Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - Desproporcionalidad de los Criterios - experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando en instituciones públicas El criterio establece: EXPERIENCIA DEL OFERENTE O DE SU EQUIPO DE TRABAJO Demostrar la experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando en instituciones públicas con contratos acompañados de sus correspondientes facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% en sumatoria como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los 5 últimos años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Copias de contratos ejecutados y/o facturación con recepciones finales cuyos montos hayan sido declarados ante el fisco. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. El criterio que exige a los oferentes demostrar experiencia específica en la provisión de almuerzo escolar bajo la modalidad de cocinado en instituciones públicas, con contratos que sumen al menos el 50% del monto total ofertado en los últimos cinco años, es no solo desproporcionado, sino también restrictivo y profundamente excluyente. Este requisito beneficia exclusivamente a un grupo reducido de empresas que históricamente se han adjudicado los contratos de alimentación escolar pública, creando un “club cerrado” que limita de manera injusta la participación de otros oferentes calificados. Es imprescindible que se permita acreditar experiencia en la provisión de alimentos en general, ya que esta es una actividad directamente relacionada con el objeto del contrato y suficiente para demostrar la capacidad técnica y operativa de un oferente. Proveer almuerzos escolares no es significativamente distinto de otras formas de provisión de alimentos a gran escala, como hospitales, programas sociales o instituciones privadas. La calidad, la logística y la capacidad de cumplimiento dependen de las mismas habilidades y recursos, por lo que excluir estas experiencias es arbitrario y carece de una justificación técnica válida. La disposición actual del PBC genera un entorno en el que las únicas empresas capaces de cumplir con este requisito son aquellas que han sido reiteradamente adjudicatarias de contratos de alimentación escolar en años anteriores. Esto no solo consolida un monopolio de facto, sino que también desvirtúa los principios de igualdad de oportunidades y libre competencia consagrados en la Ley N.º 7021/2022. Este tipo de restricciones crea barreras artificiales que impiden la entrada de nuevos competidores, particularmente MIPYMES, que podrían ofrecer servicios igual de competentes, eficientes y, potencialmente, a un menor costo. El sistema de adjudicación por lotes refuerza aún más la irracionalidad de este requisito. Para lotes más pequeños, exigir un volumen de contratos que sumen el 50% del monto total ofertado es excesivo y completamente desproporcionado. Este requisito debería ajustarse proporcionalmente al tamaño del lote, permitiendo que empresas locales y nuevas puedan competir efectivamente. Por otro lado, la exclusión de subcontrataciones como experiencia válida es un error grave. Muchas empresas gestionan contratos a gran escala a través de subcontrataciones, un modelo legítimo y eficiente que refleja su capacidad de administración y ejecución. Descartar estas experiencias no solo es injustificado, sino que también excluye a empresas que podrían cumplir con los estándares de calidad requeridos. La disposición actual del PBC no tiene otro efecto que consolidar el dominio de un reducido número de empresas privilegiadas. Este esquema perpetúa un círculo vicioso en el que las mismas empresas son adjudicadas año tras año, sin permitir que nuevos actores ingresen al mercado. Esto no solo limita la competencia, sino que también eleva los costos del servicio y reduce las oportunidades de innovación y mejora en la calidad. Por lo tanto, insistimos en que este criterio sea reformulado para permitir la acreditación de experiencia en la provisión de alimentos en general, incluyendo subcontrataciones válidas, y que el monto requerido como porcentaje del contrato sea ajustado proporcionalmente según el tamaño del lote. Estas modificaciones son esenciales para garantizar un proceso de adjudicación más inclusivo, competitivo y alineado con el interés público. 23-12-2024 26-12-2024
