Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
ítem |
Descripción |
Cantidad |
Costos Directos |
Costos Indirectos |
Costos Variables |
Costos Fijos |
Costos Semivariables |
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El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Para contribuyente de IRACIS/IRE GENERAL, IRPC/IRE SIMPLE, IRP e IVA GENERAL. AÑOS 2021, 2022, 2023.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 años
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 años
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los 3 años, no deberá ser negativo.
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años 2021, 2022, 2023.
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años 2021, 2022, 2023.
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los últimos (6) seis meses.
En caso de Oferentes en Consorcio el análisis se realizará al oferente Líder del Consorcio de acuerdo al tipo de contribuyente el cual deberá cumplir con los parámetros establecidos.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE LAS MARCAS CORRESPONIDENTES A LOS LOTES OFERTADOS con contratos, ordenes de compras y/o servicios, facturaciones de venta y/o recepciones finales, por un monto equivalente al 30 % como mínimo del MONTO MÁXIMO DEL LOTE OFERTADO de la presente licitación, de los: 3 años, últimos años (2022, 2023 y 2024). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado. No será necesaria la presentación de facturas por cada año. Se aclara que podrán presentarse la cantidad de fotocopia/s de contrato/s ejecutado/s, y/o factura/s, y/o recepción/es final/es, ordenes de compra/servicio/s, que fueren necesarias para acreditar el monto solicitado, siempre y cuando dichas provisiones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado.
El procedimiento será el siguiente: Se sumarán los valores de los contratos, ordenes de compras/servicios, facturaciones de venta y/o recepciones finales, emitidas dentro de los años (2022, 2023 y 2024) cuya descripción deberá estar relacionada a SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE LAS MARCAS CORRESPONIDENTES A LOS LOTES OFERTADOS DEL LOTE OFERTADO conforme a lo requerido en el apartado Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos del llamado. El resultado será promediado dividiendo el mismo por 3 (tres). El valor resultante deberá ser igual o superior al 30 % del MONTO MÁXIMO de la presente licitación.
El oferente deberá contar con existencia legal mínima de 3 (tres) años, la cual será comprobada con la constancia RUC.
En casos de oferentes en consorcio el líder deberá cumplir con el 60% de los requerimientos y los demás miembros el 40%.
1. Copia de contratos, ordenes de compras/servicios, facturaciones de venta y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
2. Constancia RUC.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
1. El oferente deberá demostrar que dispone mínimamente con 2 (dos) Mecánicos de manera constante para realizar los servicios a vehiculos electricos y/o hibridos, los cuales deberán contar con certificado de TÉCNICO MECÁNICO AUTOMOTRIZ (ADJUNTAR CURRICULUM Y COPIA SIMPLE DE CERTIFICADOS DEL PERSONAL), pudiendo estar vinculado al oferente en las siguientes condiciones:
2. El oferente deberá de conocer, aceptar todas las condiciones establecidas en el P.B.C. De contar con la información necesaria para la preparación de la oferta, así como la de aceptación y cumplimiento con las Especificaciones Técnicas solicitadas en la licitación.
3. Certificado de Licencia Comercial: Copia de la Licencia comercial de autorización otorgada por la Municipalidad para habilitar un local donde establecen las exigencias que deben cumplir a fin de obtener dicha licencia, los oferentes deberán remitirse a la Municipalidad que le corresponda.
4. Copia de Licencia Ambiental conforme a la Ley reguladora: Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto Reglamentario 453/13.
5. Infraestructura Física/Dimensiones del Área de Taller: deberá contar con una superficie cubierta mínima de 500 m2. (Quinientos Metros Cuadrados) los cuales deberán encontrarse dentro de los límites de la ciudad de Asunción o Gran Asunción en cuyo caso podrán estar ubicados hasta 10 (diez) km. de la sede del Ministerio de Industria y Comercio sito en Mcal. López N° 3333 c/ Dr. Weiss (Asunción). 6 Ademas de contar infraestructura adecuada para el resguardo de los vehículos: Contar con cercado y/o muralla Perimetral e Iluminación en los horarios nocturnos.
