Sección I. Calendario de Eventos y Datos de la Subasta, numeral 1.1 b)
Consideramos la descripción del llamado debería ser: ?Contratación del Servicio de transporte fluvial de derivados del petróleo desde puertos de embarque o puntos de carga de la República Argentina y de la República de Bolivia hasta los puertos de Encarnación, Tres Fronteras y de Petropar en Villa Elisa, República del Paraguay?
15-12-2011
19-12-2011
Sección I. Calendario de Eventos y Datos de la Subasta, numeral 1.1 b)
Consideramos la descripción del llamado debería ser: ?Contratación del Servicio de transporte fluvial de derivados del petróleo desde puertos de embarque o puntos de carga de la República Argentina y de la República de Bolivia hasta los puertos de Encarnación, Tres Fronteras y de Petropar en Villa Elisa, República del Paraguay?
Se permitirá el uso de bombas externas en la operación de descarga regular, previa autorización de PETROPAR
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Experiencia
Sobre el punto B.5 EXPERIENCIA de la Seccion I - PARA LAS EMPRESAS del pliego de bases y condiciones, es necesario la presentacion de tales documentos para las empresas que han tenido contratos anteriores?; y que ademas presenten la constancia de Petropar de servicios realizados por las embarcaciones para el transporte de hidrocarburos segun el punto 2.3.1.2 del CAPITULO II - DE LAS EMPRESAS, 2. INFORMACIONES REQUERIDAS.
Sobre el punto B.5 EXPERIENCIA de la Seccion I - PARA LAS EMPRESAS del pliego de bases y condiciones, es necesario la presentacion de tales documentos para las empresas que han tenido contratos anteriores?; y que ademas presenten la constancia de Petropar de servicios realizados por las embarcaciones para el transporte de hidrocarburos segun el punto 2.3.1.2 del CAPITULO II - DE LAS EMPRESAS, 2. INFORMACIONES REQUERIDAS.
No es necesaria la presentacion para las empresas que han tenido contratos anteriores y ademas presenten la constancia de Petropar de haber realizado servicios anteriores
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Sección V. Modelo de Contrato, Cláusula Duodécima
Tributos: Entendemos debe decir: Para efectos de este Contrato, se acuerda que el Precio incluye los impuestos, derechos de aduana y otros tributos o gravámenes que estén vigentes a la fecha de presentación de las ofertas; según lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Capítulo III. Del Servicio, ítem 11: TRIBUTOS.
Tributos: Entendemos debe decir: Para efectos de este Contrato, se acuerda que el Precio incluye los impuestos, derechos de aduana y otros tributos o gravámenes que estén vigentes a la fecha de presentación de las ofertas; según lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Capítulo III. Del Servicio, ítem 11: TRIBUTOS.
RESPUESTA: Ver Adenda N° 5, modificación N° 5;RESPUESTA: Ver Adenda N° 2, Modificación N° 5;RESPUESTA: El Número de Adenda correcto es el "ADENDA N° 2" Y NO NUMERO 5.
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Sección V. Modelo de Contrato, Cláusula Sexta: Volúmenes a Transportar
Entendemos se debe excluir el párrafo décimo: Los volúmenes transportados por los convoyes no podrán sobrepasar los límites establecidos por la cobertura máxima de la póliza flotante del seguro de la mercadería contratada por PETROPAR. La cobertura de la póliza flotante del seguro de mercadería contratada es de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica DIEZ MILLONES (U$$ 10.000.000). Para el caso que la carga sobrepase el costo mencionado en el presente artículo, PETROPAR arbitrará los mecanismos necesarios para asegurar la diferencia eximiendo a la ARMADORA de cualquier responsabilidad y demás costas correspondientes al volumen adicional.
16-12-2011
20-12-2011
Sección V. Modelo de Contrato, Cláusula Sexta: Volúmenes a Transportar
Entendemos se debe excluir el párrafo décimo: Los volúmenes transportados por los convoyes no podrán sobrepasar los límites establecidos por la cobertura máxima de la póliza flotante del seguro de la mercadería contratada por PETROPAR. La cobertura de la póliza flotante del seguro de mercadería contratada es de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica DIEZ MILLONES (U$$ 10.000.000). Para el caso que la carga sobrepase el costo mencionado en el presente artículo, PETROPAR arbitrará los mecanismos necesarios para asegurar la diferencia eximiendo a la ARMADORA de cualquier responsabilidad y demás costas correspondientes al volumen adicional.
Entendemos cuando sea por razones imputables a la ARMADORA, esta abonará a PETROPAR, por cada día de demora, una multa de: USD 2.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos mil), si la embarcación o el convoy fuere igual o menor a 4.000 M3; USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 hasta 8.000 M3; USD 6.000 (dólares de los Estados Unidos de América seis mil), si el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 M3 hasta 12.000 M3; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 12.000 M3 hasta 16.000 M3; USD 10.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 16.000 M3 hasta 20.000 M3; y USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 20.000 M3; conforme a lo establecido en la Sección V. Modelo de Contrato, Cláusula Décimo Quinta: Penalidades por Atraso, inc. A.1.3.-
Entendemos cuando sea por razones imputables a la ARMADORA, esta abonará a PETROPAR, por cada día de demora, una multa de: USD 2.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos mil), si la embarcación o el convoy fuere igual o menor a 4.000 M3; USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 hasta 8.000 M3; USD 6.000 (dólares de los Estados Unidos de América seis mil), si el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 M3 hasta 12.000 M3; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 12.000 M3 hasta 16.000 M3; USD 10.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 16.000 M3 hasta 20.000 M3; y USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 20.000 M3; conforme a lo establecido en la Sección V. Modelo de Contrato, Cláusula Décimo Quinta: Penalidades por Atraso, inc. A.1.3.-
Entendemos cuando el buque o convoy de barcazas no se presentare dentro de la ventana de carga acordada con el PORVEEDOR del producto, por cada día de demora, una multa de: USD 2.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos mil), si la embarcación o el convoy fuere igual o menor a 4.000 M3; USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 hasta 8.000 M3; USD 6.000 (dólares de los Estados Unidos de América seis mil), si el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 M3 hasta 12.000 M3; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 12.000 M3 hasta 16.000 M3; USD 10.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 16.000 M3 hasta 20.000 M3; y USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 20.000 M3; conforme a lo establecido en la Sección V. Modelo de Contrato, Cláusula Décimo Quinta: Penalidades por Atraso, inc. A.1.4.-
Entendemos cuando el buque o convoy de barcazas no se presentare dentro de la ventana de carga acordada con el PORVEEDOR del producto, por cada día de demora, una multa de: USD 2.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos mil), si la embarcación o el convoy fuere igual o menor a 4.000 M3; USD 4.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 4.000 hasta 8.000 M3; USD 6.000 (dólares de los Estados Unidos de América seis mil), si el convoy de barcazas fuere mayor de 8.000 M3 hasta 12.000 M3; USD 8.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 12.000 M3 hasta 16.000 M3; USD 10.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 16.000 M3 hasta 20.000 M3; y USD 12.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce mil), si el convoy de barcazas fuere mayor a 20.000 M3; conforme a lo establecido en la Sección V. Modelo de Contrato, Cláusula Décimo Quinta: Penalidades por Atraso, inc. A.1.4.-