Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad técnica En el punto a) solicita que: “El oferente (o el Socio Líder para casos de Consorcios), al momento de ofertar, debe contar (ser propietario) con 2 Hospitales/Sanatorios Nivel 3 (Con servicio de Urgencias y Terapia Intensiva) que cuentes con al menos 2 (dos) Resonadores Magnéticos de no más de 5 años de fabricación, donde al menos 1 de ellos sea de 3 Tesla y ninguno sea de menos de 1.5 Tesla. Dichos equipos deberán contar con contrato de mantenimiento preventivo y correctivo VIGENTE con el representante oficial de la marca del equipo”. La licitación tiene como objetivo brindar servicios por imágenes, habiendo en el país varios centros renombrados de servicio de diagnóstico por imágenes que no son hospitales, además de que los servicios solicitados no requieren de internación, ni terapia intensiva. ¿Por qué solicitan que se cuenta con 2 hospitales/sanatorios Nivel 3? Se sugiere eliminar el requisito de contar con un sanatorio nivel 3 y se sugiere redactar la capacidad técnica como en los años anteriores: “Habilitación vigente, expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como proveedor de los servicios ofertados.” En todos los llamados anteriores y hablamos de varios años, nunca se requirieron estos requisitos tan limitantes. Creemos de que existen errores y sugerimos sean suprimidos en el Marco de la competencia que debemos cuidar y velar por su cumplimiento. Antigüedad de los equipos: Los equipos de diagnóstico por imágenes tienen una vida útil de más de 10 años inclusive, limitar la posibilidad de los oferentes limitando a 5 años la antigüedad de los equipos a ser utilizados, es limitar la posibilidad de libre competencia. Solicitamos, modificar la antigüedad de los equipos a 10 años de antigüedad o directamente eliminar este requisito. 27-02-2025 06-03-2025
2 Capacidad técnica Factura de compra de los equipos: Este requisito no es necesario, pues uno puede solicitar una factura de compra de un equipo y no tener instalado el equipo aún en su centro, o puede comprar un equipo usado con factura con fecha del año 2025 y el equipo tener más de 20 años de antigüedad. Sugerimos eliminar el requisito porque no demuestra que el equipo se encuentre en funcionamiento y cumpla con la antigüedad necesaria. Se menciona: “Certificado y Registro de Habilitación de Establecimientos de Salud vigente emitida por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria del M.S.P.Y.B.S. que Habilita a la Empresa para operar en los 2 establecimientos como Hospital General con Categorización Nivel 3 emitida por la Superintendencia de Salud con Servicios de Diagnóstico por Imágenes debidamente certificados por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria” No es necesario contar con 2 establecimientos certificados como “Hospital General con Categorización Nivel 3” para realizar un servicio de diagnóstico por imágenes. Lo que se necesita es contar con una habilitación del ministerio de salud para realizar servicio de diagnóstico por imágenes. Se solicita modificar este pedido, así como se publicó en el pliego ID 434718: “Copia Autenticada por escribano Público de la habilitación vigente, expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como proveedor de los servicios ofertados” 27-02-2025 06-03-2025
3 Capacidad financiera aplicada a consorcios Favor aclarar a qué se refieren con el siguiente texto “para los casos de consorcios, se requerirá que un 60% (sesenta por ciento) correspondan al líder del consorcio y el 40% (cuarenta por ciento) a los demás integrantes del mismo, para cumplir los índices financieros solicitados”. Los ratios deberían ser cumplidos en todo caso o por el líder del consorcio en su totalidad o por todos los miembros del consorcio, ¿cómo se cumple un porcentaje de un ratio sacado de un balance? Sugerimos suprimir la mención de aclaración en caso de consorcios al ser inaplicable 27-02-2025 28-02-2025
4 Requisitos para calificar en capacidad técnica En el punto a) solicita que: “El oferente (o el Socio Líder para casos de Consorcios), al momento de ofertar, debe contar (ser propietario) con 2 Hospitales/Sanatorios Nivel 3 (Con servicio de Urgencias y Terapia Intensiva) que cuentes con al menos 2 (dos) Resonadores Magnéticos de no más de 5 años de fabricación, donde al menos 1 de ellos sea de 3 Tesla y ninguno sea de menos de 1.5 Tesla. Dichos equipos deberán contar con contrato de mantenimiento preventivo y correctivo VIGENTE con el representante oficial de la marca del equipo”. ¿Por qué se solicita en caso de consorcios que exclusivamente el socio líder cumpla el requisito, no deberían ser los miembros del consorcio en su conjunto? ¿Para qué entonces se realizarían los consorcios si solamente uno de los miembros debe cumplir el requisito? Sugerimos el siguiente texto: la empresa o oferente deberá demostrar que posee al tiempo de la presentación de oferta, servicio