7. El oferente deberá contar con todos los equipamientos necesarios y que sean propios (no de terceros), mínimamente lo siguiente::
8. El oferente deberá contar con la infraestructura logística y operativa para servicios de mantenimiento y reparación de vehículo Hibrido y/o eléctrico de la marca BYD y/o BAIC. Se deberá detallar marca y modelo de las herramientas disponibles para la prestación del servicio.
9. El oferente deberá contar con un sistema de protección contra incendios en todas sus instalaciones: Sensores de humo-calor, extintores, equipos de bocas hidrantes, carteles indicadores salidas de emergencia en todas sus instalaciones; para el efecto deberá presentar copia autenticada del Plano de PCI aprobado por el municipio.
10. El Oferente deberá presentar documento de certificación a través de la cual el Oferente manifiesta con un seguro contra todo riesgo, que incluye la cobertura por daños a los vehículos de Ministerio de Industria y Comercio durante la prestación de los servicios en las instalaciones de la Empresa, proveniente de hechos u omisiones voluntarios e involuntarios, resultante de la negligencia o impericia de sus empleados, sin cargo alguno para la Convocante.
11. El Oferente deberá presentar documento expedido por el Fabricante que los acredite como representante de la marca a reparar y brindar la asistencia técnica del mismo. Para Distribuidor que los acredite como taller autorizado de la marca, para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por escribano público.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Declaración Jurada por la cual manifiesta que dispone mínimamente con 2 (dos) Mecánicos de manera constante para realizar los servicios a vehiculos electricos y/o hibridos, los cuales deberán contar con certificado de TÉCNICO MECÁNICO AUTOMOTRIZ. Se deberá adjuntar Curriculum, copia simple de certificados del personal técnico además un listado consignando de la siguiente manera:
-Nombre y Apellido.
-N.º de Cédula de Identidad.
-Antigüedad y tipo de vinculación con el oferente.
-Función a desempeñar.
2. Declaración Jurada en el que manifiesta conocer y aceptar todas las condiciones establecidas en el P.B.C. De contar con la información necesaria para la preparación de la oferta, así como la de aceptación y cumplimiento con las Especificaciones Técnicas solicitadas en la licitación.
3. Copia de la Licencia Comercial de autorización otorgada por la Municipalidad.
4. Copia de la Licencia Ambiental.
5. Declaración Jurada en la que manifieste contar con una superficie cubierta mínima de 500 m2. (Quinientos Metros Cuadrados) los cuales deberán encontrarse dentro de los límites de la ciudad de Asunción o Gran Asunción en cuyo caso podrán estar ubicados hasta 10 (diez) km. de la sede del Ministerio de Industria y Comercio sito en Mcal. López N° 3333 c/ Dr. Weiss (Asunción), presentando plano y croquis de ubicación, título o contrato de alquiler y sus plazos.
6. Declaración Jurada en la que manifieste contar con infraestructura adecuada para el resguardo de los vehículos: Contando con cercado y/o muralla Perimetral e Iluminación en los horarios nocturnos.
7. Declaración Jurada en la que manifieste contar con todos los equipamientos descriptos y solicitados, que sean propios (no de terceros).
8. Declaración Jurada de contar con la infraestructura logística y operativa para servicios de mantenimiento y reparación de vehículo Hibrido y/o eléctrico de la marca BYD y/o BAIC. Se deberá detallar marca y modelo de las herramientas disponibles para la prestación del servicio.
9. Declaración Jurada en la cual manifieste contar con un sistema de protección contra incendios en todas sus instalaciones: Sensores de humo-calor, extintores, equipos de bocas hidrantes, carteles indicadores salidas de emergencia en todas sus instalaciones; para el efecto deberá presentar copia autenticada del Plano de PCI aprobado por el municipio.
10. Declaración Jurada a través de la cual el Oferente manifiesta que cuenta con un seguro contra todo riesgo del lugar destinado al taller para reparación de los vehículos. Deberá adjuntar copia de la Póliza de seguro contra todo riesgo vigente.
11. Autorización del fabricante que los acredite como representante de la marca a reparar y brindar la asistencia técnica del mismo. Para Distribuidor Autorizado: Documentación expedida por el Distribuidor que los acredite como taller autorizado de la marca, para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano/a Público/a.
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
El Comité de Evaluación durante el proceso de evaluación, podrá realizar una inspección in situ de los locales declarados por las empresas oferentes, a fin de constatar el cumplimiento de estos requisitos.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.