De acuerdo con lo estipulado en el PBC, solicitamos respetuosamente una prórroga de al menos 15 días con el fin de optimizar la preparación de nuestra propuesta.
De acuerdo con lo estipulado en el PBC, solicitamos respetuosamente una prórroga de al menos 15 días con el fin de optimizar la preparación de nuestra propuesta.
La normativa que rige el presente proceso de contratación establece plazos legales para su publicación. El presente proceso de contratación se ha difundido respetando a cabalidad los plazos legales, otorgando de esta forma igualdad de condiciones y tiempo prudencial para la preparación y presentación de oferta, por lo que no es viable otorgar una prórroga en la cantidad de días mencionadas en la presente consulta
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Declaración jurada
Sobre el requisito de antigüedad en el comercio de semillas. Creemos que la antigüedad no demuestra necesariamente la experiencia y competencia, ya que en la actualidad y con la incorporación de nuevas tecnologías y capacitación especializada, permite cumplir con las exigencias actuales del sector de manera equivalente a una trayectoria tradicional más prolongada. Solicitamos que se reduzca dichos años, y se tenga en cuenta los contratos y/o facturaciones relacionadas.
Sobre el requisito de antigüedad en el comercio de semillas. Creemos que la antigüedad no demuestra necesariamente la experiencia y competencia, ya que en la actualidad y con la incorporación de nuevas tecnologías y capacitación especializada, permite cumplir con las exigencias actuales del sector de manera equivalente a una trayectoria tradicional más prolongada. Solicitamos que se reduzca dichos años, y se tenga en cuenta los contratos y/o facturaciones relacionadas.
En todo proceso de contratación es necesario establecer como condicionante la demostración de experiencia especifica en el rubro correspondiente, incluso el párrafo de solicitud de experiencia corresponde a un estándar del Pliego de Bases y Condiciones, el cual debe ser completado por cada convocante con el fin de calificar en forma debida a todo potencial oferente. No obstante, se realiza una modificación al requerimiento. Ver adenda
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Estimación de costos
Llama la atención que las dos empresas que fueron consultadas para la estimación de costos y/o precios referenciales son empresas que no tienen experiencia en la provisión de semillas de papa, ni siquiera cuentan con el Certificado de Registro de Importador s/ Res. SENAVE 830/22, requisito de este llamado según el pliego de bases y condiciones, por lo que no pueden ser considerados potenciales oferentes. Además de todo lo mencionado presentan precios idénticos en todos los ítems hecho que llama poderosamente la atención.
Según el Art. 56 del Decreto Reglamentario Nº 2264 “... La construcción de los precios de referencia será de exclusiva responsabilidad de la convocante, la publicación de los mismos no supondrá aprobación por parte de la DNCP”. Mencionando esto podemos aseverar que el estudio de precios de referencia presentados por el área solicitante, en este caso la DEAG, utilizados para la estimación de costos de este llamado, no fue realizado con la responsabilidad que amerita un llamado de esta envergadura.
Solicitamos a la convocante tenga en cuenta volver a realizar la estimación de costos del presente llamado de manera responsable, con empresas que tengan experiencia comprobada en el rubro y documentaciones necesarias solicitadas por el presente llamado con el objetivo de cumplir irrestrictamente los incisos “c”, ” f ”, “j”, “k”, “l” y “o” del Art. Nº 4 de la Ley 7021/22 que consideramos se están incumpliendo de manera fehaciente en este proceso.
Llama la atención que las dos empresas que fueron consultadas para la estimación de costos y/o precios referenciales son empresas que no tienen experiencia en la provisión de semillas de papa, ni siquiera cuentan con el Certificado de Registro de Importador s/ Res. SENAVE 830/22, requisito de este llamado según el pliego de bases y condiciones, por lo que no pueden ser considerados potenciales oferentes. Además de todo lo mencionado presentan precios idénticos en todos los ítems hecho que llama poderosamente la atención.
Según el Art. 56 del Decreto Reglamentario Nº 2264 “... La construcción de los precios de referencia será de exclusiva responsabilidad de la convocante, la publicación de los mismos no supondrá aprobación por parte de la DNCP”. Mencionando esto podemos aseverar que el estudio de precios de referencia presentados por el área solicitante, en este caso la DEAG, utilizados para la estimación de costos de este llamado, no fue realizado con la responsabilidad que amerita un llamado de esta envergadura.
Solicitamos a la convocante tenga en cuenta volver a realizar la estimación de costos del presente llamado de manera responsable, con empresas que tengan experiencia comprobada en el rubro y documentaciones necesarias solicitadas por el presente llamado con el objetivo de cumplir irrestrictamente los incisos “c”, ” f ”, “j”, “k”, “l” y “o” del Art. Nº 4 de la Ley 7021/22 que consideramos se están incumpliendo de manera fehaciente en este proceso.
