Presentar copia Autenticada de la Patente Comercial municipal vigente, donde se encuentre asentada el establecimiento del oferente, que deberá ser dentro del radio de 350 km de la convocante, además deberá contar con una base logística de operaciones que abarque a los establecimientos educativos a su cargo, dentro de un radio de 100 Km a la redonda. Conforme a dicha distancia, deberá establecer cuantas bases logísticas sean necesarias para cubrir la totalidad de establecimientos a los que debe entregar almuerzo o cena escolar. En caso de no ajustarse a la distancia establecida, deberá justificar técnicamente ante la convocante, garantizando la calidad y eficiencia del servicio a proveer, conforme Resolución CONAE 053 24 SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA HAMBRE CERO EN LAS ESCUELAS. El asiento del establecimiento deberá ser del mismo establecimiento declarado que figura en el R.E. (Registro de establecimiento) emitido por el INAN. El requisito resulta inentendible y hasta direccionado pues en los criterios múltiples se estable la puntuación solo para el deposito que está a 350 kms y se deja afuera al deposito más cercano al departamento de Concepción (100 kms).
Esto es raro y parece direccionado a alguna empresa. Solicitamos que esta consulta sea justificada con un Dictamen técnico que explique porque el establecimiento más cercano no ha sido incluido en los criterios múltiples.
Presentar copia Autenticada de la Patente Comercial municipal vigente, donde se encuentre asentada el establecimiento del oferente, que deberá ser dentro del radio de 350 km de la convocante, además deberá contar con una base logística de operaciones que abarque a los establecimientos educativos a su cargo, dentro de un radio de 100 Km a la redonda. Conforme a dicha distancia, deberá establecer cuantas bases logísticas sean necesarias para cubrir la totalidad de establecimientos a los que debe entregar almuerzo o cena escolar. En caso de no ajustarse a la distancia establecida, deberá justificar técnicamente ante la convocante, garantizando la calidad y eficiencia del servicio a proveer, conforme Resolución CONAE 053 24 SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA HAMBRE CERO EN LAS ESCUELAS. El asiento del establecimiento deberá ser del mismo establecimiento declarado que figura en el R.E. (Registro de establecimiento) emitido por el INAN. El requisito resulta inentendible y hasta direccionado pues en los criterios múltiples se estable la puntuación solo para el deposito que está a 350 kms y se deja afuera al deposito más cercano al departamento de Concepción (100 kms).
Esto es raro y parece direccionado a alguna empresa. Solicitamos que esta consulta sea justificada con un Dictamen técnico que explique porque el establecimiento más cercano no ha sido incluido en los criterios múltiples.
El criterio establecido para que el depósito se encuentre dentro de un radio de 350 km de la Convocante no puede considerarse direccionado, ya que se trata de una medida amplia que abarca una gran cantidad de posibles ubicaciones. Este rango permite que cualquier depósito ubicado dentro de ese radio, incluyendo aquellos más cercanos al departamento de Concepción (como uno a 100 km), cumpla con los requisitos y sea elegible para participar.
La flexibilidad de este criterio asegura que todos los oferentes con depósitos dentro de los 350 km tienen la oportunidad de competir, sin excluir a aquellos que se encuentran más cerca. La intención es fomentar una amplia participación, permitiendo que tanto depósitos cercanos como aquellos un poco más alejados puedan demostrar su capacidad de provisión y logística. De esta forma, el criterio no está orientado a favorecer a ninguna empresa en particular, sino a garantizar que el servicio se preste de manera eficiente y conforme a los lineamientos técnicos y normativos, como lo establece la Resolución CONAE 053 24.
Además, si un depósito está más cerca de la Convocante, como dentro de 100 km, automáticamente cumplirá con el criterio
2
Capacidad Financiera - Capital
Se exige que Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital neto propio (integrado para sociedades y propio para unipersonales libre de reservas y resultados acumulados) no inferior al CINCO por ciento (5%) del monto total de su oferta, demostrable con el Balance General presentado ante la SET/DNIT del periodo fiscal 2023, por ende, consultamos si porque el capital que es tan importante para poder ejecutar el contrato de suministrado es tan bajo, debiendo ser mínimos del 20% del valor de la licitación para poder garantizar a la Convocante la eficiencia en el proyecto.
Se exige que Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital neto propio (integrado para sociedades y propio para unipersonales libre de reservas y resultados acumulados) no inferior al CINCO por ciento (5%) del monto total de su oferta, demostrable con el Balance General presentado ante la SET/DNIT del periodo fiscal 2023, por ende, consultamos si porque el capital que es tan importante para poder ejecutar el contrato de suministrado es tan bajo, debiendo ser mínimos del 20% del valor de la licitación para poder garantizar a la Convocante la eficiencia en el proyecto.
