Suministros y Especificaciones técnicas

Las Especificaciones Técnicas para la contratación de alimentación escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” y la Resolución CONAE Nº 053/24 los cuales establecen que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la Olla Nutricional, respetándose las preferencias nutricionales, los hábitos alimentarios, la cultura y la tradición alimentaria de la localidad del estudiante. Para ello es necesario ceñirse a lo autorizado y aceptado en el Proyecto de Alimentación Escolar, presentado ante la Dirección General de Alimentación Escolar - DGAE del Ministerio de Desarrollo Social, documento que complementa este pliego de bases y condiciones.

Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.

 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado. Lic. Gilberto Mereles, Secretario, Secretaría de Educación y Cultura.
  • Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: El servicio de alimentación escolar para los estudiantes de las instituciones educativas, se enmarca en lo estipulado en la Ley N° 5210/14 De Alimentación Escolar y Control Sanitario, la Ley N° 7264/24 Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización equitativa de la Alimentación Escolar (Hambre Cero en nuestras escuelas y sistema educativo) modifica y amplia la Ley N° 5210/14, los Lineamientos para los Servicios de Alimentación Escolar en el marco del Programa Hambre Cero vigente.
  • Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal: Se trata de un procedimiento de contratación periódico.
  • Justificación de las especificaciones técnicas establecidas: El servicio de alimentación escolar para los estudiantes de las instituciones educativas, se enmarca en lo estipulado en la Ley N° 5210/14 De Alimentación Escolar y Control Sanitario, la Ley N° 7264/24 Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización equitativa de la Alimentación Escolar (Hambre Cero en nuestras escuelas y sistema educativo) modifica y amplia la Ley N° 5210/14, los Lineamientos para los Servicios de Alimentación Escolar en el marco del Programa Hambre Cero vigente.

Características organolépticas

No se aceptarán ingredientes y preparaciones culinarias cuyas características organolépticas se encuentren alteradas. 

Aspecto: característico de cada alimento y/o del menú (plato principal, ensalada, postre).

Color: característico a la preparación y/o de cada alimento.

Olor: característico, exento de olores extraños.

Sabor: agradable, exento de sabores extraños.

Temperaturas definidas para el almuerzo/cena escolar

Cuando en el procedimiento de contratación se requiera del Almuerzo/Cena escolar por las modalidades de "Cocinando" y "Catering", se deberá cumplir con las siguientes temperaturas definidas:

Preparación culinaria

Temperatura adecuada

Plato principal

≥65 °C

Ensalada

≤5 °C

Postre

Según la característica del postre/alimento

Temperaturas definidas para los insumos alimenticios

Cuando el procedimiento de contratación requiera de la Adquisición de insumos para la elaboración del Almuerzo/cena Escolar, al momento de la entrega de los alimentos deberá encontrarse en las siguientes temperaturas:

Congelados

≤18 °C

Refrigerados Perecederos y semiperecederos

≤5 °C

Productos no perecederos

Según la naturaleza del alimento

Productos del agro

Según la naturaleza del alimento

Especificaciones técnicas de la leche

Cuando en el procedimiento de contratación se pretenda adquirir Desayuno/Merienda Escolar, las especificaciones técnicas de la leche serán las siguientes:

En conformidad a lo dispuesto en los Lineamientos para los Servicios de Alimentación Escolar en el marco del Programa Hambre Cero vigente.

El desayuno y la merienda escolar, en su componente líquido, deberá contener optativamente uno de los siguientes alimentos:
1. Leche Entera Fluida UAT; o,
2. Leche Entera Fluida UAT enriquecida con Hierro, Zinc y Vitamina C

Utensilios para el servicio de provisión de leche entera UAT (vasos desechables 200 ml), aptos para entrar en contacto con alimentos y de uso exclusivo. Forma de presentación de la leche entera UAT 1000 ml.

