Las Especificaciones Técnicas para la contratación de alimentación escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” y la Resolución CONAE Nº 053/24 los cuales establecen que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la Olla Nutricional, respetándose las preferencias nutricionales, los hábitos alimentarios, la cultura y la tradición alimentaria de la localidad del estudiante. Para ello es necesario ceñirse a lo autorizado y aceptado en el Proyecto de Alimentación Escolar, presentado ante la Dirección General de Alimentación Escolar - DGAE del Ministerio de Desarrollo Social, documento que complementa este pliego de bases y condiciones.
Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
No se aceptarán ingredientes y preparaciones culinarias cuyas características organolépticas se encuentren alteradas.
Aspecto: característico de cada alimento y/o del menú (plato principal, ensalada, postre).
Color: característico a la preparación y/o de cada alimento.
Olor: característico, exento de olores extraños.
Sabor: agradable, exento de sabores extraños.
Cuando en el procedimiento de contratación se requiera del Almuerzo/Cena escolar por las modalidades de "Cocinando" y "Catering", se deberá cumplir con las siguientes temperaturas definidas:
Preparación culinaria |
Temperatura adecuada |
Plato principal |
≥65 °C |
Ensalada |
≤5 °C |
Postre |
Según la característica del postre/alimento |
Cuando en el procedimiento de contratación se pretenda adquirir Desayuno/Merienda Escolar, las especificaciones técnicas de la leche serán las siguientes:
1. Especificación técnica: LECHE ENTERA UAT |
Obligatorios: Leche entera de vaca.
Permitidos: No aplica
No permitidos: No aplica
Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº 78/94 RTM de Identidad y calidad de leche UAT y sus actualizaciones.
La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2.
Tabla 1: Composición fisicoquímica por 100 mL de producto terminado listo para el consumo
|
Tabla 2: Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo
Nutriente |
Mínimo |
Máximo |
Proteínas % (m/m) |
3,0 |
-- |
Grasas totales |
3,0 |
-- |
Color: blanco amarillento.
Olor: característico.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4.
Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa
Determinación |
Categorización (I.C.M.S.F) |
Criterios de aceptación |
Aerobios Mesófilos/mL |
10 |
n=5, c=0, m=100 |
Donde:
n Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.
c Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M. m Límite de aceptabilidad.
M Límite de rechazo.
Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa
Determinación |
Categorización (I.C.M.S.F) |
Criterios de aceptación |
Aerobios Mesófilos/mL (*) |
10 |
100 UFC/ml |
* Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días. |
La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).
El envase individual primario deberá ser de tetra brik.
La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.
La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
Cuando en el procedimiento de contratación se pretenda adquirir Desayuno/Merienda Escolar, las especificaciones técnicas de los alimentos sólidos serán las siguientes:
1. Especificación técnica: PALITO
1.1. Denominación: Palito.
1.2. Definición: Es el producto obtenido por la cocción de una masa fermentada y amasada en forma mecánica, hecha con harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, levadura, sal y agua.
1.3. Presentación: Se presentará en forma alarga de 7 a 10 cm delgados con escasa cantidad de miga y se presentará en porción individual de 30 gramos, con una tolerancia de ±5 gramos.
1.4. Ingredientes:
Obligatorios:
- Harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas.
- Agua.
- Manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada.
- Levadura.
- Sal yodada (máximo 1%).
- Aditivos alimentarios permitidos.
Permitidos: Anís (optativo).
No permitidos: El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
1.5. Aditivos alimentarios.
Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería y sus actualizaciones.
1.6. Composición nutricional
Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
|||
Mínimo |
Máximo |
||
Aporte energético (kcal) |
306 |
454 |
|
Hidratos de Carbono (g) |
65 |
80 |
|
Proteínas (g) |
7 |
20 |
|
Grasas (g) |
2 |
6 |
|
Sodio(mg) |
- |
600 |
2.1Denominación: Magdalena
Permitidos: No aplica
No permitidos: El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
Se aceptará como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería y sus actualizaciones.
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
||
|
Mínimo |
Máximo |
Energía (calorías) |
231 |
475 |
Proteínas (g) |
6 |
10 |
Grasas (g) |
3 |
15 |
Hidratos de carbono (g) |
45 |
75 |
Sodio (mg) |
--- |
500 |
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado de 30 micrones como mínimo.
