Condición de Participación

Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.

Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".

 

Sucursales

En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.

Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.    

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

  1. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar, y además las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales.
  2. Verificará los registros del personal de la convocante para detectar si el oferente o sus representantes, se hallan comprendidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22.
  3. Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
  4. Si se constatara que alguno de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá ejecutar el contrato, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
  5. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, conforme a los estándares establecidos,  y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos g), h), i), y j) de la Ley 7021/22.
  6. El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de inhabilitados de la DNCP.
  7. Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.

 

Metodo de Evaluación

Basado únicamente en precio

Análisis de precios ofertados

La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:

    1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

 

Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.

Composición de Precios

La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:

Precio unitario= Costo del Servicio + Gastos Operativos y Administrativos + Impuestos + Cargas Sociales + Utilidad Neta 

Margen de preferencia en procedimientos de contratación de carácter internacional

En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:

  1. El empleo de los recursos humanos del país.
  2. La adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay.

Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.

Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación.

        1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.

En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

        1. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) 

La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.

        1. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (**)
        1. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**)
        1. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)
        1. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente. (**)
        1. Declaración Jurada de “Declaración de Personas”,   de conformidad con el formulario estándar  - Sección Formularios (**)
        2.  Documentos legales .Oferentes.

8.1. Personas Físicas.

      1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
      1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (*)
      1. En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

8.2. Personas Jurídicas.

  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  2. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (*)
  3. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)
  1.  

8.3. Oferentes en Consorcio.

  1. Cada integrante del consorcio que sea una persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes Individuales. Personas Físicas. Cada integrante del consorcio que sea una persona jurídica domiciliada en Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales Personas Jurídicas. (*)
  1. Original o fotocopia del consorcio constituido o del acuerdo de intención de constituir el consorcio por escritura pública en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
      1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por cada miembro del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
      2. Los documentos societarios de cada miembro del consorcio, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
    1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por la Empresa Líder del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
    2. Los documentos societarios de la Empresa Líder, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

 

 

En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

  1. Ratio de Liquidez: activo corriente/pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años (2021- 2022-2023).
  2. Endeudamiento: pasivo total/activo total. No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años (2021-2022-2023).
  3. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los años (2021-2022-2023), no deberá ser negativo

OBSERVACION: En caso de Consorcios, todos los integrantes del Consorcio deberán cumplir con el 100% (cien por ciento) de lo exigido en cuanto a la CAPACIDAD FINANCIERA

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

a Balance General de los Ejercicios Cerrados 2021-2022-2023.
b Estado de Resultados de los Ejercicios Cerrados 2021-2022-2023.

 

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Se exigirá una antigüedad mínima de 5 (cinco) años como empresa y 5 (cinco) años de trayectoria como prestadora de servicios de seguro médico, bajo la figura de medicina pre-paga habilitado por la Superintendencia de Salud, este punto se dará cumplido con la presentación del Constancia/Certificado emitido por la Superintendencia de Salud.
El oferente deberá presentar como mínimo 3 (tres) Cartas de Referencia emitidas por Empresas y/o Instituciones Públicas y/o privadas, que avalen la buena trayectoria y la seriedad de la empresa oferente.
El oferente deberá presentar copia de facturas y/o de contratos ejecutados en los tres últimos años cerrados (2021, 2022, 2023), en servicio similar a lo requerido (Servicios de seguro médico, bajo la figura de medicina pre-paga) que en promedio sean iguales o superiores al 50% del total de su oferta para la presente licitación. Podrán presentarse la cantidad de contratos que fueren necesarios y/o copias de facturas.
Se entenderá por contratos ejecutados aquellos que hayan sido cumplidos con normalidad en plazo, sin que hayan sido objetos de ningún tipo de reclamos o acciones administrativas y/o judiciales para su cumplimiento.

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

1. Constancia de RUC emitida por la SET.

2. Patente comercial vigente al inicio de la etapa competitiva, del municipio donde esté asentado el
establecimiento principal del oferente.

3. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.

4. Constancia/Certificado de Habilitación como prestadora de servicio de medicina pre-paga emitida por la Superintendencia de Salud, donde se acredite la antigüedad mínima requerida de 5 (cinco) años.

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

La evaluación de las ofertas se realizará cotejando la Cobertura ofrecida para el ITEM 1 (Especificaciones Técnicas) con la cobertura solicitada en el PBC, la Prestadora deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social tanto para el área de Capital, Gran Asunción e interior del país, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.

El oferente deberá presentar un listado en carácter de declaración jurada de los sanatorios, centros de diagnóstico y laboratorios en convenio, habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.

