Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Presentar por cada ítem ofertado:
SUBTOTAL 1 MENSUAL: Costo del personal: Salario, Aporte IPS, Aguinaldo, de acuerdo con la cantidad de personal requerido por ítem.
SUBTOTAL 2 MENSUAL: Materiales e Insumos. Costos de los insumos, materiales y equipos descriptos para cada ítem, tanto de los insumos de PROVISIÓN MENSUAL, así como los MATERIALES A PROVEER A INICIO DEL CONTRATO Y SEGÚN NECESIDAD (si los hubiere), dónde pueda visualizarse los costos unitarios, la identificación de MARCA y PROCEDENCIA, detalle de unidad de medida y las cantidades establecidas en los Suministros y Especificaciones técnicas de las bases del llamado de cada producto, con documentación de respaldo correspondiente.
SUBTOTAL 3 MENSUAL: Costos de Uniformes y pólizas, así como cualquier otro costo adicional a la prestación, si las hubiere.
SUBTOTAL 4 MENSUAL: Retenciones Anticipo Renta e IVA, Contribución sobre contratos Ley 7021/22.
SUBTOTAL 5 MENSUAL: Utilidad Prevista.
TOTALES (Adición SUBTOTALES 1+2+3+4+5)
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a)Para contribuyentes de IRE 2021, 2022 y 2023.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2021, 2022 Y 2023)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los tres últimos años. (2021, 2022 Y 2023)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Patrimonio Neto.
El promedio en los tres últimos años (2021, 2022 Y 2023), no deberá ser negativo.
b) Para contribuyentes de IRE SIMPLE 2021, 2022 y 2023.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022 Y 2023).
c) Para contribuyentes - exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, últimos seis mes del ejercicio fiscal (2024).
d) Capital Operativo: (activo corriente - pasivo corriente) positivo y no inferior al positivo, que no sea inferior al 50% (cincuenta por ciento) del monto total de la oferta inicial. Esto será corroborado mediante el balance general correspondiente al último año (2023). En caso de no alcanzar dicho porcentaje, podrán complementarlo presentando uno de los siguientes documentos:
En relación con los certificados de línea de crédito, estos no deben estar sujetos a restricciones de vigencia ni a condiciones que puedan comprometer la disponibilidad de la línea de crédito durante el plazo de ejecución del contrato, en caso de adjudicación.
Para oferentes en consorcio:
1. En los puntos a), b), y c), todos los miembros del consorcio deberán cumplir de manera íntegra con los requisitos financieros establecidos.
2. En cuanto al punto d), cualquiera de los miembros del consorcio podrá acreditar lo solicitado.
Consideraciones finales: Los oferentes, para dar cumplimiento a lo señalado anteriormente, deberán presentar los documentos requeridos. En el caso de aquellos cuyos años de operación sean inferiores a los establecidos, el promedio será calculado tomando los datos de los últimos años desde el inicio de sus actividades.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a | Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura |
b | Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años (2021,2022 Y 2023) para contribuyente de IRE GENERAL |
c | IVA General de los últimos [6 seis ] meses del Ejercicio Fiscal 2024, para contribuyentes sólo del IVA General. |
d | Formulario 501 de los años (2021, 2022 Y 2023) para contribuyentes de IRE SIMPLE. |
e | Certificado de una entidad bancaria calificada de primera línea que demuestre la disponibilidad de la línea de crédito y/o o extracto bancario impreso dentro de los últimos 5 días antes de la apertura de sobre (en caso de ser necesario). |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1. Experiencia:
Los oferentes deberán demostrar experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza general a instituciones públicas o privadas, que representen al menos el 50 % del monto total ofertado en la presente licitación, correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.
2. Antigüedad:
Los oferentes deben contar con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el mercado nacional en la prestación remunerada de servicios de limpieza. Esto deberá demostrarse mediante la constancia del RUC, en la que figure la actividad económica principal correspondiente.
3. Certificados de buen desempeño:
Los oferentes deberán presentar, como mínimo, 3 (tres) certificados o actas de recepción final de servicios similares, emitidos por instituciones públicas o privadas en los últimos 3 (tres) años, con la finalidad de avalar el buen desempeño del oferente en la prestación de los servicios.
Oferentes Consorciados:
Los miembros del consorcio, en conjunto, deberán haber facturado al menos el porcentaje establecido en el numeral 1 precedente.