Los envases individuales podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:
Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
1. Especificación técnica: ALIMENTO A BASE DE MANI/TURRÓN DE MANI |
Permitidos: Sal yodada.
No permitidos: No aplica.
Se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 53/98. Reglamento Técnico Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos similares) y sus actualizaciones.
Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
||
|
Mínimo |
Máximo |
Aporte energético (kcal) |
376 |
607 |
Hidratos de carbono (g) |
36 |
54 |
Proteínas (g) |
13 |
19 |
Grasas (g) |
20 |
35 |
Aspecto: No debe estar alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.
Textura: será de fácil masticación.
Color: característico.
Olor y sabor: con sabor agradable y aroma propio, sin olores ni sabores extraños.
El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, transparente o metalizado, de 30 micrones como mínimo o de poliéster aluminizado tricapa.
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
Caja de cartón corrugado o bolsa de polietileno de baja densidad o polipopileno transparente, de 50 micrones como mínimo, resistente al peso de los productos asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
1. Especificación técnica: GALLETITA DULCE CON HARINA DE AVENA |
Permitidos:
No permitidos: El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería. Y sus actualizaciones.
Tabla 1. Aporte de nutrientes 100 g de producto |
||
|
Mínimo |
Máximo |
Aporte energético (kcal) |
312 |
580 |
Hidratos de carbono (g) |
60 |
80 |
Proteínas (g) |
6 |
20 |
Grasas (g) |
6 |
20 |
Sodio (mg) |
- |
500 |
Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, entre otros.
Textura: Crocante y de fácil masticación.
Color y olor: característicos.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, entre otros).
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado de 30 micrones como mínimo.
Los envases individuales deberán estar contenidos en caja de cartón corrugado o bolsa de polietileno de baja densidad o polipopileno transparente, de 50 micrones como mínimo, resistente al peso de los productos asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kg.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
FRUTA FRESCA BANANA
Banana: se entiende por banana a la fruta del género Musa spp.
Fruta fresca: es la fruta que habiendo alcanzado su madurez fisiológica, presenta las características organolépticas adecuadas para su consumo al estado natural. Se hace extensiva esta denominación a las que reuniendo las condiciones citadas se han preservado en cámaras frigoríficas.
Madurez fisiológica: es el estado de desarrollo del fruto que le permite iniciar los procesos del programa genético conducente a la madurez organoléptica y lograr así los atributos de calidad aceptables para el consumo.
Penca o mano: conjunto de bananas fijadas por la corona.
Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP en Escuelas del país, dirigido a estudiantes; por lo tanto debe poseer un aspecto, color, sabor y olor que lo hagan aceptable para los mismos.
El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser producido, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición-INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, podrá incluir este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN realizará acciones conjuntas con el SENAVE. Los ensayos laboratoriales correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad que establece el punto 5 del presente documento.
La banana deberá cumplir los siguientes requisitos:
El tamaño del producto deberá responder a las características establecidas en la siguiente tabla.
Tabla 1. Características físicas |
|
Calibre o grosor |
Rango de diámetro |
Mediana o ¾ gorda |
30 a 34 mm |
La fruta lavada y sanitizada deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la tabla.
Tabla 2. Requisitos microbiológicos para muestra indicativa |
|||||
Agente microbiano |
Tolerancia para muestra indicativa |
n |
c |
Límite por g |
|
M |
M |
||||
Coliformes a 45 ºC/g |
5x102 |
5 |
2 |
102 |
5 x102 |
Salmonella sp |
Ausencia |
5 |
0 |
Ausencia/25 g |
- |
Dónde:
n: Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente para satisfacer los requerimientos de un plan de muestreo particular.
c: Es el número máximo permitido de unidades de muestra defectuosa. Cuando se encuentra cantidades mayores de este número el lote es rechazado. Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.
m: Es un criterio microbiológico, el cual, en un plan de muestreo de dos clases separa buena calidad de calidad defectuosa; o en otro plan de muestreo de tres clases, separa buena calidad de calidad marginalmente aceptable. En general m presenta un nivel aceptable y valores sobre el mismo que son marginalmente aceptables o inaceptables.
M: Límite de rechazo. Es un criterio microbiológico, que en un plan de muestreo de tres clases, separa calidad marginalmente aceptable de calidad defectuosa. Valores mayores a M son inaceptables.
