Fecha de Respuesta:
28-06-2011
Respuesta:
Que por nota D.N.V.S. A.J. Nº 1396 del 08 de junio del corriente, la misma ha manifestado que el Registro Sanitario de Especialidades Farmacéuticas expedido por dicha Dirección Nacional es el documento eficaz para asegurar el origen del producto.
Que la ?Ley 1.119 de Productos para la Salud y otros? establece que para los registros e inscripción en el registro de especialidades farmacéuticas importadas, se exige que el representante del fabricante de los medicamentos presente los documentos emitidos por la autoridad sanitaria del país exportador, donde conste la autorización para fabricar y comercializar dichos productos.
También establece en su Titulo II De los medicamentos, que el titular del registro sanitario de la especialidad farmacéutica debe proporcionar toda información escrita suficiente sobre su identificación, indicación y precauciones.
Con todo esto queda más que demostrado que para la expedición del Registro Sanitario procedimiento de evaluación anterior en el cual con las documentaciones presentadas se puede a prima fácil determinarse si el producto a ser registrado; es nacional o importado.
En cuanto al certificado expedido por el Ministerio de Industria y Comercio, el mismo ha manifestado a ésta Dirección General, mediante Nota VMC/DGCE/DOCE Nº 130, que emiten el Certificado de Origen para productos de exportación, conforme al Régimen de Origen de los distintos Acuerdos Comerciales suscripto por Paraguay.