12 MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - Desproporcionalidad de los Criterios - experiencia en provisión de almuerzo escolar en la modalidad cocinando en instituciones públicas el criterio establece: EXPERIENCIA ESPECÍFICA Experiencia en la provisión de almuerzo escolar en instituciones educativas públicas en modalidad cocinando. Demostrar una experiencia mínima de cinco años con un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 Podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturaciones, con sus respetivas recepciones finales en la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen. Según la redacción del PBC, el oferente debe demostrar haber provisto un volumen anual mínimo de dos millones de raciones durante cinco años consecutivos (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023). Esto equivale a un total de: 2.000.000 raciones/año × 5 años = 10.000.000 raciones   Por lo tanto, el oferente debe demostrar haber provisto diez millones de raciones en el período indicado. Este requisito es claramente desproporcionado y excluyente, ya que establece un umbral inalcanzable para la mayoría de las empresas, favoreciendo únicamente a aquellas que ya han tenido adjudicaciones de gran escala en el pasado. Además, estas raciones deben ser específicamente de alimentación escolar pública, lo que añade una restricción aún más severa, ya que excluye la experiencia en provisión de alimentos en otros contextos igualmente válidos, como hospitales, programas sociales, empresas privadas, o instituciones educativas privadas. Este requisito beneficia únicamente a empresas que ya han tenido adjudicaciones de contratos de alimentación escolar pública a gran escala en el pasado. Esto no solo perpetúa un círculo cerrado de adjudicatarios privilegiados, sino que también excluye automáticamente a nuevos actores o empresas con experiencia en sectores distintos, pero igualmente relevantes. La imposición de este criterio crea una barrera artificial que distorsiona la competencia y limita las opciones disponibles, vulnerando los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Es imprescindible ELIMINAR este requisito para garantizar un proceso más inclusivo y competitivo. 23-12-2024 26-12-2024
13 MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - Desproporcionalidad de los Criterios - Contar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados El criterio establece: CONDICIONES DE ENTREGA DEL BIEN, SERVICIO U OBRA PUBLICA Contar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados para reparto 5 (cinco) de Senave y 10 (diez) de Senacsa para garantizar el oportuno abastecimiento en tiempo y forma. 1) Habilitación Municipal, 2) Dinatran, 3) Senave y/o 4) Senacsa El requisito que exige a los oferentes contar con cinco vehículos habilitados por Senave y diez vehículos habilitados por Senacsa, ya sean propios y/o alquilados, resulta desproporcionado y carece de justificación técnica adecuada. Aunque se admite la opción de alquilar los móviles, la cantidad exigida sigue siendo excesiva y no tiene relación directa con las necesidades reales del contrato, especialmente considerando el sistema de adjudicación por lotes. En primer lugar, imponer la exigencia de 15 vehículos habilitados de manera uniforme para todos los oferentes no respeta el principio de proporcionalidad. Dado que el contrato se adjudica por lotes, la cantidad de vehículos necesarios debería depender del tamaño y alcance específico de cada lote. Un lote más pequeño, con un número limitado de instituciones a abastecer, no requiere esta cantidad de vehículos, lo que hace que el requisito sea irracional y desproporcionado en estos casos. Este criterio genera una carga operativa innecesaria para los oferentes, especialmente para aquellos que compiten en lotes de menor escala. Si bien se permite que los vehículos sean propios o alquilados, este requisito no elimina las barreras que la cantidad exigida representa para las empresas, particularmente para MIPYMES o nuevos oferentes que podrían cumplir con el contrato utilizando modelos logísticos más eficientes y con menos vehículos. Este requisito sigue favoreciendo a empresas que ya cuentan con flotas vehiculares amplias y certificadas, excluyendo automáticamente a aquellos competidores que, aunque perfectamente capaces, no cumplen con este volumen de recursos. Además, el número de vehículos exigido no está directamente relacionado con el propósito principal del contrato, que es garantizar la entrega eficiente y oportuna