Experiencia requerida
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.
Demostrar provisión de lo ofertado por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los cinco (05) últimos años Ej: últimos años [2020-2021-2022-2023-2024].
Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.
COMEPAR CONSULTA:
Considerando que el requerimiento de experiencia debe ser acreditado demostrando un mínimo del monto ofertado, esta estipulación puede resultar confusa.
El porcentaje requerido puede ser acreditado con provisiones por servicios de alimentos para personas en general?
Experiencia requerida
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.
Demostrar provisión de lo ofertado por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los cinco (05) últimos años Ej: últimos años [2020-2021-2022-2023-2024].
Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.
COMEPAR CONSULTA:
Considerando que el requerimiento de experiencia debe ser acreditado demostrando un mínimo del monto ofertado, esta estipulación puede resultar confusa.
El porcentaje requerido puede ser acreditado con provisiones por servicios de alimentos para personas en general?
La Convocante tomara como valido toda acreditación que haga el oferente, las provisiones por servicios de alimentos que realice a instituciones educativas, publicas y/o privadas, subvencionadas dentro de los últimos 5 años.
2
Visita al Sitio
Visita al sitio de ejecución del contrato
La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones:
Fecha: 30/12/2024.-
Lugar: GOBERNCION DE CAAGUAZU
Hora: 07: 30 hs.
Procedimiento: se hará las visitas en las siguientes escuelas:
- Colegio Nacional Costa Alegre (Coronel Oviedo)
- Escuela Básica N° 59 Profesora Lucia Tavarozzi (Caaguazú)
- Escuela Basica N° 3948 Profesor Doctor Luis Maria Argaña (Campo 9)
- Escuela Basica N° 336 Santa Rosa (Santa Rosa del Mbutuy)
- ESCUELA BÁSICA N° 49 PROF. ELISA CARMEN ALDERETE (San Jose de los Arroyos)
- COLEGIO NACIONAL DE E.M.D. DR. IGNACIO A. PANE (Juan Manuel Frutos)
El potencial Oferente o sus representantes deberán estar debidamente acreditados (Copia de Cédula, Constancia de RUC, copia de cédula del propietario y/representante legal, autorización simple firmada) presentarse a la Gobernación de Caaguazú, para iniciar el recorrido y realizar las visitas a las Instituciones Educativas del Departamento, seleccionadas por la Convocante, de manera a que el Oferente pueda tener la información suficiente, para cotizar la planilla de precios. Los nombres de las Instituciones visitadas, Al finalizar la visita se labrará un acta, documento que indefectiblemente deberá de ser presentada con la oferta, la no presentación del mismo será motivo de descalificación.
Nombre y contacto del funcionario responsable de guiar la visita: Prof. Omar Ortellado, Secretario Departamental de Alimentación Escolar y la Lic. Maria Aureliana Rojas, Nutricionista de la Convocante.
Participación obligatoria: SÍ.
COMEPAR CONSULTA:
Esta estipulación no tiene sentido porque la visita al sitio de provisión de 6 instituciones no puede reflejar la realidad material de todos los demás locales escolares.
Debería cumplirse con este requisito con una Declaración Jurada asumiendo el conocimiento de los sitios donde prestar el servicio.
En caso contrario, puede ser considerado el requisito como una forma de discriminar a los oferentes.
Visita al sitio de ejecución del contrato
La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones:
Fecha: 30/12/2024.-
Lugar: GOBERNCION DE CAAGUAZU
Hora: 07: 30 hs.
