Se solicita: La suma de titulares cubiertos en los contratos presentados será analizada de manera anual, debiendo ser igual o superior a la cantidad de titulares exigida en el presente llamado para cada año evaluado, sin importar la cantidad de contratos presentados para cada año.
¿Como se podrá medir la experiencia del oferente con el dato solicitado?, sabiendo que los contratos establecen una cantidad mínima y máxima de titulares, pero en dichos contratos son incluidos los grupos familiares y adherentes pagos. En tal sentido se entiende que lo solicitado para medir una experiencia no se ajusta a la realidad del oferente en su experiencia. Solicitamos el punto solicitado sea excluido del requisito de experiencia, para así establecer una mayor apertura a posibles oferentes.
Se solicita: La suma de titulares cubiertos en los contratos presentados será analizada de manera anual, debiendo ser igual o superior a la cantidad de titulares exigida en el presente llamado para cada año evaluado, sin importar la cantidad de contratos presentados para cada año.
¿Como se podrá medir la experiencia del oferente con el dato solicitado?, sabiendo que los contratos establecen una cantidad mínima y máxima de titulares, pero en dichos contratos son incluidos los grupos familiares y adherentes pagos. En tal sentido se entiende que lo solicitado para medir una experiencia no se ajusta a la realidad del oferente en su experiencia. Solicitamos el punto solicitado sea excluido del requisito de experiencia, para así establecer una mayor apertura a posibles oferentes.
Establece: Todo tipo de: estudios, análisis, procedimientos o consultas, coberturas odontológicas, que no establecen aranceles preferenciales en el presente llamado, deberán tener aranceles preferenciales, estos sean de al menos 50% del costo real.
Se solicita la aclaración del punto. Teniendo en cuenta que lo no establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones es sin cobertura, de manera que no se puede establecer un arancel preferencial de al menos 50% del costo real, porque eso implicaría que al no tener establecido dicho descuento en los convenios con los prestadores, el oferente deberá asumir dicho costo. Si es correcta la interpretación, solicitamos a la Convocante pueda eliminar o modificar dicho punto. La solicitud es realizada teniendo en cuenta el tope de 1.000.000 establecido por funcionario.
Establece: Todo tipo de: estudios, análisis, procedimientos o consultas, coberturas odontológicas, que no establecen aranceles preferenciales en el presente llamado, deberán tener aranceles preferenciales, estos sean de al menos 50% del costo real.
Se solicita la aclaración del punto. Teniendo en cuenta que lo no establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones es sin cobertura, de manera que no se puede establecer un arancel preferencial de al menos 50% del costo real, porque eso implicaría que al no tener establecido dicho descuento en los convenios con los prestadores, el oferente deberá asumir dicho costo. Si es correcta la interpretación, solicitamos a la Convocante pueda eliminar o modificar dicho punto. La solicitud es realizada teniendo en cuenta el tope de 1.000.000 establecido por funcionario.
El Pliego de Bases y Condiciones cita:
Cobertura inmediata en consultas (en consultorio), internaciones clínicas y servicios de urgencias en las siguientes especialidades:
En la lista de especialidades están incluidas estudios y procedimientos que no corresponden a especialidad como tal, ejemplo: Infiltración de Ozono, Espirometría simple y forzada, Turbinectomía. solicitamos a la Convocante pueda eliminar o modificar dicho punto. La solicitud es realizada teniendo en cuenta el tope de 1.000.000 establecido por funcionario.
El Pliego de Bases y Condiciones cita:
Cobertura inmediata en consultas (en consultorio), internaciones clínicas y servicios de urgencias en las siguientes especialidades:
En la lista de especialidades están incluidas estudios y procedimientos que no corresponden a especialidad como tal, ejemplo: Infiltración de Ozono, Espirometría simple y forzada, Turbinectomía. solicitamos a la Convocante pueda eliminar o modificar dicho punto. La solicitud es realizada teniendo en cuenta el tope de 1.000.000 establecido por funcionario.
El Pliego de Bases y Condiciones establece:
En caso de brote epidémico o por otro tipo de eventualidad el Sanatorio Cabecera deberá contar a disposición de los beneficiarios de 5 habitaciones.