de alimentos escolares de calidad. Lo verdaderamente importante debería ser la capacidad logística y la planificación operativa del oferente, no la cantidad arbitraria de vehículos disponibles. Este requisito, en su forma actual, desvía el enfoque de aspectos relevantes como la calidad del servicio y la eficiencia logística, priorizando una condición que no agrega valor real al cumplimiento del contrato. Finalmente, este tipo de exigencia restringe la competencia al favorecer a empresas de gran escala que ya han operado en contratos similares, perpetuando su ventaja y excluyendo a nuevos competidores o empresas más pequeñas con capacidad técnica y operativa suficiente. Esta falta de inclusión reduce significativamente las opciones para la administración pública, limitando la posibilidad de obtener condiciones más competitivas y beneficiosas. Por estas razones, solicitamos que este criterio sea reformulado para ajustarse a las características y necesidades específicas de cada lote adjudicado. La cantidad de vehículos requeridos debe establecerse de manera proporcional al tamaño y alcance del lote, permitiendo una participación más inclusiva y equitativa. De esta forma, se garantizará un proceso de adjudicación alineado con los principios de proporcionalidad, transparencia y libre competencia establecidos en la normativa vigente. 23-12-2024 26-12-2024
14 MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - OFERENTES EN CONSORCIO Como será evaluado cada criterio para los oferentes en consorcio? 23-12-2024 26-12-2024
15 MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - OFERENTES EN CONSORCIO Como será evaluado cada criterio para los oferentes en consorcio? se podrá puntuar de forma individual a cada integrante? y sumar los puntos? en el caso de la presentación de documentos tales como el certificado de calidad, se dará por cumplido con la presentación por parte de al menos un integrante? 23-12-2024 26-12-2024
16 MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS - OFERENTES EN CONSORCIO La ausencia de lineamientos claros en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) sobre cómo deben cumplir los consorcios con ciertos requisitos específicos, como las certificaciones ISO 14000 e ISO 9001, la Cédula MIPYMES o la disponibilidad de depósitos dentro del departamento convocante, representa una barrera significativa para su participación. Antes de analizar esta problemática, es fundamental recordar la definición de Oferente en Consorcio, según la normativa vigente: se trata de la unión de dos o más personas físicas o jurídicas que, sin constituir una nueva persona jurídica, acuerdan participar en conjunto en un proceso de contratación pública, sumando sus capacidades técnicas, financieras y logísticas. Este modelo permite a empresas con habilidades complementarias competir en igualdad de condiciones frente a grandes oferentes individuales. En este contexto, la falta de especificación en el PBC sobre si ciertos requisitos pueden ser cumplidos por un único integrante del consorcio o si deben ser alcanzados por todos sus miembros de manera individual genera una restricción innecesaria. Por ejemplo, el criterio de Innovación, que exige la certificación ISO 14000, no puede ser cumplido parcialmente ni sumado entre los integrantes del consorcio, ya que esta certificación es emitida a una entidad específica. Si el PBC no aclara que basta con que uno de los integrantes cumpla con este criterio, se limita injustificadamente la participación de consorcios. Lo mismo ocurre con la Cédula MIPYMES, ya que no se especifica si todos los miembros del consorcio deben ser MIPYMES o si es suficiente con que uno cumpla esta condición, excluyendo a consorcios mixtos que combinan empresas de diferentes características. El mismo problema se observa en criterios técnicos como la disponibilidad de depósitos y la implementación de sistemas de aseguramiento de calidad bajo normas como ISO 9001 o HACCP. El PBC no detalla si estos requisitos pueden ser aportados por un único integrante o deben ser cumplidos de manera consolidada por el consorcio. Esta falta de claridad genera incertidumbre y desincentiva la participación de consorcios, que son una herramienta válida para sumar capacidades y promover una competencia más inclusiva. Esta omisión contraviene los principios establecidos en los artículos de la Ley N.