Condición de Participación

Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.

Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".

 

Sucursales

En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.

Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.    

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

  1. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar, y además las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales.
  2. Verificará los registros del personal de la convocante para detectar si el oferente o sus representantes, se hallan comprendidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22.
  3. Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
  4. Si se constatara que alguno de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá ejecutar el contrato, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
  5. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, conforme a los estándares establecidos,  y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos g), h), i), y j) de la Ley 7021/22.
  6. El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de inhabilitados de la DNCP.
  7. Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.

 

Metodo de Evaluación

Basado únicamente en precio

Análisis de precios ofertados

La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:

    1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

 

Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.

Composición de Precios

La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:

ITEMS

DESCRIPCION DEL BIEN/SERVICIO

COSTO

GASTO FINANCIERO

GASTO ADMINISTRATIVO

UTILIDAD ANTES DEL IMPUESTO

IMPUESTO

PRECIO OFERTADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Margen de preferencia en procedimientos de contratación de carácter internacional

En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:

  1. El empleo de los recursos humanos del país.
  2. La adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay.

Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.

Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación.

        1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.

En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

        1. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) 

La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.

        1. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (**)
        1. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**)
        1. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)
        1. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente. (**)
        1. Declaración Jurada de “Declaración de Personas”,   de conformidad con el formulario estándar  - Sección Formularios (**)
        2.  Documentos legales .Oferentes.

8.1. Personas Físicas.

      1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
      1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (*)
      1. En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

8.2. Personas Jurídicas.

  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  2. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (*)
  3. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)
  1.  

8.3. Oferentes en Consorcio.

  1. Cada integrante del consorcio que sea una persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes Individuales. Personas Físicas. Cada integrante del consorcio que sea una persona jurídica domiciliada en Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales Personas Jurídicas. (*)
  1. Original o fotocopia del consorcio constituido o del acuerdo de intención de constituir el consorcio por escritura pública en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
      1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por cada miembro del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
      2. Los documentos societarios de cada miembro del consorcio, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
    1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por la Empresa Líder del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
    2. Los documentos societarios de la Empresa Líder, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

 

 

En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Para contribuyente de IRACIS/IRE.

Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

a.   Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los tres últimos años (2021, 2022 y 2023)

b. Endeudamiento: pasivo total / activo total

No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los tres últimos años (2021, 2022 y 2023)

c.   Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

El promedio de los tres últimos años (2021, 2022 y 2023), no deberá ser negativo.

 

  1. Para contribuyentes de IRPC

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

 

  1. Para contribuyentes de IRP

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.

 

  1. Ejemplo de contribuyentes de exclusivamente IVA General

Deberá cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

  1. Copia de Estado de Resultados y de Balance General de los últimos (3) tres años de funcionamiento (2021, 2022 y 2023), clasificado en corriente y no corriente, conforme al formato establecido por la SET, para contribuyente de IRACIS
  2. Formulario 106 de los últimos 3 (tres) años (2021, 2022 y 2023), para contribuyentes del IRPC
  3. Formulario 104 de los últimos 3 (tres) años (2021, 2022 y 2023), para contribuyentes del Renta Personal
  4. IVA General de los últimos 3 (tres) años (2021, 2022 y 2023), para contribuyentes solo del IVA General

 

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Documentación Requerida y Acreditación de Experiencia

El oferente deberá presentar copias de contratos adjudicados y ejecutados para la provisión de servicios de seguro médico, acompañados de sus respectivas facturas emitidas, como evidencia de su experiencia en el rubro.

Los contratos presentados deberán haber sido ejecutados en los últimos cinco (5) años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024) y podrán corresponder a clientes del sector público y/o privado.

Para acreditar la experiencia requerida, el oferente deberá presentar al menos un contrato correspondiente a cada uno de los años solicitados (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024), en los cuales haya estado a cargo de la prestación de la cobertura establecida en dichos contratos.

La suma de titulares cubiertos en los contratos presentados será analizada de manera anual, debiendo ser igual o superior a la cantidad de titulares exigida en el presente llamado para cada año evaluado, sin importar la cantidad de contratos presentados para cada año.