Todos los miembros del consorcio deben cumplir individualmente con el requisito de antigüedad establecido en el numeral 2 precedente.
Los miembros del consorcio, en conjunto, deberán cumplir con el requerimiento señalado en el numeral 3 precedente.
1. Experiencia:
Deberá acreditarse mediante contratos, facturas de venta y/o actas de recepción final, correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024.
2. Antigüedad:
Deberá acreditarse mediante la constancia del RUC, en la que figure la actividad económica principal correspondiente.
3. Certificados de buen desempeño:
Deberá acreditarse mediante, como mínimo, 3 (tres) certificados o actas de recepción final de servicios similares, emitidos por instituciones públicas o privadas en los últimos 3 (tres) años.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Declaración jurada en la que garantice realizar la provisión de Equipos de protección personal y uniforme.
2. Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social.
3. Planilla de Asegurados en el Instituto de Previsión Social, Planilla de aporte obrero patronal del último mes antes de la apertura de ofertas.
4. Declaración Jurada donde manifieste que la Empresa y sus Directivos, se encuentra plenamente habilitados a participar de este llamado.
5. Declaración jurada del Oferente de poseer la capacidad de suministrar equipamiento e insumos en tiempo y forma de lo solicitado.
6. Certificado de haber realizado la Visita Técnica guiada en los sitios, o en su defecto, declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato.
7. Declaración Jurada de conocer y aceptar el Pliego de Bases y Condiciones y las Adendas.
8. Declaración Jurada que certifique la disponibilidad de los equipos, herramientas y maquinarias esenciales para la prestación del servicio de limpieza.
9. Constancia de Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios, emitido por el Ministerio de Industria y Comercio.
10. Reglamento interno de la empresa de condiciones de trabajo, homologado, legalizado y registrado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
11. Certificado Laboral sin observaciones.
12. Habilitación del Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A, Planilla de Seguro Social, contrato laboral o facturas por servicios profesionales del Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A.
13. Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA).
14. Listado de insumos solicitados en las especificaciones técnicas y Suministros Requeridos en carácter de Declaración Jurada, indicando marca, procedencia y características principales.
15. Muestras y registros sanitarios vigentes de los siguientes productos: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón para manos, alcohol desinfectante de superficies al 70%, Desinfectante para pisos, limpia vidrio, y cera liquida.
16. Fotocopia de la Cedula Verde a nombre del oferente.
17. Patente Comercial
PLANILLA DE VERIFICACIÓN EN LA VISITA TÉCNICA REALIZADA POR PARTE DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN. |
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EMPRESA A VERIFICAR: |
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DIRECCIÓN: |
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TELÉFONO: |
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ITEMS |
CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS OFERENTES |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
A
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LISTADO DE INSUMOS NECESARIOS PARA LA LIMPIEZA PARA LIMPIEZA DE SANITARIOS DE ALTO TRÁNSITO: Limpiador con desinfectante y desodorante. (hipoclorito de sodio, ácido muriático, desinfectantes para sanitarios) PARA LIMPIEZA DE VIDRIOS DE PUERTAS, MESADAS, VENTANAS Y ESPEJOS: Líquido limpia vidrios de rápido secado. PARA LIMPIEZA DE PISOS DUROS DE ALTO TRÁNSITO (como ser veredas y estacionamientos): Limpiador con desinfectante y desodorante. PARA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE AZULEJOS DE SANITARIOS LIMPIEZA DE REGISTROS Y CAÑERIAS DE DESAGÛES CLOACALES: Ácido muriático para limpieza doméstica. PARA DESINFECCIÓN PROFUNDA: Hipoclorito de sodio concentrado con graduación 6%. PARA SANITARIOS: Pastilla para inodoro. PARA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE AZULEJOS DE