Procedimiento: se hará las visitas en las siguientes escuelas:
- Colegio Nacional Costa Alegre (Coronel Oviedo)
- Escuela Básica N° 59 Profesora Lucia Tavarozzi (Caaguazú)
- Escuela Basica N° 3948 Profesor Doctor Luis Maria Argaña (Campo 9)
- Escuela Basica N° 336 Santa Rosa (Santa Rosa del Mbutuy)
- ESCUELA BÁSICA N° 49 PROF. ELISA CARMEN ALDERETE (San Jose de los Arroyos)
- COLEGIO NACIONAL DE E.M.D. DR. IGNACIO A. PANE (Juan Manuel Frutos)
El potencial Oferente o sus representantes deberán estar debidamente acreditados (Copia de Cédula, Constancia de RUC, copia de cédula del propietario y/representante legal, autorización simple firmada) presentarse a la Gobernación de Caaguazú, para iniciar el recorrido y realizar las visitas a las Instituciones Educativas del Departamento, seleccionadas por la Convocante, de manera a que el Oferente pueda tener la información suficiente, para cotizar la planilla de precios. Los nombres de las Instituciones visitadas, Al finalizar la visita se labrará un acta, documento que indefectiblemente deberá de ser presentada con la oferta, la no presentación del mismo será motivo de descalificación.
Nombre y contacto del funcionario responsable de guiar la visita: Prof. Omar Ortellado, Secretario Departamental de Alimentación Escolar y la Lic. Maria Aureliana Rojas, Nutricionista de la Convocante.
Participación obligatoria: SÍ.
COMEPAR CONSULTA:
Esta estipulación no tiene sentido porque la visita al sitio de provisión de 6 instituciones no puede reflejar la realidad material de todos los demás locales escolares.
Debería cumplirse con este requisito con una Declaración Jurada asumiendo el conocimiento de los sitios donde prestar el servicio.
En caso contrario, puede ser considerado el requisito como una forma de discriminar a los oferentes.
Contar con HABILITACIÓN Y REGISTRO DE PLANTAS DE ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS VEGETALES PARA CONSUMO HUMANO, emitido por el SENAVE, del Depósito principal de la empresa, en cumplimiento de las normativas vigentes.
Copia de Habilitación del SENAVE, vigente
COMEPAR CONSULTA:
Exigir una autorización del SENAVE como Deposito Principal, no es propio ni adecuado para el tipo de servicio que se oferta.
Se pretende que el deposito operativo de la empresa oferente cuente con una Habilitación y Registro de Plantas de Acondicionamiento de Productos Vegetales para Consumo Humano.
Eso es necesario para una planta industrial que realice a gran escala esa operación, no para un proveedor que pueda acceder a uno o más lotes. Pedir esto, demuestra evidentemente que algún oferente privilegiado tendrá esa autorización en la actualidad, otorgándole una ventaja desmedida frente a los demás.
No estamos ante una operación de Acondicionamiento de Productos Vegetales, sino un depósito transitorio de distribución para los sitios en los que se prestará el servicio.
Este requerimiento bonificado debe ser eliminado.
Contar con HABILITACIÓN Y REGISTRO DE PLANTAS DE ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS VEGETALES PARA CONSUMO HUMANO, emitido por el SENAVE, del Depósito principal de la empresa, en cumplimiento de las normativas vigentes.
Copia de Habilitación del SENAVE, vigente
COMEPAR CONSULTA:
Exigir una autorización del SENAVE como Deposito Principal, no es propio ni adecuado para el tipo de servicio que se oferta.
Se pretende que el deposito operativo de la empresa oferente cuente con una Habilitación y Registro de Plantas de Acondicionamiento de Productos Vegetales para Consumo Humano.
Eso es necesario para una planta industrial que realice a gran escala esa operación, no para un proveedor que pueda acceder a uno o más lotes. Pedir esto, demuestra evidentemente que algún oferente privilegiado tendrá esa autorización en la actualidad, otorgándole una ventaja desmedida frente a los demás.
No estamos ante una operación de Acondicionamiento de Productos Vegetales, sino un depósito transitorio de distribución para los sitios en los que se prestará el servicio.
Este requerimiento bonificado debe ser eliminado.
La Multiplicidad de Criterios es un parámetro de calificación establecido en las reglamentaciones y estándares de licitaciones públicas y cumplen con el precepto de Valor por Dinero establecido en la Ley 7021.