El capital neto propio es un indicador de la salud financiera de una empresa, de igual manera se prevén otras exigencias como el ratio de liquidez, endeudamiento, eficiencia. Como así también existen las pólizas de caución requeridas. Al incrementar a un 20% de capital neto propio se estaría excluyendo a las Mipymes.
3
Criterios Multiples - IPS
Consulta: en la parte de criterios múltiples para calificar se incluye con muchos puntos una Cantidad de personal como mínimo de 90 o más trabajadores inscriptos en IPS de 9 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas. La consulta en este caso es ¿cuál sería la necesidad de la Convocante para establecer este requisito limitante y dirigido que atenta contra las Mipymes que se quieren presentar? ¿Y porque sería tan importante este punto para calificar en la licitación si solo cuando se logre la adjudicación se contratarían todas las personas que van a trabajar en el servicio? Esto parece más un direccionamiento para una empresa que un requisito.
Consulta: en la parte de criterios múltiples para calificar se incluye con muchos puntos una Cantidad de personal como mínimo de 90 o más trabajadores inscriptos en IPS de 9 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas. La consulta en este caso es ¿cuál sería la necesidad de la Convocante para establecer este requisito limitante y dirigido que atenta contra las Mipymes que se quieren presentar? ¿Y porque sería tan importante este punto para calificar en la licitación si solo cuando se logre la adjudicación se contratarían todas las personas que van a trabajar en el servicio? Esto parece más un direccionamiento para una empresa que un requisito.
Este criterio busca demostrar el compromiso histórico de la empresa para con sus funcionarios de cumplir con sus obligaciones, buscando así resguardar la seguridad social de los próximos funcionarios que se encuentren bajo este contrato.
4
Multiplicidad de Criterios
Consultamos si el proyecto es tan importante porque si se desea ser inclusivo ¿porque no se considera por lo menos 5 personas con discapacidades en el criterio de sostenibilidad social que se incluye? Así damos más destaque a personas trabajadoras y necesitadas del departamento.
Consultamos si el proyecto es tan importante porque si se desea ser inclusivo ¿porque no se considera por lo menos 5 personas con discapacidades en el criterio de sostenibilidad social que se incluye? Así damos más destaque a personas trabajadoras y necesitadas del departamento.
La inclusión de al menos una persona con discapacidades en el criterio de sostenibilidad social se establece como un mínimo para garantizar que todos los proyectos cumplan con un estándar básico de inclusión. Sin embargo, no existe un límite superior, lo que significa que se fomenta y se valora positivamente la incorporación de más personas con discapacidades según las posibilidades y necesidades de cada proyecto.
Esta flexibilidad permite que cada proyecto adapte su enfoque de inclusión de acuerdo a su capacidad, promoviendo un compromiso real y sostenible con la diversidad. Lo importante es asegurar que, como mínimo, se cumpla con la inclusión de una persona, garantizando así una base de responsabilidad social en cada iniciativa.
5
Criterios Multiples - Condiciones Tecnicas
Consulta: En las condiciones técnicas se establece: Contar con un depósito como mínimo de 800 m2 para la gestión de los alimentos (materias primas e insumos) dentro del radio de 350 km de la capital departamental de la Convocante con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años, de manera a lograr una ejecución en tiempo y forma en todas las instituciones educativas beneficiadas. Dicho deposito deberá contar con R.E. (Registro de Establecimiento) vigente - Categoría 17 (Distribuidor). También deberá contar con Certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) vigente, otorgado por la entidad acreditada.
Consultamos cual es la justificación técnica creíble y sustentable para establecer el radio de 350 km ya que con esta distancia el oferente podría tener inclusive hasta en el norte del Brasil su depósito. Este requisito no aporta nada a la operativa de reparto de ingredientes ya que poner una distancia tan exagerada se tardarían adicionalmente unas 8 a 10 horas para hacer el reparto en las zonas afectadas. Esto no tiene ningún sentido, así como tampoco que se tenga en cuenta la antigüedad del deposito pues esto no aporta nada a la ejecución en tiempo y forma. Solicitamos que se explique conforme a criterios legales y técnicos mencionando la normativa que se aplica y sino, que se modifique el criterio para que el deposito se encuentre dentro del departamento de la Convocante.
Consulta: En las condiciones técnicas se establece: Contar con un depósito como mínimo de 800 m2 para la gestión de los alimentos (materias primas e insumos) dentro del radio de 350 km de la capital departamental de la Convocante con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años, de manera a lograr una ejecución en tiempo y forma en todas las instituciones educativas beneficiadas. Dicho deposito deberá contar con R.E. (Registro de Establecimiento) vigente - Categoría 17 (Distribuidor). También deberá contar con Certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) vigente, otorgado por la entidad acreditada.
