Solicitamos agregar el lote nº 13 a la lista de lotes que requieren autorización del fabricante, considerando que la marca Advanced cuenta con representante exclusivo en el Paraguay, así como registro sanitario de la marca.
Solicitamos agregar el lote nº 13 a la lista de lotes que requieren autorización del fabricante, considerando que la marca Advanced cuenta con representante exclusivo en el Paraguay, así como registro sanitario de la marca.
Entre los antecedentes de estimación de costos publicado en el SICP, se puede observar que el funcionario DAVID ANDINO, de la sección Biomédica del Departamento de Electromedicina del Hospital de Clínicas de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción ha enviado un mail en fecha 06 de septiembre de 2024, utilizando la dirección de correo electrónico <dem_biomedica@fcmuna.edu.py> a la firma “Grupo Ingenio S.A.”, representada por el Sr. Jorge Damián Benítez Franco, a la dirección de correo electrónico <jbenitez@grisa.com.py> por medio del cual solicita presupuesto de mantenimiento correctivo con provisión de repuestos para Monitores Multiparamétricos de las siguientes marcas: Philips, Mindray, Nellcor, Bistos, Advanced, Nihon Kohden, Edam, Vitalogik, BLT y General Electric, marcas de las cuales, la firma GRUPO INGENIO NO TIENE LA REPRESENTACIÓN, ni contacto alguno con los fabricantes. Se puede observar además que este funcionario irresponsable, no le pide las cotizaciones correspondientes a ninguno de los representantes de estas marcas citadas de Monitores Multiparamétricos (salvo a LCM S.A.). Todo esto, sumado a que CASUALMENTE, para los lotes 9 al 19 (mantenimiento de monitores multiparamétricos), no se exige Carta de Autorización del Fabricante, lo que evidencia aún más el alevoso intento de direccionamiento que está tratando de cometer el funcionario DAVID ANDINO para que la firma GRUPO INGENIO S.A. pueda ser adjudicada en todos o en alguno de estos lotes.
Entre los antecedentes de estimación de costos publicado en el SICP, se puede observar que el funcionario DAVID ANDINO, de la sección Biomédica del Departamento de Electromedicina del Hospital de Clínicas de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción ha enviado un mail en fecha 06 de septiembre de 2024, utilizando la dirección de correo electrónico <dem_biomedica@fcmuna.edu.py> a la firma “Grupo Ingenio S.A.”, representada por el Sr. Jorge Damián Benítez Franco, a la dirección de correo electrónico <jbenitez@grisa.com.py> por medio del cual solicita presupuesto de mantenimiento correctivo con provisión de repuestos para Monitores Multiparamétricos de las siguientes marcas: Philips, Mindray, Nellcor, Bistos, Advanced, Nihon Kohden, Edam, Vitalogik, BLT y General Electric, marcas de las cuales, la firma GRUPO INGENIO NO TIENE LA REPRESENTACIÓN, ni contacto alguno con los fabricantes. Se puede observar además que este funcionario irresponsable, no le pide las cotizaciones correspondientes a ninguno de los representantes de estas marcas citadas de Monitores Multiparamétricos (salvo a LCM S.A.). Todo esto, sumado a que CASUALMENTE, para los lotes 9 al 19 (mantenimiento de monitores multiparamétricos), no se exige Carta de Autorización del Fabricante, lo que evidencia aún más el alevoso intento de direccionamiento que está tratando de cometer el funcionario DAVID ANDINO para que la firma GRUPO INGENIO S.A. pueda ser adjudicada en todos o en alguno de estos lotes.
En el caso del mencionado Ítem, debido a la cantidad de repuestos y/o accesorios necesarios dentro del Hospital, y teniendo en cuenta la ajustada disponibilidad presupuestaria existente para los mencionados ítems; los mantenimientos que incluyen provisión de repuestos y/o accesorios para monitores multiparamétricos, pueden cotizarse con repuestos y/o accesorios compatibles. Por lo tanto, dichos accesorios no necesitan carta de autorización, distribución o que la empresa representante lo provea.
Es potestad de la convocante decidir los tipos de servicios que puede adquirir y a quienes solicitar, no teniendo la obligación de proveerse del distribuidor autorizado, a no ser que el mismo posea una carta de exclusividad del producto específico dentro de la República del Paraguay, a fin de optimizar su presupuesto y generar un ahorro al Estado.