º 7021/2022 que exigen que los criterios de evaluación sean razonables, proporcionados y no generen barreras innecesarias para la participación. Al no definir cómo se evaluarán estos criterios para los consorcios, el PBC crea una restricción indirecta que favorece exclusivamente a grandes empresas individuales, dejando fuera a aquellas agrupaciones que podrían cumplir los requisitos en conjunto. Por lo tanto, es imperativo que el PBC sea reformulado para incluir lineamientos claros que indiquen si estos requisitos pueden ser cumplidos por un único integrante del consorcio o si deben evaluarse de manera consolidada. Esta reforma garantizará un proceso de contratación más justo, inclusivo y alineado con los principios de la normativa vigente. Sin estas aclaraciones, los consorcios quedan injustamente excluidos, restringiendo la competencia y afectando la posibilidad de obtener mejores condiciones para el interés público. 23-12-2024 26-12-2024
17 Experiencia requerida El requisito establece: "Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos modalidad cocinando en instituciones educativas para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Se presentarán la cantidad de contratos, facturas y constancias de buen cumplimiento de los contratos ejecutados. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año." El requisito que exige a los oferentes demostrar experiencia específica en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos bajo la modalidad de cocinado en instituciones educativas, por un monto equivalente al 50% del total ofertado en los últimos cinco años, constituye una barrera injustificada y desproporcionada que restringe la participación de empresas con experiencia válida en provisión de alimentos en otros contextos. Este criterio no solo limita la competencia, sino que también ignora la capacidad técnica y operativa de numerosos oferentes que podrían cumplir con el contrato de manera eficiente. En primer lugar, es importante destacar que la provisión de alimentos en general, ya sea para hospitales, instituciones públicas, programas sociales o colectividades privadas, requiere habilidades técnicas y logísticas similares a las exigidas en el servicio de alimentación escolar. La capacidad para planificar, gestionar y ejecutar operaciones de suministro de alimentos frescos es transferible entre distintos contextos. Por lo tanto, restringir la experiencia únicamente a la modalidad de cocinado en instituciones educativas no tiene una justificación técnica válida, ya que no existe una diferencia sustancial entre gestionar alimentos para una escuela o para cualquier otra institución pública o privada. Además, exigir que la experiencia sea exclusivamente en instituciones educativas excluye automáticamente a empresas con vasta trayectoria en la provisión de alimentos a otros sectores. Por ejemplo, una empresa que ha suministrado alimentos frescos de alta calidad a hospitales o programas sociales no puede calificar bajo este criterio, a pesar de tener la infraestructura, el conocimiento y la capacidad técnica necesarios para cumplir con el contrato. Este enfoque no solo es arbitrario, sino que también perjudica al proceso licitatorio al reducir el espectro de oferentes y limitar la competencia. Por otra parte, la cláusula que desestima la experiencia obtenida como subcontratista refuerza aún más la exclusión injustificada. Muchas empresas han operado como subcontratistas en proyectos de alimentación escolar o similares, acumulando experiencia relevante que debería ser reconocida en este contexto. Al ignorar esta experiencia, se desincentiva la participación de empresas con capacidad técnica comprobada, pero que no han sido contratistas principales. En este sentido, es imperativo permitir la acreditación de experiencia en la provisión de productos alimenticios en general. Este enfoque no solo es más inclusivo, sino que también amplía la competencia al considerar a empresas con experiencia en diferentes contextos igualmente exigentes. Esto garantizará que se evalúe la capacidad técnica y logística real de los oferentes, sin limitarse a un sector específico que beneficia a un grupo reducido de empresas previamente adjudicadas. Por lo tanto, solicitamos que el requisito sea reformulado para permitir que los oferentes acrediten experiencia en la provisión de alimentos en general, independientemente del contexto en el que se haya desarrollado. Esto garantizará un proceso más inclusivo, competitivo y alineado con los principios de proporcionalidad, transparencia y libre competencia establecidos en la normativa vigente. 23-12-2024 26-12-2024
