Dado que consideramos que es más complejo realizar el diseño que fiscalizarlo, solicitamos que sean aceptados también en los criterios de experiencia específica de la empresa, los contratos de diseños para la construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, Emisario subfluvial o submarino, estaciones de bombeo y redes de alcantarillado.
Dado que consideramos que es más complejo realizar el diseño que fiscalizarlo, solicitamos que sean aceptados también en los criterios de experiencia específica de la empresa, los contratos de diseños para la construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, Emisario subfluvial o submarino, estaciones de bombeo y redes de alcantarillado.
En el criterio de Experiencia Especifica de la Empresa, confirmar que al referirse a “Fiscalización de Diseño o de Construcción de Estaciones de Bombeo”, serán aceptadas estaciones de bombeo de agua potable o de aguas residuales de forma indistinta.
En el criterio de Experiencia Especifica de la Empresa, confirmar que al referirse a “Fiscalización de Diseño o de Construcción de Estaciones de Bombeo”, serán aceptadas estaciones de bombeo de agua potable o de aguas residuales de forma indistinta.
Solo serán aceptadas las referidas a Agua Residual, teniendo en cuenta que lo que se pretende fiscalizar son obras de estaciones de bombeo de agua residual
24
prorroga
Teniendo en cuenta la magnitud y complejidad de la obra, y que el llamado contempla diseño y construcción, se solicita una prorroga de plazo para la presentación de ofertas de por lo menos 15 días.
Teniendo en cuenta la magnitud y complejidad de la obra, y que el llamado contempla diseño y construcción, se solicita una prorroga de plazo para la presentación de ofertas de por lo menos 15 días.
se menciona en la Hoja de Datos un apartado IAC 17.1 (b), pero en las Indicaciones a los Consultores, numeral 17.1, no existe una subdivisión (b), favor aclarar a que apartado de las IAC realmente pretende hacer referencia dicho apartado de las Hoja de Dato realmente.
se menciona en la Hoja de Datos un apartado IAC 17.1 (b), pero en las Indicaciones a los Consultores, numeral 17.1, no existe una subdivisión (b), favor aclarar a que apartado de las IAC realmente pretende hacer referencia dicho apartado de las Hoja de Dato realmente.
No se visualiza en la descripción de las obras que se haya previsto un Grupo generador de Electricidad, para el caso de cortes en el suministro eléctrico. Se recomienda su inclusión, dado que los procesos de tratamientos, en especial los biológicos, se pueden ver gravemente afectados si son suspendidos, por tiempo indeterminado
No se visualiza en la descripción de las obras que se haya previsto un Grupo generador de Electricidad, para el caso de cortes en el suministro eléctrico. Se recomienda su inclusión, dado que los procesos de tratamientos, en especial los biológicos, se pueden ver gravemente afectados si son suspendidos, por tiempo indeterminado
Dentro del Anteproyecto está contemplado la utilización de grupos electrógenos que garanticen el funcionamiento de la PTAR en casos de interrupción del suministro de energía, sin embargo, el oferente adjudicado del presente llamado debe verificar estos puntos técnicos en la etapa de revisión del Diseño Ejecutivo
27
Antecedente de precio
Entre los antecedentes de precio se observa la licitación ID 451707, pero la misma se encuentra impugnada, además de ser una licitación a presupuesto Fijo, por lo cual la misma no podría ser considerada como un precio del mercado realmente. Se solicita utilizar precio de mercado reales para dicho análisis
Entre los antecedentes de precio se observa la licitación ID 451707, pero la misma se encuentra impugnada, además de ser una licitación a presupuesto Fijo, por lo cual la misma no podría ser considerada como un precio del mercado realmente. Se solicita utilizar precio de mercado reales para dicho análisis
Los precios referenciales como su nombre lo indica y conforme a la reglamentación vigente al respecto, pueden ser tomados de llamados difundidos en el SICP estén o no impugnados, además de ello se utilizaron otro precios como las grillas de precios del BID todo ello es precio del mercado y además en el caso que nos ocupa la licitación es por presupuesto fijo, o sea para la presente licitación lo que se indica como precio referencial en realidad es el presupuesto fijo que se posee para la licitación en cuestión
28
Hoja de Datos – IAC 16.3 La garantía de mantención de oferta
se solicita confirmación de cuál debe ser el plazo de valides de la oferta en la HD-IAC 16.3 indica 150 días, pero en la HD-IAC 12.1 indica 120 días, cual es la correcta.
21-02-2025
18-03-2025
Hoja de Datos – IAC 16.3 La garantía de mantención de oferta
se solicita confirmación de cuál debe ser el plazo de valides de la oferta en la HD-IAC 16.3 indica 150 días, pero en la HD-IAC 12.1 indica 120 días, cual es la correcta.
Se confirma que el plazo de validez de la oferta es de 120 días tal como se indica en la HD-IAC 12.1 y se confirma que el plazo de la garantía de mantenimiento de ofertas es de 150 días como se indica en la HD-IAC 16.3, ambos plazos son correctos
29
Hoja de Datos - IAC 31.2. La fecha de inicio de los servicios
en la HD – IAC 31.2. se indica como la fecha de inicio de los servicios el año 2025, solicitar que sean más específicos, indicando el mes estimado
21-02-2025
18-03-2025
Hoja de Datos - IAC 31.2. La fecha de inicio de los servicios
El inicio de los servicios será en el año 2025 de acuerdo con los eventos del llamado y posteriormente luego de la firma del contrato
30
Anexo A - Experiencia General de la Empresa
Se menciona en dicho apartado que, “En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, se tomará como válido únicamente el monto equivalente al porcentaje de su participación en el consorcio, ….”.
Este criterio atenta con el principio mismo de un Consorcio, pues cuando las empresas se consorcian, se vuelven solidariamente responsables por el total del Contrato, por lo cual también debería ser considerado que la experiencia adquirida es sobre la totalidad del Contrato
Se menciona en dicho apartado que, “En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, se tomará como válido únicamente el monto equivalente al porcentaje de su participación en el consorcio, ….”.
Este criterio atenta con el principio mismo de un Consorcio, pues cuando las empresas se consorcian, se vuelven solidariamente responsables por el total del Contrato, por lo cual también debería ser considerado que la experiencia adquirida es sobre la totalidad del Contrato