Consulta:
En la Sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación”, punto “Capacidad técnica” no se observa la exigencia de presentación de un técnico en salud y seguridad ocupacional, aún cuando ello figure en el ítem “Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica” indicando la necesidad de presentación un técnico en salud y seguridad ocupacional sin aclarar la antigüedad con que este ha de contar dentro de la empresa ni el tipo de vínculo entre el profesional y la empresa. Por consiguiente, se formula consulta en el sentido de que se aclare el tipo de vínculo con que el técnico en salud y seguridad ocupacional ha de contar dentro de la empresa y la antigüedad con que ha de contar.