En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
‘’ 2. Demostrar la experiencia en el suministro satisfactorio de proyectiles (Objetos del presente llamado) a Instituciones Públicas y/o Privadas en los últimos 3(tres) años (2022,2023,2024) en un porcentaje equivalente del 40% del monto máximo ofertado.’’
Al respecto, solicitamos sea aceptada también la experiencia en suministro de ARMAS y/o EQUIPOS MILITARES Y DE SEGURIDAD a Instituciones Públicas y/o Privadas dentro de los últimos 12 (doce) años (2013 al 2024) en un porcentaje equivalente del 50% del monto total ofertado, teniendo en cuenta que las armas y/o equipos militares y de seguridad y los proyectiles pertenecen al mismo rubro y que ampliar el rango de años de experiencia así como el porcentaje del monto total ofertado, permitirá incorporar una mayor variedad de propuestas y proveedores con una trayectoria probada, dando lugar a un aumento en la competencia, beneficiando a la entidad convocante, al contar con opciones más diversificadas y con oferentes con una experiencia más sólida y extendida en el tiempo.
Lo solicitado esta debidamente respaldado en virtud a lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” ...
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
‘’ 2. Demostrar la experiencia en el suministro satisfactorio de proyectiles (Objetos del presente llamado) a Instituciones Públicas y/o Privadas en los últimos 3(tres) años (2022,2023,2024) en un porcentaje equivalente del 40% del monto máximo ofertado.’’
Al respecto, solicitamos sea aceptada también la experiencia en suministro de ARMAS y/o EQUIPOS MILITARES Y DE SEGURIDAD a Instituciones Públicas y/o Privadas dentro de los últimos 12 (doce) años (2013 al 2024) en un porcentaje equivalente del 50% del monto total ofertado, teniendo en cuenta que las armas y/o equipos militares y de seguridad y los proyectiles pertenecen al mismo rubro y que ampliar el rango de años de experiencia así como el porcentaje del monto total ofertado, permitirá incorporar una mayor variedad de propuestas y proveedores con una trayectoria probada, dando lugar a un aumento en la competencia, beneficiando a la entidad convocante, al contar con opciones más diversificadas y con oferentes con una experiencia más sólida y extendida en el tiempo.
Lo solicitado esta debidamente respaldado en virtud a lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” ...
A los potenciales oferentes se aclara que, la Convocante considerará suficiente la demostración de la experiencia en el suministro de proyectiles (objetos del llamado), a Instituciones Públicas y/o Privadas en los años 2022,2023,2024, en un porcentaje del 40% del monto máximo ofertado, para comprobar su conocimiento en el rubro comercial, derivado de su participación previa en actividades iguales a las previstas en el objeto del llamado.
2
-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
‘’ 2. Demostrar la experiencia en el suministro satisfactorio de proyectiles (Objetos del presente llamado) a Instituciones Públicas y/o Privadas en los últimos 3(tres) años (2022,2023,2024) en un porcentaje equivalente del 40% del monto máximo ofertado.’’
Solicitamos sea aceptada la experiencia en suministro de EQUIPOS DE SEGURIDAD a Instituciones Públicas y/o Privadas dentro de los últimos 7 (siete) años (2018-2019-2020-2021-2022-2023-2024) en un porcentaje equivalente del 50% del monto total ofertado, teniendo en cuenta que los equipos de seguridad y los proyectiles pertenecen al mismo rubro, lo que hace que la experiencia en el suministro de estos bienes sea igualmente relevante y válida para el objeto solicitado.
Ampliar el periodo de experiencia y el porcentaje del monto total ofertado, permitirá incorporar una mayor variedad de propuestas y proveedores con una trayectoria probada, lo que dará lugar a un aumento en la competencia y enriquecerá las opciones disponibles para la entidad convocante. Esto no solo ampliará la cantidad de oferentes, sino que también permitirá contar con proveedores con una experiencia más sólida y extendida en el tiempo, lo cual redundará en beneficio de la entidad convocante al tener acceso a propuestas más diversificadas.
Lo solicitado esta debidamente respaldado en virtud a lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” ...
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
‘’ 2. Demostrar la experiencia en el suministro satisfactorio de proyectiles (Objetos del presente llamado) a Instituciones Públicas y/o Privadas en los últimos 3(tres) años (2022,2023,2024) en un porcentaje equivalente del 40% del monto máximo ofertado.’’