La Convocante establece cuales criterios son necesarios para dotar de ejecutabilidad al proyecto y en base a ello asigna los puntajes.
El Valor por Dinero va más allá del simple precio más bajo. Es un concepto que busca obtener el mayor beneficio por la inversión realizada, y es por ello que la Convocante, resguardando estos principios, ha establecido dicho parametro buscando la excelencia en la calidad del producto que se oferta, hablar de una ventaja desmedida hacia un sector determinado, es algo subjetivo. La convocante en este punto se ratifica en su PBC.
4
DESAYUNO / MERIENDA
COMEPAR CONSULTA: En relación a la provisión de desayuno y merienda, vemos que la convocante ha establecido condiciones restrictivas para la presentación de esos productos
Llama la atención que el organismo principal, el MDS, no ha solicitado ningún documento que pueda significar una especulación de los proveedores, fabricantes o distribuidores de esos productos. Sin embargo esta convocante si exige varios aspectos que pueden complicar a algunos oferentes interesados y así lesionar el principio de participación.
Se debe eliminar todo requisito en ese sentido, con excepción de los de calidad de los productos, propiamente dichos.
COMEPAR CONSULTA: En relación a la provisión de desayuno y merienda, vemos que la convocante ha establecido condiciones restrictivas para la presentación de esos productos
Llama la atención que el organismo principal, el MDS, no ha solicitado ningún documento que pueda significar una especulación de los proveedores, fabricantes o distribuidores de esos productos. Sin embargo esta convocante si exige varios aspectos que pueden complicar a algunos oferentes interesados y así lesionar el principio de participación.
Se debe eliminar todo requisito en ese sentido, con excepción de los de calidad de los productos, propiamente dichos.
Cabe señalar que el Ministerio de Desarrollo Social es el órgano rector del Programa Hambre Cero, (CONAE) y sus lineamientos establecidos de publico conocimiento que se encuentra en el portal del MDS, y la Gobernación de Caaguazú es la responsable de realizar el presente llamado y por ende, las bases concursales recae sobre la misma, y toda empresa que se encuentre en este rubro, interesados en participar han de cumplir con estos requisitos que son básicos para estos tipos de llamados, es por ello que la Convocante se mantiene en sus bases concursales.
5
INNOVACION - MULTIPLICIDAD
El Oferente deberá contar con sistema de control de los vehículos de la empresa, que permita el seguimiento y monitoreo del proceso de la entrega de los insumos, desde el local de la empresa hasta la entrega en la institución escolar beneficiada.
informes y/o mecanismos que cumplan con seguimiento y monitoreo de la entrega de los insumos
COMEPAR CONSULTA:
El monitoreo de entrega de los productos se realiza a partir del servicio efectivamente prestado y a cargo de los responsables de cada institución educativa.
Requerir un “sistema de monitoreo” de entrega de los productos no tiene sentido práctico, porque va a acreditar la entrega, pero no el servicio.
Aquí lo importante es el servicio, razón por la cual un requerimiento como este que es PREVIO al servicio carece de sentido.
Debe ser eliminado.
El Oferente deberá contar con sistema de control de los vehículos de la empresa, que permita el seguimiento y monitoreo del proceso de la entrega de los insumos, desde el local de la empresa hasta la entrega en la institución escolar beneficiada.
informes y/o mecanismos que cumplan con seguimiento y monitoreo de la entrega de los insumos
COMEPAR CONSULTA:
El monitoreo de entrega de los productos se realiza a partir del servicio efectivamente prestado y a cargo de los responsables de cada institución educativa.
Requerir un “sistema de monitoreo” de entrega de los productos no tiene sentido práctico, porque va a acreditar la entrega, pero no el servicio.
Aquí lo importante es el servicio, razón por la cual un requerimiento como este que es PREVIO al servicio carece de sentido.