Las frutas deberán obedecer a los límites máximos de plaguicidas establecidos por el Codex Alimentarius.
El transporte de la fruta deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y conservación a los distintos puntos de destino, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución SENAVE Nº 354/12 y reglamentaciones vigentes.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
Las cajas deberán llevar etiquetado (rótulo), que contenga al menos la siguiente Información:
El producto que fuere adjudicado después de salir de la climatización deberá tener impreso y/o adherido a la caja, con letra Arial y en color negro, en un tamaño no menor a 1 centímetro (cm), las siguientes frases:
Nombre de la Institución (Gobernación)
4. Composición del menú |
|
4.1 Composición del desayuno y merienda escolar |
|
4.2 Periodo de distribución del alimento líquido |
La distribución del alimento líquido se realizará en forma Quincenal. En los primeros días (1 al 15), teniendo en cuenta el periodo de vencimiento del producto en un máximo de tres meses. |
4.3 Periodo de distribución de los alimentos sólidos |
La distribución de los alimentos sólidos se realizará de manera Quincenal. Esto incluye al turrón de maní, el palito, la magdalena y la galletita dulce con harina de avena. Se tendrá en cuenta el periodo de vencimiento del producto en un plazo de 3 meses. |
4.4 Condiciones de la fruta en estado natural. |
Las frutas se distribuirán de manera Semanal. Según las especificaciones técnicas para los alimentos del Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP, en el contexto del desayuno y merienda escolar. |
Días de la semana |
Lunes |
Martes |
Miércoles |
Jueves |
Viernes |
Líquido |
Leche Entera UAT |
Leche Entera UAT |
Leche Entera UAT |
Leche Entera UAT |
Leche Entera UAT |
Sólido |
Turrón de Maní |
Palito |
Banana |
Magdalenas |
Galletita dulce con harina de avena |
Días de la semana |
Lunes |
Martes |
Miércoles |
Jueves |
Viernes |
Líquido |
Leche Entera UAT |
Leche Entera UAT |
Leche Entera UAT |
Leche Entera UAT |
Leche Entera UAT |
Sólido |
Turrón de Maní |
Palito |
Banana |
Magdalenas |
Galletita dulce con harina de avena |
Días de la semana |
Lunes |
Martes |
Miércoles |
Jueves |
Viernes |
Líquido |
Leche Entera UAT |
Leche Entera UAT |
Leche Entera UAT |
Leche Entera UAT |
Leche Entera UAT |
Sólido |
Turrón de Maní |
Palito |
Banana |
Magdalenas |
Galletita dulce con harina de avena |
Días de la semana |
Lunes |
Martes |
Miércoles |
Jueves |
Viernes |
Líquido |
Leche Entera UAT |
Leche Entera UAT |
Leche Entera UAT |
Leche Entera UAT |
Leche Entera UAT |
Sólido |
Turrón de Maní |
Palito |
Banana |
Magdalenas |
Galletita dulce con harina de avena |
OBSERVACIÓN: El menú cíclico es la distribución normalizada de los menús para un periodo de tiempo de 20 días, con el objetivo de brindar variabilidad.
Cualquier modificación al menú cíclico, deberá contar con la autorización de la contratante con la justificación del mismo; solicitando en un plazo de 24 horas antes vía nota.
Cuando el procedimiento de Contratación pretenda adquirir Desayuno/Merienda Escolar, las especificaciones técnicas de los alimentos complementarios serán las siguientes:
De conformidad a lo dispuesto en los Lineamientos de procedimientos para los servicios de alimentación en instituciones educativas implementadas en el marco del Programa de Alimentación Escolar - Hambre Cero en las Escuelas. Alimentos preparados en las escuelas (Cocinando en las Escuelas): Es el alimento preparado en la institución educativa, en un área definida (cocina) que debe ser adecuada y equipada para la manipulación higiénica de los alimentos; con la siguientes variante: Como intermediario con una empresa contratada: Alimentos preparados en la escuela cuyos insumos, equipamientos, personal de cocina y todo lo necesario para la elaboración, conservación y distribución de los alimentos, son proveídos por una empresa contratada por medio de los mecanismos legales. El alimento en su totalidad debe ser preparado en la escuela. El traslado de los insumos para la elaboración de los alimentos, deberán respetar las disposiciones legales vigentes en la materia y contar con las habilitaciones correspondientes de parte del SENACSA y el SENAVE. Los vehículos deben contar con carrocerías cerradas, adecuadas al volumen de alimento a ser transportado y estar acondicionados higiénicamente para la distribución. No deberán transportarse juntamente con sustancias nocivas (Ej. productos de limpieza, insecticidas, entre otros), que puedan contaminar al alimento. En el caso de provisión de alimentos perecederos, deberán ser transportados en ambiente refrigerado).
