Es incorrecta; ya que puede estar presente o ausente el diagnostico presuntivo por ser información confidencial medico - paciente.
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ACLARACION 1
Es llamativo que en un llamado licitatorio en el que la convocante cuenta con un máximo de 600 posibles titulares se exija en el apartado de experiencia requerida, que “el oferente deberá presentar, como mínimo, seis (6) comprobantes legales o contratos de prestación de servicio de medicina prepaga/seguro médico (mínimo 1.000 titulares por contrato) dentro de los últimos cinco (5) años, y que la Convocante desestimará la oferta de aquel oferente que no cumpla con dicho requisito.” No hay fundamento posible que avale esta exigencia más allá del tratar de limitar la participación de oferentes, violándose claramente los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia, establecidos en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas de Paraguay,
Nunca la convocante en los llamados que ha realizado en años anteriores, ejemplo Licitación ID 422 234, Licitación ID 463324 y así en cada llamado realizado en cada año para ofrecer servicio de seguro médico para una cantidad similar de servidores públicos de SENAVE, se planteó una exigencia de esta índole, la cual tiene un claro propósito de restringir la posibilidad de que haya una libre competencia y así evitar contar con varios oferentes.
La exigencia de experiencia requerida que si tiene lógica en relación al presente llamado es el que exige también el actual PBC en cuanto haya que “Demostrar la experiencia en la prestación del SERVICIO DE MEDICINA PRE-PAGA - SEGURO MEDICO con cobertura similar, con contratos, facturaciones y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% (Cincuenta por Ciento) como mínimo del monto máximo a ser ofertado en la presente licitación, de los años: 2021, 2022, 2023.”
Es absolutamente claro que la exigencia “el oferente deberá presentar, como mínimo, seis (6) comprobantes legales o contratos de prestación de servicio de medicina prepaga/seguro médico (mínimo 1.000 titulares por contrato) dentro de los últimos cinco (5) años, y que la Convocante desestimará la oferta de aquel oferente que no cumpla con dicho requisito.“ , es absolutamente desproporcionada y por lo tanto en aras de la vigencia de la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad y competencia se le solicita a la convocante el dejar sin efecto esa exigencia y así evitar el cuestionamiento de la misma en el ámbito de la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas, lo cual implicara una dilación innecesaria de los tiempos previstos en el presente llamado.
Por lo expuesto se solicita quede sin efecto a la exigencia
Es llamativo que en un llamado licitatorio en el que la convocante cuenta con un máximo de 600 posibles titulares se exija en el apartado de experiencia requerida, que “el oferente deberá presentar, como mínimo, seis (6) comprobantes legales o contratos de prestación de servicio de medicina prepaga/seguro médico (mínimo 1.000 titulares por contrato) dentro de los últimos cinco (5) años, y que la Convocante desestimará la oferta de aquel oferente que no cumpla con dicho requisito.” No hay fundamento posible que avale esta exigencia más allá del tratar de limitar la participación de oferentes, violándose claramente los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia, establecidos en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas de Paraguay,
Nunca la convocante en los llamados que ha realizado en años anteriores, ejemplo Licitación ID 422 234, Licitación ID 463324 y así en cada llamado realizado en cada año para ofrecer servicio de seguro médico para una cantidad similar de servidores públicos de SENAVE, se planteó una exigencia de esta índole, la cual tiene un claro propósito de restringir la posibilidad de que haya una libre competencia y así evitar contar con varios oferentes.
La exigencia de experiencia requerida que si tiene lógica en relación al presente llamado es el que exige también el actual PBC en cuanto haya que “Demostrar la experiencia en la prestación del SERVICIO DE MEDICINA PRE-PAGA - SEGURO MEDICO con cobertura similar, con contratos, facturaciones y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% (Cincuenta por Ciento) como mínimo del monto máximo a ser ofertado en la presente licitación, de los años: 2021, 2022, 2023.”
Es absolutamente claro que la exigencia “el oferente deberá presentar, como mínimo, seis (6) comprobantes legales o contratos de prestación de servicio de medicina prepaga/seguro médico (mínimo 1.000 titulares por contrato) dentro de los últimos cinco (5) años, y que la Convocante desestimará la oferta de aquel oferente que no cumpla con dicho requisito.“ , es absolutamente desproporcionada y por lo tanto en aras de la vigencia de la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad y competencia se le solicita a la convocante el dejar sin efecto esa exigencia y así evitar el cuestionamiento de la misma en el ámbito de la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas, lo cual implicara una dilación innecesaria de los tiempos previstos en el presente llamado.
Por lo expuesto se solicita quede sin efecto a la exigencia
Señores potenciales oferentes favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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ACLARACION 2
En relación con el apartado de Capacidad Técnica Requerida del Oferente – Sanatorios, específicamente en el requerimiento de contar con un mínimo de dos (2) centros asistenciales en los Deptos. de Boquerón y San Pedro , solicitamos a la Convocante que proceda a la modificación de cantidad de centros asistenciales para esos Departamentos considerándose que la Convocante cuenta entre esos dos Departamentos, de acuerdo a información pública, una cantidad de funcionarios de aproximadamente 10 titulares entre ambas oficinas.
El modificar la exigencia a un mínimo de 1 Sanatorio en el Depto. de Boquerón y de un mínimo de 1 Sanatorio en el Depto. de San Pedro , implicara que se exija una condición que tendrá una lógica en relación a la cantidad de titulares de la convocante en la zona y a su vez habilita a que mayores oferentes puedan participar en el presente llamado, dando cumplimiento así a la aplicación de los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia preceptuados en el Art. 4° de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Publicas del Paraguay.