de resonancia magnética con todos los permisos y habilitaciones vigentes y equipos resonadores de al menos 1.5 Tesla o 3.0 tesla en funcionamiento en su centro Habilitado. La cantidad de equipos que como mínimo debe contar al momento de oferta es de dos equipos donde al menos uno sea de 3.0 teslas. Se sugiere igualmente suprimir la exigencia de ser propietario de hospitales con categoría tres y con servicio de terapia intensiva, porque claramente no corresponde a este servicio, debiendo ser únicamente centros habilitados para realización de diagnóstico por imágenes. ¿Por qué no se piden otros requerimientos de equipos para el resto de servicios solicitados, como ser tomógrafos, equipos de rayos x, ecógrafos, etc? Solamente se solicitan los equipos específicos del potencial oferente al cual suponemos está dirigido el pliego. 27-02-2025 06-03-2025
5 Requisitos documentales para calificar en capacidad técnica Se menciona: “Para oferentes en consorcio: el Socio Líder, deberá cumplir los requisitos del a), b), c), d), e) y f)” ¿Cuál es el sentido de hacer un consorcio si el socio líder debe cumplir con casi todos los requisitos por sí solo? Se sugiere redactar de la siguiente manera: “Para oferentes en consorcio: los socios en su conjunto, deberán cumplir los requisitos…” En relación a los Montos asignados al lote N° 8 Tomografía Lote 8 Tomografía: Sugerimos ampliar el monto a 100.000.000 de guaraníes, pues el saldo del llamado de 30.000.000 parece insuficiente, aunque el hospital del policía cuente con un tomógrafo, en caso de una parada, el saldo se puede consumir en uno o dos meses. Tomando en cuenta los precios referenciales y el monto del llamado, solamente se podrían hacer aprox. 35 regiones de tomografías, eso sin contar el contraste que normalmente es utilizado en este tipo de estudios. Un solo paciente puede requerir 3 a 5 regiones de tomografía, por lo que el saldo alcanzaría para 7 a 10 pacientes en 2 años de contrato. 27-02-2025 06-03-2025
6 SOBRE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. CAPACIDAD TÉCNICA En la página 19 Inc a) El oferente (o el Socio Líder para casos de Consorcios), al momento de ofertar, debe contar (ser propietario) con 2 Hospitales/Sanatorios Nivel 3 (Con servicio de Urgencias y Terapia Intensiva) que cuentes con al menos 2 (dos) Resonadores Magnéticos de no más de 5 años de fabricación, donde al menos 1 de ellos sea de 3 Tesla y ninguno sea de menos de 1.5 Tesla. Dichos equipos deberán contar con contrato de mantenimiento preventivo y correctivo VIGENTE con el representante oficial de la marca del equipo. En consideración del objeto del llamado, Servicio de Diagnósticos Médicos por Imágenes, llama poderosamente, la atención la exigencia en Capacidad Técnica, del punto a), más aún lo irrelevante, e innecesario de constituir 2 Hospitales/Sanatorios Nivel 3 (Con servicio de Urgencias y Terapia Intensiva) que cuenten con al menos 2 (dos) Resonadores Magnéticos de no más de 5 años de fabricación, donde al menos 1 de ellos sea de 3 Tesla y ninguno sea de menos de 1.5 Tesla. Incluso se establece que estos parámetros, de características, Leoninas para un SOLO OFERENTE o grupo que como indica el pliego, incluso lo deberá cumplir exclusivamente LA EMPRESA LIDER, dejando sin posibilidades a oportunidades de Consorciarse o participar, a cualquier otro potencial oferente sobre la base de la libre competencia. Consultamos si esta condición no debería ser reevaluada, o incluso ser excluida, por tratarse de condiciones que atentan seriamente a la convergencia e ofertas en un marco libre e igualitario de condiciones competitivas. 27-02-2025 06-03-2025
7 En la Página 20. Requisitos para evaluar el criterio de la capacidad técnica. Nuevamente, se hace referencia a las exigencias, del primer punto de nuestra consulta, a los documentos que involucran a que 2 (dos) establecimientos cuenten con Categorización Nivel 3, y que además cuenten con servicio de diagnóstico por imágenes. Al igual que en el primer punto, los centros especializados en Diagnóstico por imágenes, desarrollan su actividad, sin la necesidad de contar con una infraestructura Hospitalaria nivel 3, y más aún que estos requerimientos, sean redundantes, con más de un Hospital o Sanatorio. Nuevamente, como en el primer punto de nuestra consulta, creemos sumamente importante que se reconsideren estas existencias, agregadas, en el presente llamado, y que nunca fueron consideradas en llamados anteriores, en AÑOS de experiencia en la prestación de servicios especializados de Diagnóstico al Hospital Rigoberto Caballero, sin reclamo alguno en la calidad y eficacia de los servicios ofrecidos, desde centros Especializados en Diagnóstico por Imagen, que por sus características propias, no cuentan con Hospital/Sanatorios Nivel 3, en base a estos argumentos, podrían re-evaluar estas condiciones, modificarlas de manera racional, o incluso eliminarlas por improcedentes. 27-02-2025 06-03-2025