Almuerzo escolar:
4. Requerimiento nutricional |
|
4.1 Distribución del aporte calórico por rango etáreo |
|
5. Composición del menú |
|
5.1 Horario de preparación del menú |
De 18:00 hs a 19:30 hs |
5.2 Horario de distribución |
|
5.3 Constitución del menú |
Plato Principal y postre elaborados con alimentos frescos y naturales |
5.4 Modalidad del servicio del almuerzo escolar |
Alimentos preparados en las escuelas |
Se debe completar en los cuadros correspondientes a los niveles educativos correspondientes a los estudiantes que serán beneficiados con el servicio, debiendo elininar los cuadros no utilizados del formato final a remitir para la verificación correspondiente.
Semana 1 |
|||||
Días de la semana |
Lunes |
Martes |
Miércoles |
Jueves |
Viernes |
Plato Principal |
Guiso de arroz con carne |
Guiso de fideo con pollo |
Guiso de arroz con carne porcina |
Picadito de carne con papa |
Guiso de fideo con pollo |
Porción para Nivel Inicial |
200 gramos |
200 gramos |
200 gramos |
200 gramos |
200 gramos |
Porción para Nivel EEB (1° y 2° ciclo) |
300 gramos |
300 gramos |
300 gramos |
300 gramos |
300 gramos |
Porción para Nivel EEB (3° ciclo) y Nivel Medio |
380 gramos |
380 gramos |
380 gramos |
380 gramos |
380 gramos |
Postre |
Dulce de mamón/calabaza |
Frutas de estación - Banana |
Dulce de batata |
Turrón de maní |
Frutas Cítricas - Naranja |
Semana 2 |
|||||
Días de la semana |
Lunes |
Martes |
Miércoles |
Jueves |
Viernes |
Plato Principal |
Guiso de fideo con carne |
Guiso de mandioca con carne porcina |
Estofado de pollo con papa |
Polenta con salsa de carne |
Fideo con salsa de pollo (opcional cualquier tipos de fideos) |
Porción para Nivel Inicial |
200 gramos |
170 gramos |
200 gramos |
70g salsa + 170g polenta |
70g salsa + 80 g fideo |
Porción para Nivel EEB (1° y 2° ciclo) |
300 gramos |
250 gramos |
300 gramos |
100g salsa + 250g polenta |
100 g salsa + 120 g fideo |
Porción para Nivel EEB (3° ciclo) y Nivel Medio |
380 gramos |
320 gramos |
380 gramos |
130g salsa + 315g polenta |
130g salsa + 150g fideo |
Postre |
Dulce de batata |
Frutas de estación - Banana |
Turrón de maní |
Frutas Cítricas - Naranja |
Dulce de mamón/calabaza |
Semana 3 |
|||||
Días de la semana |
Lunes |
Martes |
Miércoles |
Jueves |
Viernes |
Plato Principal |
Polenta con salsa de pollo |
Guiso de mandioca con carne |
Guiso de arroz con carne porcina |
Estofado de pollo con papa |
Guiso de fideo con carne |
Porción para Nivel Inicial |
70g salsa + 170g polenta |
170 gramos |
200 gramos |
200 gramos |
200 gramos |
Porción para Nivel EEB (1° y 2° ciclo) |
100g salsa + 250g polenta |
250 gramos |
300 gramos |
300 gramos |
300 gramos |
Porción para Nivel EEB (3° ciclo) y Nivel Medio |
130g salsa + 315g polenta |
320 gramos |
380 gramos |
380 gramos |
380 gramos |
Postre |
Dulce de batata |
Frutas de estación - Banana |
Turrón de maní |
Dulce de mamón/calabaza |
Frutas Cítricas - Naranja |
Semana 4 |
|||||
Días de la semana |
Lunes |
Martes |
Miércoles |
Jueves |
Viernes |
Plato Principal |
Salsa de pollo con arroz |
Estofado de carne con papa |
Guiso de fideo con pollo |
Guiso de mandioca con carne porcina |
Salsa de carne con arroz |
Porción para Nivel Inicial |
70 g salsa + 90 g arroz |
200 gramos |
200 gramos |
170 gramos |
70 g salsa + 90 g arroz |
Porción para Nivel EEB (1° y 2° ciclo) |
100 g salsa + 130 g arroz |
300 gramos |
300 gramos |
250 gramos |
100 g salsa + 130 g arroz |
Porción para Nivel EEB (3° ciclo) y Nivel Medio |
130 g salsa + 160 g arroz |
380 gramos |
380 gramos |
320 gramos |
130 g salsa + 160 g arroz |
Postre |
Dulce de mamón/calabaza |
Frutas de estación - Banana |
Turrón de maní |
Frutas Cítricas - Naranja |
Dulce de batata |
OBSERVACIÓN: El menú cíclico es la distribución normalizada de los menús para un periodo de tiempo de 20 días, con el objetivo de brindar variabilidad.
