Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será:
PLANILLA DE COMPOSICIÓN DE PRECIOS PARA ADQUISICIÓN DE SERVICIO. |
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(ESTRUCTURA MÍNIMA PARA DESGLOCE) |
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Item |
Costo de Bien |
Gastos de Entrega |
Gastos de Cobranza |
Impuestos |
Rentabilidad |
Precio Final |
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Transporte |
Seguro |
Mano de Obra |
Interés Financiero |
IVA |
Renta |
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El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a) Ejemplo para contribuyente de IRACIS
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años 2021, 2022,2023.
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años 2021, 2022,2023.
El promedio en los últimos 3 años 2021, 2022 y 2023 No deberá ser negativo.
b) Ejemplo para contribuyentes de IRPC
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.
c) Ejemplo para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.
d) Ejemplo de contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura. |
Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021, 2022,2023. para contribuyentes de IRACIS. |
IVA General de los últimos 12 meses (contados desde el mes anterior a la fecha de apertura de ofertas), para contribuyentes sólo del IVA General. |
Formulario 106 de los años 2021, 2022,2023. para contribuyentes del IRPC. |
Formulario 104 de los años 2021, 2022,2023. para contribuyentes de Renta Personal. |
Los oferentes deberán presentar un documento en el que desarrollen las ratios con sus respectivos promedios. Este documento tendrá carácter de Declaración Jurada y tendrá validez al efecto de ser utilizada en la etapa de evaluación |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en la realización de servicios de mantenimiento de equipos TLD y/o equipos similares, GSE (Ground Support Equipment Equipo de Apoyo en Tierra). Similares se refiere a que debe tener experiencia en mantenimientos preventivo y correctivo en los equipos que se listan a continuación: GENERADOR AERONAUTICO, ARRANCADOR DE AERONAVES (AIR STAR), REMOLCADOR DE AERONAVE (PUSH BACK), ELEVADORES DE CARGA AERONAUTICO (LOADER), TRACTOR AERONAUTICO, CINTA MOVIL TRANSPORTADORA DE EQUIPAJE, CAMION DE AGUA POTABLE QTA. con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto máximo de la presente licitación, de los: 4 últimos ejercicios fiscales años: 2020, 2021,2022 y 2023. El porcentaje mencionado corresponde a la sumatoria de los años mencionados.
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El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Es fundamental que una empresa encargada de realizar mantenimiento preventivo y correctivo de equipos TLD - GSE (Ground Support Equipment) cuente con personal certificado por las siguientes razones: Conocimiento especializado: Los equipos TLD - GSE son utilizados en la industria de la aviación y se utilizan para proporcionar soporte en tierra a las aeronaves, como el manejo de carga, la asistencia en el embarque y desembarque de pasajeros (Generadores eléctricos, Air Start, Elevadores de carga, Push Back, Cintas, entre otros). Estos equipos son complejos y requieren un conocimiento especializado para su mantenimiento adecuado. El personal certificado demuestra que ha adquirido el conocimiento y las habilidades necesarias para trabajar con equipos TLD -GSE de manera segura y eficiente. Cumplimiento de normas y regulaciones: La industria de la aviación está sujeta a regulaciones estrictas y normas de seguridad. Es fundamental que el personal encargado del mantenimiento de los equipos TLD - GSE esté familiarizado con estas normas y reglamentos para asegurar que el trabajo se realice de acuerdo con los estándares requeridos. Los técnicos certificados están capacitados en los procedimientos adecuados y las prácticas recomendadas para el mantenimiento de equipos TLD -GSE, lo que garantiza que la empresa cumpla con las regulaciones y brinde un servicio confiable. Seguridad operacional: Los equipos TLD - GSE son vitales para el funcionamiento seguro y eficiente de las operaciones en tierra de las aerolíneas. El mantenimiento inadecuado de estos equipos puede resultar en fallas operativas, retrasos en los vuelos e incluso poner en peligro la seguridad de los pasajeros y la tripulación. Contar con personal certificado asegura que se realice un mantenimiento adecuado y se sigan los procedimientos de seguridad necesarios para 23/454 prevenir accidentes y garantizar un entorno de trabajo seguro. Maximización de la vida útil de los equipos: El mantenimiento preventivo desempeña un papel crucial en la maximización de la vida útil de los equipos TLD - GSE. importante para generar confianza en los clientes y la industria de la aviación en general. Los operadores de aerolíneas y los gestores de aeropuertos buscan empresas que demuestren tener personal capacitado y certificado para el mantenimiento de equipos TLD -GSE. Al contar con técnicos certificados, la empresa puede mostrar su compromiso con la calidad, la seguridad y la eficiencia en la prestación de servicios de mantenimiento. Cabe destacar que los clientes de la DINAC son las COMPAÑÍAS AÉREAS, las cuales realizan auditorias periódicas del estado de los equipos TLD -GSE; haciendo énfasis en el plan de mantenimiento del fabricante dependiendo siempre del resultado de estas auditorías a no recibir como resultado la NO CONFORMIDAD, para que puedan seguir operando en nuestro aeropuerto. En resumen, contar con personal certificado en una empresa de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos TLD - GSE es esencial para garantizar un conocimiento especializado, cumplir con las normas y regulaciones de la industria, mantener la seguridad operacional, maximizar la vida útil de los equipos y generar confianza en los clientes. La certificación proporciona una garantía de competencia.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
Ubicación y plano del taller debidamente aprobado por la intendencia municipal que corresponda. |
Copia de Título de Ingeniero Automotriz expedido por las Instituciones Educativas avaladas por el Ministerio de Educación y Cultura. |
Declaración Jurada de contar con las herramientas solicitadas. |
Adjuntar copia de póliza de seguro contra incendio, responsabilidad y todo riesgo. |
Presentar copia de la patente comercial al día y que lo acredite como taller mecánico. |
Documentos que avalen la Licencia comercial definitiva. |
Licencia emitida por la MADES (Resolución y estar al día). |
Habilitacion ambiental para operar en el ramo por el municipio que corresponda. |
Listado de equipos y herramientas a utilizar. |
Declaración Jurada de contar con un sistema de protección contra incendios. |
En caso de tercerización, la empresa tercerizada debe presentar 8 personales técnicos certificados por la TLD con sus certificados correspondientes, presentar contrato de tercerización, listado de técnicos certificados con copias de cedula de identidad, certificado impreso emitido por la TLD de cada técnico que se encuentra en la lista. |
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
MARGEN DE PREFERENCIA EN PROCEDIMIENTOS DE CARACTER NACIONAL:
La aplicación del Margen de Preferencia establecido en la Ley N° 4558/11 "QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA
PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL A TRAVES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS" y la Ley N° 6575/20
'QUE MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY N" 4558/2011 "QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCION Y
EMPLEO NACIONAL, A TRAVES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACION PUBLICA" según Circular DNCP N° 09/2024.
Presentar Certificado de Producto y Empleo Nacional emitido por el MIC en caso de contar para la aplicacion del margen
de preferencia nacional.
Presentar junto con su oferta física, la Planilla de lista de precios ofertados de los ítems y sub ítems en formato digital Excel
editable, grabado en un medio magnético (CD, DVD o PENDRIVE).
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.