8 sobre capacidad técnica Consultamos en relación a la comparación siguiente, cual es el argumento a favor, de agregar requisitos innecesarios, inusuales y que encarecen de manera indebida el presupuesto de un procedimiento, por supuesto considerando que la estructura, se dirige a la posibilidad de uso de terapias, lo cual es incluso de nula casuística para los procedimientos solicitados, y que de ser necesarios podrían ser derivados nuevamente al mismo Hospital Rigoberto Caballero, sin necesidad de establecer aranceles extraordinarios a los procedimientos solicitados. Favor apreciar los antecedentes de 3 licitaciones con Policía Nacional, una de las cuales se encuentra en curso y siendo cumplida a cabalidad en la actualidad, y en las que se participó sin ningún tipo de reparo, siendo centro especializados de Diagnóstico, sin Sanatorios u Hospitales Nivel 3. A continuación la comparación entre las referencias a Capacidad técnica de 3 Licitaciones convocadas, por la Policía Nacional. COMPARATIVO DE PLIEGOS LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL ID 434718 - PUBLICADO 12/09/2023 Actualmente en estado de ejecución. Capacidad Técnica, NO SE HACE MENCIÓN A NINGUNOS DE LOS REQUISITOS, OBJETO DE CUESTIONAMIENTO EN LA PRESENTE CONSULTA. Se solicita de manera correcta, la habilitación como servicio de diagnóstico, y contar con infraestructura necesaria para la prestación de los servicios. *Salas de espera *Salas de procedimientos para los ítems solicitados. *Sala habilitada para la realización de los estudios. *Oficina Administrativas. Listado de plantel médico habilitados en las especialidades requeridas. Exigencia Geolocalizada de estar en un radio de 20 km. De distancia del Hospital de Policía Rigoberto Caballero. En los requisitos documentales, se solicitan los documentos necesarios para la evaluación de los puntos mencionados más arriba. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ID 401566 – PUBLICADO 06/09/2021 Capacidad Técnica, NO SE HACE MENCIÓN A NINGUNOS DE LOS REQUISITOS, OBJETO DE CUESTIONAMIENTO EN LA PRESENTE CONSULTA. Se solicita de manera correcta, la habilitación como servicio de diagnóstico, y contar con infraestructura necesaria para la prestación de los servicios. *Salas de espera *Salas de procedimientos para los ítems solicitados. *Sala habilitada para la realización de los estudios. *Oficina Administrativas. Listado de plantel médico habilitados en las especialidades requeridas. Exigencia Geolocalizada de estar en un radio de 20 km. De distancia del Hospital de Policía Rigoberto Caballero. En los requisitos documentales, se solicitan los documentos necesarios para la evaluación de los puntos mencionados más arriba. CONTRATACIÓN DIRECTA N° 34/2019 ID 370328, aprobado por Resolución de fecha 31/05/2019. Ninguna mención a los requisitos actuales, y prestación de servicios a total conformidad de la Convocante. Los ejemplos anteriores, pueden seguir sumándose, pero se desprende de la presente muestra que en un periodo de más de 5 años, no se han suscitado sucesos o variaciones coyunturales u novedades en los aspectos médico/tecnológico, que obliguen a la asociación de servicios de Terapia, a los servicios de Diagnóstico como los solicitados en el presente llamado. Nuevamente, consultamos si estos requisitos, contemplados en la capacidad técnica, y específicamente, los contemplados en el punto a. de Capacidad Técnica, sean removidos, o consciente y racionalmente, modificados?. 27-02-2025 06-03-2025
9 Capacidad Técnica Igualmente, en la Página 19 del pliego de bases y condiciones, capacidad técnica, en el inc. a. exigen la PERTENENCIA O PROPIEDAD, de al menos 2 (resonadores magnéticos de no más de 5 años de fabricación, …, y que se cuente con contrato de mantenimiento preventivo y correctivo vigente con el representante oficial de la marca del equipo. Nuevamente, se hace referencia llamativamente puntual a condiciones de prestación muy específica, lo cual excede la necesidad, en la prestación de servicios de diagnóstico, únicamente, dado que un equipo de mas de 5 años, puede contar fácilmente, con personal calificado de mantenimiento, o contratos de mantenimiento respectivos, y provee igualmente la misma calidad de imágenes, que uno casi nuevo, y eventualmente, si tuvieran que cumplir con esta antigüedad, para que solicitar que los 2 (dos) sean del mismo estándar?. Esto solo puede llevar a conclusiones, que indican la irregularidad en el planteo de las exigencias, y su claro intento en excluir a potenciales oferentes, dejando a un muy selecto grupo o quizás un solo oferente, con posibilidades de cumplir con estas exigencias. Se puede evaluar nuevamente, sobre una base racional, excluyendo estos requisitos y que no se limite a una antigüedad o condiciones, que excluyen cualquier competencia y beneficien a un solo posible oferente? 27-02-2025 06-03-2025
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