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Estimación de Costos
Entre los antecedentes de estimación de costos publicado en el SICP, en la planilla de confección de precios, en la casilla “Particularidades del Rubro en el Mercado” en los Lotes 9 al 19, entre las excusas de la convocante para “optar por la utilización del numeral 4 sobre la base del promedio de un solo precio” donde indica el origen del precio referencial para el llamado, dice: “No se visualiza en la página de la DNCP adjudicaciones con las características similares Conforme a la resolución 521/2021.”, esta es otra VIL Y DESCARADA MENTIRA del irresponsable funcionario, ya que, por ejemplo, están publicados en el Portal de la DNCP los llamados con ID 418.894 contrato N° 185/2022 en el cual se encontraban los lotes 08/10 y 12 accesorios para monitores marca Philips, modelo G-40/MX700 y EFFICIA CM150.
Entre los antecedentes de estimación de costos publicado en el SICP, en la planilla de confección de precios, en la casilla “Particularidades del Rubro en el Mercado” en los Lotes 9 al 19, entre las excusas de la convocante para “optar por la utilización del numeral 4 sobre la base del promedio de un solo precio” donde indica el origen del precio referencial para el llamado, dice: “No se visualiza en la página de la DNCP adjudicaciones con las características similares Conforme a la resolución 521/2021.”, esta es otra VIL Y DESCARADA MENTIRA del irresponsable funcionario, ya que, por ejemplo, están publicados en el Portal de la DNCP los llamados con ID 418.894 contrato N° 185/2022 en el cual se encontraban los lotes 08/10 y 12 accesorios para monitores marca Philips, modelo G-40/MX700 y EFFICIA CM150.
En el caso del mencionado Ítem, debido a la cantidad de servicios de mantenimiento con provisión de accesorios necesarios dentro del Hospital, y teniendo en cuenta la ajustada disponibilidad presupuestaria existente para los mencionados ítems; los mantenimientos que incluyen la provisión de estos accesorios para monitores multiparamétricos, pueden cotizarse con accesorios compatibles. Por lo tanto, dichos accesorios no necesitan carta de autorización, distribución o que la empresa representante lo provea.
Es potestad de la convocante decidir los tipos de servicios que puede adquirir y a quienes solicitar, no teniendo la obligación de proveerse del distribuidor autorizado, a no ser que el mismo posea una carta de exclusividad del producto dentro de la Republica del Paraguay. Los ejemplos indicados en la consulta no se ajustan a precios en los cuales puedan competir repuestos y/o accesorios que no sean proveídos por el representante, ya que estos últimos tienen un costo mucho más elevado. De colocar dichas referencias se estaría cerrando y dirigiendo el llamado solo a la empresa representante, limitando la libre competencia de provisión de los servicios que incluyen la provisión de repuestos y/o accesorios compatibles.
5
Autorización del Fabricante
Se EXIGE a la Convocante que emita una Adenda y en la misma se enmiende el intento de amañar esta licitación, y solicite las respectivas autorizaciones de fabricantes para TODOS LOS LOTES. Es públicamente conocido que, por ejemplo, la marca MINDRAY es representada en Paraguay por varias empresas, la marca EDAM es representada en Paraguay por la empresa ARGON, la marca PHILIPS es representada en Paraguay por la empresa DYSA HEALTHCARE S.A., la marca GENERAL ELECTRIC es representada en Paraguay por la empresa MARES S.A., la marca ADVANCED es representada en Paraguay por la empresa ALBATROS S.A.C.I., por lo tanto, lo único que le podría garantizar a la convocante y al ESTADO PARAGUAYO que estos equipos sean reparados por personal capacitado en fábrica y con repuestos originales del fabricante es que se exija la Carta de Representación o la Autorización del Fabricante para los Lotes 9 al 19, como en todos los demás LOTES. Si no se cambia lo aquí solicitado, este llamado debe ser auditado de OFICIO por la DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, y la Convocante debe SUMARIAR de inmediato al o los funcionarios responsables de este atropello y que los mismos sean apartados del cargo mientras dure el proceso, hasta que puedan demostrar que han agotado las instancias de solicitar presupuestos a todas las empresas representantes de las distintas marcas de monitores multiparamétricos. En caso que esto no ocurra, denotará que es un evidente asalto a los fondos de FCM donde acuden cientos de pacientes de escasos recursos y a unos pocos solo les interesa quedar bien con sus amigos de turno.
