Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Precio unitario= Costo del Servicio + Gastos Operativos y Administrativos + Impuestos + Cargas Sociales + Utilidad Neta
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
OBSERVACION: En caso de Consorcios, todos los integrantes del Consorcio deberán cumplir con el 100% (cien por ciento) de lo exigido en cuanto a la CAPACIDAD FINANCIERA
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a | Balance General de los Ejercicios Cerrados 2021-2022-2023. |
b | Estado de Resultados de los Ejercicios Cerrados 2021-2022-2023. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Se exigirá una antigüedad mínima de 5 (cinco) años como empresa y 5 (cinco) años de trayectoria como prestadora de servicios de seguro médico, bajo la figura de medicina pre-paga habilitado por la Superintendencia de Salud, este punto se dará cumplido con la presentación del Constancia/Certificado emitido por la Superintendencia de Salud.
El oferente deberá presentar como mínimo 3 (tres) Cartas de Referencia emitidas por Empresas y/o Instituciones Públicas y/o privadas, que avalen la buena trayectoria y la seriedad de la empresa oferente.
El oferente deberá presentar copia de facturas y/o de contratos ejecutados en los tres últimos años cerrados (2021, 2022, 2023), en servicio similar a lo requerido (Servicios de seguro médico, bajo la figura de medicina pre-paga) que en promedio sean iguales o superiores al 50% del total de su oferta para la presente licitación. Podrán presentarse la cantidad de contratos que fueren necesarios y/o copias de facturas.
Se entenderá por contratos ejecutados aquellos que hayan sido cumplidos con normalidad en plazo, sin que hayan sido objetos de ningún tipo de reclamos o acciones administrativas y/o judiciales para su cumplimiento.
1. Constancia de RUC emitida por la SET.
2. Patente comercial vigente al inicio de la etapa competitiva, del municipio donde esté asentado el
establecimiento principal del oferente.
3. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
4. Constancia/Certificado de Habilitación como prestadora de servicio de medicina pre-paga emitida por la Superintendencia de Salud, donde se acredite la antigüedad mínima requerida de 5 (cinco) años.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
La evaluación de las ofertas se realizará cotejando la Cobertura ofrecida para el ITEM 1 (Especificaciones Técnicas) con la cobertura solicitada en el PBC, la Prestadora deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social tanto para el área de Capital, Gran Asunción e interior del país, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.
El oferente deberá presentar un listado en carácter de declaración jurada de los sanatorios, centros de diagnóstico y laboratorios en convenio, habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.
La Prestadora garantizará durante todo el plazo de ejecución del contrato la provisión de como mínimo para el área de Capital y Gran Asunción, dos (2) centros convencionales de Categoría 2 y tres (3) centros de Alta Complejidad de Categoría 3, según certificación de categorización de la Superintendencia de Salud, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.
Sanatorios Pediátricos: la Prestadora garantizará durante todo el plazo de ejecución del contrato la provisión de como mínimo un (1) centro convencional de Categoría 2 y un (1) centro de Alta Complejidad de Categoría 3, según certificación de categorización de la Superintendencia de Salud, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación. Debe contar con certificación de la Superintendencia de Salud como Centro de Internaciones de Servicios Médicos convencionales en la Categoría 2; área de Especialidades Pediátricas para consultas, urgencias e internaciones, reconocida por su grado de especialización, idoneidad y capacidad; servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS, las 24 horas, Internación pediátrica y neonatal en Centro de Alta Complejidad (Categoría o Nivel 3), debiendo reunir durante todo el plazo de ejecución del contrato los siguientes requisitos mínimos:
Los Centros convencionales (Categoría 2), deberán reunir durante todo el plazo de ejecución del contrato los siguientes requisitos mínimos:
Todas las especialidades deberán contar con el mínimo de Profesionales indicados en el detalle. Todos los profesionales deberán acreditar un mínimo de 5 cinco años o más de experiencia en la especialidad. La variación del listado de profesionales durante la vigencia del contrato no podrá ser superior a diez (10) por ciento de las cantidades declaradas inicialmente en la oferta.
El oferente deberá presentar un listado en carácter de declaración jurada del plantel de profesionales médicos en convenio con los siguientes datos: nombre, dirección de consultorio, teléfono, N° de C.I, N° de Registro Profesional.
