Según lista de documentos se solicita el Registro de Establecimiento y el Registro Sanitario del Producto para evaluar entre otras cosas la capacidad del oferente, considerando que el Item Nº 2 se trata de un producto de origen animal, porque no se solicita la habilitación de SENACSA, ya sea de la fabrica en caso de que el oferente sea fabricante y/o de habilitación de los depósitos en caso de un distribuidor.
Teniendo además en cuenta de que si se toma como garantía la habilitación de SENACSA que se entrega al gestionar el Registro de Establecimiento se debería además considerar de que en Paraguay el Registro de Establecimiento tiene vigencia por 3 años sin embargo la habilitación de SENACSA tiene vigencia solo por un año.
Según lista de documentos se solicita el Registro de Establecimiento y el Registro Sanitario del Producto para evaluar entre otras cosas la capacidad del oferente, considerando que el Item Nº 2 se trata de un producto de origen animal, porque no se solicita la habilitación de SENACSA, ya sea de la fabrica en caso de que el oferente sea fabricante y/o de habilitación de los depósitos en caso de un distribuidor.
Teniendo además en cuenta de que si se toma como garantía la habilitación de SENACSA que se entrega al gestionar el Registro de Establecimiento se debería además considerar de que en Paraguay el Registro de Establecimiento tiene vigencia por 3 años sin embargo la habilitación de SENACSA tiene vigencia solo por un año.
Es solicitado entre los requisitos para el registro del RE la presentación de Habilitación del SENACSA.
Respecto a la vigencia del RE se aclara que al momento de la solicitud del registro es solicitado lo siguiente: - Sí alguna de las documentaciones requeridas cuenta con un plazo de validez anterior a la vigencia del registro, el solicitante deberá adjuntar una nota con certificación notarial de firma, mediante la cual asume el compromiso de presentar las documentaciones vigentes. En caso de que el compromiso sea asumido por el titular del producto en origen, el documento deberá estar previamente legalizado (original o copia autenticada).
En caso del registro de los productos importados la presentación del Certificado de Libre Venta emitido por un ente oficial de origen avala la habilitación del establecimiento, en particular para los productos de origen Argentina y Uruguay, ya que Brasil presenta el Registro de Establecimiento (ALVARA SANITARIO)
Se considera responsabilidad y seriedad de la empresa la presentación de los documentos que tengan vigencia menores al lapso de validez de los registros.
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CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
Solicitamos a la CONVOCANTE la inclusión del Certificado de Habilitación del SENACSA para el importador / Fraccionador de conformidad a la Legislación vigente para el caso de la Leche en Polvo, ya que es un producto derivado animal.
Solicitamos a la CONVOCANTE la inclusión del Certificado de Habilitación del SENACSA para el importador / Fraccionador de conformidad a la Legislación vigente para el caso de la Leche en Polvo, ya que es un producto derivado animal.
Es solicitado entre los requisitos para el registro del RE la presentación de Habilitación del SENACSA, por ello con la vigencia del registro del RE es suficiente
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Item 2
Teniendo en cuenta que para evaluar la experiencia del oferente se utilizaran facturas por el 40 % del monto del contrato del Fabricante o Proveedor, como se evaluaría la experiencia del oferente en si mismo ya que los documentos que se presentaran no pertenecerian al oferente?
Teniendo en cuenta que para evaluar la experiencia del oferente se utilizaran facturas por el 40 % del monto del contrato del Fabricante o Proveedor, como se evaluaría la experiencia del oferente en si mismo ya que los documentos que se presentaran no pertenecerian al oferente?
SE EVALÚA LA EXPERIENCIA UNICAMENTE A LOS EFECTOS DE GARANTIZAR LA CAPACIDAD RESPONDER ANTE LA CANTIDAD DE BIENES SOLICITADOS Y POR ENDE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, POR LO CUAL LAS DOCUMENTACIONES DEL FABRICANTE O PROVEEDOR SERÁN CONSIDERADAS VÁLIDAS.
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CRONOGRAMA DE ENTREGA
Solicitamos aclaración con respecto a los cronogramas a realizarse a partir de la segunda entrega hasta la última, es decir cuál sería el periodo de tiempo posterior a la primera entrega, para realizar la segunda, de la segunda a la tercera y así sucesivamente
Solicitamos aclaración con respecto a los cronogramas a realizarse a partir de la segunda entrega hasta la última, es decir cuál sería el periodo de tiempo posterior a la primera entrega, para realizar la segunda, de la segunda a la tercera y así sucesivamente
a)Item 01: intervalo de entrega es de 3 meses
b)Item 02: intervalo de entrega es de 2 meses
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AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO
El P.B.C. establece un anticipo del 30%, sin embargo no se estipula como se realizará la amortización de dicho adelanto. En ese sentido nos permitimos solicitar a la Convocante que el el anticipo sea amortizado en un 25% por cada entrega, es decir que el proveedor estaría amortizando el 100% del anticipo en la cuarta entrega. Este planteamiento lo hacemos en virtud a los altos costos de importación y la posterior logística para la distribución del producto en los lugares indicados.