Solicitamos sea aceptada la experiencia en suministro de EQUIPOS DE SEGURIDAD a Instituciones Públicas y/o Privadas dentro de los últimos 7 (siete) años (2018-2019-2020-2021-2022-2023-2024) en un porcentaje equivalente del 50% del monto total ofertado, teniendo en cuenta que los equipos de seguridad y los proyectiles pertenecen al mismo rubro, lo que hace que la experiencia en el suministro de estos bienes sea igualmente relevante y válida para el objeto solicitado.
Ampliar el periodo de experiencia y el porcentaje del monto total ofertado, permitirá incorporar una mayor variedad de propuestas y proveedores con una trayectoria probada, lo que dará lugar a un aumento en la competencia y enriquecerá las opciones disponibles para la entidad convocante. Esto no solo ampliará la cantidad de oferentes, sino que también permitirá contar con proveedores con una experiencia más sólida y extendida en el tiempo, lo cual redundará en beneficio de la entidad convocante al tener acceso a propuestas más diversificadas.
Lo solicitado esta debidamente respaldado en virtud a lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” ...
A los potenciales oferentes se aclara que, la Convocante considerará suficiente la demostración de la experiencia en el suministro de proyectiles (objetos del llamado), a Instituciones Públicas y/o Privadas en los años 2022,2023,2024, en un porcentaje del 40% del monto máximo ofertado, para comprobar su conocimiento en el rubro comercial, derivado de su participación previa en actividades iguales a las previstas en el objeto del llamado.
3
-Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
‘’ c. Los potenciales oferentes deberán ajustarse y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 4035/10 Armas de Fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines que dispone en su Art. 26: Permiso de comercialización de arma de fuego, sus piezas y realizar los hechos mencionados en la definición de comercialización, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación para todos los ítems. Que la empresa cuenta con la habilitación vigente para la comercialización de armas y municiones emitida por la DIMABEL.’’
Al respecto, y según la misma definición de comercialización que se encuentra en Artículo 8º, literal h) de la ley N° 4036/10 “DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES”, TÍTULO II, DEFINICIONES, donde dice:
Comercialización: se entiende por tal, cualquier acto o hecho lícito o ilícito, celebrado entre personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el cual se negocia la venta, permuta, intermediación, donación, transferencia, cesión, reparación, ensamble, almacenaje, fabricación, importación, exportación y transporte, a título oneroso o no, de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines.
Vemos que la importación se encuentra dentro de los actos contemplados dentro de la definición de Comercialización, por tanto, entendemos que será igualmente aceptado por la convocante, la Habilitación vigente como Importador de Armas, Municiones, Accesorios y Afines emitido por la DIMABEL. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante” …
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
‘’ c. Los potenciales oferentes deberán ajustarse y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 4035/10 Armas de Fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines que dispone en su Art. 26: Permiso de comercialización de arma de fuego, sus piezas y realizar los hechos mencionados en la definición de comercialización, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación para todos los ítems. Que la empresa cuenta con la habilitación vigente para la comercialización de armas y municiones emitida por la DIMABEL.’’
Al respecto, y según la misma definición de comercialización que se encuentra en Artículo 8º, literal h) de la ley N° 4036/10 “DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES”, TÍTULO II, DEFINICIONES, donde dice:
Comercialización: se entiende por tal, cualquier acto o hecho lícito o ilícito, celebrado entre personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el cual se negocia la venta, permuta, intermediación, donación, transferencia, cesión, reparación, ensamble, almacenaje, fabricación, importación, exportación y transporte, a título oneroso o no, de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines.
Vemos que la importación se encuentra dentro de los actos contemplados dentro de la definición de Comercialización, por tanto, entendemos que será igualmente aceptado por la convocante, la Habilitación vigente como Importador de Armas, Municiones, Accesorios y Afines emitido por la DIMABEL. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
En ese sentido, es fundamental que los términos que se refieren a criterios de capacidad sean lo suficientemente claros y objetivos de tal manera a evitar lagunas que confundan a los potenciales oferentes y limiten la participación, o que terminen por dar una ventaja injusta a determinado oferente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante” …
A los potenciales oferentes se aclara que, siempre y cuando la oferta presentada se ajuste a los requisitos establecidos por la ley N° 4036/10 "DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES" y se adecue a las disposiciones legales para la importación de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines de la DIMABEL, la convocante considerará las propuestas de los potenciales oferentes en virtud al artículo 4, inciso d) de la Ley N° 7021/22.
4
Requisito de Autorización del Fabricante para todos los ítems (Sección: Requisitos de Calificación - Autorización del Fabricante)
El PBC indica: "Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del
Fabricante son los indicados a continuación: Sí aplica para todos los ítems." y "Cuando la
convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta
el fabricante, productor o prestador de servicios."