Es importante mencionar que la DNCP ha regulado por medio de la Resolución 454/24 la metodología para la confección de los precios referenciales, siendo el mismo de cumplimiento obligatorio y previo para inicio de cualquier procedimiento de contratación. Esta convocante ha confeccionado los referenciales en base a los lineamientos establecidos en la resolución mencionada y su anexo correspondiente.
Es importante mencionar que no es un requisito del PBC ser importador para participar del presente proceso, caso contrario se estaría limitando considerablemente la participación si se establece que solo importadores de semilla pueden participan (o referenciar).
Reiteramos que todo potencial oferente que cumpla con los requerimientos establecidos en las normas del ente rector (SENAVE) y que cumpla técnica, económica y legalmente conforme al PBC, es pasible de referenciar, participar y ser adjudicado en el presente proceso de contratación.
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SISTEMA DE ADJUDICACIÓN
Solicitamos respetuosamente a la convocante modificar el sistema de adjudicación del llamado de "TOTAL" A "LOTES", por un lado “semillas de papa” y por otro “semillas de maíz” ya que estos son mercados totalmente distintos, esta solicitud obedece a que existen empresas que se dedican exclusivamente al rubro de ventas de semillas de papa (Importadores de semillas de papa) pero no se dedican a la producción y comercialización de semillas de maíz (Productores nacionales e importadores de semillas de maíz) y viceversa, el hecho mencionado más arriba hace que se limite considerablemente la competencia (inciso “d” del Art. 4º) a muchas empresas interesadas en participar de este proceso incluyendo a la nuestra, por lo ya mencionado más arriba, este motivo nos hace sospechar que la convocante estaría direccionando este proceso hacia un participante en específico, debido a que no es necesario hacer el llamado por la totalidad (13.000.000.000Gs) adjudicables a un solo oferente, con rubros totalmente distintos.
De no ser acceder la convocante a esta petición, el pliego de bases y condiciones del presente llamado queda expuesto a ser pasible de una protesta, por estar infringiendo el inciso c) “Economía, Eficacia y Eficiencia” el d) de “Igualdad y Libre Competencia”, e) de “Imparcialidad”, f) de Integridad y buena fe” y el h) de la Primacía del Interés general, todas estas del Artículo 4° de los que enuncia los “Principios rectores” de la LEY N° 7021 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Solicitamos respetuosamente a la convocante modificar el sistema de adjudicación del llamado de "TOTAL" A "LOTES", por un lado “semillas de papa” y por otro “semillas de maíz” ya que estos son mercados totalmente distintos, esta solicitud obedece a que existen empresas que se dedican exclusivamente al rubro de ventas de semillas de papa (Importadores de semillas de papa) pero no se dedican a la producción y comercialización de semillas de maíz (Productores nacionales e importadores de semillas de maíz) y viceversa, el hecho mencionado más arriba hace que se limite considerablemente la competencia (inciso “d” del Art. 4º) a muchas empresas interesadas en participar de este proceso incluyendo a la nuestra, por lo ya mencionado más arriba, este motivo nos hace sospechar que la convocante estaría direccionando este proceso hacia un participante en específico, debido a que no es necesario hacer el llamado por la totalidad (13.000.000.000Gs) adjudicables a un solo oferente, con rubros totalmente distintos.
De no ser acceder la convocante a esta petición, el pliego de bases y condiciones del presente llamado queda expuesto a ser pasible de una protesta, por estar infringiendo el inciso c) “Economía, Eficacia y Eficiencia” el d) de “Igualdad y Libre Competencia”, e) de “Imparcialidad”, f) de Integridad y buena fe” y el h) de la Primacía del Interés general, todas estas del Artículo 4° de los que enuncia los “Principios rectores” de la LEY N° 7021 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS.
El presente proceso de contratación tiene a fin la satisfacción de las necesidades institucionales en cumplimiento de sus objetivos misionales.
Como ya hemos mencionado anteriormente, no existe dentro del PBC un criterio de participación exclusiva de importadores, por lo que cualquier oferente que cumpla técnica, económica y legalmente con los requisitos establecidos podrá cotizar los ítems licitados de manera igualitaria.
El presente proceso de contratación es realizado justamente bajo la modalidad de contrato abierto, dando a la contratante durante la ejecución contractual la flexibilidad de adquirir los bienes licitados en base a las necesidades institucionales pudiendo pedir cualquiera de los ítems adjudicados y de esta forma satisfacer necesidad y cumplir con objetivos trazados.
Históricamente y siendo información pública, se podrá verificar que la adquisición de semillas en general siempre es unificada siguiendo el lineamiento marcado ya manifestado precedentemente, por lo que instamos al potencial oferente a verificar las licitaciones realizadas por esta convocante y así verificar la forma en que se viene realizando la adquisición de semilla en general.
