Característica Técnica.
Cuatro motores eléctricos (altura, respaldo, reposa pies y trendeleburg)
Referente a estos movimientos del sillón, no es necesario que tenga 4 motores, ya que el sillón cuenta con 2 motores para estos mismos movimientos mediante un sistema de motoreductor de giro y contra giro. Solicitamos la aclaracion de este punto.
Característica Técnica.
Cuatro motores eléctricos (altura, respaldo, reposa pies y trendeleburg)
Referente a estos movimientos del sillón, no es necesario que tenga 4 motores, ya que el sillón cuenta con 2 motores para estos mismos movimientos mediante un sistema de motoreductor de giro y contra giro. Solicitamos la aclaracion de este punto.
Puede ser dos motores, cumpliendo los movimientos de altura, respaldo, reposa pies y posición horizontal plana.
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ANEXO II. 2 Documentos No Sustanciales - 2.3
Donde dice:
ANEXO II. 2 Documentos No Sustanciales
2.3. Se deberá acreditar que es fabricante, representante oficial o distribuidor autorizado para el Paraguay de las marcas de los bienes ofertadas. En el caso de representante o distribuidor, el oferente deberá presentar una carta del fabricante del producto, debidamente membretada y firmada por una autoridad del mismo, vigente al momento de la fecha de presentación de ofertas.
Solicitamos que esta Carta del Fabricante del Producto, se encuentre visado por la Embajada Paraguaya en el país emisor; legalizada por Ministerio Relaciones Exteriores e inscripto en el Registro Público de Comercio, Sección Representaciones. Esta es la única forma de que este documento, emitido en un país extranjero, tenga efecto LEGAL dentro de nuestro territorio nacional.
También solicitamos que ?En el caso de Representantes o distribuciones entre Empresas locales, se deberá presentar Escritura Pública que lo acredite como tal?.
Donde dice:
ANEXO II. 2 Documentos No Sustanciales
2.3. Se deberá acreditar que es fabricante, representante oficial o distribuidor autorizado para el Paraguay de las marcas de los bienes ofertadas. En el caso de representante o distribuidor, el oferente deberá presentar una carta del fabricante del producto, debidamente membretada y firmada por una autoridad del mismo, vigente al momento de la fecha de presentación de ofertas.
Solicitamos que esta Carta del Fabricante del Producto, se encuentre visado por la Embajada Paraguaya en el país emisor; legalizada por Ministerio Relaciones Exteriores e inscripto en el Registro Público de Comercio, Sección Representaciones. Esta es la única forma de que este documento, emitido en un país extranjero, tenga efecto LEGAL dentro de nuestro territorio nacional.
También solicitamos que ?En el caso de Representantes o distribuciones entre Empresas locales, se deberá presentar Escritura Pública que lo acredite como tal?.
Se deberá acreditar que es fabricante, representante oficial o distribuidor autorizado para el Paraguay de las marcas de los bienes ofertadas. En el caso de representante o distribuidor, el oferente deberá presentar una carta del fabricante del producto, debidamente membretada y firmada por una autoridad del mismo, vigente al momento de la fecha de presentación de ofertas.
La Escritura Pública no es documental no es necesaria. Las documentaciones necesarias se encuentran explicitos el PBC.
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ANEXO II. 2 Documentos No Sustanciales - 2.3
Donde dice:
ANEXO II. 2 Documentos No Sustanciales
2.9 Constancias Emitidas por la Dirección De Control de Profesiones y Establecimientos de Salud, los cuales deberán estar vigentes:
A) Constancia de inscripción Vigente de la Empresa habilitada.
B) Constancia de Autorización de Importación y comercialización de los dispositivos médicos dentro del territorio nacional
Solicitamos se incluya como punto C) Constancia de que CUENTA CON HABILITACION DE SERVICIO TECNICO, emitido por la misma dirección.
De esta forma, la Convocante se verá beneficiada de contar con ofertas de empresas que cuenten con la experiencia y con el servicio técnico habilitado y especializado, que asegurará la utilización en forma continua de los equipos, inclusive posterior al vencimiento del periodo de garantía de los mismos.
Donde dice:
ANEXO II. 2 Documentos No Sustanciales
2.9 Constancias Emitidas por la Dirección De Control de Profesiones y Establecimientos de Salud, los cuales deberán estar vigentes:
A) Constancia de inscripción Vigente de la Empresa habilitada.
B) Constancia de Autorización de Importación y comercialización de los dispositivos médicos dentro del territorio nacional
Solicitamos se incluya como punto C) Constancia de que CUENTA CON HABILITACION DE SERVICIO TECNICO, emitido por la misma dirección.
De esta forma, la Convocante se verá beneficiada de contar con ofertas de empresas que cuenten con la experiencia y con el servicio técnico habilitado y especializado, que asegurará la utilización en forma continua de los equipos, inclusive posterior al vencimiento del periodo de garantía de los mismos.
Los documentaciones necesarias para participar de la presente licitacion se encuentran establecidos en el PBC. Ajustarse a dichos terminos
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3. Plan de Entregas
Donde dice:
3. Plan de Entregas
El plazo de entrega de los Equipos será dentro de los 30 (treinta) días de la Firma del Contrato.
Solicitamos que el plazo de entrega sea dentro de los 60 (sesenta) días, de la Firma del Contrato, o sino a 30 (treinta) días del Cobro del anticipo.
Donde dice:
3. Plan de Entregas
El plazo de entrega de los Equipos será dentro de los 30 (treinta) días de la Firma del Contrato.