Solicitamos que este requisito sea modificado. La exigencia de autorización del
fabricante, y la acreditación de la cadena de autorizaciones, resulta excesivamente
restrictiva y limita la competencia. Esta exigencia excluye a distribuidores que podrían
ofrecer productos equivalentes, de calidad y a precios competitivos. Proponemos que la
autorización del fabricante se solicite únicamente para aquellos ítems que, por su
complejidad técnica o especificidad, lo justifiquen, y que se permita a los oferentes
presentar documentación alternativa (como certificados de calidad, fichas técnicas, etc.)
para los demás ítems, considerando que la mayoría de las marcas y que cumplen con las
especificaciones son de venta libre.
10-03-2025
24-03-2025
Requisito de Autorización del Fabricante para todos los ítems (Sección: Requisitos de Calificación - Autorización del Fabricante)
El PBC indica: "Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del
Fabricante son los indicados a continuación: Sí aplica para todos los ítems." y "Cuando la
convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta
el fabricante, productor o prestador de servicios."
Solicitamos que este requisito sea modificado. La exigencia de autorización del
fabricante, y la acreditación de la cadena de autorizaciones, resulta excesivamente
restrictiva y limita la competencia. Esta exigencia excluye a distribuidores que podrían
ofrecer productos equivalentes, de calidad y a precios competitivos. Proponemos que la
autorización del fabricante se solicite únicamente para aquellos ítems que, por su
complejidad técnica o especificidad, lo justifiquen, y que se permita a los oferentes
presentar documentación alternativa (como certificados de calidad, fichas técnicas, etc.)
para los demás ítems, considerando que la mayoría de las marcas y que cumplen con las
especificaciones son de venta libre.
Se solicita a los potenciales oferentes remitirse y adecuarse a lo establecido en el PBC en la Sección "Resumen del llamado"; "Autorización del Fabricante". Todos los bienes solicitados en el presente llamado son materiales controlados y de uso de las Fuerzas Públicas, por lo cual requieren de permisos de importación y comercialización por parte de la DIGEMABEL y deben contar con absoluta trazabilidad desde el fabricante hasta el usuario final del bien. Será aceptada la autorización del fabricante y en su defecto se deberá acreditar la cadena de autorizaciones hasta el fabricante del bien.
5
Experiencia Requerida (Sección: Requisitos de Calificación - Experiencia Requerida)
El PBC indica: "Demostrar la experiencia en el suministro satisfactorio de
proyectiles (Objetos del presente llamado) a Instituciones Publicas y/o Privadas en los
últimos 3(tres) años (2022,2023,2024) en un porcentaje equivalente del 40% del monto
máximo ofertado."
Solicitamos que este requisito sea modificado. La exigencia de experiencia específica en
el suministro de "proyectiles" limita la participación de empresas que, si bien pueden
tener amplia experiencia en el suministro de otros materiales de seguridad o de fuerzas
de seguridad, puede esto reducir la competencia sin una justificación técnica clara.
Proponemos que se acepte experiencia en el suministro de materiales de seguridad en
general y productos de fuerzas de seguridad, o que se defina un alcance más amplio para
la experiencia requerida.
10-03-2025
24-03-2025
Experiencia Requerida (Sección: Requisitos de Calificación - Experiencia Requerida)
El PBC indica: "Demostrar la experiencia en el suministro satisfactorio de
proyectiles (Objetos del presente llamado) a Instituciones Publicas y/o Privadas en los
últimos 3(tres) años (2022,2023,2024) en un porcentaje equivalente del 40% del monto
máximo ofertado."
Solicitamos que este requisito sea modificado. La exigencia de experiencia específica en
el suministro de "proyectiles" limita la participación de empresas que, si bien pueden
tener amplia experiencia en el suministro de otros materiales de seguridad o de fuerzas
de seguridad, puede esto reducir la competencia sin una justificación técnica clara.
Proponemos que se acepte experiencia en el suministro de materiales de seguridad en
general y productos de fuerzas de seguridad, o que se defina un alcance más amplio para
la experiencia requerida.
Al potencial oferente, favor remitirse a la Adenda N° 1, posterior al levantamiento del estado de suspensión.
6
: Fragmentación de ítems similares y diferencias en especificaciones (Sección: Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas)
El PBC presenta múltiples ítems para productos muy similares (balines de
goma, gases lacrimógenos, municiones de diferentes calibres), con diferencias mínimas
en sus especificaciones técnicas y asignados a diferentes "Actividades". Por ejemplo:
• Ítems 1, 5 y 19 (balines de goma): Varían en la cantidad de perdigones (9 o 9-18).