Este punto evidencia el direccionamiento del llamado hacia la actual proveedora, ya que la misma con Sanatorio Propio, en caso de una epidemia puede cumplir con este punto, teniendo en cuenta que el Pliego es el mismo que los llamados anteriores las cuales fueron adjudicadas siempre al mismo proveedor, solicitamos la eliminación de este punto del PBC y así permitir una mayor posibilidad a posibles oferentes de participar.
El Pliego de Bases y Condiciones establece:
En caso de brote epidémico o por otro tipo de eventualidad el Sanatorio Cabecera deberá contar a disposición de los beneficiarios de 5 habitaciones.
Este punto evidencia el direccionamiento del llamado hacia la actual proveedora, ya que la misma con Sanatorio Propio, en caso de una epidemia puede cumplir con este punto, teniendo en cuenta que el Pliego es el mismo que los llamados anteriores las cuales fueron adjudicadas siempre al mismo proveedor, solicitamos la eliminación de este punto del PBC y así permitir una mayor posibilidad a posibles oferentes de participar.
El Pliego de Bases y Condiciones establece la cobertura de medicamentos, descartables y oxigeno hasta gs. 15.000.000, se consulta a la convocante cual sería el análisis realizado para la obtención de dichos montos, los cuales no están establecidos en concordancia con el tope de Gs. 1000.000 en la cuota por funcionario. Se solicita a la convocante disminuir el monto requeridos a efectos de permitir una mayor participación de potenciales oferentes, y en negativa al pedido, justificar cual sería el parámetro que utilizaron para definir dichos montos.
El Pliego de Bases y Condiciones establece la cobertura de medicamentos, descartables y oxigeno hasta gs. 15.000.000, se consulta a la convocante cual sería el análisis realizado para la obtención de dichos montos, los cuales no están establecidos en concordancia con el tope de Gs. 1000.000 en la cuota por funcionario. Se solicita a la convocante disminuir el monto requeridos a efectos de permitir una mayor participación de potenciales oferentes, y en negativa al pedido, justificar cual sería el parámetro que utilizaron para definir dichos montos.
Solicitamos a la Convocante la modificación del requisito establecido en el punto: Requisitos de los Contratos Presentados: La suma de titulares cubiertos en los contratos presentados deberá ser igual o superior a la cantidad de titulares exigida en el presente llamado, analizada de manera anual.
De esta manera se ha quebrantado el principio de Igualdad y Libre Competencia, y el Imparcialidad consagrados en el Inc. b) del Art. 4° de la Ley N° 7021/2022, que reza: “d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público”. Las especificaciones técnicas de los pliegos de requisitos de licitación se deben establecer con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, por lo cual se solicita a la convocante la exclusión de los requisitos citados, a fin de dotar al presente procedimiento licitatorio de legalidad y armonizar el pliego con la normativa vigente.
Solicitamos a la Convocante la modificación del requisito establecido en el punto: Requisitos de los Contratos Presentados: La suma de titulares cubiertos en los contratos presentados deberá ser igual o superior a la cantidad de titulares exigida en el presente llamado, analizada de manera anual.
De esta manera se ha quebrantado el principio de Igualdad y Libre Competencia, y el Imparcialidad consagrados en el Inc. b) del Art. 4° de la Ley N° 7021/2022, que reza: “d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público”. Las especificaciones técnicas de los pliegos de requisitos de licitación se deben establecer con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, por lo cual se solicita a la convocante la exclusión de los requisitos citados, a fin de dotar al presente procedimiento licitatorio de legalidad y armonizar el pliego con la normativa vigente.
Solicitamos a la Convocante SUPRIMIR la COBERTURA ODONTOLOGICA solicitada en el PBC, ya que evidencia el direccionamiento hacia el actual Proveedor, siendo esta la única Empresa presentada en los llamados anteriores y la única con un Centro Odontologico propio, capaz de proveer dicha cobertura. Ya que el monto máximo establecido por Ley de gs. 1.000.000 por titular, no se ajusta al costo real estimado para una cobertura como solicita el PBC con la cobertura odontologica incluida.
