN CONSORCIO
La ausencia de lineamientos claros en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) sobre cómo deben cumplir los consorcios con ciertos requisitos específicos, tales como las certificaciones ISO 14000 e ISO 9001, la Cédula MIPYMES o la disponibilidad de depósitos dentro del departamento convocante, representa una barrera significativa para su participación.
Antes de profundizar en esta problemática, es fundamental recordar la definición de oferente en consorcio, según la normativa vigente. Se trata de la unión de dos o más personas físicas o jurídicas que, sin constituir una nueva persona jurídica, acuerdan participar en conjunto en un proceso de contratación pública, sumando sus capacidades técnicas, financieras y logísticas. Este modelo permite a empresas con habilidades complementarias competir en igualdad de condiciones frente a grandes oferentes individuales.
En este contexto, la falta de especificación en el PBC sobre si ciertos requisitos pueden ser cumplidos por un único integrante del consorcio o si deben ser alcanzados por todos sus miembros de manera individual genera una restricción innecesaria. Por ejemplo, el criterio de Innovación, que exige la certificación ISO 14000, no puede ser cumplido parcialmente ni sumado entre los integrantes del consorcio, ya que esta certificación es emitida a una entidad específica. Si el PBC no aclara que basta con que uno de los integrantes cumpla con este criterio, se limita injustificadamente la participación de consorcios.
Un problema similar se presenta con la Cédula MIPYMES. El PBC no especifica si todos los miembros del consorcio deben ser MIPYMES o si es suficiente con que uno cumpla esta condición. Esto excluye a consorcios mixtos que combinan empresas de diferentes características, limitando así la diversidad y la cooperación entre distintas entidades.
El mismo problema se observa en criterios técnicos como la disponibilidad de depósitos y la implementación de sistemas de aseguramiento de calidad bajo normas como ISO 9001 o HACCP. El PBC no detalla si estos requisitos pueden ser aportados por un único integrante o deben ser cumplidos de manera consolidada por el consorcio. Esta falta de claridad genera incertidumbre y desincentiva la participación de consorcios, que son una herramienta válida para sumar capacidades y promover una competencia más inclusiva.
Esta omisión contraviene los principios establecidos en los artículos de la Ley N.º 7021/2022, que exigen que los criterios de evaluación sean razonables, proporcionados y no generen barreras innecesarias para la participación. Al no definir cómo se evaluarán estos criterios para los consorcios, el PBC crea una restricción indirecta que favorece exclusivamente a grandes empresas individuales, dejando fuera a aquellas agrupaciones que podrían cumplir los requisitos en conjunto.
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente la reformulación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado. En particular, requerimos que se incluyan lineamientos claros que indiquen la forma de evaluación de oferentes en consorcio.
Evaluación de Multiplicidad de Criterios para Consorcios:
- CALIDAD (Certificados de Calidad), INNOVACIÓN (Certificados de Calidad), CONDICIONES TÉCNICAS (Deposito) él o los miembros del consorcio encargado de recepción, almacenamiento, distribución y entrega de materias primas e insumos para la elaboración de almuerzo escolar deberá/n cumplir con este requisito.
- CONDICIONES DE ENTREGA DEL BIEN, SERVICIO U OBRA PÚBLICA (Móviles) él o los miembros del consorcio encargado de la distribución y entrega de materias primas e insumos para la elaboración de almuerzo escolar deberá/n cumplir con este requisito.
- EXPERIENCIA DEL OFERENTE O DE SU EQUIPO DE TRABAJO (Experiencia), EXPERIENCIA ESPECÍFICA (Raciones) respecto a la facturación de provisión, deberán demostrar en la proporción de 60% para el socio líder y 40% para los restantes.
- ASPECTO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, ECONÓMICO Y SOCIAL (Jornadas de Capacitación), ASPECTOS DE SOSTENIBILIDAD SOCIAL (Inscriptos en IPS) deberán demostrar en la proporción de 60% para el socio líder y 40% para los restantes.
- MIPYMES deben cumplir los miembros encargados de la distribución y entrega de materias primas e insumos para la elaboración de almuerzo escolar.