Consultamos cual es la justificación técnica creíble y sustentable para establecer el radio de 350 km ya que con esta distancia el oferente podría tener inclusive hasta en el norte del Brasil su depósito. Este requisito no aporta nada a la operativa de reparto de ingredientes ya que poner una distancia tan exagerada se tardarían adicionalmente unas 8 a 10 horas para hacer el reparto en las zonas afectadas. Esto no tiene ningún sentido, así como tampoco que se tenga en cuenta la antigüedad del deposito pues esto no aporta nada a la ejecución en tiempo y forma. Solicitamos que se explique conforme a criterios legales y técnicos mencionando la normativa que se aplica y sino, que se modifique el criterio para que el deposito se encuentre dentro del departamento de la Convocante.
El criterio de establecer un depósito con un radio de hasta 350 km y una antigüedad mínima de cinco años está diseñado para demostrar la capacidad de los potenciales oferentes en términos de infraestructura y experiencia operativa. Este criterio asegura que el proveedor cuenta con la estabilidad necesaria y el conocimiento acumulado para gestionar eficientemente la distribución de insumos, cumpliendo con los estándares requeridos.
La inclusión de un radio amplio busca abrir la competencia a todas las empresas que puedan demostrar capacidad de provisión, sin restringir la participación únicamente a aquellas ubicadas en el departamento de la Convocante. Esto fomenta una mayor participación de oferentes, permitiendo evaluar una gama más amplia de propuestas que podrían ofrecer mejores condiciones de servicio, precios competitivos y soluciones logísticas innovadoras.
Además, la antigüedad del depósito refleja la experiencia y el historial del proveedor en la gestión de almacenamiento y distribución de alimentos, lo que contribuye a la confianza en su capacidad para cumplir con los requisitos del proyecto de manera consistente y efectiva. Este enfoque asegura que se seleccionen proveedores con la infraestructura y experiencia necesarias para ejecutar el proyecto en tiempo y forma, garantizando así el éxito en la entrega de insumos a las instituciones educativas beneficiadas.
6
EXPERIENCIA REQUERIDA
Presentar copia Autenticada de la Patente Comercial municipal vigente, donde se encuentre asentada el establecimiento del oferente, que deberá ser dentro del radio de 350 km de la convocante, además deberá contar con una base logística de operaciones que abarque a los establecimientos educativos a su cargo, dentro de un radio de 100 Km a la redonda. Conforme a dicha distancia, deberá establecer cuantas bases logísticas sean necesarias para cubrir la totalidad de establecimientos a los que debe entregar almuerzo o cena escolar. En caso de no ajustarse a la distancia establecida, deberá justificar técnicamente ante la convocante, garantizando la calidad y eficiencia del servicio a proveer, conforme Resolución CONAE 053 24 SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA HAMBRE CERO EN LAS ESCUELAS. El asiento del establecimiento deberá ser del mismo establecimiento declarado que figura en el R.E. (Registro de establecimiento) emitido por el INAN. El requisito resulta inentendible y hasta direccionado pues en los criterios múltiples se estable la puntuación solo para el deposito que está a 350 kms y se deja afuera al deposito más cercano al departamento de Concepción (100 kms). Esto es raro y parece direccionado a alguna empresa. Solicitamos que esta consulta sea justificada con un Dictamen técnico que explique porque el establecimiento más cercano no ha sido incluido en los criterios múltiples.
Presentar copia Autenticada de la Patente Comercial municipal vigente, donde se encuentre asentada el establecimiento del oferente, que deberá ser dentro del radio de 350 km de la convocante, además deberá contar con una base logística de operaciones que abarque a los establecimientos educativos a su cargo, dentro de un radio de 100 Km a la redonda. Conforme a dicha distancia, deberá establecer cuantas bases logísticas sean necesarias para cubrir la totalidad de establecimientos a los que debe entregar almuerzo o cena escolar. En caso de no ajustarse a la distancia establecida, deberá justificar técnicamente ante la convocante, garantizando la calidad y eficiencia del servicio a proveer, conforme Resolución CONAE 053 24 SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA HAMBRE CERO EN LAS ESCUELAS. El asiento del establecimiento deberá ser del mismo establecimiento declarado que figura en el R.E. (Registro de establecimiento) emitido por el INAN. El requisito resulta inentendible y hasta direccionado pues en los criterios múltiples se estable la puntuación solo para el deposito que está a 350 kms y se deja afuera al deposito más cercano al departamento de Concepción (100 kms). Esto es raro y parece direccionado a alguna empresa. Solicitamos que esta consulta sea justificada con un Dictamen técnico que explique porque el establecimiento más cercano no ha sido incluido en los criterios múltiples.
