Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será:
Elementos que determinan el precio del bien/servicio ofertado |
Costo expresado en la moneda de la oferta |
Elementos de Valor Fijo |
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Mano de Obra |
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Inmuebles |
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Maquinarias |
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Herramientas |
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Vehículos |
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Equipos Informáticos |
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Muebles |
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Seguros |
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Servicios Básicos |
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Elementos de Valor Variable |
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Insumos |
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Mantenimiento |
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Gastos Administrativos |
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Gastos de Venta |
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Total de Costos |
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Utilidad Esperada |
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Precio del bien/servicio antes de impuestos |
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Impuestos |
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Precio del bien/servicio impuestos incluidos |
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El listado de elementos es meramente enunciativo y no limitativo, de modo que sirva como una referencia al momento de solicitar a los oferentes la composición de los precios, pudiendo la misma modificar el listado para adaptarlo a las características particulares que se presenten los servicios licitados según los rubros a los cuales pertenecen.
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desglosé de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Para contribuyente de IRE GENERAL.
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años (2021, 2022, 2023).
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años (2021, 2022, 2023).
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los en los 3 últimos años, no deberá ser negativo (2021, 2022, 2023).
Observación: en caso de Consorcios, todos los integrantes deben cumplir con los índices mínimos requeridos.
Para contribuyentes de IRE SIMPLE
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022, 2023).
Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022, 2023).
Contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022, 2023).
Observación: en caso de Consorcios, todos los integrantes deben cumplir con los índices mínimos requeridos.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
1. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura. |
2. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años (2021, 2022, 2023) para contribuyentes del IRE |
3. Formulario 106 de los últimos (2021, 2022, 2023) años para contribuyentes del IRPC |
4. Formulario 104 de los últimos (2021, 2022, 2023) años para contribuyentes de Renta Personal. |
5. IVA General de los años (2021, 2022, 2023), para contribuyentes sólo del IVA General |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
El método de evaluación será la suma de todos los montos de los contratos y/o facturas (IVA incluido) hasta llegar al 50% solicitado dentro de los años 2021, 2022, 2023, si el oferente presentase documentaciones que lleguen o superen el monto indicado en uno o dos de los años solicitados, la acreditación será considerada como cumplida. No necesariamente siendo requisito excluyente la presentación de documentaciones de los 3 años para realizar la sumatoria.
Obs: En caso de Consorcios, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir los requisitos financieros, y en lo que respecta a Experiencia y Capacidad Técnica, todos los integrantes del Consorcio deberán cumplir los requisitos legales en su totalidad como ser obligaciones tributarias, laborales, de seguridad social, y las específicas para el cumplimiento de los servicios licitados, se deberá indicar en la oferta, cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio.
1. Constancia de RUC para firmas unipersonales y Acta de Constitución para sociedades.
2. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida, correspondiente a los últimos 3 (tres) años (2021, 2022, 2023).
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Requisitos solicitados para el taller principal:
La convocante en base a experiencias con talleres con los que se trabajó anteriormente, solicita que se encuentre en el radio solicitado, ya que es de gran practicidad, dado que se agilizan bastante, no solo el traslado de los vehículos a ser reparados, sino de los funcionarios que deben ir en más de una ocasión para las pruebas y verificación de los vehículos y/o reclamos, agregando a esto el caótico tráfico actual, fácilmente se demoran más de 3 horas en ir y volver a la institución, y realizarlo 2 o 3 veces al día va en detrimento de la celeridad que necesita la institución, ya que es de suma importancia dar premura a las reparaciones y/o mantenimientos de los vehículos del MADES, esto, debido a que los trabajos institucionales de fiscalización, intervención, notificaciones, entre otras misiones institucionales no se pueden suspender.
El área de trabajo es la parte destinada exclusivamente para los trabajos de reparación y mantenimiento. No incluye oficinas administrativas, depósitos de insumos.
Seguridad del Local y área de trabajo: debe estar totalmente cubierto con techo de tinglado con un área perimetral cerrado y amurallado íntegramente con mampostería de 2,90 metros mínimo desde el Piso para garantizar la seguridad en el resguardo de los vehículos, en 1 o 2 bloques contiguos. No se admitirán estructuras que no se encuentren contiguas con el fin de acreditar las superficies mínimas solicitadas.
Para acreditar dichas exigencias deberá Presentar plano autenticado.
Dicho requerimiento es solicitado ya que la convocante entiende que no es un servicio exclusivo para la Institución y que tendrá otros clientes públicos, privados y particulares con las mismas urgencias de reparación de sus vehículos, por lo que se solicita dicha cantidad de empleados.
En cuanto al requerimiento de la antigüedad mínima con Seguro Social, además de impulsar el trabajo legal, se debe a que una antigüedad mínima de 6 meses garantiza de cierto modo la estabilidad de permanecía de dichos empleados, ya que ha superado el periodo de prueba y el periodo de adaptación al ambiente laboral.
El técnico en seguridad ocupacional, se enmarca dentro del enfoque de protección social, el cual aportará planificación, control y evaluación de todas las actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud e integridad del personal individual y colectiva dentro del establecimiento, velando por las buenas prácticas sanitarias, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Asimismo, la situación actual nos obliga a velar y confiar la preservación de la salud y la integridad de los colaboradores en manos de un profesional y/o técnico calificado para el efecto.