Solicitamos que el plazo de entrega sea dentro de los 60 (sesenta) días, de la Firma del Contrato, o sino a 30 (treinta) días del Cobro del anticipo.
Se solicita ajustarse al PBC. Considerando la urgencia de contar con los equipos solicitados en la presente licitacion.
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Anexo IV ? CONTRATO
Donde dice:
Anexo IV ? CONTRATO
12. MULTAS (Art. 37 i, Ley N° 2051).
Las multas por atraso aplicadas serán del 1% (uno por ciento) del monto equivalente al suministro en demora por cada dos días de atraso. El monto máximo de las multas no debe pasar 10% (diez por ciento) del valor total del contrato.-
Solicitamos que las Multas por atraso aplicadas sean del 1% (uno por ciento) del monto equivalente al suministro en demora por cada semana o fracción mayor a tres días. El monto máximo de las multas no debe pasar 10% (diez por ciento) del valor total del contrato.-
Donde dice:
Anexo IV ? CONTRATO
12. MULTAS (Art. 37 i, Ley N° 2051).
Las multas por atraso aplicadas serán del 1% (uno por ciento) del monto equivalente al suministro en demora por cada dos días de atraso. El monto máximo de las multas no debe pasar 10% (diez por ciento) del valor total del contrato.-
Solicitamos que las Multas por atraso aplicadas sean del 1% (uno por ciento) del monto equivalente al suministro en demora por cada semana o fracción mayor a tres días. El monto máximo de las multas no debe pasar 10% (diez por ciento) del valor total del contrato.-
Se recomienda adecuarse a lo solicitado en el PBC.
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Consulta general:
Consulta general:
En otras Licitaciones los representantes legales de los oferentes pueden revisar las carpetas de ofertas de los demás competidores y dejar constancia en el Acta de Apertura cualquier inquietud que se presentare. En el caso de licitaciones que son por la Subasta a la Baja Electrónica no sucede lo mismo. Por lo tanto solicitamos a la Convocante fije fecha y hora, posterior al límite fijado para la presentación de ofertas, para que todos los oferentes concurran a verificar las demás ofertas.
Consulta general:
En otras Licitaciones los representantes legales de los oferentes pueden revisar las carpetas de ofertas de los demás competidores y dejar constancia en el Acta de Apertura cualquier inquietud que se presentare. En el caso de licitaciones que son por la Subasta a la Baja Electrónica no sucede lo mismo. Por lo tanto solicitamos a la Convocante fije fecha y hora, posterior al límite fijado para la presentación de ofertas, para que todos los oferentes concurran a verificar las demás ofertas.
El presente proceso licitatorio es por Subasta a la Baja Electronica y se encuentra disponible la información necesaria en el Portal web de la DNCP. No obstante, podran solicitar mediante nota a la DGGIES las carpetas de los oferentes una vez que el proceso haya realizado los tramites administrativos de Adjudicación y despues de recibida la Notificaciòn de la Resolución de Adjudicación
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Item 2 Tonometro de Aplanacion
Rogamos confirmar si este tonómetro será utilizado en la lámpara de hendidura, ya que no se solicita el brazo soporte para montar en la lámpara de hendidura.
Rogamos confirmar si este tonómetro será utilizado en la lámpara de hendidura, ya que no se solicita el brazo soporte para montar en la lámpara de hendidura.
RESPUESTA: El tonómetro será utilizado en la lámpara de hendidura y debe incluir el brazo soporte para montar en la lámpara
;RESPUESTA: El tonómetro será utilizado en la lámpara de hendidura y debe incluir el brazo soporte para montar en la lámpara
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Item 2 Tonometro de Aplanacion
En una parte de las Especificaciones Tecnicas dice:
Movimiento de el circulo de luz: 1.4 a 1.6 x 2 = 2,8 a 3.2 mm. Cabe aclarar que el tonómetro portátil de Perkins es el que tiene iluminación incorporada no así el que se utiliza con la lámpara de hendidura. Favor aclarar ¿a qué se refiere esta expresión?
En una parte de las Especificaciones Tecnicas dice:
Movimiento de el circulo de luz: 1.4 a 1.6 x 2 = 2,8 a 3.2 mm. Cabe aclarar que el tonómetro portátil de Perkins es el que tiene iluminación incorporada no así el que se utiliza con la lámpara de hendidura. Favor aclarar ¿a qué se refiere esta expresión?
En una parte de las Especificaciones Tecnicas dice: Diámetro de la prueba: 7 mm.
Solicitamos por favor, que nos confirmen a que se refiere con esta expresión. Están hablando del diámetro del prisma de contacto?
En una parte de las Especificaciones Tecnicas dice: Diámetro de la prueba: 7 mm.
Solicitamos por favor, que nos confirmen a que se refiere con esta expresión. Están hablando del diámetro del prisma de contacto?
Se refiere al diámetro del área de contacto corneal, del cono o prisma del tonómetro. 7mm
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Item 2 Tonometro de Aplanacion
En una parte de las Especificaciones Tecnicas dice: Rango de movimiento de la prueba of probe: 2.8 a 3.3 mm. Solicitamos por favor aclarar ¿a qué se refiere esta expresión?
En una parte de las Especificaciones Tecnicas dice: Rango de movimiento de la prueba of probe: 2.8 a 3.3 mm. Solicitamos por favor aclarar ¿a qué se refiere esta expresión?