De esta manera se quebranta el principio de Igualdad y Libre Competencia, y el Imparcialidad consagrados en el Inc. b) del Art. 4° de la Ley N° 7021/2022, que reza: “d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público”. Las especificaciones técnicas de los pliegos de requisitos de licitación se deben establecer con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, por lo cual se solicita a la convocante la exclusión de los requisitos citados, a fin de dotar al presente procedimiento licitatorio de legalidad y armonizar el pliego con la normativa vigente.
Solicitamos a la Convocante SUPRIMIR la COBERTURA ODONTOLOGICA solicitada en el PBC, ya que evidencia el direccionamiento hacia el actual Proveedor, siendo esta la única Empresa presentada en los llamados anteriores y la única con un Centro Odontologico propio, capaz de proveer dicha cobertura. Ya que el monto máximo establecido por Ley de gs. 1.000.000 por titular, no se ajusta al costo real estimado para una cobertura como solicita el PBC con la cobertura odontologica incluida.
De esta manera se quebranta el principio de Igualdad y Libre Competencia, y el Imparcialidad consagrados en el Inc. b) del Art. 4° de la Ley N° 7021/2022, que reza: “d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público”. Las especificaciones técnicas de los pliegos de requisitos de licitación se deben establecer con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, por lo cual se solicita a la convocante la exclusión de los requisitos citados, a fin de dotar al presente procedimiento licitatorio de legalidad y armonizar el pliego con la normativa vigente.
Se solicita a la convocante definir el tiempo que tendrá el proveedor de entregar los carnets a los beneficiarios.
En la pag. 25, items 3. LA IDENTIFICACION, establece un plazo de 60 días habiles desde la entrega oficial de la nomina de funcionarios. Pero en la pag. 27, establece que,Los carnets identificatorios deberán ser entregados mínimamente en un plazo no mayor a 15 días hábiles, luego de ser comunicado los datos correspondientes.
Se solicita a la convocante definir el tiempo que tendrá el proveedor de entregar los carnets a los beneficiarios.
En la pag. 25, items 3. LA IDENTIFICACION, establece un plazo de 60 días habiles desde la entrega oficial de la nomina de funcionarios. Pero en la pag. 27, establece que,Los carnets identificatorios deberán ser entregados mínimamente en un plazo no mayor a 15 días hábiles, luego de ser comunicado los datos correspondientes.
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE EL CRITERIO O ESTUDIO FINANCIERO REALIZADO PARA DEFINIR Y SOLICITAR LA COBERTURA DE MEDICAMENTOS Y DESCARTABLES, INCLUYENDO OXIGENO HASTA EL MONTO DE GUARANIES 15 MILLONES EN LAS INTERNACIONES CLINICAS, QUIRURGICAS, TERAPIA INTERMEDIA E INTENSIVA Y LO MISMO PARA EL SERVICIOS DE URGENCIAS QUE SE INDICA COBERTURA 100% EN ESTOS CONCEPTOS. TENIENDO EN CUENTA QUE EL MONTO ESTIMADO POR TITULAR ES DE UNOS 900.000 GUARANIES. ESTO RESULTA UN TANTO INCOHERENTE E IRRACIONAL PARA LOS POSIBLES OFERENTES SIN SANATORIO PROPIO Y QUIZAS RESULTE UN TANTO SOSTENIBLE PARA AQUEL OFERENTE QUE SI CUENTE CON SANATORIOS PROPIOS, COMO ES EL CASO DEL ACTUAL PROVEEDOR.
POR LA RAZÓN EXPUESTA SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE REEVALUAR LO SOLICITADO Y DISMINUIR EL MONTO EN LAS INTERNACIONES A UN PEDIDO QUE SE AJUSTE A LA RAZONABILIDAD Y LO MISMO PARA EL SERVICIO DE URGENCIAS.
GRACIAS.