La Prestadora garantizará durante todo el plazo de ejecución del contrato la provisión de como mínimo para el área de Capital y Gran Asunción, dos (2) centros convencionales de Categoría 2 y tres (3) centros de Alta Complejidad de Categoría 3, según certificación de categorización de la Superintendencia de Salud, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.

Sanatorios Pediátricos: la Prestadora garantizará durante todo el plazo de ejecución del contrato la provisión de como mínimo un (1) centro convencional de Categoría 2 y un (1) centro de Alta Complejidad de Categoría 3, según certificación de categorización de la Superintendencia de Salud, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación. Debe contar con certificación de la Superintendencia de Salud como Centro de Internaciones de Servicios Médicos convencionales en la Categoría 2; área de Especialidades Pediátricas para consultas, urgencias e internaciones, reconocida por su grado de especialización, idoneidad y capacidad; servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS, las 24 horas, Internación pediátrica y neonatal en Centro de Alta Complejidad (Categoría o Nivel 3), debiendo reunir durante todo el plazo de ejecución del contrato los siguientes requisitos mínimos:

  • Area de Especialidades Pediátricas para consultas, urgencias e internaciones,
  • Deberá contar con capacidad instalada básica para internación pediátrica, incluyendo UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (UTI): niños- 12 unidades como mínimo
  • Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS, las 24 horas;

Los Centros convencionales (Categoría 2), deberán reunir durante todo el plazo de ejecución del contrato los siguientes requisitos mínimos:

  • Certificación de la Superintendencia de Salud como Centro de Internaciones de Servicios Médicos Convencionales Categoría 2 en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.
  • Capacidad instalada básica según la certificación de la Superintendencia de la Salud dependiente del MSP y BS (ver manual)
  • Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS, las 24 horas;
  • Unidades de estudios de diagnóstico laboratoriales y de imágenes (radiografías, ecografías).

 

Todas las especialidades deberán contar con el mínimo de Profesionales indicados en el detalle. Todos los profesionales deberán acreditar un mínimo de 5 cinco años o más de experiencia en la especialidad. La variación del listado de profesionales durante la vigencia del contrato no podrá ser superior a diez (10) por ciento de las cantidades declaradas inicialmente en la oferta.

El oferente deberá presentar un listado en carácter de declaración jurada del plantel de profesionales médicos en convenio con los siguientes datos: nombre, dirección de consultorio, teléfono, N° de C.I, N° de Registro Profesional.

 

 

ESPECIALIDAD

 

CANTIDAD MÍNIMA DE PROFESIONAL

 

Alergia e Inmunología (Adultos y Pediátricas)

 

5 (cinco)

 

Anatomía Patológica

 

7 (siete)

 

Anestesiología

 

50 (cincuenta)

 

Cardiología Clínica Adulto y Pediátrica

 

10 (diez)

 

Cirugía Cardiovascular

 

7 (siete)

 

Cirugía General

 

10 (diez)

 

Cirugía Neurológica Neurocirugía

 

5 (cinco)

 

Cirugía Oncológica

 

7 (siete)

 

Cirugía Pediátrica

 

7 (siete)

 

Cirugía Plástica Reparadora

 

6 (seis)

 

Cirugía Toráxica

 

4 (cuatro)

 

Cirugía Video Laparoscópica

 

10 (diez)

 

Clínica Médica

 

30 (treinta)

 

Coloproctología

 

7 (siete)

 

Dermatología Clínica (Adultos y Pediátrica)

 

10 (diez)

 

Diabetología Endocrinología

 

10 (diez)

 

 

Fisioterapia Kinesioterapia y rehabilitación (Incluye Hidroterapia)

 

10 (diez)

 

Flebología

 

8 (ocho)

 

Fonoaudiología (estudios).

 

3 (tres)

 

Gastroenterología Clínica

 

10 (diez)

 

Geriatría

 

5 (cinco)

 

Ginecología y Obstetricia

 

50 (cincuenta)

 

Hematología   Clínica    y     Hemoterapia    (Medicina Transfusional)

 

8 (ocho)

 

Hepatología

 

1 (uno)

 

Infectología

 

5 (cinco)

 

Mastología

 

7 (siete)

 

Medicina Familiar

 

2 (dos)

 

Nefrología

 

7 (siete)

 

Neumología

 

7 (siete)

 

Neurología Clínica

 

8 (ocho)

 

Nutrición (adultos y niños)

 

10 (diez)

 

Oftalmología

 