ESPECIALIDAD |
CANTIDAD MÍNIMA DE PROFESIONAL |
Alergia e Inmunología (Adultos y Pediátricas) |
5 (cinco) |
Anatomía Patológica |
7 (siete) |
Anestesiología |
50 (cincuenta) |
Cardiología Clínica Adulto y Pediátrica |
10 (diez) |
Cirugía Cardiovascular |
7 (siete) |
Cirugía General |
10 (diez) |
Cirugía Neurológica Neurocirugía |
5 (cinco) |
Cirugía Oncológica |
7 (siete) |
Cirugía Pediátrica |
7 (siete) |
Cirugía Plástica Reparadora |
6 (seis) |
Cirugía Toráxica |
4 (cuatro) |
Cirugía Video Laparoscópica |
10 (diez) |
Clínica Médica |
30 (treinta) |
Coloproctología |
7 (siete) |
Dermatología Clínica (Adultos y Pediátrica) |
10 (diez) |
Diabetología Endocrinología |
10 (diez) |
Fisioterapia Kinesioterapia y rehabilitación (Incluye Hidroterapia) |
10 (diez) |
Flebología |
8 (ocho) |
Fonoaudiología (estudios). |
3 (tres) |
Gastroenterología Clínica |
10 (diez) |
Geriatría |
5 (cinco) |
Ginecología y Obstetricia |
50 (cincuenta) |
Hematología Clínica y Hemoterapia (Medicina Transfusional) |
8 (ocho) |
Hepatología |
1 (uno) |
Infectología |
5 (cinco) |
Mastología |
7 (siete) |
Medicina Familiar |
2 (dos) |
Nefrología |
7 (siete) |
Neumología |
7 (siete) |
Neurología Clínica |
8 (ocho) |
Nutrición (adultos y niños) |
10 (diez) |
Oftalmología |
20 (veinte) |
Oncología (Adultos y Pediátrica) |
5 (cinco) |
Otorrinolaringología (Adultos y Pediátrica) |
10 (diez) |
Pediatría y Neonatología |
50 (cincuenta) |
Psicología (Adultos y Pediátrica) |
5 (cinco) |
Psiquiatría (Adultos) |
3 (tres) |
Reumatología |
3 (tres) |
Traumatología Ortopédica (Adulto y Pediátrica) |
30 (treinta) |
Urología (Adultos y Pediátrica) |
15 quince) |
Servicio de Oncología Clínica y Radioterapia, se deberá contar con por lo menos 1 (uno) Sanatorio que pueda brindar los servicios diagnósticos y terapéuticos en esta especialidad incluyendo acelerador lineal, PET-CT y otros.
LABORATORIOS: Para la prestación de estudios laboratoriales, la Prestadora deberá garantizar los centros laboratoriales de los sanatorios habilitados y 2 (dos) laboratorios externos reconocidos por su solvencia y calidad técnica.
SERVICIOS EXTRAHOSPITALARIOS: La Prestadora ofrecerá, a su cargo, el Servicio de Ambulancia a través una empresa de reconocida capacidad y solvencia, que cuente con la Certificación Sanitaria de Habilitación y Registro, otorgada por la Dirección de Control de Profesiones, a través de su Departamento de Inventario, Registro y Control de los establecimientos de Salud, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación. La empresa deberá contar con una flota de unidades móviles habilitadas en buen estado de funcionamiento, provistas de sistema de refrigeración y equipamientos básicos y de UTI en perfecto funcionamiento, conforme se detalla:
GRAN ASUNCIÓN: Los centros deberán estar ubicados en las ciudades que se citan a continuación: Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso, Limpio.
INTERIOR: Convenios con Sanatorios en las ciudades de Pedro Juan Caballero, Ciudad del Este, Caaguazú, Coronel Oviedo, San Ignacio (Misiones) , Paraguarí, Pilar, Encarnación, Hohenau, Santa Rita, Caacupé, Villarrica y Concepción. En caso de no contar con todos los centros o sanatorios en las ciudades requeridas, como mínimo se deberá contar con un centro o sanatorio en las ciudades cabeceras de los Departamentos de las citadas ciudades.
CARACTERÍSTICAS de los centros o sanatorios certificados por la Superintendencia de Salud, para Gran Asunción, deberán reunir durante todo el plazo de ejecución del contrato los siguientes requisitos mínimos:
Unidades de estudios de diagnóstico laboratoriales y de imágenes (propios y/o tercerizados).