El oferente podrá presentar la cantidad de contratos y facturas que considere necesaria para cumplir con este requisito.

Requisitos de los Contratos Presentados

Para que los contratos presentados sean considerados válidos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • El monto total de los contratos deberá representar, como mínimo, el 50% del monto ofertado en el presente proceso de contratación.
  • La suma de titulares cubiertos en los contratos presentados deberá ser igual o superior a la cantidad de titulares exigida en el presente llamado, analizada de manera anual.
  • Cada contrato deberá tener una vigencia mínima de doce (12) meses.
  • En el caso de contratos plurianuales, se considerará cada año de ejecución que cumpla con el requisito de vigencia mínima de un (1) año.

Antigüedad y Habilitaciones del Oferente

El oferente deberá acreditar una antigüedad mínima de diez (10) años de constitución de la personería jurídica, la cual deberá ser comprobada mediante la presentación de los Estatutos Sociales, que deberán incluir: razón social, tipo de sociedad, fecha de constitución, domicilio, objeto, duración y capital.

En el caso de oferentes con estructura unipersonal, la antigüedad requerida deberá ser demostrada mediante la presentación de la patente municipal correspondiente al año de constitución de la empresa.

Adicionalmente, el oferente deberá contar con la habilitación vigente emitida por la Superintendencia de Salud, la cual deberá ser presentada como parte de la documentación de respaldo.

Se evaluará la antigüedad del oferente en el ramo de medicina pre-paga con base en la fecha del Certificado de Registro y la autorización emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), conforme al Artículo 245 de la Ley 836/80 - Código Sanitario.

Para ser considerado elegible, el oferente deberá acreditar una antigüedad mínima de diez (10) años en la prestación de servicios de medicina pre-paga, contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Registro y autorización del MSPBS.

La Convocante se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la documentación presentada mediante consultas al Departamento de Control de Establecimientos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y a la Superintendencia de Salud.

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

  1. Contratos adjudicados y ejecutados, en los cuales haya prestado servicios de seguro médico en instituciones públicas y/o privadas durante los últimos cinco (5) años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024).

Cada contrato deberá indicar:

    1. Nombre del cliente.
    2. Vigencia del contrato.
    3. Monto total contratado.
    4. Número de titulares cubiertos.
  1. Facturas emitidas, vinculadas a los contratos presentados, que acrediten la efectiva ejecución del servicio.
  2. Certificado de Registro y Autorización vigente emitido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) y la Superintendencia de Salud, que habilite al oferente para la prestación de servicios de medicina pre-paga.

La Convocante se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la documentación presentada mediante consultas a los organismos correspondientes.

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

      • La prestadora deberá demostrar que cuenta con la infraestructura y capacidad técnica, propia o de terceros para la prestación del servicio de urgencias, Sanatorios habilitados que cuenten con área de pediatría y/o centros ESPECIALIZADOS en pediatría siempre y cuando los mismos cuenten con CONSULTAS PEDIATRICAS, CONSULTAS DE URGENCIAS e INTERNACION, Centros de diagnóstico, medicina por imágenes, servicios laboratoriales; Centros de fisioterapia y rehabilitación, indicando cantidad de salas de internación (camas-comodidades), quirófanos, U.T.I. (para niños y adultos), consultorios, otras dependencias médicas y oficinas administrativas con sus respectivas direcciones y números de teléfonos; con sus correspondientes categorías establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, separados por Asunción, Gran Asunción e Interior del país por departamentos, que permanecerán durante la vigencia del contrato, pudiendo ésta ser ampliada durante dicho periodo
      • Autorización y habilitación actualizada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Superintendencia de Salud para funcionar en el ramo de Prestación de los Servicios de Medicina Prepaga del presente llamado (Pre-pago) con antigüedad 10 años como mínimo.
      • Debe presentar sus últimas certificación (2021) expedidas por la Superintendencia de Salud, dependiente del M.S.P. y B.S., en donde lo habilite como prestadora de servicio pre pago (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario).
      • Declaración Jurada en que conste el número total de asegurados (Titulares y Adherentes) con los que cuenta actualmente.
      • El oferente deberá presentar convenio con lo por lo menos una cadena de cobertura nacional, con descuentos de hasta el 30% para medicamentos nacionales y 20 % para medicamentos importados, contra pagos efectivos y medicamentos preventivos y curativos.
      • En carácter de Declaración Jurada, listado del plantel de profesionales médicos adheridos a la prestadora, para cada especialidad propuesta (con sus nombres, apellidos, dirección, teléfonos, y especialidad).
      • Detallar en carácter de Declaración Jurada el listado de los Sanatorios, Centros Asistenciales, de estudios de diagnósticos, unidades de fisioterapia y quinesioterapia, y otros (laboratorios, servicios de ambulancias, medicina por imágenes, etc.) solicitados, en Asunción, Gran Asunción e interior del país, conforme a lo requerido en el PBC..
      • Copia de la planilla de especificaciones técnicas, debidamente firmada (Con carácter de Declaración Jurada).
      • El oferente deberá acreditar fehacientemente su capacidad técnica para el cabal cumplimiento del objeto dela presente licitación, para el efecto deberá presentar los siguientes documentos:

