Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
ITEMS |
DESCRIPCION DEL BIEN/SERVICIO |
COSTO |
GASTO FINANCIERO |
GASTO ADMINISTRATIVO |
UTILIDAD ANTES DEL IMPUESTO |
IMPUESTO |
PRECIO OFERTADO |
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El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Para contribuyente de IRACIS/IRE.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los tres últimos años (2021, 2022 y 2023)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los tres últimos años (2021, 2022 y 2023)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio de los tres últimos años (2021, 2022 y 2023), no deberá ser negativo.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Documentación Requerida y Acreditación de Experiencia
El oferente deberá presentar copias de contratos adjudicados y ejecutados para la provisión de servicios de seguro médico, acompañados de sus respectivas facturas emitidas, como evidencia de su experiencia en el rubro.
Los contratos presentados deberán haber sido ejecutados en los últimos cinco (5) años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024) y podrán corresponder a clientes del sector público y/o privado.
Para acreditar la experiencia requerida, el oferente deberá presentar al menos un contrato correspondiente a cada uno de los años solicitados (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024), en los cuales haya estado a cargo de la prestación de la cobertura establecida en dichos contratos.
La suma de titulares cubiertos en los contratos presentados será analizada de manera anual, debiendo ser igual o superior a la cantidad de titulares exigida en el presente llamado para cada año evaluado, sin importar la cantidad de contratos presentados para cada año.
El oferente podrá presentar la cantidad de contratos y facturas que considere necesaria para cumplir con este requisito.
Requisitos de los Contratos Presentados
Para que los contratos presentados sean considerados válidos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Antigüedad y Habilitaciones del Oferente
El oferente deberá acreditar una antigüedad mínima de diez (10) años de constitución de la personería jurídica, la cual deberá ser comprobada mediante la presentación de los Estatutos Sociales, que deberán incluir: razón social, tipo de sociedad, fecha de constitución, domicilio, objeto, duración y capital.
En el caso de oferentes con estructura unipersonal, la antigüedad requerida deberá ser demostrada mediante la presentación de la patente municipal correspondiente al año de constitución de la empresa.
Adicionalmente, el oferente deberá contar con la habilitación vigente emitida por la Superintendencia de Salud, la cual deberá ser presentada como parte de la documentación de respaldo.
Se evaluará la antigüedad del oferente en el ramo de medicina pre-paga con base en la fecha del Certificado de Registro y la autorización emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), conforme al Artículo 245 de la Ley 836/80 - Código Sanitario.
Para ser considerado elegible, el oferente deberá acreditar una antigüedad mínima de diez (10) años en la prestación de servicios de medicina pre-paga, contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Registro y autorización del MSPBS.
La Convocante se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la documentación presentada mediante consultas al Departamento de Control de Establecimientos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y a la Superintendencia de Salud.
Cada contrato deberá indicar:
La Convocante se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la documentación presentada mediante consultas a los organismos correspondientes.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
La evaluación de las ofertas se realizará por la totalidad de lo ofertado de acuerdo al Programa de Suministros descriptas en el presente P.B.C. No se considerará ninguna oferta de bienes y/o servicios sustitutos o que difieran en uno o más de los parámetros mencionados. Las ofertas deberán ser en las formas de presentación solicitada o en el rango si corresponde.
CONSORCIOS:
Observación: la convocante se reserva el derecho de realizar la visita in situ del local del oferente a modo tal de corroborar que el mismo se dedica en forma principal al rubro, objeto del presente llamado. En caso de constatarse falencia en relación a lo anteriormente citado, la oferta de la empresa será descalificada
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
Listado en carácter de Declaración Jurada de la infraestructura y capacidad técnica, propia o de terceros para la prestación del servicio de urgencias, Sanatorios habilitados que cuenten con área de pediatría y/o centros ESPECIALIZADOS en pediatría siempre y cuando los mismos cuenten con CONSULTAS PEDIATRICAS, CONSULTAS DE URGENCIAS e INTERNACION, Centros de diagnóstico, medicina por imágenes, servicios laboratoriales; Centros de fisioterapia y rehabilitación, indicando cantidad de salas de internación (camas-comodidades), quirófanos, U.T.I. (para niños y adultos), consultorios, otras dependencias médicas y oficinas administrativas con sus respectivas direcciones y números de teléfonos; con sus correspondientes categorías establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, separados por Asunción, Gran Asunción e Interior del país por departamentos, que permanecerán durantela vigencia del contrato, pudiendo ésta ser ampliada durante dicho periodo. |
Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario) y; la cartera de clientes corporativos. La antigüedad mínima en el rubro de servicio de medicina pre-paga será requerida a los oferentes es de 10 años (últimos diez años), según fecha del Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ( Art. 245 Ley 836/80 Código Sanitario). La Convocante se reserva el derecho de certificar los datos con el DepartamentodeControldeEstablecimientodelMinisteriodeSaludPúblicayBienestarSocialyenlaSuperintendencia de Salud |
Presentar copias de contratos, constancias, o adjudicaciones, con sus respectivas facturas por los contratos que se ofrecen por cada uno de los últimos cinco años, de clientes de organización pública y/o privada, con igual o superior cantidad de titulares al presente llamado, y con cobertura médico sanatorial a laqueexigeenelpresentePBC.Podránpresentarlacantidaddecontratos,facturacionesyrecepcionesfinales que fueren necesario a fin de cumplir y completar lo solicitado |
Autorización y habilitación actualizada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Superintendencia de Salud para funcionar en el ramo de Prestación de los Servicios de Medicina Prepagadel presente llamado (Pre-pago) con antigüedad 10 años como mínimo |
Ultima certificación (2021) expedidas por la Superintendencia de Salud, dependiente del M.S.P. y B.S., en donde lo habilite como prestadora de servicio pre pago (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario). |
Declaración Jurada en que conste el número total de asegurados (Titulares y Adherentes) con los que cuenta actualmente. |
Listado de farmacias en carácter de Declaración Jurada con cobertura de descuentos como mínimo del 30% para medicamentos nacionales y 20 % para medicamentos importados. (Con carácter de declaración jurada). Por lo menos 1 (una) cadena, deberá tener cobertura en todo el país, cuando se trate en la zonadel interior nominar otras farmacias en forma excepcionales; y Listado de ópticas con 25 % de descuentos. |
En carácter de Declaración Jurada, listado del plantel de profesionales médicos adheridos a la prestadora, para cada especialidad propuesta (con sus nombres, apellidos, dirección, teléfonos y especialidad). |
Detallar en carácter de Declaración Jurada el listado de los Sanatorios, Centros Asistenciales, de estudios de diagnósticos, unidades de fisioterapia y quinesioterapia, y otros (laboratorios, servicios de ambulancias,medicinaporimágenes,etc.)solicitados,enAsunción,GranAsuncióneinteriordelpaís,conforme a lo requerido en el PBC. |
Copia de la planilla de especificaciones técnicas, debidamente firmada. (Con carácter de Declaración Jurada). |
Declaración Jurada de infraestructura propia o de terceros para la prestación de los servicios necesarios para cumplir a cabalidad con las EETT, acompañada de fotografías de las instalaciones de los principales prestadores. |
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.