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MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - Desproporcionalidad de los Criterios - experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando en instituciones públicas
El criterio establece: El PBC establece en cuanto a EXPERIENCIA DEL OFERENTE O DE SU EQUIPO DE TRABAJO: “Demostrar la experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando en instituciones públicas con contratos acompañados de sus correspondientes facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% en sumatoria como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los 5 últimos años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Copias de contratos ejecutados y/o facturación con recepciones finales cuyos montos hayan sido declarados ante el fisco. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.”. El requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), que exige a los oferentes demostrar experiencia específica en almuerzo escolar bajo la modalidad de cocinado en instituciones públicas, constituye una barrera restrictiva, arbitraria e injustificada que distorsiona profundamente los principios de libre competencia e igualdad de oportunidades. Este criterio no solo limita la participación de oferentes con competencias técnicas y operativas legítimas, sino que también perpetúa un sistema de exclusión diseñado para favorecer a un grupo reducido de empresas históricamente adjudicatarias de este tipo de contratos. El requisito restrictivo se compone de tres elementos acumulativos que, en su conjunto, imponen un filtro injustificado: 1. Almuerzo escolar: Exige que la experiencia se limite exclusivamente a este tipo de provisión, sin considerar que la logística, planificación y habilidades necesarias para el manejo de alimentos en general son equivalentes. 2. Modalidad de cocinado: Obliga a que la experiencia se haya obtenido únicamente en servicios bajo esta modalidad, excluyendo otras modalidades válidas como la provisión de alimentos preparados en sitios externos o el suministro de alimentos envasados. 3. Instituciones públicas: Restringe la experiencia a contratos desarrollados exclusivamente en este ámbito, desestimando la vasta experiencia adquirida en sectores como hospitales, programas sociales, instituciones privadas o colectividades con similares niveles de exigencia técnica. Estos tres filtros no guardan relación directa con el objeto principal del contrato, que es garantizar la provisión eficiente, puntual y de calidad de alimentos escolares. Más bien, crean una segmentación arbitraria que beneficia exclusivamente a las empresas que han sido históricamente adjudicatarias de contratos similares. Solicitamos que se modifique el criterio restrictivo de la multiplicidad de criterio referida, estableciendo la posibilidad de acreditar la experiencia mediante la presentación de contratos y/o facturas correspondientes a la provisión de alimentos en general, sin limitarla exclusivamente al ámbito educativo
31-12-2024
06-01-2025
MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - Desproporcionalidad de los Criterios - experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando en instituciones públicas
El criterio establece: El PBC establece en cuanto a EXPERIENCIA DEL OFERENTE O DE SU EQUIPO DE TRABAJO: “Demostrar la experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando en instituciones públicas con contratos acompañados de sus correspondientes facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% en sumatoria como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los 5 últimos años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Copias de contratos ejecutados y/o facturación con recepciones finales cuyos montos hayan sido declarados ante el fisco. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.”. El requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), que exige a los oferentes demostrar experiencia específica en almuerzo escolar bajo la modalidad de cocinado en instituciones públicas, constituye una barrera restrictiva, arbitraria e injustificada que distorsiona profundamente los principios de libre competencia e igualdad de oportunidades. Este criterio no solo limita la participación de oferentes con competencias técnicas y operativas legítimas, sino que también perpetúa un sistema de exclusión diseñado para favorecer a un grupo reducido de empresas históricamente adjudicatarias de este tipo de contratos. El requisito restrictivo se compone de tres elementos acumulativos que, en su conjunto, imponen un filtro injustificado: 1. Almuerzo escolar: Exige que la experiencia se limite exclusivamente a este tipo de provisión, sin considerar que la logística, planificación y habilidades necesarias para el manejo de alimentos en general son equivalentes. 2. Modalidad de cocinado: Obliga a que la experiencia se haya obtenido únicamente en servicios bajo esta modalidad, excluyendo otras modalidades válidas como la provisión de alimentos preparados en sitios externos o el suministro de alimentos envasados. 3. Instituciones públicas: Restringe la experiencia a contratos desarrollados exclusivamente en este ámbito, desestimando la vasta experiencia adquirida en sectores como hospitales, programas sociales, instituciones privadas o colectividades con similares niveles de exigencia técnica. Estos tres filtros no guardan relación directa con el objeto principal del contrato, que es garantizar la provisión eficiente, puntual y de calidad de alimentos escolares. Más bien, crean una segmentación arbitraria que beneficia exclusivamente a las empresas que han sido históricamente adjudicatarias de contratos similares. Solicitamos que se modifique el criterio restrictivo de la multiplicidad de criterio referida, estableciendo la posibilidad de acreditar la experiencia mediante la presentación de contratos y/o facturas correspondientes a la provisión de alimentos en general, sin limitarla exclusivamente al ámbito educativo
Se requiere que el oferente presente experiencia en el rubro especifico a ser proveído por el alto grado de complejidad que requiere el servicio en el manejo de recursos, componentes, personas y logística, lo que conlleva un alto grado de especialización en el ramo. Recordar que en la modalidad de cocinando en las instituciones no solo se manipulan alimentos en general sino que se mezclan productos envasados con crudos, secos, congelados/refrigerados y además se procesan los alimentos hasta el consumidor final, cuya particularidad se centraliza en niños/as de corta edad regularmente en estado de desnutrición por pertenecer a comunidades donde predomina la pobreza (esta es la característica principal de la alimentación escolar en el interior del país). Remitirse al cumplimiento del PBC.