 

  • Declaración Jurada con la descripción de sus Instalaciones físicas indicando la cantidad de:
  • Salas de internación.
  • Quirófanos.
  • U.T.I. para niños y adultos. Consultorios.
  • Otras dependencias médicas que posea.
  • Oficinas administrativas con sus respectivos números telefónicos.
  • Plantel de médicos y otros profesionales a su servicio con indicaciones de sus especialidades (experiencia no menor a 5 años en la especialidad respectiva) adherida a la prestadora, consultorios y números de teléfonos.
  • Listado de:
  • Centros de fisioterapia y rehabilitación (mínimo tres).
  • Laboratorios (mínimo tres) Centros de imágenes (mínimo cinco).
  • Centros con uti pediátrica y neo natal. (Mínimo dos)
  • Centros asistenciales en Asunción (Nivel 3: mínimo tres, Nivel 2: mínimo tres) Según categorización de la Superintendencia de Salud.
  • Centros asistenciales en Gran Asunción e Interior.
  • Farmacia para descuento en medicamentos.
  • La prestadora deberá demostrar que cuenta con la infraestructura y capacidad técnica, propia o de terceros para la prestación del servicio de urgencias, Centros Asistenciales con servicio de pediatría en Urgencia, Internación y Unidades de Terapia Intensiva Pediátrica y Neo natal , por  lo menos 2., Centros de diagnóstico, medicina por imágenes, servicios laboratoriales; Centros de fisioterapia y rehabilitación, indicando cantidad de salas de internación (camas-comodidades), quirófanos, U.T.I. (para niños y adultos), consultorios, otras dependencias médicas y oficinas administrativas con sus respectivas direcciones y números de teléfonos; con sus correspondientes categorías establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, separados por Asunción, Gran Asunción e Interior del país por departamentos, que permanecerán durante la vigencia del contrato, pudiendo ésta ser ampliada durante dicho periodo..

 

La evaluación de las ofertas se realizará por la totalidad de lo ofertado de acuerdo al Programa de Suministros descriptas en el presente P.B.C. No se considerará ninguna oferta de bienes y/o servicios sustitutos o que difieran en uno o más de los parámetros mencionados. Las ofertas deberán ser en las formas de presentación solicitada o en el rango si corresponde.

CONSORCIOS:

  • Las empresas consorciadas deberán cumplir a cabalidad con las documentaciones. En cuanto a los requisitos de carácter técnico la empresa líder deberá cumplir mínimamente con 60% de los requerimientos mínimos para oferentes individuales indicados en el PBC y la otra empresa con el 40% restante, en caso de que sean 3 o más empresas, se mantiene el cumplimiento de la Empresa Líder, debiendo cumplir las demás Empresas con la distribución equitativa del porcentaje restante.

