Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Nº Orden |
Nombre de los bienes |
Especificaciones técnicas y normas |
Presentación |
Cantidad por kit |
1 |
Aceite vegetal |
Aceite comestible 100% de soja, productos que se ajusten a las condiciones de higienes establecidas en la legislación vigente, líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C, en envase de primer uso. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Deberá llevar la marca impresa en el envase, además de la información nutricional del producto, composición, fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. |
Envase de 3 (tres) litros. |
1 |
2 |
Arroz tipo 1 |
Arroz largo fino tipo I, no se aceptarán arrocillos. Serán uniformes por cada partida y enteros, lustrosos, secos, no ardidos, sin picaduras, en buen estado de conservación y libres de insectos, polvos, cascaras o sustancias extrañas, envasados en bolsas de primer uso. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Presentación en paquetes de primer uso, envasado en fabrica con la marca registrada en cada bolsa, deberá contar además con la información de sus ingredientes, valor nutricional, fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
3 |
3 |
Azúcar |
Azúcar cristalina, refinada, blanca, libre de humedad, sin mezcla de sustancias extrañas. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03 para rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega. Habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase, en paquetes de primer uso. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
3 |
4 |
Fideo surtido |
Elaborada a base de harina de trigo enriquecidas con hierro y vitaminas agua, colorantes INS100i. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006, con la marca impresa en cada bolsa, con la información nutricional correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote N.º, la habilitación correspondiente del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. Tipos de presentación: tallarín laminado, tallarín nido laminado, spagueti, siendo estas las variedades requeridas. El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños, envasado en paquetes limpios, sanos e inviolables, paquetes de polipropileno de primer uso. Fecha de elaboración y vencimiento, especificando mes y año, no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de la entrega. |
Paquete de 3 (tres) kilogramos. |
1 |
5 |
Harina de trigo |
Enriquecida con hierro y vitaminas tipo 000 paquete de primer uso. Sin mezcla de ninguna clase de sustancias extrañas al producto, fecha de vencimiento no inferior a 2 (dos) meses a partir de la fecha de entrega, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
3 |
6 |
Yerba |
Yerba mate elaborada, uniforme por partida sin mezcla, elaborado de hojas molidas bien secas, no contendrá polvo de palitos o palitos triturado, con agradable aroma para la elaboración de cocidos, conforme a las exigencias de la Cámara Paraguaya de la Yerba Mate para su comercialización, el producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. En buen estado de conservación, libre de moho, no fermentada ni picada, sin signos de mojadura ni mezcla de palos ni hojas y sustancias extrañas, deberá llevar la marca impresa en el envase de polietileno, deberá contar con información nutricional, fecha de vencimiento a la vista y no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, su composición, la habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. En paquete de primer uso. |
Paquete de 3 (tres) kilogramos. |
1 |
7 |
Sal yodada |
Polvo fino, blanco, solubles en el agua. Sal para consumo humano. Fecha de vencimiento a la vista y no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, su composición, la habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. En paquete de primer uso. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
1 |
8 |
Coquito |
Panificado (Coquito): levemente tostado, sin agregados de ninguna clase, libre de cuerpos o substancias extrañas al producto, seco y limpio. Envase: En bolsa transparente resistente de 80 micrones, paquetes de primer uso, con valores nutricionales y marca del fabricante visibles, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos por el envase, herméticamente cerrado. Composición nutricional mínima por porción de 30 g.: Valor energético 77 Kcal, Carbohidratos 16g., Proteínas 2g., Grasas Totales 0,6 g., Grasas Saturadas 0g., Grasas Trans 0g., Fibra Alimentaria 0,5 g., Sodio 3mg. Rotulado: Fecha de elaboración y vencimiento, especificando mes y año, no menor a 2 (dos) meses a partir de la fecha de la entrega. |