Debe ser eliminado.
Remitirse al PBC, en su sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - Método de Evaluación - Basado en Multiplicidad de Criterios.-
6
Experiencia Requerida, Capacidad Tecnica
Señores Gobernación de Caaguazú, la Consulta es la siguiente; Con relación al punto 4 (Patente Comercial rubro Alimentos, Registro de Establecimiento Cat. 17 de INAN, Certificado BPA de INAN – Dentro del Departamento) establecido en Multiplicidad de Criterios consultamos; Cual seria el fundamento necesario para la aplicación de dicho criterio y/o solicitud de dichos documentos, teniendo en cuenta que son pocas las empresas que podrían contar con dichos documentos dentro del Departamento, por lo que se estaría limitando la participación de Potenciales Oferentes habilitados en el territorio Nacional, que dicho sea de paso el llamado mismo se trata de una Licitación Pública Nacional.
Copias de contratos ejecutados, facturación o recepciones finales de los últimos cinco años, el 25% del monto ofertado de la sumatoria de los ultimos 5 años Con relación a este punto de Experiencia es importante mencionar que el 25% multiplicado por 5 años arroja un total de 125%, solicitamos la aclaración sobre dicho punto.
Compromiso con los derechos de la mujer y la igualdad de género, El cincuenta por ciento (50 %) mínimo del total del plantel contratado e inscripto en el IPS integrado por mujeres, a ser corroborado con la presentación de las planillas de IPS, de los últimos 06 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas. Cantidad de personal inscripto en IPS. Promedio de los últimos 12 meses, en cantidad de 18 a 24 trabajadores asegurados. Sería importante aclarar del porque se establecen cantidades de asegurados como requisito teniendo en cuenta a que el Potencial Oferente aun no cuenta con una estimación de funcionarios a contratar ya que el proceso se encuentra en etapa Convocatoria, en tal sentido es importante aclarar que un Potencial Oferente puede cumplir Sustancial y Formalmente el Pliego de Bases y Condiciones; pero este tipo de requisito se podría dar una vez adjudicado.
Señores Gobernación de Caaguazú, la Consulta es la siguiente; Con relación al punto 4 (Patente Comercial rubro Alimentos, Registro de Establecimiento Cat. 17 de INAN, Certificado BPA de INAN – Dentro del Departamento) establecido en Multiplicidad de Criterios consultamos; Cual seria el fundamento necesario para la aplicación de dicho criterio y/o solicitud de dichos documentos, teniendo en cuenta que son pocas las empresas que podrían contar con dichos documentos dentro del Departamento, por lo que se estaría limitando la participación de Potenciales Oferentes habilitados en el territorio Nacional, que dicho sea de paso el llamado mismo se trata de una Licitación Pública Nacional.
Copias de contratos ejecutados, facturación o recepciones finales de los últimos cinco años, el 25% del monto ofertado de la sumatoria de los ultimos 5 años Con relación a este punto de Experiencia es importante mencionar que el 25% multiplicado por 5 años arroja un total de 125%, solicitamos la aclaración sobre dicho punto.
Compromiso con los derechos de la mujer y la igualdad de género, El cincuenta por ciento (50 %) mínimo del total del plantel contratado e inscripto en el IPS integrado por mujeres, a ser corroborado con la presentación de las planillas de IPS, de los últimos 06 meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas. Cantidad de personal inscripto en IPS. Promedio de los últimos 12 meses, en cantidad de 18 a 24 trabajadores asegurados. Sería importante aclarar del porque se establecen cantidades de asegurados como requisito teniendo en cuenta a que el Potencial Oferente aun no cuenta con una estimación de funcionarios a contratar ya que el proceso se encuentra en etapa Convocatoria, en tal sentido es importante aclarar que un Potencial Oferente puede cumplir Sustancial y Formalmente el Pliego de Bases y Condiciones; pero este tipo de requisito se podría dar una vez adjudicado.