Reiteramos esta convocante conoce sus necesidades y la forma de satisfacción de las mismas para el debido cumplimiento misional por el cual fue creado esta cartera de estado. Asimismo, existen una cantidad considerable de resoluciones emanadas de procesos jurídicos emitidos por la DNCP, donde en forma lineal se manifiesta que la Convocante es quien entiende y conoce las necesidades institucionales y la forma de satisfacerlas, siendo una facultad discrecional de cada convocante la elaboración del PBC respetando siempre los preceptos jurídicos.
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Consulta
¿Podría la convocante dar más datos sobre la planificación de la cantidad estimada a ser adquirida tanto de semilla de papa como de semilla de maíz? El pliego de bases y condiciones solicita Declaración jurada de disponibilidad y Afidis, siendo imposible contar con esos documentos sin tener los datos solicitados más arriba, entendemos que es un contrato abierto pero suponemos que mínimamente la convocante debe tener una planificación de la cantidad estimada de lo requerido en semillas de papa por un lado y semillas de maíz por el otro, solo con esos datos podríamos estimar nosotros la cantidad máxima para solicitar la Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI) y en base a eso hablar de disponibilidad en la declaración jurada.
¿Podría la convocante dar más datos sobre la planificación de la cantidad estimada a ser adquirida tanto de semilla de papa como de semilla de maíz? El pliego de bases y condiciones solicita Declaración jurada de disponibilidad y Afidis, siendo imposible contar con esos documentos sin tener los datos solicitados más arriba, entendemos que es un contrato abierto pero suponemos que mínimamente la convocante debe tener una planificación de la cantidad estimada de lo requerido en semillas de papa por un lado y semillas de maíz por el otro, solo con esos datos podríamos estimar nosotros la cantidad máxima para solicitar la Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI) y en base a eso hablar de disponibilidad en la declaración jurada.
La modalidad adoptada para el presente proceso como bien lo ha mencionado es por Contrato Abierto, por lo cual todo potencial oferente deberá agotar instancias, gestiones y demás cometidos para el debido cumplimiento contractual en base a los requerimientos que establezca la contratante en etapa pertinente.
Es importante mencionar que la obligación por parte de la contratante en este tipo de modalidad corresponde al cincuenta por ciento de ejecución, siendo el mismo un parámetro informativo razonable para todo potencial oferente.
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Prórroga
En atención a la respuesta recibida, en la que se expone que la difusión del proceso se ha realizado en estricto cumplimiento de la normativa y de los plazos legales, me permito insistir respetuosamente en la solicitud de una prórroga para la presentación de ofertas.
Somos conscientes de la importancia de garantizar la igualdad de condiciones y el cumplimiento de los plazos establecidos. Sin embargo, considerando la complejidad técnica del proyecto solicitamos atentamente se reconsidere la posibilidad de extender el plazo en por lo menos 15 días adicionales. Esta ampliación nos permitiría preparar una propuesta más completa y ajustada a los requerimientos técnicos y administrativos exigidos, en beneficio de la calidad y la competitividad del proceso.
En atención a la respuesta recibida, en la que se expone que la difusión del proceso se ha realizado en estricto cumplimiento de la normativa y de los plazos legales, me permito insistir respetuosamente en la solicitud de una prórroga para la presentación de ofertas.
Somos conscientes de la importancia de garantizar la igualdad de condiciones y el cumplimiento de los plazos establecidos. Sin embargo, considerando la complejidad técnica del proyecto solicitamos atentamente se reconsidere la posibilidad de extender el plazo en por lo menos 15 días adicionales. Esta ampliación nos permitiría preparar una propuesta más completa y ajustada a los requerimientos técnicos y administrativos exigidos, en beneficio de la calidad y la competitividad del proceso.
Como ya lo hemos mencionado en respuestas anteriores, la normativa que rige el presente proceso de contratación establece plazos legales para su publicación.
El plazo de difusión establecido para este tipo de modalidad de contratación es de quince días corridos de difusión. El presente proceso de contratación fue difundido a través del portal de la DNCP en fecha 5 de febrero del año en curso, fijando una fecha determinada para la recepción y apertura de sobres el cual ya ha sufrido una prorroga quedando para el 6 de marzo del año en curso, lo que implica una difusión del proceso de aproximadamente 30 días, duplicando el plazo ordinario requerido por la norma. Además de esto, es importante aclarar que posterior a la apertura de sobres existen procedimientos que por la envergadura del proceso conllevan tiempo para su definición (evaluación, adjudicación, plazos de impugnación, firma de contrato, obtención de Código de contratación entre otros), además de los plazos propios de ejecución contractual, entrega de semillas entre otros.
Ante esta situación y conforme a lo ya expuesto no se puede otorgar más prorrogas debido a que se pone en riesgo la debida ejecución contractual pudiendo desembocar en la entrega tardía de las semillas a productores, afectando directamente el cumplimiento de los objetivos misionales de esta Cartera de Estado.