En virtud de lo expuesto, solicitamos la modificación de la exigencia de cantidad mínima a 1 (Uno) de centros asistenciales en los departamentos de Boquerón y San Pedro, con el objetivo de garantizar un proceso de contratación más equitativo y competitivo, en cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública.
Asi mismo solicitamos se publique en el PBC como se distribuye la cantidad de funcionarios por localidad.
En relación con el apartado de Capacidad Técnica Requerida del Oferente – Sanatorios, específicamente en el requerimiento de contar con un mínimo de dos (2) centros asistenciales en los Deptos. de Boquerón y San Pedro , solicitamos a la Convocante que proceda a la modificación de cantidad de centros asistenciales para esos Departamentos considerándose que la Convocante cuenta entre esos dos Departamentos, de acuerdo a información pública, una cantidad de funcionarios de aproximadamente 10 titulares entre ambas oficinas.
El modificar la exigencia a un mínimo de 1 Sanatorio en el Depto. de Boquerón y de un mínimo de 1 Sanatorio en el Depto. de San Pedro , implicara que se exija una condición que tendrá una lógica en relación a la cantidad de titulares de la convocante en la zona y a su vez habilita a que mayores oferentes puedan participar en el presente llamado, dando cumplimiento así a la aplicación de los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia preceptuados en el Art. 4° de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Publicas del Paraguay.
En virtud de lo expuesto, solicitamos la modificación de la exigencia de cantidad mínima a 1 (Uno) de centros asistenciales en los departamentos de Boquerón y San Pedro, con el objetivo de garantizar un proceso de contratación más equitativo y competitivo, en cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública.
Asi mismo solicitamos se publique en el PBC como se distribuye la cantidad de funcionarios por localidad.
El requisito establecido responde a la necesidad de garantizar un adecuado acceso a servicios de salud para los funcionarios asentados en estos departamentos, es fundamental asegurar que los oferentes cuenten con la capacidad operativa para atender eficientemente las necesidades de los beneficiarios en esas localidades, garantizando la cobertura y calidad del servicio. Además, de que la exigencia de que la convocante requiera de dos sanatorios en dichos departamentos radica no solamente en los titulares que pudieran estar realizando servicios en esas regiones, ya que la misión institucional constantemente exige mayor cantidad de servidores públicos de manera cubrir diferentes demandas, por lo cual, existe una considerable cantidad de servidores públicos que por dichas demandas se ven obligados a trasladarse a dichas localidades y otras para cumplir funciones, por mencionar una de ellas, la emergencia fitosanitaria de langostas, que moviliza a funcionarios titulares de todo el país. Es importante destacar que el Pliego de Bases y Condiciones no puede ser modificado en razón de la capacidad de cumplimiento del potencial oferente, ya que este ha sido estructurado con base en las necesidades y objetivos específicos de la convocatoria, buscando asegurar que todos los oferentes tengan las condiciones necesarias para cumplir con los requerimientos del contrato, sin comprometer la calidad del servicio ofrecido.
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ACLARACION 3
En relación con el apartado Cobertura Médica se pide aclaración respecto del ítem Cirugías de Alta Complejidad el cual dice “…. cateterismo cardiaco/angiografía, Cirugía Cardiovascular, Cirugías neurológicas neurocirugías, Cirugía Torácica y Cirugías oncológicas, en cuanto a medicamentos, descartables, oxígeno y al porcentaje de cobertura en honorarios médicos: Considerados de Alta Complejidad:” (letra negrita nuestra). Se omitió incluir el porcentaje de cobertura en honorarios médicos. Se solicita aclarar cual es el porcentaje a cubrir en ese concepto.
En relación con el apartado Cobertura Médica se pide aclaración respecto del ítem Cirugías de Alta Complejidad el cual dice “…. cateterismo cardiaco/angiografía, Cirugía Cardiovascular, Cirugías neurológicas neurocirugías, Cirugía Torácica y Cirugías oncológicas, en cuanto a medicamentos, descartables, oxígeno y al porcentaje de cobertura en honorarios médicos: Considerados de Alta Complejidad:” (letra negrita nuestra). Se omitió incluir el porcentaje de cobertura en honorarios médicos. Se solicita aclarar cual es el porcentaje a cubrir en ese concepto.
En el apartado señalado se establece expresamente que los honorarios médicos tendrán cobertura total.
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CONSULTA 5
¿Es correcta la interpretación que la cobertura de días en Internación en Sala será de hasta 45 días en el Sanatorio Cabecera y de hasta 30 días en otros Sanatorios?
¿Es correcta la interpretación que la cobertura de días en Internación en Sala será de hasta 45 días en el Sanatorio Cabecera y de hasta 30 días en otros Sanatorios?
Es incorrecta; ya que son 45 días para sanatorio de cabecera y 35 días en otros sanatorios.
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ACLARACION 6
En el apartado “DE LAS LIMITACIONES EN LA COBERTURA” se hace referencia a la pandemia con una cobertura básica. Se solicita se agregue el ítem EPIDEMIA.
En el apartado “DE LAS LIMITACIONES EN LA COBERTURA” se hace referencia a la pandemia con una cobertura básica. Se solicita se agregue el ítem EPIDEMIA.