Paquete de 3 (tres) kilogramos. |
1 |
9 |
Carne conservada |
Tipo: Carne vacuna. Característica: Nutritivo, enlatado, presentación: lata de 340 (trescientos cuarenta) gramos peso neto. Ingredientes: Carne vacuna, sal, nitrito de sodio (conservador), azúcar. Información Nutricional por porción de 30 gramos como mínimo deberá tener: valor energético 60 kcal, carbohidratos 0,0 g, proteínas 6,0 g, grasas totales 4,0 g, grasas saturadas 2,0 g, sodio 300 mg. En los envases deberán estar impresas o etiqueta adhesiva de forma clara la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, condiciones de conservación, información nutricional, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.). Período de vida útil no menor a 8 (ocho) meses contados a partir de la fecha de la entrega. |
Lata de 340 (trescientos cuarenta) gramos. |
4 |
Estos productos deberán ser entregados en kits contenidos dentro de una bolsa resistente (90 micrones como mínimo deberán tener impresa la siguiente leyenda: INDI Prohibida su venta), el costo del mismo deberá estar incluido dentro del precio total del kit cotizado. |
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Nº Orden |
Nombre de los bienes |
Especificaciones técnicas y normas |
Presentación |
Cantidad por kit |
1 |
Aceite vegetal |
Aceite comestible 100% de soja, productos que se ajusten a las condiciones de higienes establecidas en la legislación vigente, líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C, en envase de primer uso. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Deberá llevar la marca impresa en el envase, además de la información nutricional del producto, composición, fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. |
Envase de 3 (tres) litros. |
1 |
2 |
Arroz tipo 1 |
Arroz largo fino tipo I, no se aceptarán arrocillos. Serán uniformes por cada partida y enteros, lustrosos, secos, no ardidos, sin picaduras, en buen estado de conservación y libres de insectos, polvos, cascaras o sustancias extrañas, envasados en bolsas de primer uso. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Presentación en paquetes de primer uso, envasado en fabrica con la marca registrada en cada bolsa, deberá contar además con la información de sus ingredientes, valor nutricional, fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
3 |
3 |
Azúcar |
Azúcar cristalina, refinada, blanca, libre de humedad, sin mezcla de sustancias extrañas. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03 para rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega. Habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase, en paquetes de primer uso. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
3 |
4 |
Fideo surtido |
Elaborada a base de harina de trigo enriquecidas con hierro y vitaminas agua, colorantes INS100i. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006, con la marca impresa en cada bolsa, con la información nutricional correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote N.º, la habilitación correspondiente del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. Tipos de presentación: tallarín laminado, tallarín nido laminado, spagueti, siendo estas las variedades requeridas. El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños, envasado en paquetes limpios, sanos e inviolables, paquetes de polipropileno de primer uso. Fecha de elaboración y vencimiento, especificando mes y año, no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de la entrega. |
Paquete de 3 (tres) kilogramos. |
1 |
5 |
Harina de trigo |
Enriquecida con hierro y vitaminas tipo 000 paquete de primer uso. Sin mezcla de ninguna clase de sustancias extrañas al producto, fecha de vencimiento no inferior a 2 (dos) meses a partir de la fecha de entrega, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
3 |
6 |
Yerba |