• Ítems 7, 10, 18 y 22 (munición 9mm): Ítems 7,10 y 18 de 100 a 130 grains, el ítem
22 especifica 115 grains.
• Ítems 8, 20 y 23 (Munición calibre 38): El item 8 y 20 especifican de 130 a 158
grains, el item 23 no especifica.
Solicitamos aclaración sobre la justificación técnica de estas diferencias y la asignación a
diferentes "Actividades". Esta fragmentación incrementa la complejidad del proceso,
limita la posibilidad de obtener economías de escala y podría reducir la competencia.
Proponemos que se consoliden los ítems similares en un número menor de ítems, con
especificaciones más amplias y estandarizadas, a menos que existan razones
técnicas sustanciales para mantener las diferencias.
10-03-2025
24-03-2025
: Fragmentación de ítems similares y diferencias en especificaciones (Sección: Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas)
El PBC presenta múltiples ítems para productos muy similares (balines de
goma, gases lacrimógenos, municiones de diferentes calibres), con diferencias mínimas
en sus especificaciones técnicas y asignados a diferentes "Actividades". Por ejemplo:
• Ítems 1, 5 y 19 (balines de goma): Varían en la cantidad de perdigones (9 o 9-18).
• Ítems 7, 10, 18 y 22 (munición 9mm): Ítems 7,10 y 18 de 100 a 130 grains, el ítem
22 especifica 115 grains.
• Ítems 8, 20 y 23 (Munición calibre 38): El item 8 y 20 especifican de 130 a 158
grains, el item 23 no especifica.
Solicitamos aclaración sobre la justificación técnica de estas diferencias y la asignación a
diferentes "Actividades". Esta fragmentación incrementa la complejidad del proceso,
limita la posibilidad de obtener economías de escala y podría reducir la competencia.
Proponemos que se consoliden los ítems similares en un número menor de ítems, con
especificaciones más amplias y estandarizadas, a menos que existan razones
técnicas sustanciales para mantener las diferencias.
Al potencial oferente, favor remitirse a la Adenda N° 1, posterior al levantamiento del estado de suspensión.
7
Aclaración de especificaciones técnicas - Gases lacrimógenos en aerosol (Ítems 4 y 12)
El PBC indica, para el ítem 4: "Con empuñadura de color negro." y para el ítem
12: "y provisto de seguro anti-pánico preferentemente de color negro."
Solicitamos se aclare si el color negro de la empuñadura (ítem 4) y del seguro anti-pánico
(ítem 12) es un requisito obligatorio o preferencial. Si es obligatorio, solicitamos se
justifique técnicamente esta exigencia, ya que el color no parece afectar la funcionalidad
del producto. Si es preferencial, solicitamos se elimine la ambigüedad y se indique
claramente que se trata de una preferencia, pero no de una exigencia.
10-03-2025
24-03-2025
Aclaración de especificaciones técnicas - Gases lacrimógenos en aerosol (Ítems 4 y 12)
El PBC indica, para el ítem 4: "Con empuñadura de color negro." y para el ítem
12: "y provisto de seguro anti-pánico preferentemente de color negro."
Solicitamos se aclare si el color negro de la empuñadura (ítem 4) y del seguro anti-pánico
(ítem 12) es un requisito obligatorio o preferencial. Si es obligatorio, solicitamos se
justifique técnicamente esta exigencia, ya que el color no parece afectar la funcionalidad
del producto. Si es preferencial, solicitamos se elimine la ambigüedad y se indique
claramente que se trata de una preferencia, pero no de una exigencia.
Al potencial oferente, favor remitirse a la Adenda N° 1, posterior al levantamiento del estado de suspensión.
8
Aclaración de especificaciones técnicas - Proyectil calibre 38 (Ítem 23)
El PBC indica para el item 23: Munición 38 Special. Peso cartucho hasta 170 gramos como
mínimo, de 130 grains a 158 grains. FMJ (Encamisado Completo).
Mientras que para los items 8 y 20, indica lo mismo, pero especificando el embalaje.
Solicitamos se aclare y se corrija el PBC, de tal forma a que el item 23 tambien
especifique el embalaje, de tal forma a evitar confusiones.
10-03-2025
24-03-2025
Aclaración de especificaciones técnicas - Proyectil calibre 38 (Ítem 23)
El PBC indica para el item 23: Munición 38 Special. Peso cartucho hasta 170 gramos como
mínimo, de 130 grains a 158 grains. FMJ (Encamisado Completo).
Mientras que para los items 8 y 20, indica lo mismo, pero especificando el embalaje.
