1. Folio 000074 ? Capital mínimo requerido ? ?El Patrimonio Neto deberá ser igual o superior al quince por ciento (15%) del monto total máximo de la oferta?.
Al respecto, solicitamos aclaración si para el monto máximo de la oferta, se debe considerar los porcentajes máximos que le correspondería al proveedor en caso de ser adjudicado (Lotes 1, 2 y 3 ? Sistema de Abastecimiento Simultáneo).
La consulta se extiende en el mismo sentido para la definición del monto de la Póliza de Garantía de Mantenimiento de Oferta.
2. Folio 000074 ? (b) Experiencia y Capacidad Técnica ? En el último párrafo hace referencia a los puntos a), b) y c). ¿Deberá considerarse que se hace referencia a los puntos 1), 2) y 3) del mismo apartado (b)?
3. Folio 000074 ? (b) Experiencia y Capacidad Técnica , punto 1) ? Cual sería el criterio de la ANDE en el caso de una Empresa que no completa aún los tres (3) años de antigüedad, pero que la propietaria del ciento por ciento de sus acciones es una Empresa de reconocido prestigio el ámbito de la construcción, teniendo la misma una antigüedad mucho mayor al mínimo requerido. ¿Cumple o no cumple?
4. Folio 000002 y 000003 ? Apartado H, punto 2) ? Fotocopias autenticadas por Escribano Público de Balances Generales de dos (2) ejercicios (2009 y 2010). ¿No debería ser de los ejercicios 2010 y 2011, tal como se solicita en el análisis de la Capacidad Financiera (folio 000075)?
1. Folio 000074 ? Capital mínimo requerido ? ?El Patrimonio Neto deberá ser igual o superior al quince por ciento (15%) del monto total máximo de la oferta?.
Al respecto, solicitamos aclaración si para el monto máximo de la oferta, se debe considerar los porcentajes máximos que le correspondería al proveedor en caso de ser adjudicado (Lotes 1, 2 y 3 ? Sistema de Abastecimiento Simultáneo).
La consulta se extiende en el mismo sentido para la definición del monto de la Póliza de Garantía de Mantenimiento de Oferta.
2. Folio 000074 ? (b) Experiencia y Capacidad Técnica ? En el último párrafo hace referencia a los puntos a), b) y c). ¿Deberá considerarse que se hace referencia a los puntos 1), 2) y 3) del mismo apartado (b)?
3. Folio 000074 ? (b) Experiencia y Capacidad Técnica , punto 1) ? Cual sería el criterio de la ANDE en el caso de una Empresa que no completa aún los tres (3) años de antigüedad, pero que la propietaria del ciento por ciento de sus acciones es una Empresa de reconocido prestigio el ámbito de la construcción, teniendo la misma una antigüedad mucho mayor al mínimo requerido. ¿Cumple o no cumple?
4. Folio 000002 y 000003 ? Apartado H, punto 2) ? Fotocopias autenticadas por Escribano Público de Balances Generales de dos (2) ejercicios (2009 y 2010). ¿No debería ser de los ejercicios 2010 y 2011, tal como se solicita en el análisis de la Capacidad Financiera (folio 000075)?
1. EL Patrimonio Neto y la Garantía de Mantenimiento de Oferta deberán calcularse sobre el precio total máximo de la oferta conforme Pliego de Bases y Condiciones 2. Favor remitirse a la primera Adenda 3. La persona física o jurídica evaluada es la que presenta oferta en calidad de oferente. No podrán ser evaluadas terceras partes aunque estas posean la mayor parte de las acciones de la empresa en cuestión. 4. Favor remitirse a la primera Adenda
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PBC
5. Folio 000030 ? Formulario de Infraestructura y Herramientas ? Los postes de 9/500 están incluidos en el Lote 1, lo que pone en duda la Infraestructura que debe contar quienes van a pujar por dicho Lote en cuanto a la cantidad de bases y moldes, ya que en el formulario dichos postes están en el Item 2, mientras que los demás postes están incluidos en el Item 1. ¿Para el Lote 1 se debe cumplir con los Item 1 y 2?, o sea, se debe disponer de 60 bases y 30 moldes?Por otro lado, en el Formulario mencionado en este punto, para la fabricación del Lote 1 basta contar con moldes de la Rev. 1, consulta: existe la posibilidad de presentar una Declaración Jurada para la adecuación de las bases y moldes para la Rev.2, en caso de ser adjudicado en otros Lotes que si requieren de esta revisión?.
5. Folio 000030 ? Formulario de Infraestructura y Herramientas ? Los postes de 9/500 están incluidos en el Lote 1, lo que pone en duda la Infraestructura que debe contar quienes van a pujar por dicho Lote en cuanto a la cantidad de bases y moldes, ya que en el formulario dichos postes están en el Item 2, mientras que los demás postes están incluidos en el Item 1. ¿Para el Lote 1 se debe cumplir con los Item 1 y 2?, o sea, se debe disponer de 60 bases y 30 moldes?Por otro lado, en el Formulario mencionado en este punto, para la fabricación del Lote 1 basta contar con moldes de la Rev. 1, consulta: existe la posibilidad de presentar una Declaración Jurada para la adecuación de las bases y moldes para la Rev.2, en caso de ser adjudicado en otros Lotes que si requieren de esta revisión?.
1. Para evaluar la infraestructura necesaria del Lote 1 deberán sumarse las cantidades de bases y moldes indicados en el Ítem 1 y 2 del Formulario de Infraestructura y Herramientas ya que el Lote 1 contiene postes con cantidades diferentes. 2. Si, sin embargo el Oferente deberá contar con la cantidad de bases moldes de la REV.1 en las cantidades indicadas en el Formulario de Infraestructura y Herramientas. Las adecuaciones podrán realizarse durante la ejecución del contrato.
