En el ítem “formas y condiciones de pago”, dice el pago al proveedor se hará en guaraníes, dentro de los 60 días, según disponibilidad presupuestaria, previa a la recepción de las respectivas facturas legales presentadas en mesa de entrada…”
¿Es posible que ante falta de disponibilidad presupuestaria se brinde un servicio exequial y el mismo no se abonado por la convocante.?
En el ítem “formas y condiciones de pago”, dice el pago al proveedor se hará en guaraníes, dentro de los 60 días, según disponibilidad presupuestaria, previa a la recepción de las respectivas facturas legales presentadas en mesa de entrada…”
¿Es posible que ante falta de disponibilidad presupuestaria se brinde un servicio exequial y el mismo no se abonado por la convocante.?
Se solicita dejar sin efecto la exigencia del sistema de gestión de calidad, considerando que el propio Pliego de Bases y Condiciones tiene todas las exigencias que obligan a la prestadora a tener que brindar servicios de calidad en todo el país.
Se solicita dejar sin efecto la exigencia del sistema de gestión de calidad, considerando que el propio Pliego de Bases y Condiciones tiene todas las exigencias que obligan a la prestadora a tener que brindar servicios de calidad en todo el país.
Para probar la experiencia requerida ¿se deberá ofrecer como mínimo el equivalente al 30% del monto total ofertado en cada uno de los tres años fiscales, 2022,20203,2024 o entre los tres últimos años fiscales?
Para probar la experiencia requerida ¿se deberá ofrecer como mínimo el equivalente al 30% del monto total ofertado en cada uno de los tres años fiscales, 2022,20203,2024 o entre los tres últimos años fiscales?
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección “Capacidad Técnica”, se indica que el oferente deberá contar con “……un Sistema de Gestión de Calidad certificado según la norma ISO 9001/2015 o afines y presentar el certificado correspondiente como parte de su oferta”
Sobre el particular se deja expresamente constancia, que de las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones surgen todos los elementos necesarios, suficientes e irrefutables que garantizara la calidad de los servicios a ser ejecutados por parte del oferente adjudicado.
Por consiguiente, se solicita a la convocante EL QUE SE DEJE SIN EFECTO LA EXIGENCIA DE CONTAR CON LA CERTIFICACION DE GESTION DE CALIDAD, ya que reiteramos, todo lo relacionado a la calidad de servicio, esta expresamente indicado en el Pliego de Bases y Condiciones.
La norma contempla estándares de calidad con el objeto de garantizar la calidad de un producto o servicio determinado, esa calidad esta garantizada por importantes empresas de servicios exequiales que garantiza la excelente prestación del servicio, sumado a que certificaciones de esta índole son opcionales, no estando las empresas obligadas por ninguna normativa a contar con la certificación.
Por lo tanto, no puede ser un requerimiento obligatorio y se estaría afectando, claramente el principio de igualdad y libre competencia dispuesto en el Art 4to lit d) de la Ley 7021/2022, el cual reza: “…..todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública” así como también lo dispuesto en el Artículo 45.-“ Pliegos de Bases y Condiciones………….En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. ……….”
Por consiguiente es claro y contundente que la disposición que exige para poder participar del llamado ,contar con la certificación Iso 9001:2015, conlleva a la restricción en la participación como oferentes de empresas del rubro que cuentan con una amplia experiencia en la prestación de servicios de sepelio de alta calidad, violándose así la normativa vigente en materia de contrataciones publicas.
Por lo expuesto se solicita la eliminación de dicho requisito, permitiéndose una competencia libre y equitativa.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección “Capacidad Técnica”, se indica que el oferente deberá contar con “……un Sistema de Gestión de Calidad certificado según la norma ISO 9001/2015 o afines y presentar el certificado correspondiente como parte de su oferta”
Sobre el particular se deja expresamente constancia, que de las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones surgen todos los elementos necesarios, suficientes e irrefutables que garantizara la calidad de los servicios a ser ejecutados por parte del oferente adjudicado.
Por consiguiente, se solicita a la convocante EL QUE SE DEJE SIN EFECTO LA EXIGENCIA DE CONTAR CON LA CERTIFICACION DE GESTION DE CALIDAD, ya que reiteramos, todo lo relacionado a la calidad de servicio, esta expresamente indicado en el Pliego de Bases y Condiciones.
La norma contempla estándares de calidad con el objeto de garantizar la calidad de un producto o servicio determinado, esa calidad esta garantizada por importantes empresas de servicios exequiales que garantiza la excelente prestación del servicio, sumado a que certificaciones de esta índole son opcionales, no estando las empresas obligadas por ninguna normativa a contar con la certificación.
Por lo tanto, no puede ser un requerimiento obligatorio y se estaría afectando, claramente el principio de igualdad y libre competencia dispuesto en el Art 4to lit d) de la Ley 7021/2022, el cual reza: “…..todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública” así como también lo dispuesto en el Artículo 45.-“ Pliegos de Bases y Condiciones………….En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. ……….”
Por consiguiente es claro y contundente que la disposición que exige para poder participar del llamado ,contar con la certificación Iso 9001:2015, conlleva a la restricción en la participación como oferentes de empresas del rubro que cuentan con una amplia experiencia en la prestación de servicios de sepelio de alta calidad, violándose así la normativa vigente en materia de contrataciones publicas.
Por lo expuesto se solicita la eliminación de dicho requisito, permitiéndose una competencia libre y equitativa.