Cualquier modificación al menú cíclico, deberá contar con la autorización de la contratante con la justificación del mismo; solicitando en un plazo de 24 horas antes vía nota.
ítem |
Descripción del Bien |
Institución educativa |
Dirección de entrega |
Cantidad de matriculados |
turno escolar |
Días y horario de distribución |
Responsable de la recepción |
1
|
Servicios de Provisión de Almuerzo Escolar |
Según [PROYECTO APROBADO HAMBRE CERO 2025-2027 - V2]. - Resolución CONAE N.° 067/2024 |
Según [PROYECTO APROBADO HAMBRE CERO 2025-2027 - V2]. - Resolución CONAE N.° 067/2024 |
Según [PROYECTO APROBADO HAMBRE CERO 2025-2027 - V2]. - Resolución CONAE N.° 067/2024 |
Según [PROYECTO APROBADO HAMBRE CERO 2025-2027 - V2]. - Resolución CONAE N.° 067/2024 |
Lunes a viernes • Turno Mañana: 11:00 a 12:00 hs • Turno Tarde: 12:00 a 13:15 hs • JEE: 11:30 a 12:30 hs |
Director/a de la Institución educativa Aprobada. |
2 |
Servicios de Provisión de Cena Escolar |
Según [PROYECTO APROBADO HAMBRE CERO 2025-2027 - V2]. - Resolución CONAE N.° 067/2024 |
Según [PROYECTO APROBADO HAMBRE CERO 2025-2027 - V2]. - Resolución CONAE N.° 067/2024 |
Según [PROYECTO APROBADO HAMBRE CERO 2025-2027 - V2]. - Resolución CONAE N.° 067/2024 |
Según [PROYECTO APROBADO HAMBRE CERO 2025-2027 - V2]. - Resolución CONAE N.° 067/2024 |
Lunes a viernes • Turno Mañana: 11:00 a 12:00 hs • Turno Tarde: 12:00 a 13:15 hs • JEE: 11:30 a 12:30 hs |
Director/a de la Institución educativa Aprobada. |
3 |
Servicios de Provisión de Desayuno Escolar |
Según [PROYECTO APROBADO HAMBRE CERO 2025-2027 - V2]. - Resolución CONAE N.° 067/2024 |
Según [PROYECTO APROBADO HAMBRE CERO 2025-2027 - V2]. - Resolución CONAE N.° 067/2024 |
Según [PROYECTO APROBADO HAMBRE CERO 2025-2027 - V2]. - Resolución CONAE N.° 067/2024 |
Según [PROYECTO APROBADO HAMBRE CERO 2025-2027 - V2]. - Resolución CONAE N.° 067/2024 |
Lunes a viernes • Turno Mañana: 11:00 a 12:00 hs • Turno Tarde: 12:00 a 13:15 hs • JEE: 11:30 a 12:30 hs |
Director/a de la Institución educativa Aprobada. |
4 |
Servicios de Provisión de Merienda Escolar |
Según [PROYECTO APROBADO HAMBRE CERO 2025-2027 - V2]. - Resolución CONAE N.° 067/2024 |
Según [PROYECTO APROBADO HAMBRE CERO 2025-2027 - V2]. - Resolución CONAE N.° 067/2024 |
Según [PROYECTO APROBADO HAMBRE CERO 2025-2027 - V2]. - Resolución CONAE N.° 067/2024 |
Según [PROYECTO APROBADO HAMBRE CERO 2025-2027 - V2]. - Resolución CONAE N.° 067/2024 |
Lunes a viernes • Turno Mañana: 11:00 a 12:00 hs • Turno Tarde: 12:00 a 13:15 hs • JEE: 11:30 a 12:30 hs |
Director/a de la Institución educativa Aprobada. |
El listado de instituciones, localidades y cantidad de beneficiarios por institución se encuentran publicados adjuntos en el (SICP) y forma parte del PBC - VER ANEXOS: [PROYECTO APROBADO HAMBRE CERO 2025-2027 - V2].