Se EXIGE a la Convocante que emita una Adenda y en la misma se enmiende el intento de amañar esta licitación, y solicite las respectivas autorizaciones de fabricantes para TODOS LOS LOTES. Es públicamente conocido que, por ejemplo, la marca MINDRAY es representada en Paraguay por varias empresas, la marca EDAM es representada en Paraguay por la empresa ARGON, la marca PHILIPS es representada en Paraguay por la empresa DYSA HEALTHCARE S.A., la marca GENERAL ELECTRIC es representada en Paraguay por la empresa MARES S.A., la marca ADVANCED es representada en Paraguay por la empresa ALBATROS S.A.C.I., por lo tanto, lo único que le podría garantizar a la convocante y al ESTADO PARAGUAYO que estos equipos sean reparados por personal capacitado en fábrica y con repuestos originales del fabricante es que se exija la Carta de Representación o la Autorización del Fabricante para los Lotes 9 al 19, como en todos los demás LOTES. Si no se cambia lo aquí solicitado, este llamado debe ser auditado de OFICIO por la DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, y la Convocante debe SUMARIAR de inmediato al o los funcionarios responsables de este atropello y que los mismos sean apartados del cargo mientras dure el proceso, hasta que puedan demostrar que han agotado las instancias de solicitar presupuestos a todas las empresas representantes de las distintas marcas de monitores multiparamétricos. En caso que esto no ocurra, denotará que es un evidente asalto a los fondos de FCM donde acuden cientos de pacientes de escasos recursos y a unos pocos solo les interesa quedar bien con sus amigos de turno.
No es obligatorio para la convocante solicitar carta de representación de las marcas. El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el PBC.
6
Plazo de Reposición de los Bienes
En el Item PLAZO DE REPOSICION DE LOS BIENES dice: “El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de: De 15 (quince) días corridos.” Solicitamos amablemente a la convocante modificar el tiempo de entrega de partes a 30 (treinta) días hábiles, ya que la provisión de estos que se detallan en el llamado requiere la importación de las piezas y ocupa alrededor de 30 a 45 días en algunos casos el tiempo entre tránsito y despacho.
En el Item PLAZO DE REPOSICION DE LOS BIENES dice: “El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de: De 15 (quince) días corridos.” Solicitamos amablemente a la convocante modificar el tiempo de entrega de partes a 30 (treinta) días hábiles, ya que la provisión de estos que se detallan en el llamado requiere la importación de las piezas y ocupa alrededor de 30 a 45 días en algunos casos el tiempo entre tránsito y despacho.
NO se refiere a la entrega de bienes, se relaciona con la reposición de un bien que presente fallas y/o defectos de fábrica. El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el PBC.
7
Requisitos documentales para la evaluar el criterio de capacidad técnica
En el Item REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TECNICA, en el Item C dice: “Certificación ISO 13485 2016 así como Registro en la FDA, para lo cual el oferente deberá presentar la documentación que acredite lo solicitado.”
Solicitamos amablemente a la convocante que la certificación para evaluar el criterio de capacidad técnica sea “Certificación ISO 13485, así como Registro en la FDA o CE, para lo cual el oferente deberá presentar la documentación que acredite lo solicitado.”
14-12-2024
27-12-2024
Requisitos documentales para la evaluar el criterio de capacidad técnica
En el Item REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TECNICA, en el Item C dice: “Certificación ISO 13485 2016 así como Registro en la FDA, para lo cual el oferente deberá presentar la documentación que acredite lo solicitado.”
Solicitamos amablemente a la convocante que la certificación para evaluar el criterio de capacidad técnica sea “Certificación ISO 13485, así como Registro en la FDA o CE, para lo cual el oferente deberá presentar la documentación que acredite lo solicitado.”
En el ítem SUMINISTROS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS dice:” El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados,
salvo disposición contraria en el Contrato”
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar este punto.
En el ítem SUMINISTROS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS dice:” El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados,
salvo disposición contraria en el Contrato”
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar este punto.
EL texto que se solicita aclaración corresponde a un texto estándar del PBC, publicado por la DNCP, por lo cual la convocante no puede modificarlo.
9
Especificaciones Técnicas
En el cuadro de Especificaciones Técnicas, en el Lote 10, ítems 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 en la Descripción y Especificaciones Técnicas describe la marca de monitor Philips, pero el modelo IMEC 15, creemos que fue un error de tipeo por lo que se solicita amablemente a la convocante que se corrija la marca.
En el cuadro de Especificaciones Técnicas, en el Lote 10, ítems 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 en la Descripción y Especificaciones Técnicas describe la marca de monitor Philips, pero el modelo IMEC 15, creemos que fue un error de tipeo por lo que se solicita amablemente a la convocante que se corrija la marca.
Remitirse a la Adenda de Especificaciones Técnicas.
10
Detalle de Biones y/o Servicios
En el Item DETALLE DE BIENES Y/O SERVICIOS, en el Lote 10, ítems 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 en la Descripcion y Especificaciones Técnicas describe la marca de monitor Philips, pero el modelo IMEC 15, creemos que fue un error de tipeo por lo que se solicita amablemente a la convocante que se corrija la marca.
En el Item DETALLE DE BIENES Y/O SERVICIOS, en el Lote 10, ítems 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 en la Descripcion y Especificaciones Técnicas describe la marca de monitor Philips, pero el modelo IMEC 15, creemos que fue un error de tipeo por lo que se solicita amablemente a la convocante que se corrija la marca.