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE EL CRITERIO O ESTUDIO FINANCIERO REALIZADO PARA DEFINIR Y SOLICITAR LA COBERTURA DE MEDICAMENTOS Y DESCARTABLES, INCLUYENDO OXIGENO HASTA EL MONTO DE GUARANIES 15 MILLONES EN LAS INTERNACIONES CLINICAS, QUIRURGICAS, TERAPIA INTERMEDIA E INTENSIVA Y LO MISMO PARA EL SERVICIOS DE URGENCIAS QUE SE INDICA COBERTURA 100% EN ESTOS CONCEPTOS. TENIENDO EN CUENTA QUE EL MONTO ESTIMADO POR TITULAR ES DE UNOS 900.000 GUARANIES. ESTO RESULTA UN TANTO INCOHERENTE E IRRACIONAL PARA LOS POSIBLES OFERENTES SIN SANATORIO PROPIO Y QUIZAS RESULTE UN TANTO SOSTENIBLE PARA AQUEL OFERENTE QUE SI CUENTE CON SANATORIOS PROPIOS, COMO ES EL CASO DEL ACTUAL PROVEEDOR.
POR LA RAZÓN EXPUESTA SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE REEVALUAR LO SOLICITADO Y DISMINUIR EL MONTO EN LAS INTERNACIONES A UN PEDIDO QUE SE AJUSTE A LA RAZONABILIDAD Y LO MISMO PARA EL SERVICIO DE URGENCIAS.
GRACIAS.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE SUPRIMIR EL SIGUIENTE PUNTO DEL PBC.
13. VISITAS DOMICILIARIAS:
Visitas con carácter no urgente a cargo de un plantel compuesto por tres médicos para adultos y tres médicos para niños, dentro de las tres horas de recibido el llamado (indefectiblemente). Deberá también contemplase la cobertura conforme al cuadro de Centros Asistenciales habilitados, sin costo y con provisión de medicamentos hasta Gs. 200.000.- (guaraníes doscientos mil).
EN NINGUN CASO, LO SOLICITADO EN ESTE PUNTO SE AJUSTA A LA RAZONABILIDAD. SE SOLICITA 7 SANATORIOS EN ASUNCION, TRES DE NIVEL 3, COMO MINIMO UN SANATORIO EN CADA CIUDAD REFERENTE, INCLUSIVE SE SOLICITA PRESTADORES EN LOCALIDADES EN DONDE LA CONVOCANTE NO CUENTA CON UN CENTRO DE INVESTIGACION O CAMPO EXPERIMENTAL, SERVICIO DE AMBULANCIA, SE INDICA LAS ESPECIALIDADES QUE EL OFERENTE DEBE DE TENER Y CON TODO ESTO TAMBIEN SE DEBE DE TENER A 6 MEDIOS PRESTOS PARA UNA ATENCION DOMICILIARIA A LAS 3 HORAS DE SOLICITADO EL SERVICIO.
LO SOLICITADO NO SE AJUSTA AL MONTO POSIBLE A ABONAR POR CADA TITULAR.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE SUPRIMIR EL SIGUIENTE PUNTO DEL PBC.
13. VISITAS DOMICILIARIAS:
Visitas con carácter no urgente a cargo de un plantel compuesto por tres médicos para adultos y tres médicos para niños, dentro de las tres horas de recibido el llamado (indefectiblemente). Deberá también contemplase la cobertura conforme al cuadro de Centros Asistenciales habilitados, sin costo y con provisión de medicamentos hasta Gs. 200.000.- (guaraníes doscientos mil).
EN NINGUN CASO, LO SOLICITADO EN ESTE PUNTO SE AJUSTA A LA RAZONABILIDAD. SE SOLICITA 7 SANATORIOS EN ASUNCION, TRES DE NIVEL 3, COMO MINIMO UN SANATORIO EN CADA CIUDAD REFERENTE, INCLUSIVE SE SOLICITA PRESTADORES EN LOCALIDADES EN DONDE LA CONVOCANTE NO CUENTA CON UN CENTRO DE INVESTIGACION O CAMPO EXPERIMENTAL, SERVICIO DE AMBULANCIA, SE INDICA LAS ESPECIALIDADES QUE EL OFERENTE DEBE DE TENER Y CON TODO ESTO TAMBIEN SE DEBE DE TENER A 6 MEDIOS PRESTOS PARA UNA ATENCION DOMICILIARIA A LAS 3 HORAS DE SOLICITADO EL SERVICIO.
LO SOLICITADO NO SE AJUSTA AL MONTO POSIBLE A ABONAR POR CADA TITULAR.