20 (veinte)

 

Oncología (Adultos y Pediátrica)

 

5 (cinco)

 

Otorrinolaringología (Adultos y Pediátrica)

 

10 (diez)

 

 

 

Pediatría y Neonatología

 

50 (cincuenta)

 

Psicología (Adultos y Pediátrica)

 

5 (cinco)

 

Psiquiatría (Adultos)

 

3 (tres)

 

Reumatología

 

3 (tres)

 

Traumatología Ortopédica (Adulto y Pediátrica)

 

30 (treinta)

 

Urología (Adultos y Pediátrica)

 

15    quince)

 

Servicio de Oncología Clínica y Radioterapia, se deberá contar con por lo menos 1 (uno) Sanatorio que pueda brindar los servicios diagnósticos y terapéuticos en esta especialidad incluyendo acelerador lineal, PET-CT y otros.

LABORATORIOS: Para la prestación de estudios laboratoriales, la Prestadora deberá garantizar los centros laboratoriales de los sanatorios habilitados y 2 (dos) laboratorios externos reconocidos por su solvencia y calidad técnica.

SERVICIOS EXTRAHOSPITALARIOS: La Prestadora ofrecerá, a su cargo, el Servicio de Ambulancia a través una empresa de reconocida capacidad y solvencia, que cuente con la Certificación Sanitaria de Habilitación y Registro, otorgada por la Dirección de Control de Profesiones, a través de su Departamento de Inventario, Registro y Control de los establecimientos de Salud, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación. La empresa deberá contar con una flota de unidades móviles habilitadas en buen estado de funcionamiento, provistas de sistema de refrigeración y equipamientos básicos y de UTI en perfecto funcionamiento, conforme se detalla:

  • 3 Ambulancias de Unidades de Terapia Intensiva (como mínimo);
  • 8 Ambulancias de traslado de bajo riesgo.
  • Móviles para visita domiciliaria SANATORIOS DE GRAN ASUNCIÓN E INTERIOR

GRAN ASUNCIÓN: Los centros deberán estar ubicados en las ciudades que se citan a continuación: Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso, Limpio.

INTERIOR: Convenios con Sanatorios en las ciudades de Pedro Juan Caballero, Ciudad del Este, Caaguazú, Coronel Oviedo, San Ignacio (Misiones) , Paraguarí, Pilar, Encarnación, Hohenau, Santa Rita, Caacupé, Villarrica y Concepción. En caso de no contar con todos los centros o sanatorios en las ciudades requeridas, como mínimo se deberá contar con un centro o sanatorio en las ciudades cabeceras de los Departamentos de las citadas ciudades.

CARACTERÍSTICAS de los centros o sanatorios certificados por la Superintendencia de Salud, para Gran Asunción, deberán reunir durante todo el plazo de ejecución del contrato los siguientes requisitos mínimos:

  • Certificación de la Superintendencia de Salud como Centro de Internaciones de Servicios Médicos convencionales, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.
  • Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS las 24 horas.

Unidades de estudios de diagnóstico laboratoriales y de imágenes (propios y/o tercerizados).

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

a. Cobertura ofrecida para el ITEM 1

b. Habilitaciones de Sanatorios emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social e inscriptos en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Salud de la Superintendencia de Salud tanto para el área de Capital y  Gran Asunción, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.

c. Declaración jurada - Lista de los sanatorios, centros de diagnóstico y laboratorios en convenio ofrecidos. En el listado deberá consignar la razón social, número de teléfono y dirección; adjuntando copia simple del contrato con los mismos y/o constancia de prestación de servicios.

d. Certificación de categorización de la Superintendencia de Salud de como mínimo para el área de Capital y Gran Asunción, dos (2) centros convencionales de Categoría 2 y tres (3) centros de Alta Complejidad de Categoría 3, según, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.

e. Declaración Jurada - Garantía de provisión de como mínimo para el área de Capital y Gran Asunción, dos (2) centros convencionales de Categoría 2 y tres (3) centros de Alta Complejidad de Categoría 3, según certificación de categorización de la Superintendencia de Salud, durante todo el plazo de ejecución del contrato.

f. Certificación de categorización de la Superintendencia de Salud Sanatorios Pediátricos - de como mínimo un (1) centro convencional de Categoría 2 y un (1) centro de Alta Complejidad de Categoría 3en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.

g. Declaración Jurada Sanatorios Pediátricos - Garantía la provisión de como mínimo un (1) centro convencional de Categoría 2 y un (1) centro de Alta Complejidad de Categoría 3, durante todo el plazo de ejecución del contrato.