Las especificaciones técnicas de cada producto se encuentran publicadas en el portal de Hambre Cero en el siguiente link: https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/especificaciones-tecnicas/ 

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

Cuando en el procedimiento de contratación se pretenda adquirir Desayuno/Merienda Escolar, las especificaciones técnicas de los alimentos sólidos serán las siguientes:

Composición del menú

Composición del desayuno y

merienda escolar

Leche Entera UAT (200ml) + Palito (30g) + Miel de abeja (5ml)

• Leche Entera UAT (200ml) + Turrón de maní (30g)

• Leche Entera UAT (200ml) + Banana (110g)

• Leche Entera UAT (200ml) + Galletita Dulce con harina de avena (30g)

• Leche Entera UAT (200ml) + Chipita (30g)

Periodo de distribución del alimento

Líquido

La distribución del alimento líquido se realizará en forma Semanal.

En los primeros días (1 al 15), teniendo en cuenta el periodo de vencimiento del

producto en un máximo de tres meses.

Periodo de distribución de los

alimentos sólidos

La distribución de los alimentos sólidos se realizará de manera Semanal.

Esto incluye a la chipita, torta de miel de caña, palito y miel de abeja. Se tendrá en

cuenta el periodo de vencimiento del producto en un plazo de 3 meses.

Condiciones de la fruta en estado

natural.

Las frutas se distribuirán de manera Semanal.

Según las especificaciones técnicas para los alimentos del Programa de

Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP, en el contexto del desayuno y

merienda escolar.

Las especificaciones técnicas de cada producto se encuentran publicadas en el portal de Hambre Cero en el siguiente link: https://hambrecero.gobiernodelparaguay.gov.py/especificaciones-tecnicas/ 

 

Plan de entrega de los bienes y/o Servicios

Plan de entrega de servicios:

ítem

Descripción del Bien

Institución educativa

Dirección de entrega

Cantidad de matriculados

Turno escolar

Días y horario de distribución

Responsable de la recepción

1

Almuerzo

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Director o Encargado de Despacho de cada institución

2 Cena Ver observaciones Ver observaciones Ver observaciones

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Director o Encargado de Despacho de cada institución

3 Desayuno Ver observaciones Ver observaciones Ver observaciones

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Director o Encargado de Despacho de cada institución

4 Merienda Ver observaciones Ver observaciones Ver observaciones

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Director o Encargado de Despacho de cada institución

OBSERVACIONES:

El listado de las instituciones educativas beneficiadas, así como sus direcciones y cantidad de matriculados se encuentran en el proyecto aprobado por CONAE. Se puede acceder al mismo a través del apartado "Documentos" de este proceso.

Los días y horarios de entregas en los turnos respectivos son los siguientes:

- Almuerzo: Lunes a viernes, de 11:00 a 12:00 hs para los del turno mañana, de 12:00 a 13:15 hs para los del turno tarde y de 11:30 a 12:00 para los de Jornada Extendida.

- Cena: Lunes a viernes, de 19:30 a 20:30 hs.

- Desayuno: Lunes a viernes.

- Merienda: Lunes a viernes.

Los ítems aquí descritos aplican para todos los lotes, ya que cada lote contiene los 4 ítems especificados.

 

 

Órdenes de ejecución

La planificación de las órdenes de ejecución será completada en forma quincenal en el SIAE por el administrador de contrato. Para ello se considerarán las autorizaciones de alimentación escolar emitidas por los padres, madres y/o tutores, disponibles en el RUE, y cuyo corte será semestral considerando actualizaciones en los periodos de vacaciones de los estudiantes.

Control de calidad

 

 

Los alimentos a ser distribuidos para Desayuno/Merienda Escolar, así como las preparaciones del plato principal, ensalada y postre de Almuerzo/Cena Escolar, deberán ser transportadas y distribuidas en condiciones adecuadas, de tal forma que ofrezcan las garantías de inocuidad para la salud de los estudiantes, para ello:

a) Durante la ejecución del contrato los alimentos incluidos en el desayuno/merienda escolar estarán sujetos a controles aleatorios por parte la autoridad sanitaria competente, o a pedido de la contratante, a través de la autoridad competente u otro laboratorio oficial.

b) La toma de muestras podrá ser realizada en el establecimiento del proveedor y en las instituciones educativas; y los costos de los análisis microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales serán asumidos por el Proveedor.

c) En caso de constatarse incumplimientos con relación a parámetros microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales establecidos en normativas vigentes, se actuará conforme a lo establecido en el contrato y la normativa vigente aplicable.

d) Cuando el postre corresponda a una fruta entera, se deberá entregar la misma al estudiante limpia y sanitizada al estudiante.