Observación: la convocante se reserva el derecho de realizar la visita in situ del local del oferente a modo tal de corroborar que el mismo se dedica en forma principal al rubro, objeto del presente llamado. En caso de constatarse falencia en relación a lo anteriormente citado, la oferta de la empresa será descalificada

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

Listado en carácter de Declaración Jurada de la infraestructura y capacidad técnica, propia o de terceros para la prestación del servicio de urgencias, Sanatorios habilitados que cuenten con área de pediatría y/o centros ESPECIALIZADOS en pediatría siempre y cuando los mismos cuenten con CONSULTAS PEDIATRICAS, CONSULTAS DE URGENCIAS e INTERNACION, Centros de diagnóstico, medicina por imágenes, servicios laboratoriales; Centros de fisioterapia y rehabilitación, indicando cantidad de salas de internación (camas-comodidades), quirófanos, U.T.I. (para niños y adultos), consultorios, otras dependencias médicas y oficinas administrativas con sus respectivas direcciones y números de teléfonos; con sus correspondientes categorías establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, separados por Asunción, Gran Asunción e Interior del país por departamentos, que permanecerán durantela vigencia del contrato, pudiendo ésta ser ampliada durante dicho periodo.

Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario) y; la cartera de clientes corporativos. La antigüedad mínima en el rubro de servicio de medicina pre-paga será requerida a los oferentes es de 10 años (últimos diez años), según fecha del Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ( Art. 245 Ley 836/80 Código Sanitario). La Convocante se reserva el derecho de certificar los datos con el DepartamentodeControldeEstablecimientodelMinisteriodeSaludPúblicayBienestarSocialyenlaSuperintendencia de Salud

Presentar copias de contratos, constancias, o adjudicaciones, con sus respectivas facturas por los contratos que se ofrecen por cada uno de los últimos cinco años, de clientes de organización pública y/o privada, con igual o superior cantidad de titulares al presente llamado, y con cobertura médico sanatorial a laqueexigeenelpresentePBC.Podránpresentarlacantidaddecontratos,facturacionesyrecepcionesfinales que fueren necesario a fin de cumplir y completar lo solicitado

Autorización y habilitación actualizada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Superintendencia de Salud para funcionar en el ramo de Prestación de los Servicios de Medicina Prepagadel presente llamado (Pre-pago) con antigüedad 10 años como mínimo

Ultima certificación (2021) expedidas por la Superintendencia de Salud, dependiente del M.S.P. y B.S., en donde lo habilite como prestadora de servicio pre pago (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario).

Declaración Jurada en que conste el número total de asegurados (Titulares y Adherentes) con los que cuenta actualmente.

Listado de farmacias en carácter de Declaración Jurada con cobertura de descuentos como mínimo del 30% para medicamentos nacionales y 20 % para medicamentos importados. (Con carácter de declaración jurada). Por lo menos 1 (una) cadena, deberá tener cobertura en todo el país, cuando se trate en la zonadel interior nominar otras farmacias en forma excepcionales; y Listado de ópticas con 25 % de descuentos.

En carácter de Declaración Jurada, listado del plantel de profesionales médicos adheridos a la prestadora, para cada especialidad propuesta (con sus nombres, apellidos, dirección, teléfonos y especialidad).

Detallar en carácter de Declaración Jurada el listado de los Sanatorios, Centros Asistenciales, de estudios de diagnósticos, unidades de fisioterapia y quinesioterapia, y otros (laboratorios, servicios de ambulancias,medicinaporimágenes,etc.)solicitados,enAsunción,GranAsuncióneinteriordelpaís,conforme a lo requerido en el PBC.

Copia de la planilla de especificaciones técnicas, debidamente firmada. (Con carácter de Declaración Jurada).

Declaración Jurada de infraestructura propia o de terceros para la prestación de los servicios necesarios para cumplir a cabalidad con las EETT, acompañada de fotografías de las instalaciones de los principales prestadores.

Aclaración de las ofertas

Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.

Disconformidad, errores y omisiones

Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.

A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.

Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:

a)            Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.

b)           Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.

c)            En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.

Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.

Criterios de desempate de ofertas

En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.

Criterios de Adjudicación

De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.

En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.

En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.

En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.

La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.      

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.