Yerba mate elaborada, uniforme por partida sin mezcla, elaborado de hojas molidas bien secas, no contendrá polvo de palitos o palitos triturado, con agradable aroma para la elaboración de cocidos, conforme a las exigencias de la Cámara Paraguaya de la Yerba Mate para su comercialización, el producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. En buen estado de conservación, libre de moho, no fermentada ni picada, sin signos de mojadura ni mezcla de palos ni hojas y sustancias extrañas, deberá llevar la marca impresa en el envase de polietileno, deberá contar con información nutricional, fecha de vencimiento a la vista y no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, su composición, la habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. En paquete de primer uso. |
Paquete de 3 (tres) kilogramos. |
1 |
7 |
Sal yodada |
Polvo fino, blanco, solubles en el agua. Sal para consumo humano. Fecha de vencimiento a la vista y no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, su composición, la habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. En paquete de primer uso. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
1 |
8 |
Coquito |
Panificado (Coquito): levemente tostado, sin agregados de ninguna clase, libre de cuerpos o substancias extrañas al producto, seco y limpio. Envase: En bolsa transparente resistente de 80 micrones, paquetes de primer uso, con valores nutricionales y marca del fabricante visibles, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos por el envase, herméticamente cerrado. Composición nutricional mínima por porción de 30 g.: Valor energético 77 Kcal, Carbohidratos 16g., Proteínas 2g., Grasas Totales 0,6 g., Grasas Saturadas 0g., Grasas Trans 0g., Fibra Alimentaria 0,5 g., Sodio 3mg. Rotulado: Fecha de elaboración y vencimiento, especificando mes y año, no menor a 2 (dos) meses a partir de la fecha de la entrega. |
Paquete de 3 (tres) kilogramos. |
1 |
9 |
Carne conservada |
Tipo: Carne vacuna. Característica: Nutritivo, enlatado, presentación: lata de 340 (trescientos cuarenta) gramos peso neto. Ingredientes: Carne vacuna, sal, nitrito de sodio (conservador), azúcar. Información Nutricional por porción de 30 gramos como mínimo deberá tener: valor energético 60 kcal, carbohidratos 0,0 g, proteínas 6,0 g, grasas totales 4,0 g, grasas saturadas 2,0 g, sodio 300 mg. En los envases deberán estar impresas o etiqueta adhesiva de forma clara la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, condiciones de conservación, información nutricional, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.). Período de vida útil no menor a 8 (ocho) meses contados a partir de la fecha de la entrega. |
Lata de 340 (trescientos cuarenta) gramos. |
4 |
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Nº |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha final de ejecución de los bienes |
1 |
Aceite vegetal |
17.337 |
Unidad |
En el deposito de la Convocante, sito en la ciudad de Coronel Oviedo. |
(*) |
2 |
Arroz tipo 1 |
52.011 |
Unidad |
||
3 |
Azúcar |
52.011 |
Unidad |
||
4 |
Fideo surtido |
17.337 |
Unidad |
||
5 |
Harina de trigo |
69.348 |
Unidad |
||
6 |
Yerba |
17.337 |
Unidad |
||
7 |
Sal yodada |
17.337 |
Unidad |
||
8 |
Coquito |
17.337 |
Unidad |
||
9 |
Carne conservada |
69.348 |
Unidad |
||
CANTIDAD TOTAL DE KITS: 16.833 (diez y seis mil ochocientos treinta y tres). |
|||||
Observación: (*) La entrega de los bienes se realizará en un plazo máximo de siete (7) días corridos, a ser computados a partir de la remisión de la orden de compra, a los correos electrónicos habilitados por el proveedor adjudicado, el computo del plazo correrá desde el siguiente día de la fecha de envío del correo electrónico (fecha de bandeja de salida) de la contratante. Las ordenes serán emitidas por las cantidades requeridas en forma mensual serían las correspondientes a un mínimo de 2.000 (dos mil) kits, (Ej para el ítem 1: 1 unidad de aceite por kit, la entrega mensual mínima seria de 2.000 (dos mil) envases de aceite, y así sucesivamente para los demás ítems de conformidad a las cantidades requeridas por cada ítem en las especificaciones técnicas), pudiendo variar estas cantidades de acuerdo a las necesidades institucionales. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de remision |
Nota remision |
Abril 2025 |
Nota de remision |
Nota remision |
Mayo 2025 |
Nota de remision |
Nota remision |
Junio 20 |
Nota de remision |
Nota remision |
Julio 20 |
Nota de remision |
Nota remision |
Agosto 2025 |
Nota de remision |
Nota remision |
Septiembre 2025 |
Nota de remision |
Nota remision |
Octubre 2025 |
Nota de remision |
Nota remision |
Noviembre 2025 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.