La fiscalización básica del servicio estará a cargo del Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa, debiendo informar a las instancias correspondientes sobre cualquier irregularidad en que incurra el proveedor.

Equipamiento, utensilios y personal requerido

El plazo para renovar será de un año o de:               

 

 

5 (cinco) días contados desde la comunicación del Director de la institución educativa. La cantidad de equipamientos y utensilios minimos será establecido por el MDS, en su pagina web: https://www.mds.gov.py.

La cantidad de equipamientos y utensilios minimos será establecido por el MDS, en su pagina web: https://www.mds.gov.py 

El plazo para renovar los utensilios y enseres básicos será como mínimo anualmente o según el deterioro comunicado por lo Directores de los establecimientos educativos a la entidad convocante, en el plazo establecido por la Convocante.

Consideraciones para organizar la cocina comedor de la institución educativa

Cuando el procedimiento de contratación lo requiera, el área de la cocina comedor de la institución educativa deberá ser un ambiente que contribuya al proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, se deberá organizar teniendo en cuenta los siguientes puntos:

  1. Ambiente: debe ser lo suficientemente ordenado, con luminosidad y ventilación.
  2. Mobiliario: en cuanto al tamaño se debe analizar el espacio en función de la necesidad de cada institución.
  3. Estética: se deberá textualizar el lugar con carteles con contenidos referidos a la alimentación saludable la práctica de valores, la higiene y manipulación de alimentos, creando un ambiente agradable y equilibrado, que repercuta positivamente en el estudiante.
  4. Turnos de servicio: Dependiendo de la tipología y capacidad del comedor, los estudiantes deberán ingresar ordenadamente por turnos. La institución educativa debe contar con una planificación del uso del comedor para el servicio de almuerzo/cena escolar.  

Las instituciones educativas que no cuenten con una infraestructura adecuada (comedor escolar), para el servicio del almuerzo escolar o cena deberán habilitar las aulas para que cumplan la función de comedor; asegurando de esa manera que los estudiantes estén a gusto a la hora de recibir ese alimento y lo hagan en condiciones adecuadas; teniendo en cuenta que el momento de la alimentación escolar debe ser un espacio educativo.

Recurso humano requerido a las entidades ejecutoras

Para la implementación de los servicios de Alimentación Escolar en el marco del Programa Hambre Cero en las Escuelas, las entidades ejecutoras (Gobernaciones y MDS) deberán contar con profesionales del área de alimentación y nutrición, a fin de que los mismos elaboren los proyectos de alimentación escolar conforme a los lineamientos técnicos nutricionales y procedimientos administrativos descriptos en este documento, y sean los responsables técnicos por la ejecución de dichos servicios; asimismo deberán contar con el personal necesario para implementación efectiva del mismo según la modalidad del servicio.

Condiciones de almacenamiento de las cajas de leche

En el almacenamiento del alimento líquido (leche) deberá cuidarse de apilar de la siguiente manera:

Condiciones de almacenamiento de las cajas de leche.

Leche de 1 L (caja de 12 unidades)          Hasta 7 cajas

Leche de 200 ml (caja de 27 unidades)    Hasta 11 cajas

Buenas Prácticas de Recepción, Almacenamiento, Conservación, Manipulación e Higiene de los alimentos.

Las condiciones para la recepción, almacenamiento, conservación, manipulación e higiene de los alimentos se adecuarán a las disposiciones establecidas en los lineamientos del MDS.