El P.B.C. establece un anticipo del 30%, sin embargo no se estipula como se realizará la amortización de dicho adelanto. En ese sentido nos permitimos solicitar a la Convocante que el el anticipo sea amortizado en un 25% por cada entrega, es decir que el proveedor estaría amortizando el 100% del anticipo en la cuarta entrega. Este planteamiento lo hacemos en virtud a los altos costos de importación y la posterior logística para la distribución del producto en los lugares indicados.
FUE ESTABLECIDO EL ANTICIPO DEL 30% JUSTAMENTE A LOS EFECTOS DE PERMITIR QUE EL PROVEEDOR CUENTE CON FINANCIAMIENTO PARA SUS COSTOS DIRECTOS, OPERATIVOS, ETC.
El anticipo deber ser solicitado por al firma adjudicada para iniciar los trámites administrativos para el desembolso efectivo del mismo. El desembolso del anticipo no se da en forma automática sino solo y exclusivamente a solicitud de la parte interesada.
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Item 2 - Autorizacion del fabricante
Considerando que entre los documentos a presentar no se solicita la Autorización del Fabricante, y teniendo en cuenta la cantidad de producto solicitado sobre todo para el ITEM 2, con que documento se evaluaría el conocimiento y el compromiso del fabricante para la provisión del producto al oferente (distribuidor), en la forma y en la cantidad que se solicita en la licitación? Resaltamos que según decreto Nº 21909/03 que reglamenta la Ley Nº 2051, en el artículo 34 donde trata del contenido de los pliegos, en la lista 1 de documentos mínimos que debe contener el PBC, punto F se cita como uno de los documentos el formulario de Autorización del Fabricante.
Considerando que entre los documentos a presentar no se solicita la Autorización del Fabricante, y teniendo en cuenta la cantidad de producto solicitado sobre todo para el ITEM 2, con que documento se evaluaría el conocimiento y el compromiso del fabricante para la provisión del producto al oferente (distribuidor), en la forma y en la cantidad que se solicita en la licitación? Resaltamos que según decreto Nº 21909/03 que reglamenta la Ley Nº 2051, en el artículo 34 donde trata del contenido de los pliegos, en la lista 1 de documentos mínimos que debe contener el PBC, punto F se cita como uno de los documentos el formulario de Autorización del Fabricante.
Si está incluido como documento mínimo o sustancial por Ley, debe ser incluido mediante una adenda.
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VALOR DE MULTAS
Solicitamos a la Convocante ser más equitativo con relación a la Multa a aplicar, ya que el Punto 12 del P.B.C. establece el 1% de multa por cada 2 días de atraso y sin embargo no se establece intereses a los proveedores en caso de incurrir en la falta de pago, lo que lo convierte en cláusulas totalmente leoninas.
Solicitamos a la Convocante que se aplique la misma proporción de intereses por falta de pagos transcurridos los 60 días desde la recepción de los productos y el pedido de pago por parte del proveedor.
Solicitamos a la Convocante ser más equitativo con relación a la Multa a aplicar, ya que el Punto 12 del P.B.C. establece el 1% de multa por cada 2 días de atraso y sin embargo no se establece intereses a los proveedores en caso de incurrir en la falta de pago, lo que lo convierte en cláusulas totalmente leoninas.
Solicitamos a la Convocante que se aplique la misma proporción de intereses por falta de pagos transcurridos los 60 días desde la recepción de los productos y el pedido de pago por parte del proveedor.
Si el pago no se realiza en el plazo establecido en el Numeral 15 del PBC, el proveedor podrá solicitar a la contratante el pago de intereses moratorios equivalente al 0,5% (cero coma cinco por ciento) mensual, a se calculado sobre el importe neto en guaraníes de la factura en mora. El monto máximo en concepto de pago de intereses moratorios esta limitado hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del importe neto en guaraníes de la factura en mora.
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Item 2
En el caso que se presenten ofertas solo del ítem 2, sería motivo de declarar desierta la licitación?
La adjudicación es por ITEM. La presentación de ofertas solo en el ítem 2 no es motivo para declarar desierta la licitación.
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Item 2
Hasta qué porcentaje sobre el precio de referencia del ITEM 2 la convocante está dispuesta a adjudicar ya que la leche en polvo ha registrado en los últimos meses aumentos en su cotización internacional?
Hasta qué porcentaje sobre el precio de referencia del ITEM 2 la convocante está dispuesta a adjudicar ya que la leche en polvo ha registrado en los últimos meses aumentos en su cotización internacional?