Se solicita a la convocante verificar el precio referencial ya que no cubre ni siquiera el salario mínimo del guardia según horario más cargas sociales, además de los equipos uniformes y demás, se recuerda a la convocante que no puede abonarse un importe menor en salario a lo legalmente establecido
Se solicita a la convocante verificar el precio referencial ya que no cubre ni siquiera el salario mínimo del guardia según horario más cargas sociales, además de los equipos uniformes y demás, se recuerda a la convocante que no puede abonarse un importe menor en salario a lo legalmente establecido
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos de informar que el precio referencial de Servicio de Seguridad y Vigilancia lo sacamos de los dos últimos llamados que habíamos realizado. Y por la línea presupuestaria disponible que tenemos para el periodo fiscal 2025.
En espera de una providencia satisfactoria, hacemos propicia la oportunidad para saludarle respetuosamente.
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PRECIO REFERENCIALPOR ITEM
Se solicita a la entidad convocante que revise y corrija los precios referenciales por ítem, ya que, según la legislación vigente, el salario mínimo para un guardia de seguridad es superior a 4.197.000 para el turno diurno de 12 horas y más de 5.200.000 para el turno nocturno de 12 horas. Los precios actuales están desactualizados, a pesar de haberse obtenido a partir de presupuestos remitidos. La entidad convocante debe contar con la preparación suficiente para analizar los precios, ya que, a lo mencionado anteriormente, se deben agregar impuestos, cargas sociales, equipamiento, uniformes y otros gastos. Por ello, se exige que se cumplan todos estos requerimientos, ya que nadie puede estar por encima de la ley. Como ente público, la convocante tiene la responsabilidad de hacer cumplir la normativa vigente, asegurando que los precios referenciales sean adecuados para garantizar un servicio de calidad a un precio justo, en cumplimiento tanto de las leyes laborales como de la ley de suministros 7021/22
Se solicita a la entidad convocante que revise y corrija los precios referenciales por ítem, ya que, según la legislación vigente, el salario mínimo para un guardia de seguridad es superior a 4.197.000 para el turno diurno de 12 horas y más de 5.200.000 para el turno nocturno de 12 horas. Los precios actuales están desactualizados, a pesar de haberse obtenido a partir de presupuestos remitidos. La entidad convocante debe contar con la preparación suficiente para analizar los precios, ya que, a lo mencionado anteriormente, se deben agregar impuestos, cargas sociales, equipamiento, uniformes y otros gastos. Por ello, se exige que se cumplan todos estos requerimientos, ya que nadie puede estar por encima de la ley. Como ente público, la convocante tiene la responsabilidad de hacer cumplir la normativa vigente, asegurando que los precios referenciales sean adecuados para garantizar un servicio de calidad a un precio justo, en cumplimiento tanto de las leyes laborales como de la ley de suministros 7021/22
Por medio del presente se da respuesta a la observación generada ante el llamado Servicio de Seguridad y Vigilancia, en ese sentido la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnológicas se mantiene en los precios referenciales, dado que se elaboraron de acuerdo a presupuestos presentados por las Oferentes.
Saludos
Atte.
Sandino Valiente
Administración
FACET UNC
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PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL
Solicitamos amablemente a la entidad convocante que proceda con la corrección de la planilla de pago al personal, la cual se encuentra en el apartado PBC, formularios. Se observa que dicha planilla no está actualizada conforme al Decreto N° 1909, de fecha 17 de junio de 2024. Este ajuste es necesario, ya que los potenciales oferentes no pueden ni deben editar ni modificar los formularios, ni ningún otro documento que forme parte del PBC.
Solicitamos amablemente a la entidad convocante que proceda con la corrección de la planilla de pago al personal, la cual se encuentra en el apartado PBC, formularios. Se observa que dicha planilla no está actualizada conforme al Decreto N° 1909, de fecha 17 de junio de 2024. Este ajuste es necesario, ya que los potenciales oferentes no pueden ni deben editar ni modificar los formularios, ni ningún otro documento que forme parte del PBC.
La Planilla del personal esta acorde al Circular 45/2024 de la DNCP que se encuentra vigente y el presente llamado esta sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la convocante
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FORMULARIO DE PAGO AL PERSONAL
Solicitamos amablemente a la entidad convocante que proceda con la corrección de la planilla de pago al personal en el TURNO DE 12 HORAS, la cual se encuentra en el apartado PBC, formularios. Se observa que dicha planilla no está actualizada conforme al Decreto N° 1909, de fecha 17 de junio de 2024. Este ajuste es necesario, ya que los potenciales oferentes no están autorizados a editar ni modificar los formularios, ni ningún otro documento que forme parte del PBC.
El turno de 12 horas es un requisito establecido según el PBC. Por lo tanto, solicitamos la corrección del formulario de pago al personal para que refleje adecuadamente este horario.
Solicitamos amablemente a la entidad convocante que proceda con la corrección de la planilla de pago al personal en el TURNO DE 12 HORAS, la cual se encuentra en el apartado PBC, formularios. Se observa que dicha planilla no está actualizada conforme al Decreto N° 1909, de fecha 17 de junio de 2024. Este ajuste es necesario, ya que los potenciales oferentes no están autorizados a editar ni modificar los formularios, ni ningún otro documento que forme parte del PBC.
El turno de 12 horas es un requisito establecido según el PBC. Por lo tanto, solicitamos la corrección del formulario de pago al personal para que refleje adecuadamente este horario.
La Planilla del personal esta acorde al Circular 45/2024 de la DNCP que se encuentra vigente y el presente llamado esta sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la convocante
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PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL
Solicitamos a la convocante que proceda con la corrección de la planilla de pago al personal en el turno de 12 horas, la cual se encuentra en el apartado PBC, formularios.
Hemos observado que en dicha planilla el salario para el turno de 12 horas diurno (de 06:00 a 18:00 hs.) figura como Gs. 4.050.560, cuando, según la circular de la DNCP N° 45/24, el salario correspondiente para este turno es Gs. 4.197.464. Además, en otro apartado de la misma planilla, el salario para el turno de 12 horas mixto (de 18:00 a 06:00 hs) se menciona como Gs. 5.896.437.
Por lo tanto, solicitamos que se ajuste la planilla conforme a lo establecido en la circular mencionada. Asimismo, independientemente de que el presupuesto solo contemple el importe del llamado, la convocante no puede transgredir las normativas laborales, ya que el monto asignado no cubre ni siquiera el salario de cada vigilante, mucho menos las obligaciones sociales y demás costos asociados.
Aguardamos su pronta corrección.
Solicitamos a la convocante que proceda con la corrección de la planilla de pago al personal en el turno de 12 horas, la cual se encuentra en el apartado PBC, formularios.
Hemos observado que en dicha planilla el salario para el turno de 12 horas diurno (de 06:00 a 18:00 hs.) figura como Gs. 4.050.560, cuando, según la circular de la DNCP N° 45/24, el salario correspondiente para este turno es Gs. 4.197.464. Además, en otro apartado de la misma planilla, el salario para el turno de 12 horas mixto (de 18:00 a 06:00 hs) se menciona como Gs. 5.896.437.
Por lo tanto, solicitamos que se ajuste la planilla conforme a lo establecido en la circular mencionada. Asimismo, independientemente de que el presupuesto solo contemple el importe del llamado, la convocante no puede transgredir las normativas laborales, ya que el monto asignado no cubre ni siquiera el salario de cada vigilante, mucho menos las obligaciones sociales y demás costos asociados.
Aguardamos su pronta corrección.