Aprobado por Resolución CONAE N.° 067/2024 - POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROYECTO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DE LA GOBERNACIÓN DEL I DEPARTAMENTO CONCEPCIÓN.
La planificación de las órdenes de ejecución será completada en forma quincenal en el SIAE por el administrador de contrato. Para ello se considerarán las autorizaciones de alimentación escolar emitidas por los padres, madres y/o tutores, disponibles en el RUE, y cuyo corte será semestral considerando actualizaciones en los periodos de vacaciones de los estudiantes.
Los alimentos a ser distribuidos para Desayuno/Merienda Escolar, así como las preparaciones del plato principal, ensalada y postre de Almuerzo/Cena Escolar, deberán ser transportadas y distribuidas en condiciones adecuadas, de tal forma que ofrezcan las garantías de inocuidad para la salud de los estudiantes, para ello:
a) Durante la ejecución del contrato los alimentos incluidos en el desayuno/merienda escolar estarán sujetos a controles aleatorios por parte la autoridad sanitaria competente, o a pedido de la contratante, a través de la autoridad competente u otro laboratorio oficial.
b) La toma de muestras podrá ser realizada en el establecimiento del proveedor y en las instituciones educativas; y los costos de los análisis microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales serán asumidos por el Proveedor.
c) En caso de constatarse incumplimientos con relación a parámetros microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales establecidos en normativas vigentes, se actuará conforme a lo establecido en el contrato y la normativa vigente aplicable.
d) Cuando el postre corresponda a una fruta entera, se deberá entregar la misma al estudiante limpia y sanitizada al estudiante.
La fiscalización básica del servicio estará a cargo del Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa, debiendo informar a las instancias correspondientes sobre cualquier irregularidad en que incurra el proveedor.
El plazo para renovar será de un año o de:
Anualmente como mínimo o por deterioro, contados 5 desde la comunicación del Director de la institución educativa.
La cantidad de equipamientos y utensilios minimos será establecido por el MDS, en su pagina web: https://www.mds.gov.py.
En los procedimientos de Almuerzo/Cena Escolar por la modalidad de "Cocinando", el proveedor adjudicado deberá proveer, en cada institución educativa, los equipamientos básicos que permitirán la ejecución del contrato para lo cual deberá considerar lo siguiente:
Los utensilios para servir las raciones correspondientes a las preparaciones de plato principal, ensalada y postre, se detallan a continuación:
Características para el servido de alimentos |
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Preparaciones |
Tipos de utensilios |
Capacidad |
Sopas, caldos, guisados y estofados |
Cucharones |
200 mL. |
Salsas y guarniciones (arroz, polenta, purés, entre otros) |
Cucharones |
100 mL. |
Fideo tipo espagueti, tallarín, cintas y ensaladas de todo tipo |
Pinzas |
------- |
Postres |
Cucharones |
50 mL. |
c. Personal
Profesional |
Raciones |
|
|||||||
≤50 |
51/100 |
101/200 |
201/400 |
401/700 |
701/1000 |
≥1000 |
|||
Cocinero/a |
1 |
1 |
2 |
2 |
3 |
3 |
3 |
||
Auxiliar de cocina |
- |
1 |
2 |
2 |
2 |
3 |
3 |
||
Limpiador/a |
1 |
1 |
1 |
2 |
2 |
2 |
2 |
||
Personal para la estiba, desestiba, traslado y distribución de los insumos para la elaboración de los alimentos |
Cantidad pertinente para los fines establecidos. |
|
La cantidad de equipamientos y utensilios minimos será establecido por el MDS, en su pagina web: https://www.mds.gov.py
El plazo para renovar los utensilios y enseres básicos será como mínimo anualmente o según el deterioro comunicado por lo Directores de los establecimientos educativos a la entidad convocante, en el plazo establecido por la Convocante.