18 Evaluación basada en multiplicidad de criterios En cuanto a los criterios, también requieren personales inscriptos en IPS con cierta antigüedad y cantidad, es un indicador arbitrario bajo todo punto de vista, ya que solo una empresa podría contar con esa gran estructura de personal, además si resultare una empresa adjudicada es en ese momento que podrá asegurar a los futuros personales contratados. ¿Cuáles serían los criterios para justificar esa cantidad? ¿Qué relacionamiento tiene con el llamado? Las empresas que solo se dedican al almuerzo escolar, en estas épocas solo tienen personales administrativos funcionando, ya que si hay una adjudicación se conformaría el equipo completo de trabajo, incluyéndolos al IPS. El plantel se hará en su mayoría con personas de la zona indefectiblemente. No es relevante la cantidad específica de personales, solo que la empresa se encuentre inscripta y al día con el seguro social es lo más importante y crucial en esta etapa. Solicitamos a la convocante adecuarse al pliego estándar en cuanto a estos requerimientos limitantes, para así promover la participación de muchas empresas del rubro. Confiamos en que esta revisión contribuirá a un proceso de licitación más justo, transparente y competitivo, permitiendo la participación de una mayor diversidad de oferentes y favoreciendo la selección de la mejor propuesta para el beneficio de la comunidad educativa 23-12-2024 26-12-2024
19 Evaluación basada en multiplicidad de criterios Lo solicitado en cuanto a la cantidad de 2 millones de raciones resulta exageradamente llamativa, y dirigido para la experiencia de un solo oferente, limita la igualdad y libre competencia, para las empresas que estamos queriendo tener también una oportunidad en este proyecto denominado HAMBRE CERO. Solicitamos a la convocante adecuarse al pliego estándar en cuanto a estos requerimientos limitantes, para así promover la participación de muchas empresas del rubro. Confiamos en que esta revisión contribuirá a un proceso de licitación más justo, transparente y competitivo, permitiendo la participación de una mayor diversidad de oferentes y favoreciendo la selección de la mejor propuesta para el beneficio de la comunidad educativa. 23-12-2024 26-12-2024
20 Evaluación basada en multiplicidad de criterios En cuanto a los criterios, solicitan requisitos como certificaciones ISO en todas sus versiones en la actualidad queriendo desviar totalmente el objeto de la licitación. Para empresas MIPYME que quieren competir directamente en el llamado, es muy limitante, por la obtención de las certificaciones que requiere de mucha inversión que como pequeñas y medianas se necesita una gran envergadura, tiempo para el proceso y no solo en lo económico, en vista a que estas certificaciones son meramente documentales porque existen antecedentes de empresas multadas y publicadas que tienen todo tipo de certificaciones, e igual incumplen y el servicio brindado deja mucho que desear. El objetivo del estado, en especial de este proyecto “HAMBRE CERO” es promover la participación de empresas en las licitaciones públicas, y al intentar parcializarse y/o direccionarse el pliego, nos excluye desfavorablemente a la mayoría de los proveedores. En el puntaje, este criterio corresponde al 20% del puntaje total, incluso por sobre la calidad que corresponde al 18% y el precio que corresponde al 10%. Por otro lado el ser una MIPYMES tiene un puntaje de tan solo el 2% y el aspecto social de MIPYMES tan solo el 2%. Resulta muy llamativo que ese puntaje que se encuentra dentro del aspecto INNOVACION sea al que se le otorgue la de mayor peso, constatando que está direccionada a una empresa especifica que cumple con ese criterio en el país dentro de los oferentes de almuerzo escolar. Solicitamos a la convocante adecuarse al pliego estándar en cuanto a estos requerimientos limitantes, para así promover la participación de muchas empresas del rubro. Confiamos en que esta revisión contribuirá a un proceso de licitación más justo, transparente y competitivo, permitiendo la participación de una mayor diversidad de oferentes y favoreciendo la selección de la mejor propuesta para el beneficio de la comunidad educativa. 23-12-2024 26-12-2024
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