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
a. Cobertura ofrecida para el ITEM 1 |
b. Habilitaciones de Sanatorios emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social e inscriptos en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Salud de la Superintendencia de Salud tanto para el área de Capital y Gran Asunción, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación. |
c. Declaración jurada - Lista de los sanatorios, centros de diagnóstico y laboratorios en convenio ofrecidos. En el listado deberá consignar la razón social, número de teléfono y dirección; adjuntando copia simple del contrato con los mismos y/o constancia de prestación de servicios. |
d. Certificación de categorización de la Superintendencia de Salud de como mínimo para el área de Capital y Gran Asunción, dos (2) centros convencionales de Categoría 2 y tres (3) centros de Alta Complejidad de Categoría 3, según, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación. |
e. Declaración Jurada - Garantía de provisión de como mínimo para el área de Capital y Gran Asunción, dos (2) centros convencionales de Categoría 2 y tres (3) centros de Alta Complejidad de Categoría 3, según certificación de categorización de la Superintendencia de Salud, durante todo el plazo de ejecución del contrato. |
f. Certificación de categorización de la Superintendencia de Salud Sanatorios Pediátricos - de como mínimo un (1) centro convencional de Categoría 2 y un (1) centro de Alta Complejidad de Categoría 3en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación. |
g. Declaración Jurada Sanatorios Pediátricos - Garantía la provisión de como mínimo un (1) centro convencional de Categoría 2 y un (1) centro de Alta Complejidad de Categoría 3, durante todo el plazo de ejecución del contrato. |
h. Declaración jurada Capacidad Instalada de centro de Alta Complejidad de Categoría 3 (como mínimo):
|
i. Declaración jurada Capacidad Instalada Centros convencionales (Categoría 2), deberán reunir durante todo el plazo de ejecución del contrato los siguientes requisitos mínimos:
|
j. Declaración jurada - Listado del plantel de profesionales médicos en convenio con los siguientes datos: nombre, dirección de consultorio, teléfono, N° de C.I, N° de Registro Profesional. Todas las especialidades deberán contar con el mínimo de Profesionales indicados en el detalle. (Cuadro de Especialidad/Cantidad mínima de profesionales) . |
k. Declaración jurada Servicio de Oncología Clínica y Radioterapia - Lista con por lo menos 1 (uno) Sanatorio que pueda brindar los servicios diagnósticos y terapéuticos en esta especialidad incluyendo acelerador lineal, PET- CT y otros. |
l. Certificación otorgada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de los centros de imágenes externos de CAPITAL . |
m. Declaración jurada - CENTROS DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES: Garantía de prestación de estudios de diagnósticos por imágenes en los centros de imágenes propios de los sanatorios habilitados y 02 (dos) centros de imágenes externos. |
n. Certificación de habilitación de Laboratorios otorgada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Laboratorio Central de Salud Pública. |
o. Declaración jurada - LABORATORIOS: Garantía de prestación de estudios laboratoriales, en los centros laboratoriales de los sanatorios habilitados y 2 (dos) laboratorios externos reconocidos por su solvencia y calidad técnica. |
p. Certificación Sanitaria de Habilitación y Registro, otorgada por la Dirección de Control de Profesiones, a través de su Departamento de Inventario, Registro y Control de los establecimientos de Salud de la empresa prestadora de servicios extrahospitalarios. |
q. Declaración jurada - SERVICIOS EXTRAHOSPITALARIOS Garantía del Servicio de Ambulancia a través una empresa de reconocida capacidad y solvencia, que deberá contar con una flota de unidades móviles habilitadas en buen estado de funcionamiento, provistas de sistema de refrigeración y equipamientos básicos y de UTI en perfecto funcionamiento, conforme se detalla:
|
r. Declaración jurada Lista de SANATORIOS DE GRAN ASUNCIÓN E INTERIOR: GRAN ASUNCIÓN: Los centros deberán estar ubicados en las ciudades que se citan a continuación: Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso, Limpio. INTERIOR: Convenios con Sanatorios en las ciudades de Pedro Juan Caballero, Ciudad del Este, Caaguazú, Coronel Oviedo, San Ignacio (Misiones), Paraguarí, Pilar, Encarnación, Hohenau, Santa Rita, Caacupé, Villarrica y Concepción. En caso de no contar con todos los centros o sanatorios en las ciudades requeridas, como mínimo se deberá contar con un centro o sanatorio en las ciudades cabeceras de los Departamentos de las citadas ciudades. Los sanatorios deberán contar con: -Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS las 24 horas. -Unidades de estudios de diagnóstico laboratoriales y de imágenes (propios y/o tercerizados). |
s. Certificación de Inscripción de la Superintendencia de Salud para los sanatorios ofrecidos para CAPITAL y GRAN ASUNCION, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación. |
t. Declaración Jurada Lista de SERVICIOS CONEXOS brindados por la empresa, SIN COSTO para el Beneficiario |
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.