Cuando el procedimiento de contratación lo requiera, el área de la cocina comedor de la institución educativa deberá ser un ambiente que contribuya al proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, se deberá organizar teniendo en cuenta los siguientes puntos:
Las instituciones educativas que no cuenten con una infraestructura adecuada (comedor escolar), para el servicio del almuerzo escolar o cena deberán habilitar las aulas para que cumplan la función de comedor; asegurando de esa manera que los estudiantes estén a gusto a la hora de recibir ese alimento y lo hagan en condiciones adecuadas; teniendo en cuenta que el momento de la alimentación escolar debe ser un espacio educativo.
Para la implementación de los servicios de Alimentación Escolar en el marco del Programa Hambre Cero en las Escuelas, las entidades ejecutoras (Gobernaciones y MDS) deberán contar con profesionales del área de alimentación y nutrición, a fin de que los mismos elaboren los proyectos de alimentación escolar conforme a los lineamientos técnicos nutricionales y procedimientos administrativos descriptos en este documento, y sean los responsables técnicos por la ejecución de dichos servicios; asimismo deberán contar con el personal necesario para implementación efectiva del mismo según la modalidad del servicio.
En el almacenamiento del alimento líquido (leche) deberá cuidarse de apilar de la siguiente manera:
Condiciones de almacenamiento de las cajas de leche.
Leche de 1 L (caja de 12 unidades) Hasta 7 cajas
Leche de 200 ml (caja de 27 unidades) Hasta 11 cajas
Las condiciones para la recepción, almacenamiento, conservación, manipulación e higiene de los alimentos se adecuarán a las disposiciones establecidas en los lineamientos del MDS.
El Ministerio de Industria y Comercio a través del Viceministerio de MIPYMES, conforme a lo establecido vía Resolución MIC N° 745/2024, o sus subsiguientes modificaciones, será el único Organismo del Estado facultado a habilitar la inclusión o exclusión de las MIPYMES, a participar en la cadena de valor generada por el PAE-HO, a través del Registro denominado "Base de datos de MIPYMES PAE HO", publicado para el efecto, así como los mecanismos establecidos vía Resolución Ministerial.
Los informes respecto a la compra de productos a las MIPYMES se realizarán de forma mensual, según los mecanismos y formatos establecidos por la DNCP, y en su caso sus modificaciones.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Febrero 2025 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Marzo 2025 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Abril 2025 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Mayo 2025 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Junio 2025 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Julio 2025 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Agosto 2025 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Setiembre 2025 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Octubre 2025 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Noviembre 2025 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Febrero 2026 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Marzo 2026 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Abril 2026 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Mayo 2026 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Junio 2026 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Julio 2026 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Agosto 2026 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Setiembre 2026 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Octubre 2026 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Noviembre 2026 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Marzo 2027 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Abril 2027 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Mayo 2027 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Junio 2027 |
Nota de Remisión |
Nota de Remisión |
Julio 2027 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
Desayuno/Merienda Escolar | Servicio de Almuerzo/Cena - Cocinando |
Servicio de Almuerzo/Cena - Catering |
1. Una vez firmado el contrato, y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la Certificación del primer lote (Leche Entera UAT y Leche Entera Enriquecida UAT), el Proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 días la Certificación de conformidad del primer lote con el cual se garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). 2. Una vez recepcionada la mencionada Certificación, la contratante procederá a la emisión la/s Orden/es de Compra correspondiente/s de acuerdo a las prioridades Institucionales en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada distrito conforme al Cronograma de Entrega. 3. Para los productos que no requieren de certificación previa para el inicio de la entrega, la Contratante expedirá la orden de compra conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Entregas. 4. Una vez recepcionada la Orden de Compra por el Proveedor este realizará la entrega de los productos según el Cronograma establecido. Todos los productos entregados estarán sujetos a los procedimientos de constatación de la calidad aleatorios que se establezcan en este documento. 5. Una vez que el proveedor realice las entregas, deberá remitir vía nota a la Contratante las documentaciones (Facturas, Notas de Remisión, Actas de Recepción de Entrega y Notas de Recepción Institucional), con la firma del/os funcionario/s autorizados que hayan recepcionado el/los producto/s, a los efectos de certificar los datos (Cantidades y Firmas) de los mismos. De no contar con reparos, dichas documentaciones proseguirán con los trámites administrativos correspondientes. 6. La empresa adjudicada deberá realizar la carga del reporte de la entrega de raciones de forma diaria en el módulo de Registro de Proveedores del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), en los plazos dispuestos por el CONAE. 7. El cronograma de Entrega podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y únicamente con la Autorización de la Convocante. 8. La entrega de los productos deberá realizarse en el horario de atención de la Institución Educativa (de lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs). 9. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora. 10. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a lo establecido en las especificaciones técnicas de cada producto, contados a partir de la entrega en los distintos puntos de destino |
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La empresa deberá ser responsable del cumplimiento de las condiciones laborales vigentes en el Código de Trabajo y en normativas legales respecto al personal propuesto, so pena de considerarlo como causal de incumplimiento de contrato. Para el efecto, deberá incluir en su informe mensual a la Entidad Ejecutora, los medios de verificación que demuestren dicho cumplimiento.