Solicitamos se aclare y se corrija el PBC, de tal forma a que el item 23 tambien
especifique el embalaje, de tal forma a evitar confusiones.
Al potencial oferente, favor remitirse a la Adenda N° 1, posterior al levantamiento del estado de suspensión.
9
Aclaración de especificaciones técnicas - Proyectil calibre 9mm (Ítem 22)
El PBC indica para el item 22: Proyectil calibre 9x19mm FMJ 115Gr.
Mientras que para los items 7, 10 y 18, indica: Munición calibre 9x19mm FMJ (Encamisado Completo) de 8.og. de 100 grains a 130 grains.
Solicitamos se aclare el por qué el item 22 no especifica el tipo o rango de peso de grains, mientras que los otros items permiten un rango y además la EETT del encamisado completo.
Se solicita que se aclare y modifique el PBC, de tal forma a que el item 22 tambien especifique un rango de grains y otros datos, de tal forma a evitar confusiones y ampliar la posibilidad de oferentes.
10-03-2025
24-03-2025
Aclaración de especificaciones técnicas - Proyectil calibre 9mm (Ítem 22)
El PBC indica para el item 22: Proyectil calibre 9x19mm FMJ 115Gr.
Mientras que para los items 7, 10 y 18, indica: Munición calibre 9x19mm FMJ (Encamisado Completo) de 8.og. de 100 grains a 130 grains.
Solicitamos se aclare el por qué el item 22 no especifica el tipo o rango de peso de grains, mientras que los otros items permiten un rango y además la EETT del encamisado completo.
Se solicita que se aclare y modifique el PBC, de tal forma a que el item 22 tambien especifique un rango de grains y otros datos, de tal forma a evitar confusiones y ampliar la posibilidad de oferentes.
Al potencial oferente, favor remitirse a la Adenda N° 1, posterior al levantamiento del estado de suspensión.
10
Especificaciones de Granadas de Lanzamiento Manual (Ítem 2, 13, 16) - Diámetro, Longitud y Peso.
El PBC indica para las granadas de lanzamiento manual (Ítems 2, 13 y 16) las siguientes especificaciones:
• Diámetro externo: 57mm (+/- 15mm)
• Longitud total: mínima 133mm y máxima 160mm
• Peso mínimo: 370 grs. (+/- 15grs).
La información de referencia proporcionada sugiere que las dimensiones típicas de granadas de gas CS varían, y que un rango de diámetro de 60 +/- 5mm sería más adecuado. Además, se indica que el peso puede variar entre 200g y 600g, dependiendo del tipo de granada.
Solicitamos que se aclaren y modifiquen las especificaciones de la siguiente manera:
1. Diámetro: Se ajuste el diámetro externo a un rango más preciso, como 60mm +/- 5mm, o se justifique técnicamente el rango amplio de 57mm (+/- 15mm).
2. Longitud: Se aclare si la longitud total incluye la espoleta (si aplica).
3. Peso: Se amplíe el rango de peso para reflejar la variedad de granadas disponibles en el mercado, especificando un rango de 200g a 600g, o se justifique técnicamente el peso mínimo de 370g. Se aclare si el peso se refiere a la granada completa o solo al cuerpo.
10-03-2025
24-03-2025
Especificaciones de Granadas de Lanzamiento Manual (Ítem 2, 13, 16) - Diámetro, Longitud y Peso.
El PBC indica para las granadas de lanzamiento manual (Ítems 2, 13 y 16) las siguientes especificaciones:
• Diámetro externo: 57mm (+/- 15mm)
• Longitud total: mínima 133mm y máxima 160mm
• Peso mínimo: 370 grs. (+/- 15grs).
La información de referencia proporcionada sugiere que las dimensiones típicas de granadas de gas CS varían, y que un rango de diámetro de 60 +/- 5mm sería más adecuado. Además, se indica que el peso puede variar entre 200g y 600g, dependiendo del tipo de granada.
Solicitamos que se aclaren y modifiquen las especificaciones de la siguiente manera:
1. Diámetro: Se ajuste el diámetro externo a un rango más preciso, como 60mm +/- 5mm, o se justifique técnicamente el rango amplio de 57mm (+/- 15mm).
2. Longitud: Se aclare si la longitud total incluye la espoleta (si aplica).
3. Peso: Se amplíe el rango de peso para reflejar la variedad de granadas disponibles en el mercado, especificando un rango de 200g a 600g, o se justifique técnicamente el peso mínimo de 370g. Se aclare si el peso se refiere a la granada completa o solo al cuerpo.