De las MIPYMES

El Ministerio de Industria y Comercio a través del Viceministerio de MIPYMES, conforme a lo establecido vía Resolución MIC N° 745/2024, o sus subsiguientes modificaciones, será el único Organismo del Estado facultado a habilitar la inclusión o exclusión de las MIPYMES, a participar en la cadena de valor generada por el PAE-HO, a través del Registro denominado "Base de datos de MIPYMES PAE HO", publicado para el efecto, así como los mecanismos establecidos vía Resolución Ministerial. 

Los informes respecto a la compra de productos a las MIPYMES se realizarán de forma mensual, según los mecanismos y formatos establecidos por la DNCP, y en su caso sus modificaciones.

 Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO TIPO DE DOCUMENTO FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA
Orden de Servicio/Acta de recepción Orden de Servicio/Acta de recepción Último día hábil de cada mes

 

Como máximo 48 Hs. hábiles posteriores al cierre de cada mes, presentación de informes debidamente firmados y sellados.


La convocante realizará hasta un máximo de 3 (tres) requisitorias documentales, más de esto será considerado como INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (motivo de rescisión).

Procedimiento para la ejecución del contrato

Desayuno/Merienda Escolar Servicio de Almuerzo/Cena - Cocinando

Servicio de Almuerzo/Cena -

Catering

1. Una vez firmado el contrato, y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la Certificación del primer lote (Leche Entera UAT y Leche Entera Enriquecida UAT), el Proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 días la Certificación de conformidad del primer lote con el cual se garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

2. Una vez recepcionada la mencionada Certificación, la contratante procederá a la emisión la/s Orden/es de Compra correspondiente/s de acuerdo a las prioridades Institucionales en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada distrito conforme al Cronograma de Entrega.

3. Para los productos que no requieren de certificación previa para el inicio de la entrega, la Contratante expedirá la orden de compra conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Entregas.

4. Una vez recepcionada la Orden de Compra por el Proveedor este realizará la entrega de los productos según el Cronograma establecido. Todos los productos entregados estarán sujetos a los procedimientos de constatación de la calidad aleatorios que se establezcan en este documento.

5. Una vez que el proveedor realice las entregas, deberá remitir vía nota a la Contratante las documentaciones (Facturas, Notas de Remisión, Actas de Recepción de Entrega y Notas de Recepción Institucional), con la firma del/os funcionario/s autorizados que hayan recepcionado el/los producto/s, a los efectos de certificar los datos (Cantidades y Firmas) de los mismos. De no contar con reparos, dichas documentaciones proseguirán con los trámites administrativos correspondientes.

6. La empresa adjudicada deberá realizar la carga del reporte de la entrega de raciones de forma diaria en el módulo de Registro de Proveedores del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), en los plazos dispuestos por el CONAE.

7. El cronograma de Entrega podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y únicamente con la Autorización de la Convocante.

8. La entrega de los productos deberá realizarse en el horario de atención de la Institución Educativa (de lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs).

9. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora.

 

10. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a lo establecido en las especificaciones técnicas de cada producto, contados a partir de la entrega en los distintos puntos de destino
  1. Una vez emitida por parte de la convocante y recibida la orden de compra la empresa adjudicada deberá:
  • Equipar el área afectada con los equipamientos requeridos en las bases y condiciones.
  • La planificación de los espacios deberá contar con los siguientes espacios: área de procesamiento de alimentos con condiciones higiénico sanitarias adecuadas para la elaboración de alimentos en el lugar, área de lavamanos con jabón líquido, toallas descartables, basureros con bolsa y tapa; para las personas que trabajan en la cantina, área de lavamanos para los estudiantes, personal docente y administrativo, depósito y área de productos de limpieza y basurero, clasificado para cada material, depósito de alimentos y bebidas no perecederos, dispensador de alcohol en gel u otro desinfectante de manos.
  • Llevar los ingredientes para la preparación del menú a cada institución educativa, según la cantidad estipulada en la Planilla de Cálculo de Insumos establecida en el Proyecto autorizado por el MDS. Los insumos para la elaboración del almuerzo y cena escolar, deberán ser transportados adecuadamente de acuerdo al ingrediente correspondiente, cuidando que, al momento de su llegada en la institución educativa, este cumpla con las condiciones higiénicas sanitarias indicadas en las normativas vigentes.
  • Almacenar correctamente cada ingrediente de acuerdo a su naturaleza y características (a temperatura ambiente, refrigerada o congelada, según corresponda).
  • Preparar el menú correspondiente a cada día según las BPM, debiendo los encargados de la preparación contar con los atuendos necesarios y en buenas condiciones de higiene (delantales, gorros, entre otros).
  • Distribuir el almuerzo/cena escolar a los estudiantes, utilizando utensilios como platos y cubiertos (cuchara), en el horario establecido.
  • Retirar todos los utensilios y enseres para su correspondiente limpieza, luego de finalizado el servicio.
  1. Los responsables de la recepción de los platos servidos serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa. El autorizado deberá ser designado por el director a través de un acto administrativo y/o registro de firmas, estando el autorizado obligado a recibir, controlar los bienes y suscribir las actas de recepción y notas de remisión.
  2. El responsable de la institución educativa deberá verificar la cantidad de raciones diarias a ser distribuidas a los estudiantes en el marco del contrato para la provisión del almuerzo/cena escolar. Para lo cual debe verificar la entrega del plato principal, ensalada y postre; así como el cumplimiento de las buenas prácticas de higiene y manipulación de los alimentos por parte del personal responsable del servicio de alimentación.
  3. El acta de recepción deberá emitirse diariamente detallando la cantidad de platos servidos a efectos de determinar la totalidad mensual consumida.
  4. La empresa adjudicada deberá realizar la carga del reporte de la entrega de raciones de forma diaria en el módulo de Registro de Proveedores del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), en los plazos dispuestos por el CONAE.
  5. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora.
  6. El menú establecido en el proyecto autorizado por el MDS debe ser respetado y no podrá sufrir ninguna variación, salvo autorización previa de la convocante teniendo en cuenta la falta de disponibilidad de ingredientes. Dicha variación, no supondrá la modificación definitiva del menú, sino el reemplazo temporal de ingredientes.
  7. El menú del almuerzo y cena escolar, podrá ser modificado conforme a los datos estadísticos de sobrepeso y obesidad de la población de escolares y adolescentes proveído por el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional (SISVAN), del INAN, MSPBS.
  1. El Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa beneficiada, deberá comunicar a la empresa prestadora del servicio, la cantidad de alumnos efectivamente matriculados que se acogerán al beneficio del almuerzo escolar, así como también tienen la obligación de informar aquellos que no serán beneficiados.
  2. Una vez emitida por parte de la Contratante y recibida la orden de compra la empresa adjudicada deberá:
    • Realizar la entrega del almuerzo/cena escolar según el cronograma establecido en esta sección y de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas del menú cíclico en relación a las kilocalorías, porciones, presentación y demás especificaciones.
    • El menú deberá ser transportado en contenedores térmicos cuidando se cumplan con la temperatura adecuada al momento de su llegada y distribución a los estudiantes. La contratada deberá proveer de los utensilios necesarios diariamente para el almuerzo/cena, como platos y cubiertos (cucharas).
    • Disponer de 1 (un) personal por cada 100 estudiantes, quien será el encargado de la distribución del servicio de almuerzo/cena en la institución educativa. El personal encargado de la distribución de los alimentos deberá portar uniformes, delantales y gorros con logo de la empresa. Deberán llevar el pelo recogido, tapaboca, guantes de látex descartables, porta nombres y calzados cerrados de color blanco.
    • La entrega del bien debe realizarse únicamente en el local de las instituciones educativas, por lo menos 1 hora antes del horario establecido para la distribución. La misma será diaria y deberá llevarse a cabo los días hábiles escolares (lunes a viernes).
    • La empresa debe retirar los utensilios utilizados para el servicio de almuerzo/cena (platos, cubiertos, bandejas, ollas, cacerolas, etc.) para su posterior limpieza.
  3. Los responsables de la recepción de los platos servidos serán los Directores y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa. El autorizado deberá ser designado a través de un acto administrativo oficial suscripto por el Director/a y/o Registro de Firmas, estando el autorizado obligado a recibir los bienes y suscribir las Actas de Recepción y Notas de Remisión.
  4. El acta de recepción deberá emitirse diariamente detallando la cantidad de platos servidos a efectos de determinar la totalidad mensual consumida.
  5. La empresa adjudicada deberá realizar la carga del reporte de la entrega de raciones de forma diaria en el módulo de Registro de Proveedores del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), en los plazos dispuestos por el CONAE.
  6. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora.
  7. El menú establecido en el presente PBC debe ser respetado y no podrá sufrir ninguna variación, salvo autorización previa de la convocante teniendo en cuenta la falta de disponibilidad de ingredientes. Dicha variación, no supondrá la modificación definitiva del menú, sino el reemplazo temporal de ingredientes.