Cuando el procedimiento de contratación requiera de la Adquisición de insumos para la elaboración de Almuerzo/Cena y/o del Servicio de Almuerzo/Cena Escolar por la modalidad de "Cocinando", los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Para subsanar el desabastecimiento del servicio, se deberá prever los siguientes mecanismos:
En casos excepcionales del desabastecimiento del servicio, como escasez de oferta local, situaciones estacionales o de calidad, se podrán dar autorizaciones expresas por la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno Departamental de Concepción para la sustitución de los productos conforme a las disposiciones de los Lineamientos para los Servicios de Alimentación Escolar vigente. |
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Cuadro. Listado de alimentos sólidos del servicio desayuno y merienda escolar |
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A |
Banana |
Se recomienda por ser una fruta fresca de producción nacional con buen aporte de nutrientes. |
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B |
Palito |
Alimento culturalmente aceptable con vida útil prolongada y de fácil elaboración en cualquier punto del país. |
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C |
Chipita |
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D |
Galletita de avena o Galletita de arroz |
Alimento con buen aporte de nutrientes, aporta fibras, rica en calcio, magnesio y vitaminas, de fácil elaboración en cualquier punto del país. |
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E |
Torta de miel de caña |
Alimento con buen aporte de nutrientes, de fácil elaboración en cualquier punto del país. Preferentemente se recomienda su utilización, si se puede constatar la producción local, debido a que posee una vida útil muy corta. |
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F |
Pan Lacteado |
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G |
Magdalena |
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H |
Alimento a base de maní |
Este alimento debería ser una opción con menor frecuencia en el menú cíclico del Desayuno/Merienda Escolar, considerando su contenido de azúcar simple, grasas saturadas grasas trans y sodio. Este alimento no podrá sustituir a ninguna de las opciones del presente cuadro. |
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I |
Miel de abeja |
La porción no podrá superar los 5 g. y deberá ser acompañado por un panificado, hasta 2 (dos) veces por semana. |
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OBSERVACIÓN: Dicha sustitución no deberá ser proveído más de dos veces en la misma semana, respetando el menú cíclico. Los proveedores, mediante nota impresa dirigida a la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno Departamental de Concepción, deberán justificar anticipadamente las razones que motivaron la sustitución y la aprobación de la sustitución será por autorización expresa por el Secretario de Educación y Cultura. |
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Las empresas adjudicadas deberán remitir a la entidad contratante un informe mensual sobre todo lo entregado por institución educativa a cada mes vencido, de conformidad a las disposiciones que la DNCP emita para el efecto, tomando como base el contenido del formulario Plan de ejecución de los Bienes y/o servicios.
Además, deberá realizar reportes sobre lo entregado en el en el módulo de Registro de Proveedores del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), en los plazos dispuestos por el CONAE.
En caso de incumplimiento en las entregas, las mismas podrán ser pasibles de sanción, según lo establecido en la normativa vigente. En atención a la necesidad de precautelar el interés superior del niño, la Convocante deberá prever un mecanismo de salvaguarda en caso de incumplimiento por parte de las empresas proveedoras.