La Ley 5211/14 en su Artículo 16 - Normas para la Contratación Publica reza cuanto sigue: Todos los organismos de la Administración Pública y demás entidades sujetas a la legislación sobre contratación pública, promoverán en el ámbito de sus competencias, la aplicación de medidas de prevención y reducción de la contaminación del Aire y de la Atmósfera, incorporando mecanismos y condiciones dirigidos a lograr la disminución de la contaminación en la normativa reglamentaria vigente sobre contratos del sector público.
Cuatro (4) mecánicos con certificación profesional. (presentar listado con certificados correspondientes).
Un (01) electricista permanente (presentar listado con certificado correspondiente)
Un (01) técnico en aire acondicionado (presentar listado con certificado correspondiente.
Un (01) técnico en cajas automáticas
Un (01) técnico en autotrónica
Un (01) técnico en inyección electrónica
El oferente deberá presentar Plano de Prevención de Incendios aprobado por el Municipio.
El oferente deberá presentar acta y certificado de inspección final otorgada por el área de Prevención contra Incendios de la Municipalidad de Asunción, o del Municipio donde esté el oferente siempre respetando la distancia anteriormente citada.
Se solicita que los equipos, propiedad, herramientas sean propias ya que garantiza a la convocante el 100% de disponibilidad de los mismos, atendiendo que en caso de que sean prestados o alquilados, existe la posibilidad de una recisión de contrato de forma unilateral por el usufructo de cualquiera de los bienes antes mencionados, lo que causaría que las reparaciones se retrasen, pudiendo afectar a la firma adjudicada económicamente por lo que de incumplir con las reparaciones en tiempo y forma, según la vigencia de orden de servicios, se aplicará la penalidad y multa correspondiente.
Asimismo, el Ministerio cuenta con una flota de vehículos que en su mayoría son utilizados por Guardaparques y Fiscalizadores, por lo que, al no contar con los vehículos para realizar los trabajos correspondientes, por retraso en el servicio de mantenimiento y/o reparación, la misión institucional del MADES quedaría afectada.
En el caso de los OFERENTES EN CONSORCIO cada empresa Líder deberá cumplir con el 60% de los requisitos de calificación en cuanto a la Capacidad Técnica y Experiencia solicitados por la convocante, mientras que los demás miembros del consorcio deberán cumplir con el 40% de lo solicitado. -
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Plano edilicio referencial de ubicación del Taller. |
2. Habilitación Vigente emitida por el MADES |
3. Copia de Póliza de Cobertura de Riesgo Vigente (Cobertura de todo Riesgo, incendio, robo o hurto etc., y la misma deberá estar vigente al momento de la apertura por un monto mínimo de guaraníes mil doscientos millones (Gs. 1.200.000.000). |
4. Copia Póliza de Cobertura Todo riesgo fuera del taller, hasta un radio mínimo de 8 km a la redonda. |
5. Copia autenticada del Plano de Edificación, Resolución y Certificado de Licencia Comercial. |
6. Copia de Licencia Municipal que habilite las actividades del oferente, así como los planos habilitados por el Municipio correspondiente. |
7. Copia de Plano en el que consten las medidas exigidas en este apartado. (En caso de que el plano del numeral 5to no contenga las medidas) |
8. Copia del contrato con la Prestadora de sercicio de seguridad y vigilancia vigente. |
9. Copia del documento que acredite que la empresa posee Circuito Cerrado TV y monitoreo las 24 horas, según requerido. |
10. Presentar Listado y planilla IPS. |
11. Copia del Contrato con el personal técnico en seguridad ocupacional |
12. Listado con certificados correspondientes a los 6 (seis) personales específicos |
13. Copia de Licencia comercial que habilite las actividades del oferente, expedida por el Municipio de la ciudad de residencia. |
14.1 Acta de Verificación In Situ, en la que consten que cumple con los requisitos de instalación y funcionamiento del sistema de seguridad. 14.2 Plano de Prevención de Incendios aprobado por el Municipio. 14.3 Copia de acta y certificado de inspección final otorgada por el área de Prevención contra Incendios del Municipio donde esté el taller del oferente |
15. DDJJ de Contar con herramientas propias (no de terceros). |
16. Documento que acredite la propiedad del Torno o DDJJ de que el equipo es propio |
17.1 Copia del acuerdo/ preacuerdo de Servicios con talleres del interior, nómina de empleados y planilla de IPS; según se requiere en el presente apartado. 17.2 Copia de la Patente Municipal del Taller, vigente y habilitado. |
18. Presentar Copia Autenticada de Habilitación y Cédula Verde |
19. Presentar Copia Autenticada de Habilitación y Cédula Verde o Copia del acuerdo de Servicio Tercerizado de Grúa. |
20. Copia del Certificado de disposición final de residuos de hidrocarburos para su recuperación y reciclado correspondiente. |
21. Nota en forma de DDJJ en la que declare conocer, aceptar y aplicar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 5211/2014 De Calidad el Aire; el Decreto Nº 12685/2008 Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el uso de Tecnologías Alternativas; y, la Resolución Nº 1242/2014 de fecha 3 de octubre de 2014 dictada por la Entidad Ambiental Competente (MADES). |
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
Acta/Constancia de Visita Técnica
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.