El criterio establecido para que el depósito se encuentre dentro de un radio de 350 km de la Convocante no puede considerarse direccionado, ya que se trata de una medida amplia que abarca una gran cantidad de posibles ubicaciones. Este rango permite que cualquier depósito ubicado dentro de ese radio, incluyendo aquellos más cercanos al departamento de Concepción (como uno a 100 km), cumpla con los requisitos y sea elegible para participar.
La flexibilidad de este criterio asegura que todos los oferentes con depósitos dentro de los 350 km tienen la oportunidad de competir, sin excluir a aquellos que se encuentran más cerca. La intención es fomentar una amplia participación, permitiendo que tanto depósitos cercanos como aquellos un poco más alejados puedan demostrar su capacidad de provisión y logística. De esta forma, el criterio no está orientado a favorecer a ninguna empresa en particular, sino a garantizar que el servicio se preste de manera eficiente y conforme a los lineamientos técnicos y normativos, como lo establece la Resolución CONAE 053 24.
Además, si un depósito está más cerca de la Convocante, como dentro de 100 km, automáticamente cumplirá con el criterio
7
CRITERIOS DE MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS
Consulta: En las condiciones técnicas se establece: Contar con un depósito como mínimo de 800 m2 para la gestión de los alimentos (materias primas e insumos) dentro del radio de 350 km de la capital departamental de la Convocante con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años, de manera a lograr una ejecución en tiempo y forma en todas las instituciones educativas beneficiadas. Dicho deposito deberá contar con R.E. (Registro de Establecimiento) vigente - Categoría 17 (Distribuidor). También deberá contar con Certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) vigente, otorgado por la entidad acreditada. Consultamos cual es la justificación técnica creíble y sustentable para establecer el radio de 350 km ya que con esta distancia el oferente podría tener inclusive hasta en el norte del Brasil su depósito. Este requisito no aporta nada a la operativa de reparto de ingredientes ya que poner una distancia tan exagerada se tardarían adicionalmente unas 8 a 10 horas para hacer el reparto en las zonas afectadas. Esto no tiene ningún sentido, así como tampoco que se tenga en cuenta la antigüedad del deposito pues esto no aporta nada a la ejecución en tiempo y forma. Solicitamos que se explique conforme a criterios legales y técnicos mencionando la normativa que se aplica y sino, que se modifique el criterio para que el deposito se encuentre dentro del departamento de la Convocante.
Consulta: En las condiciones técnicas se establece: Contar con un depósito como mínimo de 800 m2 para la gestión de los alimentos (materias primas e insumos) dentro del radio de 350 km de la capital departamental de la Convocante con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años, de manera a lograr una ejecución en tiempo y forma en todas las instituciones educativas beneficiadas. Dicho deposito deberá contar con R.E. (Registro de Establecimiento) vigente - Categoría 17 (Distribuidor). También deberá contar con Certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) vigente, otorgado por la entidad acreditada. Consultamos cual es la justificación técnica creíble y sustentable para establecer el radio de 350 km ya que con esta distancia el oferente podría tener inclusive hasta en el norte del Brasil su depósito. Este requisito no aporta nada a la operativa de reparto de ingredientes ya que poner una distancia tan exagerada se tardarían adicionalmente unas 8 a 10 horas para hacer el reparto en las zonas afectadas. Esto no tiene ningún sentido, así como tampoco que se tenga en cuenta la antigüedad del deposito pues esto no aporta nada a la ejecución en tiempo y forma. Solicitamos que se explique conforme a criterios legales y técnicos mencionando la normativa que se aplica y sino, que se modifique el criterio para que el deposito se encuentre dentro del departamento de la Convocante.
El criterio establecido para que el depósito se encuentre dentro de un radio de 350 km de la Convocante no puede considerarse direccionado, ya que se trata de una medida amplia que abarca una gran cantidad de posibles ubicaciones. Este rango permite que cualquier depósito ubicado dentro de ese radio, incluyendo aquellos más cercanos al departamento de Concepción (como uno a 100 km), cumpla con los requisitos y sea elegible para participar.
La flexibilidad de este criterio asegura que todos los oferentes con depósitos dentro de los 350 km tienen la oportunidad de competir, sin excluir a aquellos que se encuentran más cerca. La intención es fomentar una amplia participación, permitiendo que tanto depósitos cercanos como aquellos un poco más alejados puedan demostrar su capacidad de provisión y logística. De esta forma, el criterio no está orientado a favorecer a ninguna empresa en particular, sino a garantizar que el servicio se preste de manera eficiente y conforme a los lineamientos técnicos y normativos, como lo establece la Resolución CONAE 053 24.
Además, si un depósito está más cerca de la Convocante, como dentro de 100 km, automáticamente cumplirá con el criterio