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Condiciones Especiales del Contrato
1- En la sección IV, CONDICIONES ESPECIALES DE CONTRATO, Página Nº 000028, apartado CGC 13.1, Reajuste de precios, solicitamos que nos aclaren si el eventual reajuste de precios se deberá presentar por separado, junto con cada factura del suministro parcial que corresponde a una Orden de Ejecución determinada o se presentará el reajuste al final de la ejecución de la mencionada Orden.
2- Dice tambien en el mencionado apartado que en caso de que el Proveedor se hallare atrasado en las entregas, no se reconocerá reajuste de precios por las variaciones del salario mínimo oficial, del precio del gasoil, del precio del cemento establecido por la I.N.C. y el precio de las varillas.
Consideramos al respecto que se establece un doble castigo, por un lado la multa aplicada , y por otro lado no cobrar el reajuste que corresponda. Entendemos que una posición justa sería considerar los eventuales reajustes que hubieran, hasta la fecha tope de entrega del suministro indicado en la Orden de Ejecución emitida por la Contratante, como de hecho se consideraba el Licitaciones anteriores.
3- En el apartado CGC 32.1, de la página número 000024, Prórroga de los plazos, consultamos que tipo de documentos se deberá presentar en caso de un desabastecimiento de las materias primas en forma local, ya que tanto la I.N.C. como ACEPAR se niegan terminantemente a entregar un documento oficial donde admiten dicha situación, a pesar de ser ésta de conocimiento público.-
1- En la sección IV, CONDICIONES ESPECIALES DE CONTRATO, Página Nº 000028, apartado CGC 13.1, Reajuste de precios, solicitamos que nos aclaren si el eventual reajuste de precios se deberá presentar por separado, junto con cada factura del suministro parcial que corresponde a una Orden de Ejecución determinada o se presentará el reajuste al final de la ejecución de la mencionada Orden.
2- Dice tambien en el mencionado apartado que en caso de que el Proveedor se hallare atrasado en las entregas, no se reconocerá reajuste de precios por las variaciones del salario mínimo oficial, del precio del gasoil, del precio del cemento establecido por la I.N.C. y el precio de las varillas.
Consideramos al respecto que se establece un doble castigo, por un lado la multa aplicada , y por otro lado no cobrar el reajuste que corresponda. Entendemos que una posición justa sería considerar los eventuales reajustes que hubieran, hasta la fecha tope de entrega del suministro indicado en la Orden de Ejecución emitida por la Contratante, como de hecho se consideraba el Licitaciones anteriores.
3- En el apartado CGC 32.1, de la página número 000024, Prórroga de los plazos, consultamos que tipo de documentos se deberá presentar en caso de un desabastecimiento de las materias primas en forma local, ya que tanto la I.N.C. como ACEPAR se niegan terminantemente a entregar un documento oficial donde admiten dicha situación, a pesar de ser ésta de conocimiento público.-
1. Los eventuales reajustes de precios serán pagados una vez culminadas las entregas previstas en cada Orden de Entrega. Para ello, el Proveedor podrá presentar nota mediante el monto del reajuste solicitado. Una vez que el monto del reajuste haya sido aprobado por Resolución, se presentará la factura respectiva. 2. Las multas son aplicadas sobre el saldo pendiente de entrega. El suministro entregado en plazo y forma no sera penalizado. De la misma manera el reajuste de precios no es aplicado sobre el saldo pendiente de entrega y si sobre el suministro entregado en plazo y forma. 3. Toda situación de desabastecimiento local de materia prima que sea de conocimiento público se considerará como causal de fuerza mayor y se considerarán los días de prorroga que a criterio de la ANDE sean razonables
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INCISO CGC 26.1- MULTAS
Nos dirigimos a ustedes con el objeto de presentar la siguiente consulta sobre el punto CGC 26.1 MULTAS del pliego de bases y condiciones; en donde dice que: " si el proveedor no cumpliere con los plazos establecidos en el plan de entregas y sus eventuales prórrogas autorizadas por casos fortuitos o de fuerza mayor se hará pasible de una multa equivalente al uno porciento del valor total del suministro en demora y PENDIENTE DE ENTREGA EXCLUSIVAMENTE? ENTIENDASE SALDO PENDIENTE DE ENTREGA??
EL CONCEPTO DE LA MULTA DEBE ESTAR APLICADO EXCLUSIVAMENTE AL SUMINISTRO NO ENTREGADO EN TIEMPO Y FORMA!!! Y NO PENALIZAR SOBRE LAS PARTIDAS ENTREGADAS EN TIEMPO Y FORMA. ( IMPORTANTE Y URGENTE LA RESPUESTA)
Nos dirigimos a ustedes con el objeto de presentar la siguiente consulta sobre el punto CGC 26.1 MULTAS del pliego de bases y condiciones; en donde dice que: " si el proveedor no cumpliere con los plazos establecidos en el plan de entregas y sus eventuales prórrogas autorizadas por casos fortuitos o de fuerza mayor se hará pasible de una multa equivalente al uno porciento del valor total del suministro en demora y PENDIENTE DE ENTREGA EXCLUSIVAMENTE? ENTIENDASE SALDO PENDIENTE DE ENTREGA??
EL CONCEPTO DE LA MULTA DEBE ESTAR APLICADO EXCLUSIVAMENTE AL SUMINISTRO NO ENTREGADO EN TIEMPO Y FORMA!!! Y NO PENALIZAR SOBRE LAS PARTIDAS ENTREGADAS EN TIEMPO Y FORMA. ( IMPORTANTE Y URGENTE LA RESPUESTA)