SANITARIOS: Limpiador con desinfectante y desodorante. PARA DESODORIZAR PISOS: Desodorante de ambiente líquido concentrado, con aromas cítricos o frutales. PARA DESODORIZAR AMBIENTES EN GENERAL: Desodorante de ambiente en aerosol, con acción antimicrobiana de 3 diferentes fragancias no florales, que no dañen la capa de ozono. PARA LUSTRAR MUEBLES EN GENERAL: Lustra muebles en aerosol con restaurador y silicona de efecto prolongado, apto para uso de fórmica, madera, plástico y cuero. PARA LIMPIEZA DE MUEBLES, EQUIPOS DE OFICINA (INFORMÁTICOS Y APARATOS TELEFÓNICOS): Limpiador con desinfectante y bactericida. PARA LUSTRE DE METALES: Crema abrillantadora de metales. PARA LIMPIEZA DE CABINAS DE ASCENSORES: Limpiador con secuestrante de polvo. PARA LIMPIEZA DE PISOS DE PORCELANATO, LAVATORIOS, PILETAS E INODOROS: Limpiador en polvo con detergente. PARA LIMPIEZA DE CROMADOS, ACERO INOXIDABLE, ESMALTADOS, PORCELANA, PLÁSTICO, GOMA, CERÁMICAS Y CUERINA: Limpiador cremoso. PARA LIMPIEZA DE DESAGÜES CLOCALES, ACEITES O GRASAS EN SUPERFÍCIES: Soda Cáustica granulada. PARA ELIMINACIÓN DE BICHOS RASTREROS E INSECTOS VOLADORES EN SÓTANOS, PATIOS, COCINA, DEPÓSITOS, ETC.: Insecticida en aerosol inoloro que no dañe la capa de ozono para bichos rastreros e insectos voladores. PARA ELIMINACÓN DE MALOS OLORES EN SANITARIOS: Alquitrán Blanco (Naftaleno) granulado. |
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B |
DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA LIMPIEZA. PARA LIMPIEZA DE SUPERFICIES DELICADAS: Paño de micro fibras (que no emitan pelusas). PARA LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE NO REQUIERAN DE MAYOR CUIDADO: Franela convencional absorbente. PARA LIMPIEZA DE SANITARIOS: Esponjas doble faz (de colores diferentes a los utilizados para la limpieza de utensilios de cocina). PARA LAVADO DE VASOS, TAZAS, CUBIERTOS Y PLATOS: Esponjas doble faz (de colores diferentes a los utilizados para la limpieza de sanitarios). PARA LIMPIEZA DE INODOROS: Cepillo con fibras resistentes. PARA EMBOLSE Y DESCARGA DE BASURA EN TACHOS: Bolsas de basura de alta calidad con capacidad para 100 litros o según necesidad. PARA DESTRANQUE DE INODOROS, REGISTROS, LAVATORIOS Y MINGITORIOS: Sopapa de goma. PARA EMBOLSE Y DESCARGA DE BASURA EN CESTOS: Bolsas de basura de alta calidad con capacidad para 20 litros como mínimo o según necesidad. PARA BARRIDO DE ACCESOS Y ESCALERAS: Escobillones apropiados para áreas internas, de cerdas blandas. PARA BARRIDO DE VEREDAS Y ESTACIONAMIENTOS: Escobillones apropiados para áreas externas, de cerdas duras. PARA LIMPIEZA DE TECHOS: Prolongador telescópico. PARA LIMPIEZA DE VIDRIOS: Equipo Mojador y escurridor con prolongador telescópico. Escalera telescópica. PARA LIMPIEZA DE VIDRIOS DE ALTURA: Prolongador, silleta, andamio, arnés de seguridad reforzado, chalecos con compartimiento para herramientas, casco, y escalera. PARA REPASADO DE ÁREAS PEQUEÑAS: Balde Kit. PARA REPASADO DE ÁREA AMPLIA: Carro prensa MOP. PARA EL MANTENIMIENTO Y LA LIMPIEZA DE JARDINES: Mangueras (50 metros como mínimo), regadores, asada, pala, rastillo de metal, machete, desmalezadora (para corte de césped), tijera de podar, escalera como mínimo de 5 (cinco) peldaños, guantes de cuero, además de botas y pilotín para días de lluvias.
OTROS: Placas de señalización que identifican las áreas de limpieza y ayudan al aislamiento de las mismas. Carro organizador (para colocar elementos e insumos de limpieza y bolsas de basura). Guantes de goma especiales para limpieza, y otros elementos que se requieran para la realización óptima del servicio de limpieza y que no estén especificados precedentemente. Para los días de lluvia deberán ubicar alfombras absorbentes para todas las entradas al edificio y deberán de retirarse después de la lluvia en la cantidad necesaria. |
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C |
EQUIPOS DE LIMPIEZA: Debido a las grandes superficies a limpiar, al tipo de piso y terminaciones de los edificios, el oferente deberá contar como mínimo con los siguientes tipos de máquinas y equipos para la ejecución correcta de las tareas, según las características y necesidad de cada dependencia:
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Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.