Cumplimiento de las condiciones laborales

La empresa deberá ser responsable del cumplimiento de las condiciones laborales vigentes en el Código de Trabajo y en normativas legales respecto al personal propuesto, so pena de considerarlo como causal de incumplimiento de contrato. Para el efecto, deberá incluir en su informe mensual a la Entidad Ejecutora, los medios de verificación que demuestren dicho cumplimiento.

Especificaciones técnicas - CPS

 

Cuando el procedimiento de contratación requiera de la Adquisición de insumos para la elaboración de Almuerzo/Cena y/o del Servicio de Almuerzo/Cena Escolar por la modalidad de "Cocinando", los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

 

 

 

 

 

Del deber de presentación de informes y determinación de mecanismos de salvaguarda

Para subsanar el desabastecimiento del servicio, se deberá prever los siguientes mecanismos: 

En casos excepcionales del desabastecimiento del servicio, como escasez de oferta local, situaciones estacionales o de calidad, se podrán dar autorizaciones expresas por el Secretario de Educación para la sustitución de los productos conforme a las disposiciones de los Lineamientos para los Servicios de Alimentación Escolar vigente.

Cuadro 4. Listado de alimentos sólidos del servicio desayuno y merienda escolar

A

Banana

Se recomienda por ser una fruta fresca de producción nacional con buen aporte de nutrientes.

B

Palito

Alimento culturalmente aceptable con vida útil prolongada y de fácil elaboración en cualquier punto del país.

C

Chipita

D

Galletitas de avena o Galletita de arroz

Producción nacional con buen aporte de nutrientes, aporta fibras, rica en calcio, magnesio y vitaminas

E

Torta de Miel de caña

Se recomienda considerar solo si se puede constatar la producción local (en el distrito donde se proveerá) debido a que posee una vida útil muy corta

F

Pan Lacteado

G

Alimento a base de maní

Este alimento debería ser una opción con menor frecuencia en el menú cíclico del Desayuno/Merienda escolar, considerando su contenido de azúcar simple, grasas saturadas, grasa trans y sodio

H

Miel de Abeja

Debe ser administrado en una porción de no más de 5 g. acompañado al panificado, hasta 2 (dos) veces por semana.

 

OBSERVACIÓN:

  • Dicha sustitución no deberá ser proveído más de dos veces en la misma semana, respetando el menú cíclico.

Los proveedores, mediante nota impresa dirigida a la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno Departamental de Paraguarí, deberán justificar anticipadamente las razones que motivaron la sustitución y la aprobación de la sustitución será por autorización expresa por el Secretario de Educación y Cultura.

Las empresas adjudicadas deberán remitir a la entidad contratante un informe mensual sobre todo lo entregado por institución educativa a cada mes vencido, de conformidad a las disposiciones que la DNCP emita para el efecto, tomando como base el contenido del formulario Plan de ejecución de los Bienes y/o servicios.

Además, deberá realizar reportes sobre lo entregado en el en el módulo de Registro de Proveedores del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), en los plazos dispuestos por el CONAE.

En caso de incumplimiento en las entregas, las mismas podrán ser pasibles de sanción, según lo establecido en la normativa vigente. En atención a la necesidad de precautelar el interés superior del niño, la Convocante deberá prever un mecanismo de salvaguarda en caso de incumplimiento por parte de las empresas proveedoras.