h. Declaración jurada Capacidad Instalada de centro de Alta Complejidad de Categoría 3 (como mínimo):

    • Área de Especialidades Pediátricas para consultas, urgencias e internaciones,
    • Capacidad instalada básica para internación pediátrica, incluyendo UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (UTI): niños- 12 unidades como mínimo
    • Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS, las 24 horas.

i. Declaración jurada Capacidad Instalada Centros convencionales (Categoría 2), deberán reunir durante todo el plazo de ejecución del contrato los siguientes requisitos mínimos:

    • Capacidad instalada básica según la certificación de la Superintendencia de la Salud dependiente del MSP y BS (ver manual)
    • Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS, las 24 horas;
    • Unidades de estudios de diagnóstico laboratoriales y de imágenes (radiografías, ecografías).

j. Declaración jurada - Listado del plantel de profesionales médicos en convenio con los siguientes datos: nombre, dirección de consultorio, teléfono, N° de C.I, N° de Registro Profesional. Todas las especialidades deberán contar con el mínimo de Profesionales indicados en el detalle. (Cuadro de Especialidad/Cantidad mínima de profesionales) .

k. Declaración jurada Servicio de Oncología Clínica y Radioterapia - Lista con por lo menos 1 (uno) Sanatorio que pueda brindar los servicios diagnósticos y terapéuticos en esta especialidad incluyendo acelerador lineal, PET- CT y otros.

l. Certificación otorgada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social  de los centros de imágenes externos de CAPITAL .

m. Declaración jurada - CENTROS DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES: Garantía de prestación de estudios de diagnósticos por imágenes en los centros de imágenes propios de los sanatorios habilitados y 02 (dos) centros de imágenes externos.

n. Certificación de habilitación de Laboratorios otorgada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Laboratorio Central de Salud Pública.

o. Declaración jurada - LABORATORIOS: Garantía de prestación de estudios laboratoriales, en los centros laboratoriales de los sanatorios habilitados y 2 (dos) laboratorios externos reconocidos por su solvencia y calidad técnica.

p. Certificación Sanitaria de Habilitación y Registro, otorgada por la Dirección de Control de Profesiones, a través de su Departamento de Inventario, Registro y Control de los establecimientos de Salud de la empresa prestadora de servicios extrahospitalarios.

q. Declaración jurada - SERVICIOS EXTRAHOSPITALARIOS Garantía del Servicio de Ambulancia a través una empresa de reconocida capacidad y solvencia, que deberá contar con una flota de unidades móviles habilitadas en buen estado de funcionamiento, provistas de sistema de refrigeración y equipamientos básicos y de UTI en perfecto funcionamiento, conforme se detalla:

    • 3 Ambulancias de Unidades de Terapia Intensiva (como mínimo);
    • 8 Ambulancias de traslado de bajo riesgo.
    • Móviles para visita domiciliaria.

r. Declaración jurada Lista de SANATORIOS DE GRAN ASUNCIÓN E INTERIOR:

GRAN ASUNCIÓN: Los centros deberán estar ubicados en las ciudades que se citan a continuación: Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso, Limpio.

INTERIOR: Convenios con Sanatorios en las ciudades de Pedro Juan Caballero, Ciudad del Este, Caaguazú, Coronel Oviedo, San Ignacio (Misiones), Paraguarí, Pilar, Encarnación, Hohenau, Santa Rita, Caacupé, Villarrica y Concepción.

En caso de no contar con todos los centros o sanatorios en las ciudades requeridas, como mínimo se deberá contar con un centro o sanatorio en las ciudades cabeceras de los Departamentos de las citadas ciudades.

Los sanatorios deberán contar con:

-Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS las 24 horas.

-Unidades de estudios de diagnóstico laboratoriales y de imágenes (propios y/o tercerizados).

s. Certificación de Inscripción de la Superintendencia de Salud para los sanatorios ofrecidos para CAPITAL y GRAN ASUNCION, en caso de que estos documentos se encuentren vencidos se deberá acompañar el comprobante de mesa de entrada y/o documento de solicitud de actualización/renovación.

t. Declaración Jurada Lista de SERVICIOS CONEXOS brindados por la empresa, SIN COSTO para el Beneficiario

Aclaración de las ofertas

Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.

Disconformidad, errores y omisiones

Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.

A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.

Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:

a)            Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.

b)           Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.

c)            En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.

Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.

Criterios de desempate de ofertas

En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.

Criterios de Adjudicación

De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.

En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.

En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.

En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.

La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.      

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.